por Ángela M. Labrador | Abr 17, 2018 | autónomo, ayudas Murcia, blog, contrato a tiempo parcial, contratos bonificados, eventos, garantía juvenil, Graduados Sociales, inscritos en Garantía Juvenil, laboral
La próxima semana tendrá lugar una jornada sobre ayudas en 2018 y contratos formativos en Murcia. En este evento se hablará sobre las diferentes subvenciones y ayudas para la contratación que existen en la Comunidad Murciana, así mismo, se hablará de modalidades de contrato bonificadas, como el contrato para la formación y el aprendizaje, y el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.
Jornada organizada en colaboración con el SEF y CGS de Murcia
Esta jornada ha sido organizada por Grupo2000, en colaboración con el Servicio de Empleo y Formación (SEF) de la Comunidad de Murcia, y el Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Murcia.
A continuación compartimos con vosotros el programa del evento:
Lugar: Salón de actos de la Sede colegial. C/ Azarbe del papel, 2 bis. Oficina 1. Murcia
Horario: 24 de abril de 2018. A partir de las 17:00 horas
Evento exclusivo para Graduados Sociales colegiados ejercientes y no ejercientes del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Murcia.
Programa:
- La Garantía Juvenil: estado actual y evolución reciente. Ponente: Dña. María de los Ángeles Prats, Subdirectora General de Empleo.
- Contrataciones formativas (objetivo, beneficios, procedimiento y tramitación). Ponente: Dña. Angela Martínez Labrador, Directora de Comunicación y Marketing de Grupo2000.
- Desarrollo de programas de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2018: contratación y autoempleo, incentios a la contratación estable, ayudas a la empresa para acoger prácticas no laborales, cuota cero, nuevos incentivos al autoempleo. Casos prácticos: análisis y soluciones. Ponente: Subdirección General de Empleo del SEF.
Esta jornada será muy interesante, ya que los graduados sociales podrán informarse sobre todas las novedades referentes a las ayudas que recientemente se han aprobado en la Comunidad de Murcia, y así mismo, podrán ampliar sus conocimientos sobre contrataciones formativas, de forma práctica, y consejos para su correcta tramitación.
Si deseas inscribirte, debes ponerte en contacto con el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Murcia. Por lo que nos comentan parece que va a ser un éxito de asistencia, ya que el aforo está prácticamente completo.
por Ángela M. Labrador | Feb 6, 2017 | autónomo, ayudas emprendedores, ayudas Murcia, ayudas y subvenciones, blog, emprendedores, garantía juvenil, Graduados Sociales, inscritos en Garantía Juvenil, jóvenes inscritos en garantía juvenil, negocios, noticias, Sistema de Garantía Juvenil
El pasado 1 de Febrero se publicó el Extracto de la Resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del programa de fomento del autoempleo para jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la Región de Murcia, en el que se recogen dos nuevas ayudas para los jóvenes autónomos de Murcia que comiencen su actividad.
Objeto de la ayuda y beneficiarios:
Se trata de una subvención por la realización de una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia, a tiempo completo, para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se den de alta en el RETA.
¿En qué consiste la subvención para los autónomos de Murcia?
Existe la posibilidad de solicitar dos tipos diferentes de ayudas, cuya cuantía varía en función de la finalidad de éstas:
- Ayuda al establecimiento inicial: se concede una cantidad a tanto alzado de 2500€. Cantidad que en caso de ser mujer, se incrementaría a 3000€, y 3500€ si es una personas con discapacidad, en riesgo de exclusión social o víctima de violencia de género o terrorismo.
- “Cuota Cero”: es una ayuda para el mantenimiento de la actividad. Subvencionan las cuotas abonadas a la Seguridad Social en el RETA por un periodo máximo de dos años, a contar desde la fecha de efectos del alta. La cantidad subvencionada variará en función del periodo, a continuación te lo explicamos:
- Durante el primer año: Se subvencionará la cuota del autónomo abonada a la Seguridad Social por Contingencias Comunes + IT de la base mínima de cotización.
