Agtamar propone un plan de regeneración empresarial a través de los contratos de formación.

Agtamar propone un plan de regeneración empresarial a través de los contratos de formación.

La iniciativa emprendedora de Agtamar (Asociación Gallega de Trabajadores Autónomos y del Mar), tras su aprobación, tratará de evitar el cierre por jubilación de cien empresas en este año en la Provincia de Pontevedra. Este plan permitirá tomar el relevo del negocio gracias a la incorporación de jóvenes menores de 30 años durante dos años en contrato en formación. De este modo, se pretende evitar el cierre de cien negocios e impulsar la formación y el empleo entre los jóvenes pontevedreses.

El presidente de UPTA-Agtamar Eduardo Abad y el vicepresidente Jesús Diéguez han presentado ante la Diputación de Pontevedra este ambicioso plan enunciando que va para permitir la integración de jóvenes en el mercado laboral y la supervivencia de negocios tras la jubilación del empresario.

Esta iniciativa de relevo generacional se consolida como una propuesta en la que el autónomo, en edad próxima a la jubilación (entre 63 y 65 años), contrate mediante el Programa de Garantía Juvenil durante el periodo de dos años a una persona de 30 años sin formación previa bajo la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje.

Resulta perfecta la propuesta presentada por parte de UPTA-Agtamar ante la Diputación ya que:

  • El autónomo tendrá bonificada al 100% la Seguridad Social del joven y la base mínima de cotización neta a la Seguridad Social. El empresario a este efecto, sólo tendría que pagar la diferencia, si la hubiera, entre el mínimo y la cotización elegida.
  • Evitará el cierre de cien empresas que, de manera ineludible, iban a cesar su actividad en los próximos dos años.
  • Generará cien puestos de trabajo entre jóvenes sin experiencia profesional con el fin de que tomen el relevo de un negocio. Serán autónomos en dos años.
  • Los jóvenes, gracias al programa formativo que presenta el nuevo contrato en formación, accederán a estudios oficiales de Certificado de Profesionalidad aportándole una formación teórica-práctica que le ayudará en su aprendizaje y futura gestión del negocio.

De este modo, surgen sinergias únicas que fomentan el empleo y la formación entre los jóvenes y garantizan la supervivencia de las pymes de la provincia gallega frenando la desertización comercial progresiva que se estaba produciendo en la zona.

La financiación del programa se otorgará, tras su aprobación, con la colaboración de la Diputación de Pontevedra, el Programa de Garantía Juvenil del Gobierno central y del apoyo de fondos europeos destinados a fines formativos y de empleo según indica Diéguez. El plan incluye como medida el pago por parte de la administración del coste de la cotización neta de los seleccionados.

Los costes supondrían 340.000 euros que revertirían en las arcas del Estado en el caso de aprobarse esta medida de relevo generacional ante la Diputación de Pontevedra.

Desde Grupo 2000, os mantendremos informados de todas las novedades referentes a este plan tan atractivo para trabajadores y autónomos de Pontevedra. Queremos matizar que, aún se está estudiando por parte de los agentes implicados en este plan cómo se va a establecer y cuál será la forma en la que seleccionarán las pymes beneficiarias del plan. En los próximos días, os informaremos de primera mano cómo acogerse a estas medidas de regeneración empresarial, donde podrás presentar la solicitud y cuáles son los requisitos del programa.

Puedes leer más sobre el nuevo contrato de formación que se utilizará para realizar plan de regeneración empresarial:

Abierto el plazo para solicitar el Cheque Familiar

Abierto el plazo para solicitar el Cheque Familiar

Queda abierto el plazo hasta el próximo 31 de Marzo para solicitar de nuevo la ayuda del Gobierno conocida como ‘Cheque Familiar’ que beneficia a familias en toda España desde que se aprobara en 2015.

El Cheque Familiar es una ayuda que permite obtener una deducción en el IRPF de 1.200 Euros a padres separados, divorciados o solteros con hijos así como a pensionistas y parados, familias numerosas con hijos, padres con discapacidad y madres trabajadoras con hijos menores de 3 años.

El Gobierno, el pasado año, instó a los contribuyentes beneficiarios del cheque familiar a percibir de forma anticipada la deducción correspondiente en la declaración de la renta de 2015. Para los que recibieron la ayuda del cheque familiar el pasado año y no solicitaron recibir esta ayuda a lo largo del año podrán beneficiarse de deducir esta cantidad en la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en 2016. No será necesario volver a solicitar el cheque familiar este año si ya el pasado se solicitó y las circunstancias personales y familiares no han cambiado para el presente año.

