por Ángela M. Labrador | Sep 18, 2018 | autónomo, blog, boletín RED, emprendedores, IRPF, laboral, Seguridad Social, Sistema RED
Si eres autónomo, debes cumplir esta obligación antes del 1 de octubre: incorporarte al Sistema RED y a SEDESS será obligatorio a partir de esa fecha.
A continuación te contamos todos los detalles que debes saber sobre esta nueva obligación:
La nueva obligación de incorporarse al Sistema RED para los autónomos
Esta nueva obligación surge tras la Orden ESS/214, de 1 de marzo, que modifica la Orden ESS/484/2013, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social. El Sistema RED es el Sistema de Remisión Electrónica de Datos de Seguridad Social.
Tras su entrada en vigor, ha habido un plazo de adaptación de 6 meses, que finaliza el 1 de octubre. A partir de esta fecha podrías ser sancionado si no has realizado el trámite.
Esta obligación implica que a partir de dicha fecha deberás realizar por esta vía las siguientes gestiones:
- Alta y baja de autónomos (RETA). Podrás comunicar tu alta previamente, hasta 60 días, al inicio de tu actividad.
- Cambios de base de cotización. Hasta 4 veces en el año natural.
- Modificación de actividad en tu actividad como autónomo.
- Solicitud de modificación de las coberturas de las contingencias para el año siguiente.
- Variaciones de datos en RETA: Datos identificativos, documentación complementaria al alta, etc.
- Recepción de notificaciones y comunicaciones a través de SEDESS.
También podrás obtener a través de la Sede Electrónica duplicados de tu alta o baja de autónomos, informes de las cuotas ingresadas, de estar al corriente en tus pagos a Seguridad Social o de vida laboral.
¿Qué autónomos están obligados a darse de alta en el Sistema RED?
Esta Orden afecta a la mayor parte de autónomos, según se indica, tendrán que incorporarse los trabajadores por cuenta propia, los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios y los trabajadores del Grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Para esta nueva obligación no se va a realizar ninguna comunicación previa desde TGSS, así que no te despistes, y tramita tu alta lo antes posible.
¿Cómo se pueden realizar estas gestiones?
Tienes dos alternativas para cumplir con estos nuevos trámites:
- Utilizar el Sistema RED. En el que un autorizado actúa en tu representación (tu gestor o despacho profesional de confianza).
- Realizarlos directamente a través de la Sede Electrónica SEDESS, utilizando sus servicios electrónicos o presentando las solicitudes por Registro Electrónico.
Si vas a acceder a SEDESS deberás disponer de Certificado Digital, DNI Electrónico o Cl@ve para poder identificarte. En las oficinas de TGSS te facilitarán el Certificado y el registro en el Sistema Cl@ve.
Importante: debes comunicar y actualizar tus datos de contacto para recibir información y avisos de las notificaciones de Seguridad Social. Ya que a partir del 1 de Octubre recibirás tus notificaciones a través de SEDESS.
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Nuevas ayudas para los contratos de formación y aprendizaje
por Ángela M. Labrador | Sep 13, 2018 | blog, empleo, Graduados Sociales, Inspección, laboral
Hace unas semanas se publicó en el BOE la Resolución de 27 de julio de 2018, por la que se aprueban las nuevas medidas impulsadas por el Gobierno para detectar los casos de fraude o empleo irregular. Te contamos cuales son las claves de la nueva campaña de Inspección tras la aprobación del Plan Director por un Trabajo Digno.
El Plan Director por un Trabajo Digno
Este plan se crea con el fin de promover el empleo en las empresas, pero garantizando los derechos en el trabajo, extendiendo la protección social y la igualdad de género. Su duración se extiende desde 2018 hasta 2020.
La elevada tasa de temporalidad en contratación (España es el país europeo con mayor índice de temporalidad en 2018), los excesos de jornadas, y figuras que han proliferado en los últimos años, como las falsas cooperativas o falsos autónomos, son algunos de los motivos que han impulsado este Plan.
