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Publicado en el BOE el régimen sancionador e inspección para protección de datos

Publicado en el BOE el régimen sancionador e inspección para protección de datos

El 30 de julio se ha publicado en el BOE el régimen sancionador y cómo será la inspección para protección de datos. El Real Decreto Ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, en el BOE, contiene las especificaciones para las infracciones y sanciones de adaptar esta normativa europea que entró en vigor el pasado 25 de mayo.

A continuación os contamos que novedades aporta este Real Decreto Ley que ya es de aplicación desde el día 31 de julio:

Se regula la Inspección en materia de protección de datos

El Capítulo I de la norma está dedicado a definir el ámbito y personal competente para realizar la actividad de investigación e inspección en relación a la nueva normativa europea.

Se estipula que esta labor la realice la Agencia Española de Protección de Datos. Los funcionarios que realicen las actividades de investigación tendrán la consideración de agentes de la autoridad.

Podrán requerir todos los datos y documentación necesarios, incluso examinarlos en el lugar donde se procesen, así como inspeccionar tanto los equipos físicos, como lógicos. Siembre, obviamente, conforme a las normas procesales y solicitando autorización judicial previa cuando sea necesario.

Quiénes podrán ser sancionados 

Podrán ser considerados como sujetos responsables frente a una infracción contra el Reglamento Europeo 2016/279 y Ley de LOPD:

  • Los responsables de los tratamientos.
  • Los encargados de los tratamientos.
  • Los representantes de los anteriores no establecidos en la Unión Europea.
  • Las entidades de certificación.
  • Las entidades acreditadas que supervisen los códigos de conducta de LOPD.

Una novedad importante es que excluye al Delegado de Protección de Datos del régimen sancionador. Sin embargo las empresas y sus responsables del tratamiento sí podrían verse afectados en caso de cometerse una infracción de este tipo.

Nuevo Régimen Sancionador en materia de protección de datos

Las infracciones son las establecidas en el nuevo Reglamento Europeo 2016/279, en el artículo 83. Lo que precisa el nuevo RDL es su prescripción:

  1. Las infracciones relativas a los derechos de los interesados, consentimiento, o transferencias de datos (que podrían ser sancionadas con multas administrativas de hasta 20.000.000 euros o un 4% sobre la facturación anual) prescribirán a los 3 años.
  2. Las infracciones como el incumplimiento de las obligaciones del responsable y encargado, o de los organismos de certificación (que recibirían una sanción de 10.000.000 o el 2% sobre su facturación anual), prescribirían a los 2 años.

La iniciación del procedimiento sancionador interrumpirá la prescripción. Y si el expediente estuviese paralizado por motivos ajenos al infractor, volvería a iniciarse el plazo de prescripción.

Así mismo, se especifican el plazo para prescripción de las sanciones por la aplicación del RGPD:

  • Las sanciones iguales o inferiores a 40.000 euros prescriben en 1 año.
  • Las sanciones entre 40.001 y 300.000 euros prescriben a los 2 años.
  • Las sanciones de más de 300.000 euros lo harán a los 3 años.

Cómo será el procedimiento en caso de una infracción

El procedimiento se iniciará con una reclamación. Antes de iniciar el trámite, se pondrán en contacto con el Delegado de Protección de datos o con el responsable, y éste deberá dar respuesta a la reclamación en el plazo de un mes.

Si dicha reclamación se ha planteado ante la AEPD, el organismo decidirá si se admite a trámite. Si se admite, podrá haber una fase de investigación. El procedimiento tendrá una duración máxima de 9 meses desde que se decide iniciar el procedimiento.

En el caso de que transcurra dicho plazo, se producirá su caducidad y por tanto, se archivarán las actuaciones.

Tras ser notificada la reclamación a trámite, habrá un plazo de 6 meses desde esa fecha para resolver el procedimiento.

También indican que las reclamaciones podrán ser inadmitidas para aquellos casos en que el responsable del tratamiento hubiese adoptado las medidas correctivas que le hubiesen indicado desde la Agencia Española de Protección de Datos, siempre que no se haya causado un perjuicio al afectado.

En el caso de que la AEPD considere que los hechos son graves podrá ordenar el bloqueo de los datos e incluso su inmovilización.