Debemos diferenciar dos tipos de solicitud; solicitud colectiva y solicitud individual, que afectan a los casos en que son varias personas las posibles a tener derecho a una deducción.  Esto ocurre, por ejemplo, en los casos en que la solicitud se presente por el contribuyente por ser progenitor de un descendiente discapacitado.

De este modo, podrás presentar:

  • Solicitud colectiva cheque familiar. Deberá presentarse por todos los solicitantes susceptibles a la obtención del derecho a deducción. El abono de la deducción se efectúa mes a mes por importe de 100 Euros mediante transferencia bancaria a quien figure como primer solicitante (en el caso de familia numerosa, descendiente o ascendiente con discapacidad). Este importe será de 200 Euros si se trata de una familia numerosa en categoría especial.
  • Solicitud individual cheque familiar. Se debe presentar una solicitud por cada contribuyente con derecho a deducción en el IRPF 2016 por percepción del cheque familiar.

Hace unos meses, os explicábamos cuáles eran los requisitos para optar a recibir el cheque familiar pero, además, es interesante que repasemos qué documentación es necesaria para presentar la solicitud y cómo se solicita el cheque familiar.

Para solicitar el cheque familiar deberás presentar esta documentación:

  • Modelo 143. Abono anticipado deducción de familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o personas con discapacidad a cargo.
  • Título de familia numerosa y/o certificado de discapacidad del ascendiente o descendiente.
  • DNI de los solicitantes que figuren en la solicitud. Para menores de 14 años que no dispongan de NIF se podrá solicitar un NIF con la letra ‘K‘ en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  • Alta en la Seguridad Social o mutualidad y plazos mínimos de cotización. En las solicitudes colectivas basta con que el requisito para acogerse a la ayuda del cheque familiar figure el primer solicitante (excepto pensionistas y desempleados).
  • Código IBAN de la cuenta bancaria. La cuenta bancaria debe estar a nombre del beneficiario.
  • Seleccionar tipo de deducción. El solicitante debe indicar si quiere acogerse a la ayuda del cheque familiar por familia numerosa, por descendientes con discapacidad, pensionistas u otro tipo de beneficiario.

Una vez tenemos preparada la documentación necesaria para solicitar el cheque familiar debemos:

  1. Rellenar el Modelo 143. Se puede entregar por dos vías: a través de la sede electrónica si se cuenta con el DNI electrónico y en las sedes de la Agencia Tributaria.
  2. Presentar una solicitud por cada deducción a la que se pueda tener derecho a acceder a la ayuda.
  3. No es necesario acompañar a la solicitud ningún documento que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Podrás, finalmente, presentar tu solicitud del cheque familiar de varias formas:

  • Presencial en la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria.
  • Vía internet en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Deberás tener DNI electrónico, certificado digital, PIN24H, o Ci@ve.
  • Vía telefónica, llamando al 901 200 345. Teléfono de asistencia del Centro de Atención Telefónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Esperamos que estas aclaraciones te ayuden para solicitar el cheque familiar.

Recuerda: Puedes presentar tu solicitud hasta el 31 de Marzo de 2016.

Fuente: Agencia Tributaria

 

Participa en el Plan de Expansión Internacional para pymes

Participa en el Plan de Expansión Internacional para pymes

Las empresas españolas, fundamentalmente PYMES, contarán con el apoyo de la Cámara de Comercio de España para llevar a cabo planes de expansión internacional (Plan Xpande).

Serán, concretamente, las Comunidades Autónomas de Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla – La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia y Murcia las que contarán con las ayudas de la Cámara de Comercio en el Plan Xpande. Estas ayudas están orientadas a pequeñas y medianas empresas que deseen iniciar su expansión internacional.

Gracias a la financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) que respaldará con 13 millones de Euros el proyecto de la Cámara de Comercio de España, tu empresa puede adherirse a un interesante programa de asesoramiento activo que garantizará el éxito en tu expansión internacional.

¿Qué ayudas facilitan las Cámaras de Comercio para el Plan Xpande?

El especial atractivo de esta ayuda reside en que el Plan Xpande ofrece de forma gratuita asesoramiento y acompañamiento para constituir de manera formal un plan de competitividad y sostenibilidad a medio plazo en los mercados internacionales seleccionados.

Estas ayudas están basadas en un programa de formación y asesoramiento combinado que contará con el apoyo cualificado de técnicos asesores de la Cámara de Comercio de tu Comunidad Autónoma y que incluye modernas técnicas de inteligencia competitiva.

¿Cómo funciona el Plan Xpande de la Cámara de Comercio?

La formación resulta práctica y cuenta con el asesoramiento en tiempo real de un equipo experto de la Cámara de Comercio que organizará tu plan de expansión en cuatro módulos. El Plan Xpande permite que construyas, de manera estructurada, un plan de internacionalización para tu empresa en el mercado exterior.