El Plan contiene 75 medidas para luchar contra el fraude y la precariedad laboral. En su elaboración han participado las Comunidades Autónomas y organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
Claves de la nueva campaña de Inspección tras el Plan Director por un Trabajo Digno
A continuación os resumimos las claves en las que se va a centrar la campaña de Inspección tras la aprobación del Plan Director por un Trabajo Digno:
- Luchar contra el abuso y el fraude en la utilización de los contratos temporales:
Se van a perseguir todos aquellos casos en que el uso de la contratación temporal se realiza de forma fraudulenta, no respondiendo a las necesidades temporales, sino a otras de carácter estructural. Estas son algunas de las medidas que van a impulsar:
- Disuadir a las empresas, incluyendo ETT, que realicen prácticas fraudulentas en la contratación temporal, con la propuesta de sanciones y conversión de contratos de duración determinada en indefinidos.
- Informar a los trabajadores en el ejercicio de la actividad inspectora.
- Controlar el fraude en el sector agrario, mediante la realización de acciones.
- Realizar un seguimiento a las actuaciones realizadas para evitar que las empresas sancionadas reiteren su comportamiento.
- Incrementar el número de empresas investigadas y el número de conversiones a indefinido.
- Mejorar el control a los contratos que se desarrollan al amparo de programas europeos como el Fondo Social Europeo.
- Mejorar las herramientas del equipo de Inspección.
Todas estas medidas han comenzado con un plan de choque inmediato, que ya se está aplicando desde agosto y finalizará en diciembre de 2018. Como parte de este plan de choque, han enviado cartas a 50.000 empresas con posibles situaciones irregulares, centrándose en el uso fraudulento de los contratos temporales y en los posibles falsos autónomos.
El plan de choque pretende regularizar situaciones de fraude y generar un efecto disuasorio. Sus principales ejes de actuación son los siguientes:
- Contratación temporal.
- Utilización irregular de la contratación a tiempo parcial.
- Contratación de «falsos autónomos».
- Perseguir los excesos de jornada y horas extraordinarias no compensadas, ni pagadas:
Sectores como el de hostelería, sanidad, espectáculos, son algunos de los que destacan por tener una media superior en la realización de horas extraordinarias, teniendo jornadas muy extensas y cotizando solamente por una jornada normal.
Supervisarán aquellos casos en los que se los contratos a tiempo completo superan las 80 horas extraordinarias anuales permitidas y aquellas que no se han compensado o pagado.
Así mismo, revisarán el uso de los contratos a tiempo parcial e incrementarán las inspecciones sobre los registros de la jornada.
- Medidas para corregir los incumplimientos en materia salarial y por externalización de servicios:
Se va a hacer un seguimiento especial a los casos de impago de salarios, así como a las situaciones de discriminación, con perspectiva de género.
También se incluyen en este área las acciones de vigilancia a todos los servicios externalizados o subrogados, para evitar situaciones de desigualdad. Poniendo el foco en empresas de multiservicios, hostelería, seguridad y limpieza.
- Creación de una unidad para la lucha contra la discriminación
Esta unidad perseguirá cualquier tipo de discriminación laboral, prestando especial atención a la igualdad de género. Para ello, se designarán Inspectores especializados en cada provincia.
Utilizarán herramientas como el cruce de base de datos con el fin de detectar situaciones de discriminación salarial dentro de las empresas.
Se creará un buzón de denuncias específico para todos los casos de discriminación.
Se mantendrá en campaña anual de la Inspección la obligación legal de que las empresas con 50 o más trabajadores respeten la reserva del 2% de sus puestos de trabajo para personas con discapacidad.
- Lucha contra la economía irregular:
Centrándose en los trabajadores extranjeros, trabajadores del hogar y sector hostelero. Para ello, la Inspección realizará visitas en horarios especiales, como el nocturno, o fines de semana.
Se han centrado en la detección de los falsos autónomos. Con el fin de detectarlos, se intensificará la coordinación con TGSS y Hacienda, para disponer de información que permita identificar a las empresas que los emplean.
También se hace mención a los trabajadores de plataformas digitales u online y trabajadores que se encuentren bajo la figura de «falso becario».
- Medidas para reducir la siniestralidad laboral:
Que incluyen campañas específicas para aquellos sectores que presentan un índice más elevado de accidentes laborales.