 

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Cómo afectan los Presupuestos Generales a los autónomos

Cómo afectan los Presupuestos Generales a los autónomos

Los PGE 2018 incluyen también medidas que tienen repercusión para los trabajadores inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Hoy te contamos cómo afectan los Presupuestos Generales a los autónomos.

 

Aumenta la base de cotización del autónomo

Ha sido la medida más mediática y más criticada, puesto que afecta a gran parte del colectivo.

Se ha incrementado la base mínima de cotización un 1,4%, esto resulta en un aumento de cerca de 4 euros en la base al mes.

Los autónomos que coticen por la máxima también sufren esta medida, ya que pasarán de pagar 3.751,26 euros a 3.803,70 euros mensuales.

Según establece el artículo 130.3 de la norma, este aumento se deberá aplicar ya desde el 1 de agosto.

Este incremento no afectará al autónomo societario, está previsto para los Presupuestos Generales de otros ejercicios.

 

Incentivos para fomentar el trabajo autónomo en pequeños municipios 

La Disposición Final Vigésimo Tercera recoge un incentivo especial, destinado a fomentar el empleo autónomo en municipios con menos de 5.000 habitantes.

Esta disposición modifica la tarifa plana que se recoge en el artículo 31 del Estatuto del trabajo autónomo, incluyendo un beneficio especial para todos los autónomos que residan y desarrollen su actividad en un municipio cuyo padrón municipal, en la fecha del alta, tenga menos de 5.000 habitantes.

En estos casos, a los 12 meses de tarifa plana, se le añadirían otros 12 más. Los requisitos para este incentivo son:

  • Estar empadronado en dicho municipio en el momento del alta.
  • Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de AEAT o de las Haciendas Forales, y deberá corresponderse el lugar de desarrollo de la actividad con el municipio.
  • Mantenerse dado de alta como autónomo durante 2 años y en el empadronamiento.

 

También se modifica el artículo 32 del Estatuto del trabajo autónomo, para incluir una referencia a esta bonificación en el caso de personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan por cuenta propia.

En estos casos especiales, si además residen en un municipio inferior a 5.000 habitantes, tendrán derecho a aplicar 24 meses de tarifa plana y, pasado este periodo, podrán aplicar una bonificación del 50% durante 36 meses (hasta completar un periodo máximo de 5 años desde el alta).

Los autónomos ya se podrán beneficiar de esta medida desde el 1 de agosto de 2018.

 

Aumento de las pensiones mínimas

 

Las pensiones se incrementan en un 1,6% con carácter general y un 3% para las pensiones mínimas no contributivas.

En la Ley de Presupuestos Generales 2018 se incluye un incremento del 1,6% para las pensiones inferiores a 700 euros. Según datos facilitados por ATA, más de 1.200.000 autónomos pensionistas se podrán beneficiar de este aumento.

 

Ayudas para familias numerosas

 

Tanto trabajadores en Régimen General, como autónomos, podrán pedir desde el 1 de agosto una deducción por familia numerosa, que incluye una ampliación de 600 euros anuales por cada hijo. Esta ayuda es para familias con cuatro o más hijos.

También se incluye una deducción por cónyuges discapacitados a su cargo, de 1.200 euros al año.

Esta ayuda sólo se podrá aplicar por los meses desde agosto en adelante para 2018. Dado que se cobra a mes vencido, en septiembre Hacienda comenzará a abonar esta ayuda.

Si el contribuyente ya percibía este tipo de ayuda y cumple los requisitos para la nueva ampliación, AEAT se lo incluirá también.

 

En los presupuestos generales se incluyen éstas y otras medidas de interés general, que puedes consultar aquí.

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Fuente: BOE.

Cómo solicitar las nuevas ayudas para contratos de formación de Garantía Juvenil

Cómo solicitar las nuevas ayudas para contratos de formación de Garantía Juvenil

¡Novedad importante!

El Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, ha derogado esta ayuda de acompañamiento. No se podrá solicitar para los contratos que sean dados de alta desde el 1 de enero de 2019.

Los contratos que ya estuvieran vigentes antes de 2019 no se ven afectados por esta medida, y conservarán la ayuda, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa que la regula.