Los módulos de asesoramiento son:

  • Módulo 1. Las elecciones iniciales: productos, clientes y mercados.
  • Módulo 2. El acceso al mercado.
  • Módulo 3. El plan de marketing
  • Módulo 4. El plan de negocio.

Este programa resulta muy interesante si quieres hacer crecer tu negocio a nivel internacional y aún más si tenemos en cuenta que es gratuito y el valor de este programa para tu empresa es incalculable.

Os animamos a adherir vuestra empresa al Plan de Expansión Internacional de la Cámara de Comercio de España, contaréis con el apoyo profesional que garantizará el éxito de expansión internacional que tu negocio necesita.

Accede al Plan de Expansión Internacional para Pymes y realiza la inscripción de tu negocio.

También, puedes sumar tu empresa a estas ayudas:

Ayuda para contratar a mayores de 45 años en Andalucía

Ayuda para contratar a mayores de 45 años en Andalucía

Recientemente se ha aprobado una convocatoria que dedica incentivos a la contratación de personas desempleadas mayores de 45 años, otorgando una compensación económica si es de forma indefinida. La Ley 2/2015, de 29 de diciembre, quiere incentivar la contratación de uno de los colectivos más afectados por la crisis y con mayor dificultad en su incorporación al mercado laboral.

Conoce la ayuda para contratar a mayores de 45 años en Andalucía:

Cuantía de la ayuda:

La cuantía de la ayuda consiste en  6.000 euros a tanto alzado por cada contrato indefinido, y de 7.500 euros si se formaliza con una persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Entidades beneficiarias:

Empresas (incluidas las de economía social), autónomos y entidades sin personalidad jurídica, con centro en Andalucía.

Requisitos del contrato:

  • Contrato indefinido a jornada completa.
  • Mantenimiento del contrato, como mínimo, de 12 meses.

Perfil del trabajador:

  • Personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años.

Desempleados de larga duración: Que hayan estado inscritas como demandantes de empleo en el SAE durante 12 meses, en los 18 meses inmediatamente anteriores. Si han estado inscritos como trabajadores en el régimen agrario, tan solo se les requerirá estar inscritos como demandantes de empleo durante 6 meses en los 9 meses inmediatamente anteriores.

Solicitud, plazos y pago:

La empresas deberán realizar la solicitud en un plazo máximo de 1 mes desde la formalización del contrato, de forma telemática. Para ello es necesario disponer de certificado electrónico.

En el plazo aproximado de 3 meses, se notificará mediante resolución de concesión, la cuantía y los plazos previstos. Se realizarán dos pagos: un adelanto de hasta el 50% de la ayuda y el resto, tras justificar el cumplimiento de los requisitos de mantenimiento de empleo.

Si el contrato causa baja:

Si la baja es por causas no imputables a la empresa, se deberá sustituir al trabajador en el plazo de 1 mes por otra persona en las mismas condiciones, notificando en 1 mes al Servicio Andaluz de Empleo ambas situaciones.

Compatibilidad con otras subvenciones:

Es compatible con otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, siempre que el importe no supere el coste de la actuación incentivada.

Exclusiones:

  • Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo de consanguinidad.
  • Contrataciones de ETT.
  • Haber sido condenadas por sentencia firme o sancionadas, en los últimos 3 años, por incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Empresas condenadas por despido declarado improcedente en el año inmediatamente anterior.
  • Haber sido condenadas por sentencia firme o sancionadas, por tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias.
  • Concurrir en alguna de las circunstancias previstas en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, DE 17 de noviembre.

 

Fuente: BOJA.

Ayudas para pymes que inviertan en eficiencia energética

Ayudas para pymes que inviertan en eficiencia energética

Entre las propuestas más interesantes del Gobierno para nuestras empresas encontramos, para este año, el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética para PYMES y gran empresa del sector industrial que promueve el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y que estará dotado de más de 49 millones de euros gracias al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

Concretamente, este programa de ayudas está dirigido a Pequeñas y Medianas Empresas así como grandes empresas del sector industrial que apuesten por actuaciones de mejora de eficiencia energética e implementación de sistemas de gestión energética.

Estas ayudas estarán activas hasta el 5 de mayo de 2016, siempre y cuando no se haya agotado antes el presupuesto disponible, y se recibirán bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, con una cuantía máxima del 30% de la inversión definida y un importe máximo de inversión elegible por solicitud de 4 millones de euros.

Pero, ¿qué medidas y/o actuaciones de eficiencia energética puedo implementar en mi empresa para acceder a las ayudas?

  • Mejoras tecnológicas en equipos y procesos industriales. Actuaciones con una inversión mínima de 75.000€.
  • Implantación de sistemas de gestión energética. Actuaciones con una inversión mínima de 30.000€.

