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Nuevas líneas ICO 2016 para empresas y emprendedores

Nuevas líneas ICO 2016 para empresas y emprendedores

Un año más el Ministerio de Economía y Competitividad apuesta por las ayudas de las nuevas líneas ICO 2016 para  Empresas y Emprendedores para el fomento de la actividad productiva en nuestro país.

Las líneas ICO son una iniciativa del Gobierno que consiste en una financiación orientada a autónomos, empresas y entidades públicas y privadas, tanto españolas como extranjeras, que realicen inversiones en el territorio nacional y/o necesiten liquidez para llevarlas a cabo. Estas ayudas se gestionan a través de entidades financieras.

Pocos saben, además, que para solicitar financiación con fondos de la Línea ICO Empresas y Emprendedores no es necesario estar dado de alta como autónomo, sino que sería suficiente con estar dado de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). Ésto resulta muy atractivo y anima a nuevas empresas y jóvenes emprendedores, cada año en nuestro país, a solicitar una línea ICO para impulsar sus negocios.

¿Alguna vez has pensado en obtener una ayuda o línea de crédito para invertir e impulsar tu negocio? Quizá una línea ICO sea la mejor fórmula para que tu empresa pueda aumentar su productividad y seguir invirtiendo en el país.

Deberás tener en cuenta todos estos requisitos y las novedades que recogen las líneas ICO en 2016 para solicitarlas:

  • Cantidad disponible: Se podrá solicitar hasta 12,5 millones de euros por cliente. Tanto para llevar a cabo una sola operación como en varias.
  • Objeto: El objetivo de la solicitud de una línea ICO es la obtención de liquidez para invertir en la producción de tu empresa dentro del territorio nacional.
  • Inversión: Las líneas ICO están diseñadas para que empresas y emprendedores inviertan en la adquisición de empresas, activos fijos relativos a la productividad ya sean nuevos o usados, vehículos turismos que no superen los 30.000 euros o disposición de liquidez para invertir en la productividad de su empresa (limitada al 50% de la financiación conseguida a través de la línea ICO).
  • Modalidad: Se podrán percibir las ayudas de la línea ICO 2016 a través de préstamos- leasing para inversión y préstamo para liquidez.
  • Tipo de interés: Puede ser fijo o variable. A este interés se le añade el margen establecido por la Entidad de Crédito según el plazo de amortización.
  • Plazo de amortización y carencia. Si se financia 100% liquidez dispondrá de un plazo de hasta 4 años con la posibilidad de un 1 de carencia. Si se financia la inversión quedarán definidos los plazos en  1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 15 y 20 años con hasta dos años de carencia.

Podrás solicitar estas ayudas de hasta 12,5 millones de euros para tu negocio hasta el 10 de diciembre de 2016.


Algunos datos más que pueden interesarte sobre las nuevas líneas ICO para Empresas y Emprendedores 2016:

  • Podrán solicitarse para la rehabilitación o reforma de edificios, elementos comunes y viviendas en el caso de agrupaciones de comunidades de propietarios, propietarios y particulares.
  • Se podrán financiar inversiones que se hayan realizado antes de la firma de la operación, siempre que éstas no se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2015.
  • El cliente podrá comenzar la inversión hasta un año después de la firma de la operación siempre que la inversión se realice sobre el objeto de financiación pactado.
  • Esta financiación es compatible con ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras instituciones.

Recuerda: Podrás solicitar estas ayudas antes del 10 de Diciembre de 2016 si eres autónomo, entidad pública o privada (también en el caso de disponer de una fundación, ONG) siempre que las inversiones productivas se realicen en España.

Fuente: Líneas ICO Empresas y Emprendedores 2016

Nuevas ayudas para empresas y emprendedores en 2016:

Convocatoria del Bono de Empleo Joven para 2016

Convocatoria del Bono de Empleo Joven para 2016

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Novedad importante

El 6 de mayo de 2018 se publicó la Convocatoria de Bono Joven 2018. 

Novedad: en mayo de 2018 se ha publicado la nueva convocatoria, aunque no han cambiado mucho las condiciones, te recomendamos consultar todo aquí.

 

Como cada año, hoy comienza la convocatoria del Bono de Empleo Joven para 2016, para facilitar la incorporación al mercado laboral de los jóvenes. Este año con especial consideración a jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil.

