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¿Cuáles son las bases y tipos de cotización 2025 a la Seguridad Social?

¿Cuáles son las bases y tipos de cotización 2025 a la Seguridad Social?

¡Novedades laborales! Se ha publicado el Real Decreto-ley 1/2025, que introduce cambios en las bases y tipos de cotización.

Aunque inicialmente se había derogado el Real Decreto-ley 9/2024, quedando paralizadas algunas medidas, el RDL 1/2025 ha reactivado estas disposiciones. Entre ellas se incluyen:

  • Incremento de las bases mínimas: Este aumento se debe ajustar proporcionalmente al SMI, sumándole un 1/6 adicional.
  • Aumento de las bases máximas: Este incremento está vinculado a la revalorización de pensiones y al ajuste adicional según la disposición transitoria 38ª de la Ley General de la Seguridad Social, fijando la base máxima en 4.909,5 euros.

Entonces, ¿cuáles son las bases y tipos de cotización para 2025 a la Seguridad Social? ¡Te lo contamos todo!

 

¿Cómo son las cotizaciones de la Seguridad Social en 2025?

Como se ha mencionado anteriormente, las bases mínimas de cotización van a sufrir un aumento, que se calculará a partir del incremento del SMI más 1/6 de ese incremento.

Sin embargo, aún no se han actualizado oficialmente, por lo que las cuantías del año pasado siguen siendo las que conocemos por el momento.

Por otro lado, las bases máximas de cotización también se van a incrementar, quedando fijadas en 4.909,50 euros mensuales o 163,65 euros diarios.

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¿Aumenta el MEI en 2025? ¿Tendrá impacto en las cotizaciones?

De acuerdo con el Real Decreto Ley 1/2025 el MEI aumenta en 2025 fijándose en un 0,8%. De este porcentaje:

  • Un 0,67% irá a cargo de la empresa.
  • Un 0,13% corresponderá a la persona trabajadora.

Las personas autónomas van a tener que asumir de forma íntegra ese 0,8%.

 

¿Cuáles son las bases de cotización a la Seguridad Social?

El importe de las bases de cotización de los distintos regímenes de Seguridad Social durante el año 2025 va a ser de 4.909,50.

En cuanto a las bases mínimas de cotización para los diferentes grupos de cotización, aún estamos esperando su publicación oficial. Por ahora, solo disponemos de las bases mínimas del año pasado, hasta que se haga el ajuste correspondiente:

Grupo de cotización Categoría Base Mínima (pendiente orden ministerial 2025) Base Máxima
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección excluido del art. 1,3 c de ET 1.847,40 € 4.909,50 €
2 Ingenieros, Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1.532,10 € 4.909,50 €
3 Jefes Administrativos y de taller 1.332,90 € 4.909,50 €
4 Ayudantes no titulados 1.323,00 € 4.909,50 €
5 Oficiales Administrativos 1.323,00 € 4.909,50 €
6 Subalternos 1.323,00 € 4.909,50 €
7 Auxiliares Administrativos 1.323,00 € 4.909,50 €

Las bases mínimas para las categorías de oficiales de primera, segunda, tercera, peones, y trabajadores menores de 18 años aún están pendientes de confirmar para 2025.

  • Bases mínimas diarias: 44,10 euros (pendientes de actualizar).
  • Bases máximas diarias: 163,65 euros.

 

Tabla comparativa con las bases mínimas y máximas de 2024 y 2025

A continuación, os mostramos una tabla comparativa con la evolución de las bases mínimas y máximas de los últimos años:

Grupo  Categoría De Enero a Diciembre – 2024 De Enero a Diciembre – 2024 De Enero a Diciembre – 2025 De Enero a Diciembre – 2025
Bases mínimas Bases máximas Bases mínimas PROVISIONALES HASTA QUE SE PUBLIQUE LA ORDEN MINISTERIAL 2025 Bases máximas
1 Ingenieros y licenciados. Alta dirección 1.847,40 €/mes 4.720,50 €/mes 1.847,40 €/mes 4.909,50 €/mes
2 Ingenieros Técnicos, Peritos, Ay. titulados 1.532,10 €/mes 4.720,50 €/mes 1.532,10 €/mes 4.909,50 €/mes
3 Jefes Administrativos y de taller 1.332,90 €/mes 4.720,50 €/mes 1.332,90 €/mes 4.909,50 €/mes
4 Ayudantes no titulados 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes 1.323,00 €/mes 4.909,50 €/mes
5 Oficiales administrativos 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes 1.323,00 €/mes 4.909,50 €/mes
6 Subalternos 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes 1.323,00 €/mes 4.909,50 €/mes
7 Auxiliares administrativos 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes 1.323,00 €/mes 4.909,50 €/mes
8 Oficiales de primera y segunda 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes 1.323,00 €/mes 4.909,50 €/mes
9 Oficiales de tercera y especial. 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes 1.323,00 €/mes 4.909,50 €/mes
10 Peones 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes 1.323,00 €/mes 4.909,50 €/mes
11 Menores de 18 años 1.323,00 €/mes 4.720,50 €/mes 1.323,00 €/mes 4.909,50 €/mes

¿Qué tipos de cotización se aplican en 2025?

Los tipos de cotización al Régimen General aplicables parece que van a ser los siguientes:

Contingencias Empresa Trabajadores Total
Comunes 23,60% 4,70% 28,30%
Desempleo 5,5% 1,55% 7,05%
FOGASA 0,20% 0,20%
Formación 0,60% 0,10% 0,70%
MEI 0,67% sobre contingencias comunes 0,13% sobre contingencias comunes 0,80% sobre contingencias comunes

¡IMPORTANTE! En 2025 el MEI aumenta situándose en un 0,8% tras publicarse el Real Decreto Ley 1/2025.

 

¿Cuál es la cotización del contrato de formación en alternancia durante 2025?

Aún estamos pendientes de que se publiquen las bases y tipos de cotización específicos para el contrato de formación en alternancia de 2025.

Mientras tanto, a continuación, te mostramos las bases y tipos de cotización correspondientes al contrato de formación durante 2024:

  • Base de cotización mensual: 1.323 €
  • Base de cotización diaria: 44,10 €

La cotización a la Seguridad Social consiste en una cuota única mensual de 64,30 € por contingencias comunes, de los que 53,61 € serán a cargo de la empresa y 10,69 €, a cargo de la persona trabajadora.

Las contingencias profesionales suponen 7,38 € a cargo del empresario, de los que 3,82 € corresponden a incapacidad temporal y 3,56 € a invalidez, muerte y supervivencia.

La base de cotización por desempleo es la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La cotización al Fondo de Garantía Salarial consiste en una cuota mensual de 4,07 €, a cargo del empresario.

Mientras que la cotización por formación profesional consiste en una cuota mensual de 2,26 €, de los que 2,00 € serán a cargo del empresario y 0,26 €, a cargo de la persona trabajadora.

¡Importante! Hay que tener en cuenta que la Orden PMC/313/2023 confirmó la aplicación desde enero de 2023 de un cambio importante en los tipos de cotización aplicables, una modificación introducida por la Reforma Laboral.

Se pueden producir 2 tipos de situaciones:

a) Que el contrato de formación cotice por la base mínima, en cuyo caso sus seguros sociales consisten en una cuota fija de 180,54  €.

Hay que destacar que la mayor parte de estos contratos formativos están exentos de cotizar los seguros sociales si se cumplen los requisitos para su bonificación.

b) Que el contrato de formación cotice por encima de la base mínima.

En estas situaciones, a la cuantía que exceda sobre la base mínima se le aplican otros tipos de cotización.

En definitiva, la cotización de estos casos sería igual a sumar esa cantidad resultante a la cuota fija de 180,54 €.

 

¿Qué cambiará en 2025?