- Garantizar los derechos sindicales:
Vigilarán y supervisarán la actividad de los Comités de empresa y Delegados de personal, para garantizar que puedan llevar a cabo su labor sin impedimentos.
Desde nuestro blog os informaremos sobre todas las novedades que se vayan produciendo en este ámbito, que anticipa un trimestre repleto de cambios.
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por Ángela M. Labrador | Sep 12, 2018 | blog, Graduados Sociales, laboral, Legal
El pasado 4 de septiembre se publicó el Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto, que modifica la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta norma aplaza la aplicación de determinados trámites por vía electrónica con la Administración dos años. En este artículo te informamos sobre cuáles son las gestiones afectadas por este retraso de la Administración electrónica hasta 2020.
¿Qué regula la Ley de Procedimiento Administrativo Común?
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones publicas establece una regulación de las relaciones entre las Administraciones y los usuarios.
Esta norma introducía un procedimiento administrativo común para las gestiones del ciudadano con la Administración, así como especialidades para el procedimiento sancionador y reclamaciones a la Administración Pública. Su aplicación se extiende a las Administraciones públicas territoriales y sector público institucional.
Según esta norma, el interesado o su representante podría acreditarse mediante comparecencia electrónica en la sede electrónica o registro electrónico competente. Creando un sistema de identificación y firma electrónica para éstos.
Introducía la obligación de relacionarse a través de los medios electrónicos para las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación, los representantes de los usuarios obligados y los empleados públicos que realicen los trámites.
Cada Administración Pública deberá disponer de un Registro Electrónico General para todos los documentos que se presenten. Esta norma ampliaba el deber de colaboración de los ciudadanos respecto a la Administración.
Se retrasa la entrada en vigor para la obligación de responder por vía electrónica
Según la Ley de Procedimiento Administrativo Común, las entidades públicas debían responder a través de vías telemáticas a los usuarios que se hayan comunicado con éstas.
El Real Decreto Ley 11/2018 añade una Disposición Final en la Ley por la que se retrasa dicha obligación hasta el 2 de Octubre de 2020. Según indican en la norma, ha sido necesario modificar la entrada en vigor ante la falta de sistemas tecnológicos adaptados por parte de la Administración, así como los procedimientos jurídicos.
Gestiones afectadas por este retraso de la Administración electrónica hasta 2020
El artículo 6, que modifica la Ley 39/2015, añade una Disposición final séptima, que regula la entrada en vigor, y también establece qué tipo de gestiones serán las que se verán afectadas por el retraso de la Administración electrónica. Son las siguientes:
- Registro electrónico de apoderamientos.
- Registro electrónico.
- Registro de empleados públicos habilitados.
- Punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único.
Todos los cambios que introducía la Ley de Procedimiento Administrativo Común relativos a ellos no tendrán efectos hasta 2020.
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por Ángela M. Labrador | Ago 1, 2018 | blog, Delegado de LOPD, LOPD, negocios, Nueva Ley LOPD, nueva ley protección datos
El 30 de julio se ha publicado en el BOE el régimen sancionador y cómo será la inspección para protección de datos. El Real Decreto Ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, en el BOE, contiene las especificaciones para las infracciones y sanciones de adaptar esta normativa europea que entró en vigor el pasado 25 de mayo.
A continuación os contamos que novedades aporta este Real Decreto Ley que ya es de aplicación desde el día 31 de julio:
Se regula la Inspección en materia de protección de datos
El Capítulo I de la norma está dedicado a definir el ámbito y personal competente para realizar la actividad de investigación e inspección en relación a la nueva normativa europea.
Se estipula que esta labor la realice la Agencia Española de Protección de Datos. Los funcionarios que realicen las actividades de investigación tendrán la consideración de agentes de la autoridad.
Podrán requerir todos los datos y documentación necesarios, incluso examinarlos en el lugar donde se procesen, así como inspeccionar tanto los equipos físicos, como lógicos. Siembre, obviamente, conforme a las normas procesales y solicitando autorización judicial previa cuando sea necesario.
Quiénes podrán ser sancionados
Podrán ser considerados como sujetos responsables frente a una infracción contra el Reglamento Europeo 2016/279 y Ley de LOPD:
- Los responsables de los tratamientos.