Las empresas acceden a una ayuda económica por realizar un contrato con jóvenes que cumplan los requisitos del Bono de Empleo Joven, según regula la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo y el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía de la ayuda se mantiene como en anteriores convocatorias, consiste en  4.800 euros, para contratos a jornada completa, y de 2.400 euros, para contratos a media jornada.

Entidades beneficiarias:

Empresas (cualesquiera que sea su forma jurídica), autónomos, entidades privadas sin ánimo de lucro y entidades sin personalidad jurídica, ubicadas en la Comunidad de Andalucía.

Requisitos del contrato:

  • Duración mínima del contrato 12 meses.
  • Jornada completa o media jornada.
  • Se admiten todas las modalidades contractuales, excepto el primer contrato de empleo joven y el de tiempo indefinido de apoyo a emprendedores.

El contrato de formación es compatible con la ayuda del Bono Joven. Se puede compatibilizar la reducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores) y la bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales, con la ayuda de 4.800 euros. El contrato inicial deberá de ser de 12 meses para acceder a la ayuda, aunque en convenio se permita una duración inferior.

Requisitos para los jóvenes:

  • Estar inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Edad entre 18 y 29 años.
  • Tener alguna de las siguientes titulaciones: Titulación universitaria, Título de Formación Profesional, Graduado en ESO o Bachiller.

Cumpliendo estos requisitos los jóvenes serían beneficiarios del Bono Empleo Joven 2016. La oficina de Empleo no les emitirá ningún certificado acreditativo, sino que las empresas serán las encargadas de comprobar que cumplen los requisitos solicitándole la documentación pertinente (inscripción en Garantía Juvenil, DNI y titulación).

Los bonistas de 2014 y 2015 que no hayan formalizado un contrato de trabajo, mantendrán sus derechos siempre que cumplan los requisitos de la actual convocatoria. Es decir, deberán estar inscritos en el Fichero del Sistema de Garantía Juvenil.

Solicitud, plazos y pago:

La solicitud se realizará en un plazo máximo de 2 meses, tras la formalización del contrato, por las empresas interesadas de forma telemática. Para ello es necesario disponer de certificado electrónico.

Se notificará mediante resolución de concesión, la cuantía y los plazos previstos en el plazo de 3 meses, desde el día siguiente a la finalización del plazo de solicitud.  Se realizarán dos pagos: un adelanto de hasta el 75% de la ayuda y el resto, tras justificar el cumplimiento de los requisitos.

Para justificar el cumplimiento de los requisitos, se tendrán en cuenta las nóminas abonadas y justificantes bancarios, boletines de cotización a la Seguridad Social TC1 y TC2 correspondientes y certificado de haber registrado en su contabilidad la subvención obtenida.

Si el contrato causa baja:

  • Si la baja es por causas no imputables a la empresa, se deberá sustituir al trabajador en el plazo de 1 mes por otro titular del Bono en las mismas condiciones, notificando en 1 mes al Servicio Andaluz de Empleo ambas situaciones .
  • Si las causas son imputables al bonista, éste perderá todos los derechos que conlleva ser beneficiario, en caso contrario, los mantendrá.

Compatibilidad con otras subvenciones:

Es compatible con otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, siempre que el importe no supere el coste de la actuación incentivada.

Exclusiones:

  • Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo de consanguinidad.
  • Contrataciones de ETT.
  • Haber sido condenadas por sentencia firme o sancionadas, en los últimos 3 años, por incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Empresas condenadas por despido declarado improcedente en el año inmediatamente anterior.
  • Haber sido condenadas por sentencia firme o sancionadas, por tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias.
  • Concurrir en alguna de las circunstancias previstas en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, DE 17 de noviembre.

Con esta nueva convocatoria queda derogada la convocatoria de 2015.

Fuente: BOJA.

Ayudas de hasta 5.140 euros por contrato de formación en Castilla La Mancha

Ayudas de hasta 5.140 euros por contrato de formación en Castilla La Mancha

El pasado 30 de octubre, se aprobó el Plan Extraordinario por el Empleo que incluye una linea de ayudas de hasta 5.140 euros por contrato de formación en Castilla La Mancha. Se trata de una iniciativa que pretende fomentar el empleo y la cualificación joven a través de esta modalidad de contrato facilitando el acceso a un primer empleo de calidad, vinculado a la formación.

  • Cuantía

La cuantía será de 5.040 euros por contrato de formación que cumpla todos los requisitos. En el caso de que se realice con jóvenes inscritos en el Fichero de Garantía Juvenil será de 5.140 euros.