¡IMPORTANTE! Lo que sí sabemos es que el MEI ha subido hasta un 0,8%, lo que implicaría que si no se modifican las demás cuantías de 2024 a 2025, la cuota fija del contrato de formación sería de 181,86 euros.

A pesar de ello, todos los conceptos (excepto el MEI) seguirán bonificados.

A continuación, puedes ver toda la información sobre los tipos de cotización para el contrato de formación en alternancia con más detalle:

¿Cuál es el tipo de cotización para los autónomos durante 2025?

Desde el 1 de enero de 2025, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la base máxima de cotización va a ser de 4.909,50 euros mensuales:

 

En el caso de la tabla reducida:

Tramos Base mínima Base máxima
Tramo 1: Hasta 670 euros/mes 653,59 euros/mes 718,94 euros/mes
Tramo 2: De 670 a 900 euros/mes 718,95 euros/mes 900 euros/mes
Tramo 3: De 900 a 1.166,70 euros/mes 849,67 euros/mes 1.166,70 euros/mes

 

En el caso de la tabla general:

Tramos Base mínima Base máxima
Tramo 1: De 1.166,70 a 1.300 euros/mes 950,98 euros/mes 1.300 euros/mes
Tramo 2: De 1.300 a 1.500 euros/mes 960,78 euros/mes 1.500 euros/mes
Tramo 3: De 1.500 a 1.700 euros/mes 960,78 euros/mes 1.700 euros/mes
Tramo 4: De 1.700 a 1.850 euros/mes 1.143,79 euros/mes 1.850 euros/mes
Tramo 5: De 1.850 a 2.030 euros/mes 1.209,15 euros/mes 2.030 euros/mes
Tramo 6: De 2.030 a 2.330 euros/mes 1.274,51 euros/mes 2.330 euros/mes
Tramo 7: De 2.330 a 2.760 euros/mes 1.356,21 euros/mes 2.760 euros/mes
Tramo 8: De 2.760 a 3.190 euros/mes 1.437,91 euros/mes 3.190 euros/mes
Tramo 9: De 3.190 a 3.620 euros/mes 1.519,61 euros/mes 3.620 euros/mes
Tramo 10: De 3.620 a 4.050 euros/mes 1.601,31 euros/mes 4.050 euros/mes
Tramo 11: De 4.050 a 6.000 euros/mes 1.732,03 euros/mes 4.909,50 euros/mes
Tramo 12: Más de 6.000 euros/mes 1.928,10 euros/mes 4.909,50 euros/mes

Por su parte, se va a mantener el tipo de cotización para los autónomos del 28,30% por contingencias comunes.

  • Cotización por Contingencias Comunes: 28,30 %.
  • Cotización por Contingencias Profesionales: 1,30%.
  • Cese de actividad: 0,90 %.
  • Formación profesional: 0,10%.
  • Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se va a aplicar el tipo del 0,8 % sobre la base de cotización por Contingencias Comunes.

Las bases de cotización aplicables con carácter general son:

  • Base mínima de cotización: 950,98 €/mensuales
  • Base máxima de cotización: 4.909,50 €/mensuales

 

La tarifa plana: bonificación para los autónomos en 2025

Existe una bonificación muy interesante de la que se pueden seguir beneficiando los autónomos en 2025: la Tarifa Plana.

Consiste en comenzar con un pago de 80 euros/mes a la Seguridad Social en lugar de la cuota correspondiente que habría que pagar en el sistema de cotización por tramos en función de los ingresos reales.

La tarifa plana para autónomos es:

  • De 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad, con independencia de los ingresos que tenga el trabajador por cuenta propia
  • En los siguientes 12 meses el autónomo puede continuar pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos estén por debajo del SMI.

Los requisitos para acceder y beneficiarse de la tarifa plana son los siguientes:

  • Darse de alta por primera vez como autónomo.
  • No haber estado dado de alta en los últimos 2 años (3 en el caso de haber recibido alguna bonificación)
  • Si un autónomo ya se benefició de la tarifa planta tienen que haber transcurrido 3 años desde su baja.
  • No ser autónomo colaborador.
  • No tener deudas con Hacienda y la Seguridad Social.