- Segundo año: La cuota del autónomo abonada a la Seguridad Social por Contingencias Comunes + IT de la base mínima de cotización menos 50 €.
El importe máximo a obtener por un beneficiario de las ayudas de esta orden será de 10.000€.
Cómo solicito la ayuda:
Las solicitudes se formalizarán en el modelo único a través de la web http://www.sefcarm.es y se acompañará de una declaración responsable sobre el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.
La concesión se realizará según el orden de entrada de las solicitudes o la fecha del perfeccionamiento del expediente, en su caso.
Plazo de solicitud:
- Para la ayuda al establecimiento inicial: antes del plazo de un mes, tras realizar el alta en el RETA.
- Para la ayuda al mantenimiento de la actividad o “Cuota Cero”, la solicitud podrá realizarse mensual o trimestralmente:
- Mensual: Antes del plazo de un mes, tras el abono de la cuota.
- Trimestral: Hasta el último día del mes siguiente al trimestre por cuyas cuotas satisfechas de las que se solicita la subvención.
Todas las solicitudes de subvención deberán presentarse en el periodo comprendido entre el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria y el 31 de octubre de 2017.
Excepcionalmente, y para ambas ayudas, se considerarán aquellas solicitudes cuyas altas en el RETA se hayan producido en los 60 días naturales anteriores a la eficacia de esta convocatoria, siempre que no hayan solicitado la ayuda existente durante el año anterior.
Fuente: BORM.
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por Ángela M. Labrador | Abr 17, 2015 | autónomos, autónomos Madrid, ayuda a emprendedores, ayudas autónomos, ayudas Murcia
El Programa de Subvenciones para el Fomento del Autoempleo, vuelve a poner en marcha para este año ayudas destinadas a desempleados, que se establezcan como nuevos autónomos, de acuerdo a la Orden de 30 de marzo de 2015, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Esta ayuda subvenciona establecerse como autónomo, en jornada completa, con cuantías de hasta 9.900 euros, para inversiones de 5.000 euros o más.
Beneficiarios:
- Inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, independientemente de si están inscritos como demandantes de empleo.
- Desempleados, contemplados en los colectivos que os indicamos más adelante, inscritos como demandantes de empleo que hayan participado en servicios de información profesional para el empleo, autoempleo y emprendimiento.
Cuantía:
La ayuda se establecerá según el colectivo al que pertenezca el solicitante. Os mostramos a continuación una tabla con las cuantías de la ayuda, en función del tipo de colectivo y la inversión realizada:
Requisitos:
- Nuevos autónomos, o que no hayan estado dados de alta como autónomos en los 6 meses anteriores al alta.
- Estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento de la solicitud.
- Mantener, ininterrumpidamente, su actividad como autónomo, durante mínimo 3 años. Anualmente se justificara este mantenimiento, o puede darse de oficio.
- Desarrollar la actividad económica en la Región de Murcia.
- Dados de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas.
- Estar al corriente con Hacienda, Seguridad Social y obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Murcia.
- No encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 13 (apartados 2 y 3) de la Ley General de Subvenciones.
- Justificar inversiones en inmovilizado material necesarias para su actividad por mínimo 2.500 euros.
- Obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
Solicitud, plazos y pagos:
La solicitud deberá presentarse en el plazo de 60 días desde el alta como autónomo. Podrá presentarse vía telemática (necesario disponer certificado digital) o en cualquiera de las unidades de “ventanilla única” del Servicio Regional de Empleo y Formación.
En aproximadamente 3 meses se notificará si se le ha concedido la ayuda. El pago se realizará por transferencia bancaria, previa justificación de cumplimento de requisitos.
Compatibilidad con otras subvenciones:
Es incompatible con otras ayudas para el mismo fin, salvo las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social vigentes.
Exclusiones:
- Formas societarias, excepto las comunidades de bienes y sociedades civiles siempre que la responsabilidad sea solidaria e ilimitada, solicitándose a título personal.
- Para no titulares de la actividad económica
- Haber recibido del Servicio Regional de Empleo y Formación una subvención en los últimos 4 años.
Fuente: BORM