Se subvencionarán los contratos de formación durante el periodo máximo de un año.

  • Entidades Beneficiarias

Empresas (físicas o jurídicas), autónomos, sociedades laborales o cooperativas, comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin ánimo de lucro.

  • Perfil del trabajador
  1. Jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, o
  2. Jóvenes de entre 16 y 29 años que carezcan de titulación relacionada con el puesto a desempeñar e Inscritos en el SEPE (antes INEM) como demandantes de empleo al menos durante un día en las oficinas de empleo de Castilla y La Mancha.
  • Requisitos del contrato
  1. Que el puesto de trabajo se desarrolle en el territorio de Castilla La Mancha.
  2. Realizar contrato de formación vinculado a una formación teórica, que imparta un centro incluido en el Registros de Centros y Entidades que imparten Formación Profesional para el Empleo. Grupo2000 es un centro homologado por el SEPE, con acreditación nº 1800026061, con más de 25 años de experiencia en el sector.
  3. Hay que añadir al una cláusula que indique «La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE2014-2020 de Castilla La Mancha o por el Programa Operativo de Empleo Juvenil del FSE».
  • Solicitud, plazos y pago

La solicitud se realizará únicamente vía telemática y se deberán presentar en el plazo de un mes desde la fecha de formalización del contrato. Se podrán solicitar hasta el día 31 de octubre de 2016.

El plazo de resolución son aproximadamente dos meses, el pago se realizará en cuenta bancaría, una vez comprobado la realización del contrato, alta en Seguridad Social y cumplimiento de los demás requisitos.

  • ¿Que ocurre en caso de baja del trabajador?

Si se da una extinción del contrato por causas de la empresa se procederá al reintegro total.

Si es por propia voluntad del trabajador, muerte, jubilación o incapacidad permanente o no superación del periodo de prueba,  será un reintegro parcial proporcional al la duración efectiva del contrato.

Ojo, se incluyen también como causas de reintegro parcial el no completar la formación inherente al contrato por parte del alumno.

  • Compatibilidad

Es totalmente compatible con las reducciones y bonificaciones de cuotas empresariales y de los trabajadores a la Seguridad Social aplicables al contrato de formación. No se podrá compaginar con otras ayudas a cargo de Castilla La Mancha o de la Administración Pública para la misma finalidad

  • Exclusiones 
  1. No estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  2. Contratos de formación formalizados por Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.
  3. Contrataciones a hijos y familiares, hasta segundo grado inclusive. En este caso si se acredita mediante Certificado de Empadronamiento (tanto del familiar como del empresario) que no conviven, si podrán solicitar la subvención. Podéis consultar la posibilidad de contratación a familiares a través de contrato de formación.
  4. Contrataciones a administradores de la sociedad, socios trabajadores o de trabajo.
  5. Contrataciones de trabajadores que, en los seis meses anteriores a la fecha de contratación, hayan tenido relación laboral.
  6. Administración General del Estado, Administración Autonómica y las Entidades Locales.
  7. Pertenecer a algún supuesto de incompatibilidad de la Ley 11/2003. de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla La Mancha.
  8. Haber sido sancionada por infracción en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.
  9. Haber realizado despido declarados judicialmente improcedentes en los seis meses anteriores.
  10. Incumplimiento del articulo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Fuente: Diario Oficial de Castilla La Mancha

Subvención para el autoempleo en Navarra

Subvención para el autoempleo en Navarra

Recientemente se ha aprobado una subvención para el autoempleo en Navarra durante 2015, que consiste en ayudas económicas de hasta8.000 euros para desempleados que se den de alta como autónomos. Además de esta iniciativa, también se incorporan medidas como subvención financiera, para formación y asistencia técnica.

 

  • Cuantía

La ayuda económica dependerá del colectivo de desempleados que la solicite:
5.000 euros para desempleados en general
6.000 euros para menores de 31 años 
]7.000 euros para mujeres
8.000 euros para personas con discapacidad
10.000 euros para mujeres con discapacidad

  • Beneficiarios

Desempleados inscritos como demandante de empleo que se den de alta como autónomos.

También podrán ser beneficiarios los autónomos que formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que se solicite a titulo personal.

  • Requisitos

– Mantener su actividad al menos tres años ininterrumpidamente.