También se deroga la bonificación adicional de la Ley 6/2016 para los contratos beneficiarios de Garantía Juvenil que fuesen transformados en indefinido.

Si deseas ampliar información, puedes hacer clic aquí.

Hoy se ha publicado en el BOE la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que incluye dos medidas destinadas a fomentar el empleo de menores de 30 años que realicen contratos formativos. Os contamos en qué consisten y cómo solicitar las nuevas ayudas para contratos de formación de Garantía Juvenil:

 

Nueva ayuda de acompañamiento de 430 euros para contratos de formación de Garantía Juvenil

La Disposición adicional centésima vigésima establece todas las condiciones para acceder a esta ayuda, a continuación os las detallamos:

 

¿En que consiste la ayuda de acompañamiento?

La denominada ayuda de acompañamiento consiste en una ayuda de 430, 27 euros directa, para el trabajador inscrito en Garantía Juvenil que suscriba un contrato para la formación y el aprendizaje.

La ayuda la percibirán directamente en su cuenta, durante hasta un máximo de 18 meses. 36 meses en el caso de tener un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

A cambio, los jóvenes tendrán que comprometerse a aprovechar de forma activa la formación oficial de Certificado de Profesionalidad que reciben en su contrato.

Esta ayuda es compatible con las bonificaciones del 100% en los seguros sociales que recibe la empresa durante toda la vigencia del contrato.

 

Requisitos para acceder a la ayuda de 430 euros por contrato de formación

El trabajador deberá cumplir con un perfil muy específico, más abajo vemos todos los requisitos que marca la nueva norma:

  1. Estar inscrito en Garantía Juvenil. Para poder darse de alta en este fichero no podrán estar ni trabajando, ni estudiando en la fecha de solicitud.
  2. No tener estudios superiores o como máximo de ESO. La ayuda no será aplicable para los jóvenes con estudios de FP, Universitarios o de Certificado de Profesionalidad.
  3. Realizar activamente la formación oficial que recibirán con el contrato de formación. En el caso de no tener un aprovechamiento óptimo, perderán la ayuda.

Si deseas ampliar información para inscribirte en Garantía Juvenil, haz clic a continuación:

Además, el contrato tendrá que cumplir las siguientes características:

  1. El contrato deberá tener una duración de al menos 1 año.
  2. Se realizará de acuerdo a la normativa vigente (Art.11,2 del Estatuto de los trabajadores).
  3. Se deberá marcar una casilla específica en el momento de solicitar la autorización del contrato de formación, indicando que es para esta ayuda. Esta gestión la realizamos en el centro de formación.
  4. La formación y seguimiento se deberá realizar de acuerdo a la normativa de este contrato, con un centro acreditado por el SEPE, como Grupo2000.
  5. La solicitud del contrato deberá presentarse a partir del 4 de agosto, fecha en la que entra en vigor la ayuda. La ayuda no será válida para contratos anteriores.

 

Cómo solicito la ayuda de 430 euros para contratos de formación

Esta ayuda deberán solicitarla los jóvenes beneficiarios, para ello, tendrán un plazo de 15 días tras el inicio del contrato.

El SEPE habilitará en su web un modelo de solicitud oficial, que deberán entregar en su Oficina de Empleo. Que se deberá entregar junto con una declaración responsable de poseer el perfil requerido para ésta.

En el caso de presentarse la ayuda fuera de plazo, no se pierde, pero se restará la parte proporcional de días que se haya retrasado y se dejará de percibir por esos días.

Recordar que hasta el 4 de agosto no entra en vigor esta medida, por lo que hasta esa fecha no se podrán comenzar a presentar las solicitudes para estos contratos.

Una vez se haya presentado, será el SEPE quien decidirá si se acepta o se deniega la ayuda.

Ayuda por la transformación de contratos de formación de Garantía Juvenil a indefinidos

La Disposición adicional centésima vigésima primera recoge una bonificación para todos aquellos contratos de formación, que estén suscritos a la anterior ayuda, que sean transformados en indefinidos.

Esta bonificación tiene una cuantía de 250 euros mensuales, sumando un total de 3.000 euros anuales, que se aplicarán en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la seguridad social.