- Los encargados de los tratamientos.
- Los representantes de los anteriores no establecidos en la Unión Europea.
- Las entidades de certificación.
- Las entidades acreditadas que supervisen los códigos de conducta de LOPD.
Una novedad importante es que excluye al Delegado de Protección de Datos del régimen sancionador. Sin embargo las empresas y sus responsables del tratamiento sí podrían verse afectados en caso de cometerse una infracción de este tipo.
Nuevo Régimen Sancionador en materia de protección de datos
Las infracciones son las establecidas en el nuevo Reglamento Europeo 2016/279, en el artículo 83. Lo que precisa el nuevo RDL es su prescripción:
- Las infracciones relativas a los derechos de los interesados, consentimiento, o transferencias de datos (que podrían ser sancionadas con multas administrativas de hasta 20.000.000 euros o un 4% sobre la facturación anual) prescribirán a los 3 años.
- Las infracciones como el incumplimiento de las obligaciones del responsable y encargado, o de los organismos de certificación (que recibirían una sanción de 10.000.000 o el 2% sobre su facturación anual), prescribirían a los 2 años.
La iniciación del procedimiento sancionador interrumpirá la prescripción. Y si el expediente estuviese paralizado por motivos ajenos al infractor, volvería a iniciarse el plazo de prescripción.
Así mismo, se especifican el plazo para prescripción de las sanciones por la aplicación del RGPD:
- Las sanciones iguales o inferiores a 40.000 euros prescriben en 1 año.
- Las sanciones entre 40.001 y 300.000 euros prescriben a los 2 años.
- Las sanciones de más de 300.000 euros lo harán a los 3 años.
Cómo será el procedimiento en caso de una infracción
El procedimiento se iniciará con una reclamación. Antes de iniciar el trámite, se pondrán en contacto con el Delegado de Protección de datos o con el responsable, y éste deberá dar respuesta a la reclamación en el plazo de un mes.
Si dicha reclamación se ha planteado ante la AEPD, el organismo decidirá si se admite a trámite. Si se admite, podrá haber una fase de investigación. El procedimiento tendrá una duración máxima de 9 meses desde que se decide iniciar el procedimiento.
En el caso de que transcurra dicho plazo, se producirá su caducidad y por tanto, se archivarán las actuaciones.
Tras ser notificada la reclamación a trámite, habrá un plazo de 6 meses desde esa fecha para resolver el procedimiento.
También indican que las reclamaciones podrán ser inadmitidas para aquellos casos en que el responsable del tratamiento hubiese adoptado las medidas correctivas que le hubiesen indicado desde la Agencia Española de Protección de Datos, siempre que no se haya causado un perjuicio al afectado.
En el caso de que la AEPD considere que los hechos son graves podrá ordenar el bloqueo de los datos e incluso su inmovilización.
por Ángela M. Labrador | Jul 11, 2018 | autónomo, ayudas autónomos, blog, emprendedores, Presupuestos Generales del Estado
Los PGE 2018 incluyen también medidas que tienen repercusión para los trabajadores inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Hoy te contamos cómo afectan los Presupuestos Generales a los autónomos.
Aumenta la base de cotización del autónomo
Ha sido la medida más mediática y más criticada, puesto que afecta a gran parte del colectivo.
Se ha incrementado la base mínima de cotización un 1,4%, esto resulta en un aumento de cerca de 4 euros en la base al mes.
Los autónomos que coticen por la máxima también sufren esta medida, ya que pasarán de pagar 3.751,26 euros a 3.803,70 euros mensuales.
Según establece el artículo 130.3 de la norma, este aumento se deberá aplicar ya desde el 1 de agosto.
Este incremento no afectará al autónomo societario, está previsto para los Presupuestos Generales de otros ejercicios.
Incentivos para fomentar el trabajo autónomo en pequeños municipios
La Disposición Final Vigésimo Tercera recoge un incentivo especial, destinado a fomentar el empleo autónomo en municipios con menos de 5.000 habitantes.
Esta disposición modifica la tarifa plana que se recoge en el artículo 31 del Estatuto del trabajo autónomo, incluyendo un beneficio especial para todos los autónomos que residan y desarrollen su actividad en un municipio cuyo padrón municipal, en la fecha del alta, tenga menos de 5.000 habitantes.