– Inscrito como demandante de empleo durante al menos 3 meses sin interrupción antes de realizar el alta. Para personas con discapacidad  bastará con estar inscrito a fecha del alta.

– Darse de alta en RETA y  en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

– No haber estado como autónomo en los tres años anteriores.

– Inversión en activos necesarios para la actividad de mínimo 12.000 euros (sin IVA) realizada en los seis meses anteriores del inicio de la actividad. Para personas con discapacidad no hay mínimo de inversión.

  • Solicitud y plazos

La solicitud debe presentarse en el plazo de tres meses desde el alta de autónomo vía telemática o en alguna  oficina del Servicio Navarro de Empleo.

Antes del pago de la subvención, se solicitará la justificación de cumplir los requisitos y estar al corriente en las obligaciones tributarias.

Importante: la concesión dependerá de los fondos destinados.

  • Compatibilidad

Está ayuda es incompatible con otras subvenciones para la misma finalidad o inversiones. Sí que se puede compatibilizar con la Tarifa Plana de 50 euros.

  • ¿Qué ocurre en caso de baja antes de los tres años de mantenimiento?

Sólo en los casos de mantener la actividad durante más de 18 meses, ininterrumpidamente, podrá reintegrarse parcialmente las bonificaciones del tiempo restante. Si no ha alcanzado los 18 meses, tendrá que devolver integra la ayuda.

  • Exclusiones

– Socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales, y autónomos colaboradores.

– Incurrir en alguna circunstancia del articulo 13, o no cumplir las obligaciones del articulo 9 de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones.

Fuente: Bases de la convocatoria

Nueva subvención en Madrid por contrato de formación

Nueva subvención en Madrid por contrato de formación

Nueva subvención en Madrid por contrato de formación.

El 12 de septiembre, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, se publicaba el Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento de concesión directa del programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena de trabajadores desempleados.

Entre los incentivos que recoge el acuerdo, destaca la ayuda de 4.000 € para las conversiones en indefinido de los contratos de formación cuya duración inicial o prórrogas vayan a agotarse.

A continuación os resumimos los aspectos más importantes de esta subvención:

Estas ayudas se incrementarán en 1.000 euros cuando la conversión a contrato indefinido se realice para trabajadores mayores de 45 años. (Recordamos que el contrato de formación no tiene límite de edad cuando se celebra con personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.)

Beneficiarios

Empresas y entidades de carácter privado, sin ánimo de lucro, con centro de trabajo, o domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.

Requisitos beneficiarios

  • Estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social y obligaciones tributarias.
  • Centro de trabajo, o domicilio social y fiscal en Madrid.
  • No concurrir en alguno de los preceptos del artículo 13 de la Ley 38/2003, 17 noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos trabajador

Desarrollar su actividad laboral en la Comunidad de Madrid.

Requisitos del contrato

La conversión debe ser previa a la presentación de la solicitud, y se deberá mantener el contrato y jornada durante al menos 12 meses.  En caso de incumplimiento, se deberá reintegrar la subvención.

Solicitud y plazo

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 13 de septiembre hasta el 31 de octubre de 2014.

Las solicitudes podrán realizarse de forma telemática si tu empresa cuenta con Certificado Electrónico, o de forma presencial, en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Empleo, situado en calle Vía Lusitana nº21 (Madrid). Además deberás acompañarla de los siguientes documentos:

  • Escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante.
  • Documentación acreditativa del representante legal del solicitante.
  • Datos domiciliación bancaria reflejados en la solicitud.
  • Relación personas contratadas (Anexo II).
  • Informe de vida laboral de la persona contratada.
  • Autorización de cesión de datos (Anexo III).
  • Autorización de representante legal de la empresa, para la presentación y ratificación de la solicitud (Anexo IV).

El procedimiento de concesión es directa, priorizándose las solicitudes presentadas con la totalidad de la documentación exigible que cumplan los requisitos y estén dentro del crédito presupuestario. El plazo máximo para resolver será de 3 meses, mediante notificación individual a los solicitantes.

¿Qué ocurre en el supuesto de baja anticipada del trabajador?

El trabajador deberá ser sustituido en el plazo de 1 mes por otra persona que cumpla los requisitos.  La sustitución deberá ser comunicada, como máximo, 15 días desde la fecha de suscripción del nuevo contrato.