Estos beneficios podrán disfrutarse por 3 años y se podrán sumar a los ya existentes por la transformación de contratos de formación en indefinidos. Recordamos que actualmente existe una bonificación para estas transformaciones de 1.500 euros (1.800 euros si es mujer) durante el mismo periodo.

Esto implica que una empresa que haya contratado a un joven en formación suscrito a la ayuda de acompañamiento, podrá aplicar hasta 4.800 euros en bonificaciones durante 3 años. Eso sí, la norma indica que la suma de ambos beneficios no podrá superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

 

Requisitos para acceder a la nueva ayuda por transformar en indefinidos contratos de formación

Esta ayuda se disfrutará a través de las bonificaciones en los seguros sociales del trabajador contratado. Para ello, se deberá transformar el contrato de formación inicial, o alguna de sus prórrogas, una vez que haya transcurrido el año, y el alta será inmediatamente posterior al último día de contrato de formación. El contrato deberá realizarse a jornada completa.

 

Requisitos que deben cumplir las empresas

  • No haber realizado un despido improcedente en los 6 meses previos.
  • No estar en situación de deuda con Hacienda o Seguridad Social.
  • Mantener el nivel de empleo total y el puesto del trabajador cuyo contrato se ha transformado durante 3 años. A efectos del cumplimiento de este mantenimiento de empleo, no se tendrán en cuenta: los despidos objetivos, disciplinarios, colectivos, expiración del tiempo convenido, realización de la obra o servicio, o resolución durante el periodo de prueba.

¿Te gustaría acceder a un contrato de formación de Garantía Juvenil?

Medidas de los presupuestos generales 2018 que entran en vigor ya

Medidas de los presupuestos generales 2018 que entran en vigor ya

Por fin entra en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018. Este año se presenta con muchas novedades que debes conocer, por eso hoy te ofrecemos un resumen de las principales medidas de los presupuestos generales 2018 que entran en vigor ya y te pueden afectar.

Medidas de los PGE 2018 que ya te afectan

  • El permiso de paternidad se amplía a 5 semanas. Todos los bebés que nazcan a partir del 5 de julio tendrán la suerte de tener a papá en casa una semana más. Se sigue avanzando poco a poco en este terreno, se incrementa de 4 a 5 semanas. Recordamos que también en proceso una propuesta de Ley para aumentar el permiso de paternidad a 16 semanas, pero esta propuesta de momento tiene que seguir todos los trámites correspondientes antes de ver la luz.

 

  • Sube la cuota de autónomos cerca de 4 euros más al mes. Los trabajadores por cuenta propia son los que han salido más perjudicados en estos presupuestos generales, ya que se sube cerca de 4 euros mensuales la cuota de los autónomos que coticen por la base mínima. Según los presupuestos, la base mínima de cotización se incrementa en un 1,4%. Los trabajadores que coticen por la base máxima también saldrán perjudicados, pasarán de pagar 3.751,26 euros a 3.803,70 euros al mes.

 

  • Suben las pensiones un 1,6% con carácter general y un 3% para las pensiones mínimas y no contributivas. Lo más destacable es que suben con carácter retroactivo, esta subida se aplicará desde el mes de enero. Por ello, los jubilados recibirán dicho incremento y todas las cantidades atrasadas en la paga extraordinaria de julio.

 

  • Mejoras en el impuesto de la Renta: Se amplia el margen para no tener que presentar la declaración de la Renta. El límite para esta obligación pasa de los 12.000 euros a 14.000 euros brutos al año. Además, los usuarios que perciban entre 14.000 y 18.000 euros brutos anuales, pagarán menos impuestos.

 

  • Nuevas ayudas para situaciones de dependencia y familias numerosas: Se incluye una deducción de 1.200 euros en la tributación del IRPF para los casos que tengan a cargo un cónyuge discapacitado y se incrementa la deducción por familia numerosa en 600 euros por cada hijo.

 

  • Se incrementa el presupuesto para becas y ayudas generales. Se aumenta en 30 millones. Se trata de una buena noticia, ya que el incremento va a beneficiar a diferentes colectivos.

 

  • Se aumenta la base reguladora de las pensiones de viudedad, que pasará de ser del 52% al 56%.

 

  • Se refuerza la asignación de presupuesto contra la violencia de género. Entraría en vigor el incremento de 200 millones más del Pacto de Estado contra este gran problema social.