Además, las empresas y PYMES que apuesten por la innovación tecnológica podrán beneficiarse de incentivos fiscales que pueden alcanzar hasta el 42% de los gastos a través de deducciones en el Impuesto de Sociedades por la realización de proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica. Así como, en las bonificaciones en la cuota empresarial de la Seguridad Social del personal investigador.

La web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo incluye las bases y los modelos de inscripción para solicitar estas ayudas para tu empresa.

Desde Grupo 2000, os animamos a solicitar las ayudas, sobre todo, si queréis apostar por implantar medidas como éstas que van a favorecer la innovación y el ahorro energético de vuestra empresa. De este modo, seréis referentes y cada día más competitivos en vuestro sector.

Además, os invitamos a leer otras ayudas, medidas y novedades beneficiosas para tu empresa:

 

Nueva bonificación por tutorización por contrato de formación

Nueva bonificación por tutorización por contrato de formación

En la Orden ESS 41/2015, por la que se modifica la Orden ESS/2518/2013, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato de formación y aprendizaje se recogía una modificación que introducía una nueva bonificación adicional por tutorización para la empresa por contrato de formación.

La citada norma introducía el siguiente apartado, dentro del artículo 8 de la Orden ESS/2518/2013:

“A fin de financiar los costes derivados de la obligada tutorización en la empresa de cada trabajador a través del contrato para la formación y el aprendizaje, las empresas se podrán aplicar una bonificación adicional a los costes señalados en el apartado 1, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. En el supuesto de empresas de menos de cinco trabajadores la bonificación adicional tendrá una cuantía máxima de 2 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno.»

Con la entrada en funcionamiento de la teleformación es cuando se está comenzando a aplicar, puesto que solamente se puede disfrutar cuando el contrato de formación está vinculado a un Certificado de Profesionalidad, es decir, contratos formalizados con el Anexo I. Hasta ahora quizá no has oído mucho hablar de ella porque el contrato de formación a distancia, que era la modalidad más utilizada, estaba excluido de esta ventaja.

¿En qué consiste la nueva bonificación por tutorización del contrato de formación?

Tu empresa podrá aplicar una bonificación adicional mensual, durante toda la vigencia del contrato de formación en la modalidad de teleformación. La cuantía de la bonificación variará en función del volumen de plantilla:

  • Empresas con menos de 5 trabajadores: 80 euros.
  • Empresas con 5 o más trabajadores: 60 euros.

El total de horas a indicar y coste por hora de tutorización se deberá contemplar de la siguiente manera:

  • Menos de 5 trabajadores: 
  1. Total de horas: 40
  2. Cuantía máxima por hora/trabajador: 2 €.
  • De 5 o más trabajadores: 
  1. Total de horas: 40
  2. Cuantía máxima por hora/trabajador: 1,5 €

No existe límite establecido para esta bonificación adicional, cada empresa podrá aplicarla por cada trabajador con contrato de formación vinculado a Certificado de Profesionalidad que realice, desde el primer mes, durante toda la vigencia del contrato.

¿Cómo realizar la bonificación adicional por tutorización para el contrato de formación?

a) En el momento del alta no hay que indicar nada nuevo. Modelo: 421 y Casilla Cond. Desempleado: 1 (si le corresponde aplicar la reducción de Seguros Sociales).

b) Al realizar la bonificación mensual: Esta gestión dependerá de tu programa de nóminas, necesitarás la correspondiente actualización. Habrá que indicar el número de horas: 40 y el importe a bonificar: 60 o 80 €, según la plantilla. Estos campos no siempre te aparecerán, por ejemplo el programa A3 te lo calcula automáticamente y Monitor pedirá el importe de la bonificación.

¿Qué modificaciones debe incluir mi fichero FAN para esta nueva bonificación?

Se crea una nueva clave de compensación /deducción CD33 “Bonificación tutorías”.
El importe del segmento EDLCD33 totalizará en el segmento EDTCD33.
El importe del segmento EDTCD33 totalizará en el segmento EDTCA60 “Bonificaciones a cargo del INEM” (Concepto económico 760).

¿Y si trabajo con el Sistema de Liquidación Directa?

TipoDato: H (Horas)
Código: 06 (Número horas tutoría)
Valor: Se informará el número de horas de tutoría realizadas.
TipoDato: C (concepto)
Código: 737 (Bonificación tutoría)
Valor: El importe correspondiente de la bonificación calculada por el usuario conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden.

Cuando se trate de un usuario de RED Directo podrán informar del número de horas de tutoría y del importe que corresponda bonificar en las casillas específicas que ya están habilitadas: Importe Tutoría y Número Horas Tutoría.

Fuente: Boletín RED.

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