Incompatibilidades

No será compatible con ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, excepto con ayudas estatales de desgravaciones fiscales, reducciones y bonificaciones, como la reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500€/año (1.800€/año para mujeres) durante 3 años, no pudiendo superar el 60% del coste salarial anual del contrato.

Para aplicarse ambas ayudas, deben de ser conversiones que se realicen a la finalización de su duración inicial o prorroga dentro del plazo del 13 de septiembre hasta el 31 de octubre. Si se realiza la conversión antes de la finalización del contrato, no se pueden aplicar la reducción a la Seguridad Social.

Exclusiones

  • Contrataciones realizadas por Centros Especiales de Empleo y empresas de inserción.
  • Relaciones laborales de carácter especial.
  • Contrataciones con vinculación laboral anterior del trabajador por sucesión de empresa.
  • Empresas que pertenecen a los sectores de actividad establecidos en el articulo 1 Reglamento (UE)1407/2013, 18 Diciembre.

Fuente: BOCM

 

Nuevas bonificaciones al contratar a beneficiarios del Sistema de Garantía Juvenil

Nuevas bonificaciones al contratar a beneficiarios del Sistema de Garantía Juvenil

En el Real Decreto Ley 8/2014, publicado el pasado 5 de Julio, se contemplan una serie de medidas y acciones para mejorar la empleabilidad de los jóvenes españoles que se inscriban en el Fichero del Sistema Nacional de  Garantía Juvenil.

En los artículos 107 y siguientes se recogen varias medidas de apoyo a la contratación, a las que las empresas se puede acoger al contratar a jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil:

En el contrato de formación especifico de Garantía Juvenil se incrementan las bonificaciones para la actividad formativa de los contratos de formación. Recordamos que con el contrato de formación convencional ya se aplica una reducción del 100% en los Seguros Sociales, y una bonificación del 100% de la actividad formativa, durante toda la vigencia del contrato. (Recordamos que el contrato de formación tiene un duración mínima de 1 año, y máxima de 3 años, según Convenio.)

El contrato de formación de Garantía Juvenil tendría una variación respecto al contrato convencional, principalmente en la división de la jornada. Para este contrato se dividiría la jornada de la siguiente forma:

  • 50% de trabajo efectivo. Es decir, de las 8 horas de su jornada, trabajaría 4.
  • 50% de formación. Dedicaría la mitad de la jornada a formarse. Esta formación estaría también bonificada al 100%.

Este tipo de contrato solo se puede aplicar con los contratos de formación vinculados a Certificado de Profesionalidad.

Todos los contratos vinculados a Certificado de Profesionalidad (no es necesario que sean de Garantía Juvenil) tienen derecho a una bonificación adicional para financiar los costes derivados de la tutorización del joven trabajador, de entre 60 y 80 euros (dependiendo de la plantilla de la empresa).

Importante: aunque el trabajador esté inscrito en Garantía Juvenil no implica que tengas que realizar este contrato si no se adapta esta jornada a las necesidades de tu empresa. Si prefieres la jornada convencional, de un 75% de trabajo efectivo y 25% de formación, cuando realices el alta no marques la casilla de Garantía Juvenil.

Las empresas o autónomos, que contraten de forma indefinida a los inscritos en el Fichero de Garantía Juvenil, accederán a una bonificación mensual en la cotización de la Seguridad Social de 300 euros durante 6 meses. La empresa deberá mantener a ese trabajador al menos durante 6 meses, así como el nivel de empleo indefinido y total alcanzado con esa contratación.

  • Contratos en prácticas:

Se modifica el artículo 13 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, que hace referencia a los incentivos de los contratos en prácticas. Si el contrato de prácticas se formaliza con beneficiarios del SNGJ, las empresas y autónomos tendrán derecho a una reducción del 100% en los Seguros Sociales.

  • Prácticas académicas retribuidas:

Las prácticas de estudiantes universitarios y de formación profesional, tendrán derecho a una bonificación del 100% en los Seguros Sociales a partir de agosto de 2014.

  • Contratos a tiempo parcial con vinculación formativa:

Modifican el artículo 9 de la Ley 11/2013, de forma que, al contratar a inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la jornada laboral de estos contratos podrá ampliarse hasta al 75% sobre la jornada laboral normal.

Para poder beneficiarse de cualquiera de estos incentivos, es fundamental que la persona que contratéis se encuentre suscrita en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

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El Plan de Garantía Juvenil apuesta por el contrato de formación.

Cómo inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOE.

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