En estos casos, a los 12 meses de tarifa plana, se le añadirían otros 12 más. Los requisitos para este incentivo son:
- Estar empadronado en dicho municipio en el momento del alta.
- Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de AEAT o de las Haciendas Forales, y deberá corresponderse el lugar de desarrollo de la actividad con el municipio.
- Mantenerse dado de alta como autónomo durante 2 años y en el empadronamiento.
También se modifica el artículo 32 del Estatuto del trabajo autónomo, para incluir una referencia a esta bonificación en el caso de personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan por cuenta propia.
En estos casos especiales, si además residen en un municipio inferior a 5.000 habitantes, tendrán derecho a aplicar 24 meses de tarifa plana y, pasado este periodo, podrán aplicar una bonificación del 50% durante 36 meses (hasta completar un periodo máximo de 5 años desde el alta).
Los autónomos ya se podrán beneficiar de esta medida desde el 1 de agosto de 2018.
Aumento de las pensiones mínimas
Las pensiones se incrementan en un 1,6% con carácter general y un 3% para las pensiones mínimas no contributivas.
En la Ley de Presupuestos Generales 2018 se incluye un incremento del 1,6% para las pensiones inferiores a 700 euros. Según datos facilitados por ATA, más de 1.200.000 autónomos pensionistas se podrán beneficiar de este aumento.
Ayudas para familias numerosas
Tanto trabajadores en Régimen General, como autónomos, podrán pedir desde el 1 de agosto una deducción por familia numerosa, que incluye una ampliación de 600 euros anuales por cada hijo. Esta ayuda es para familias con cuatro o más hijos.
También se incluye una deducción por cónyuges discapacitados a su cargo, de 1.200 euros al año.
Esta ayuda sólo se podrá aplicar por los meses desde agosto en adelante para 2018. Dado que se cobra a mes vencido, en septiembre Hacienda comenzará a abonar esta ayuda.
Si el contribuyente ya percibía este tipo de ayuda y cumple los requisitos para la nueva ampliación, AEAT se lo incluirá también.
En los presupuestos generales se incluyen éstas y otras medidas de interés general, que puedes consultar aquí.
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por Ángela M. Labrador | Jul 5, 2018 | altas contratos, ayudas contrato de formación, ayudas y subvenciones, blog, contrato de formacion, empleo, garantía juvenil, inscritos en Garantía Juvenil, laboral
El Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, ha derogado esta ayuda de acompañamiento. No se podrá solicitar para los contratos que sean dados de alta desde el 1 de enero de 2019.
Los contratos que ya estuvieran vigentes antes de 2019 no se ven afectados por esta medida, y conservarán la ayuda, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa que la regula.
También se deroga la bonificación adicional de la Ley 6/2016 para los contratos beneficiarios de Garantía Juvenil que fuesen transformados en indefinido.
Si deseas ampliar información, puedes hacer clic aquí.
Hoy se ha publicado en el BOE la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que incluye dos medidas destinadas a fomentar el empleo de menores de 30 años que realicen contratos formativos. Os contamos en qué consisten y cómo solicitar las nuevas ayudas para contratos de formación de Garantía Juvenil:
Nueva ayuda de acompañamiento de 430 euros para contratos de formación de Garantía Juvenil
La Disposición adicional centésima vigésima establece todas las condiciones para acceder a esta ayuda, a continuación os las detallamos:
¿En que consiste la ayuda de acompañamiento?
La denominada ayuda de acompañamiento consiste en una ayuda de 430, 27 euros directa, para el trabajador inscrito en Garantía Juvenil que suscriba un contrato para la formación y el aprendizaje.
La ayuda la percibirán directamente en su cuenta, durante hasta un máximo de 18 meses. 36 meses en el caso de tener un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
A cambio, los jóvenes tendrán que comprometerse a aprovechar de forma activa la formación oficial de Certificado de Profesionalidad que reciben en su contrato.
Esta ayuda es compatible con las bonificaciones del 100% en los seguros sociales que recibe la empresa durante toda la vigencia del contrato.