 

  • Se rebaja el IVA del cine, que pasaría del 21% al 10%.

 

Ayudas para el contrato de formación

Otras medidas muy interesantes, de las que apenas se ha hecho eco la prensa, pero debes conocer son dos ayudas destinadas a fomentar la inserción laboral de los jóvenes inscritos en Garantía Juvenil:

  • Ayuda de 430,27 euros para los jóvenes inscritos en Garantía Juvenil que sean contratados mediante contrato de formación y aprendizaje.
  • Ayuda de 250 euros al mes por la transformación de contratos indefinidos que provengan de la anterior medida.

Estas medidas entrarán en vigor el 4 de agosto de 2018. Pero ya puedes ver toda la información sobre ellas en nuestro blog. Haz clic aquí para conocer todos los detalles.

 

 

 

 

Curso de Excel nivel intermedio en colaboración con CGS Granada

Curso de Excel nivel intermedio en colaboración con CGS Granada

Tras el éxito de la anterior convocatoria, para el curso de Excel inicial, se abre el plazo para inscribirse en el curso de Excel nivel intermedio, en colaboración con el Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Granada.

Se trata de un curso creado también en el marco del programa para el fomento de la competitividad de los graduados sociales a través de la formación en competencias tecnológicas e informáticas, desarrollado en colaboración con el Colegio, para atender a las necesidades de sus colegiados.

El anterior curso, de Excel inicial, finalizó recientemente, con gran aceptación por parte de los alumnos que expresaron su satisfacción respecto a lo aprendido (que ya aplican en su puesto de trabajo) y mostraron entusiasmo e interés por esta nueva convocatoria.

A continuación te detallamos la información del nuevo curso de Excel nivel intermedio:

Curso de Excel nivel intermedio, en Granada

 

  • Inicio: 17 de septiembre de 2018.
  • Duración: 10 horas. Que se distribuirán en 5 sesiones
  • Modalidad: presencial.
  • Lugar: En la academia de Grupo2000 en Granada. C/ Ciego de Arjona, 2. (junto a Avda. Constitución, 32).
  • Horario: de 17 a 19:00 horas.
  • Sesiones: 17, 19, 21, 25 y 27 de septiembre de 2018.
  • Precio exclusivo para colegiados de CGS Granada ejercientes: 35 euros.
  • Precio para despachos no colegiados: 70 euros.

Este curso tiene un precio especial, cuyo fin es facilitar el acceso a esta formación a todos los despachos profesionales granadinos.

Objetivos del curso

En este curso aprenderás a:

  1. Personalizar los datos de Excel.
  2. Dominar las funciones matemáticas, estadísticas, de búsqueda de texto, etc..
  3. Crear tablas dinámicas.
  4. Crear gráficos con estilo.

 

Metodología

El curso será fundamentalmente práctico, el alumno/a dispondrá de un ordenador donde realizar los diferentes ejercicios y prácticas.

Docente

Teodoro Chinchilla. Profesor con más de 15 años de experiencia como docente y experto en informática. Graduado en Estadística y Técnico Superior en Informática de Gestión, Experto en diseño y programación Web.

Inscripción

Si deseas inscribirte, simplemente tienes que contactar con el Colegio de Graduados Sociales de Granada, en el 958 25 02 91, o con nuestro centro de Granada, en el teléfono 958 20 84 00 lo antes posible, ya que hay plazas limitadas. No pierdas la oportunidad de formarte a través de este curso pensado especialmente para ti. ¡Apúntate!

 

 

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3 claves para realizar formación bonificada adecuadamente

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Desde hace ya varias semanas, FUNDAE ofrece la cifra real de crédito para formación de las empresas. Nos encontramos en el último semestre del año y en una época ideal para formar a tu plantilla. Hoy te contamos cuáles son las 3 claves para realizar formación bonificada adecuadamente y que probablemente nadie te haya contado antes:

 

1. Cómo debe ser la formación para poder bonificarla

La formación bonificada permite que las empresas formen a sus trabajadores a coste 0, pero no vale cualquier tipo de formación, debes revisar que cumple los siguientes requisitos:

  • El curso debe guardar relación con el puesto de trabajo que desempeña el trabajador o la actividad de la empresa. También se admite solicitar formación transversal, como puede ser idiomas o informática. Es decir, aquella que sirve para desarrollar competencias básicas que se pueden precisar en todo tipo de negocios. Si la temática del curso no guarda relación o no es transversal, no se puede bonificar en los seguros sociales. La duración deberá ser superior a 2 horas lectivas, y no se considerarán los congresos o jornadas como acciones formativas bonificables.
  • El centro de formación debe ser un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir acciones bonificadas y disponer de formadores aptos. En Grupo2000 disponemos de dicha acreditación, así como de una amplia plantilla de tutores expertos en cada área.
  • No aceptes cursos que te ofrezcan regalos o servicios junto con la formación, el regalo te puede costar más de 6.000 euros de sanción, ya que es una práctica totalmente prohibida y perseguida por FUNDAE.

 

 

2. Requisitos del trabajador que realice un curso bonificado

En el momento que decides bonificar el curso, el trabajador debe ser el idóneo para poder bonificar el curso y además, éste deberá ser informado sobre sus obligaciones respecto a la formación contratada. A continuación te resumimos los datos más importantes a tener en cuenta:

  • El trabajador deberá estar contratado en Régimen General bajo el CIF de la empresa. Suele ser uno de los errores más habituales. El trabajador deberá estar dado de alta en el momento en que solicites el curso y durante su realización. Y la bonificación sólo se podrá aplicar bajo el CIF al que éste aparezca asociado. Por el momento, sólo los trabajadores en régimen general pueden hacer esta formación, está previsto que los autónomos puedan hacerlo en un futuro, pero a día de hoy todavía no es posible.
  • El trabajador debe estar interesado en realizar el curso y saber que, al ser un curso bonificado, se compromete a cumplir con el rendimiento mínimo exigido por FUNDAE. En el caso de ser una formación online, tendrá que acceder a su aula virtual al menos un 75% sobre la duración total del curso y si es modalidad presencial, acudir al menos a un 75% sobre el total de las horas. Y en todo caso, siempre realizar y entregar todas las tareas, controles o pruebas de evaluación del curso.

 

3. Datos que debes solicitar antes de bonificar un curso

Antes de aplicar la bonificación por el curso, te recomendamos asegurarte sobre los siguientes datos y así evitar futuros requerimientos por parte de FUNDAE reclamando las bonificaciones.

  • La empresa debe estar al corriente en sus pagos a Hacienda y Seguridad Social. Las crecientes exigencias en materia de plazos por parte de la administración pueden generar este tipo de situaciones, está siendo bastante habitual. Y si una empresa está en esta situación, no va a poder bonificar la formación. Por este motivo, es recomendable solicitar un Certificado sobre la situación de deuda, incluso antes de solicitar el curso.
  • El rendimiento formativo del trabajador debe ser el adecuado para bonificar el curso. Si el trabajador no ha hecho la formación, no debes aplicar la bonificación, porque te va a llegar un requerimiento en un futuro, casi con toda seguridad. Para evitar esto, puedes solicitar al centro de formación un certificado sobre el aprovechamiento de la formación realizado por el alumno.
  • Porcentaje de co-financiación que corresponde a la empresa y cómo va a aportarlo.  Las empresas de 5 o menos trabajadores están exentas de aportar co-financiación. Si la empresa tiene una plantilla superior, esta cantidad va a variar en función del número de trabajadores. Será un porcentaje sobre el importe total a bonificar, podrá aportarse económicamente o compensarse con el coste de tener al trabajador formándose en horario laboral durante un tiempo determinado. Tanto una opción, como la otra, deberán indicarse en la plataforma de FUNDAE.

 

Grupo2000 te ofrece un amplio catálogo de acciones formativas bonificables diseñadas para el cumplimiento de las exigencias de la normativa vigente y FUNDAE. Consúltalo a continuación:

En el caso de que tu empresa desee realizar formación, pero no quiera adaptarse a estos requisitos, tiene la posibilidad de realizar formación privada, eso sí, no podrás aplicar bonificaciones. Contacta con nosotros en el teléfono 958 806 760, nuestro equipo de expertos te asesorarán sobre las acciones formativas más idónea para tu empresa.

 

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