Además, los autónomos de algunas comunidades autónomas pueden acceder a la Cuota Cero.

 

¿Cuál es la cotización de las empleadas de hogar en 2025?

De momento, según la Orden PJC/281/2024 las retribuciones mensuales y las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales para las empleadas del hogar son:

Retribución mensual Cotización mensual
Hasta 306 € 284 €
De entre 306,01 € a 474 € 405 €
De entre 474,01 € a 644 € 559 €
De entre 644,01 € a 814 € 729 €
De entre 814,01 € a 986 € 901 €
De entre 986,01 € a 1.153 € 1.069 €
De entre 1.153,01 a 1.323 € 1.323 €
Desde 1.323,01 € Retribución mensual

Habrá que esperar para ver si se producen cambios en 2025.

Mientras tanto:

El tipo de cotización por contingencias comunes es 28,30% (23,60% a cargo del empleador y 4,70% a cargo del empleado).

Para el MEI se va a aplicar el tipo del 0,8 % sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,67% va a cargo del empleador y el 0,13% a cargo del trabajador.

¡Importante! Desde el 1 de enero de 2014 es aplicable una reducción del 20 % en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Asimismo, existe una bonificación del 80 % en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial.

 

¿Cómo es la cotización para artistas?

La base máxima de cotización por contingencias comunes para las categorías profesionales de los artistas va a ser de 4.909,50 € al mes.

¿Cómo se determina el tope máximo de las bases de cotización según las actividades que realiza un artista para una o varias empresas?

El tope máximo tiene carácter anual y se determina por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.

Habrá que esperar hasta que se actualicen las cuantías, ya que en la web de Seguridad Social aún se recogen las bases de cotización siguientes:

Retribuciones íntegras Cuantía en euros por día
Hasta 534 euros 314
Entre 534,01 y 961 euros 396
Entre 961,01 y 1.608 euros 473
Mayor de 1.608 euros 628

La base de cotización aplicable durante los períodos de inactividad de los artistas en los que se mantenga de forma voluntaria la situación de alta en la Seguridad Social será la base mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización de dicho régimen.

El tipo de cotización para artistas aplicable es el 11,50 %.

Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplica el tipo del 0,% sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,67% va a cargo del empleador y el 0,13% a cargo del trabajador.

 

¿Cómo es la cotización para profesionales taurinos?

Los profesionales taurinos se encuentran en la misma situación. Habrá que esperar para conocer las cuantías exactas.

De momento, Seguridad Social señala las siguientes cuantías pendientes de actualizar a 2025:

Grupo de cotización Euros al día 
1 1.456
2 1.342
3 1.007
7 602

Al igual que en casos anteriores, para el MEI se va a aplicar el tipo del 0,8% sobre la base de cotización por contingencias comunes.

 

¿Cómo es la cotización en las prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en los programas de formación?

En el año 2025, para ambos casos de prácticas (formativas y académicas externas), a las cuotas por contingencias comunes les va a resultar de aplicación la reducción del 95% sin que les sean aplicables otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción.

En el supuesto de prácticas formativas no remuneradas la cotización va a consistir en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de:

  • 2,67 € por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal.
  • Y de 0,33 € por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 60,76 € y por contingencias profesionales de 7,38 € , de los que 3,82 € corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 3,56 € a la de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
  • De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,33 €, 0,17 € corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,16 € a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Las prácticas formativas, tanto en el caso de las remuneradas como no remuneradas, quedan excluidas de la cotización finalista para el MEI.

 

Descarga aquí la tabla con las cotizaciones del año pasado

De momento, no hemos podido actualizar la tabla a 2025 ya que aún estamos pendientes de conocer las cuantías exactas aplicables. En cualquier caso, si te interesa tener a mano cuáles fueron las cuantías del año pasado, ¡descárgala!

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Esperamos que te sirva de ayuda. Y si tienes alguna duda, no olvides dejar tu comentario más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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