Requisitos para acceder a la ayuda de 430 euros por contrato de formación
El trabajador deberá cumplir con un perfil muy específico, más abajo vemos todos los requisitos que marca la nueva norma:
- Estar inscrito en Garantía Juvenil. Para poder darse de alta en este fichero no podrán estar ni trabajando, ni estudiando en la fecha de solicitud.
- No tener estudios superiores o como máximo de ESO. La ayuda no será aplicable para los jóvenes con estudios de FP, Universitarios o de Certificado de Profesionalidad.
- Realizar activamente la formación oficial que recibirán con el contrato de formación. En el caso de no tener un aprovechamiento óptimo, perderán la ayuda.
Si deseas ampliar información para inscribirte en Garantía Juvenil, haz clic a continuación:
Además, el contrato tendrá que cumplir las siguientes características:
- El contrato deberá tener una duración de al menos 1 año.
- Se realizará de acuerdo a la normativa vigente (Art.11,2 del Estatuto de los trabajadores).
- Se deberá marcar una casilla específica en el momento de solicitar la autorización del contrato de formación, indicando que es para esta ayuda. Esta gestión la realizamos en el centro de formación.
- La formación y seguimiento se deberá realizar de acuerdo a la normativa de este contrato, con un centro acreditado por el SEPE, como Grupo2000.
- La solicitud del contrato deberá presentarse a partir del 4 de agosto, fecha en la que entra en vigor la ayuda. La ayuda no será válida para contratos anteriores.
Cómo solicito la ayuda de 430 euros para contratos de formación
Esta ayuda deberán solicitarla los jóvenes beneficiarios, para ello, tendrán un plazo de 15 días tras el inicio del contrato.
El SEPE habilitará en su web un modelo de solicitud oficial, que deberán entregar en su Oficina de Empleo. Que se deberá entregar junto con una declaración responsable de poseer el perfil requerido para ésta.
En el caso de presentarse la ayuda fuera de plazo, no se pierde, pero se restará la parte proporcional de días que se haya retrasado y se dejará de percibir por esos días.
Recordar que hasta el 4 de agosto no entra en vigor esta medida, por lo que hasta esa fecha no se podrán comenzar a presentar las solicitudes para estos contratos.
Una vez se haya presentado, será el SEPE quien decidirá si se acepta o se deniega la ayuda.
Ayuda por la transformación de contratos de formación de Garantía Juvenil a indefinidos
La Disposición adicional centésima vigésima primera recoge una bonificación para todos aquellos contratos de formación, que estén suscritos a la anterior ayuda, que sean transformados en indefinidos.
Esta bonificación tiene una cuantía de 250 euros mensuales, sumando un total de 3.000 euros anuales, que se aplicarán en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la seguridad social.
Estos beneficios podrán disfrutarse por 3 años y se podrán sumar a los ya existentes por la transformación de contratos de formación en indefinidos. Recordamos que actualmente existe una bonificación para estas transformaciones de 1.500 euros (1.800 euros si es mujer) durante el mismo periodo.
Esto implica que una empresa que haya contratado a un joven en formación suscrito a la ayuda de acompañamiento, podrá aplicar hasta 4.800 euros en bonificaciones durante 3 años. Eso sí, la norma indica que la suma de ambos beneficios no podrá superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
Requisitos para acceder a la nueva ayuda por transformar en indefinidos contratos de formación
Esta ayuda se disfrutará a través de las bonificaciones en los seguros sociales del trabajador contratado. Para ello, se deberá transformar el contrato de formación inicial, o alguna de sus prórrogas, una vez que haya transcurrido el año, y el alta será inmediatamente posterior al último día de contrato de formación. El contrato deberá realizarse a jornada completa.
Requisitos que deben cumplir las empresas
- No haber realizado un despido improcedente en los 6 meses previos.
- No estar en situación de deuda con Hacienda o Seguridad Social.
- Mantener el nivel de empleo total y el puesto del trabajador cuyo contrato se ha transformado durante 3 años. A efectos del cumplimiento de este mantenimiento de empleo, no se tendrán en cuenta: los despidos objetivos, disciplinarios, colectivos, expiración del tiempo convenido, realización de la obra o servicio, o resolución durante el periodo de prueba.