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El Modelo 233 para el cheque guardería se presenta antes en 2020

El Modelo 233 para el cheque guardería se presenta antes en 2020

La Ley de PGE de 2018 introdujo una nueva ayuda para la conciliación de las mujeres trabajadoras. Es importante recordar que el Modelo 233 para el cheque guardería se presenta antes en 2020.

Si tu guardería no presenta esta declaración de impuestos, no podrás beneficiarte del cheque guardería.

 

¿En qué consiste el nuevo cheque guardería?

La ayuda conocida como “cheque guardería” consiste en una deducción de hasta 1.000 euros que podrán aplicar las mujeres trabajadoras con hijos menores de 3 años acudiendo a un centro infantil o guardería autorizados.

Fue introducida por el artículo 61, de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado, que modificó el artículo 81 de deducción por maternidad de la Ley 35/2006.

Esta deducción se aplicaría en tu próxima declaración de la Renta. Y se sumaría a la ya existente para mujeres trabajadoras, de 1.200 euros por hijos a su cargo de entre 0 y 3 años.

Importante: aunque se fije la cuantía en 1.000 euros, no quiere decir que sea la cantidad que vas a percibir, esa sería la deducción máxima a aplicar.

Pero la cuantía va a depender del número de meses que ha acudido tu hijo, el importe que hayas abonado, y del cumplimiento de los siguientes requisitos.

 

¿Cuáles son los requisitos para acceder al cheque guardería?

  • Estar trabajando: Para poder acceder la cheque guardería deberás estar dada de alta, en el periodo solicitado, en Régimen General o RETA.
  • Tener un hijo menor de 3 años matriculado en un centro infantil. La normativa siempre habla de centro autorizado, no especifica qué tipo de “acreditación o autorización” debe tener éste.
  • Se tendrán en cuenta los gastos siempre que sean por meses completos: incluyendo matrícula, alimentación, etc,.. En el caso de que tu hijo no haya estado el mes completo en el centro, no computará para la ayuda.
  • No estar recibiendo una subvención o ayuda para el pago del centro de la Administración o de tu empresa.
  • La edad del menor no se tendrá en cuenta si cumple los 3 años durante este curso. Se incluirán los meses hasta que finalice su periodo de guardería.

 

¿Cómo se debe solicitar el cheque guardería?

Hay que aclarar, antes que nada, que son las guarderías quienes deben facilitar los datos a Hacienda.

Como madre, no debes realizar ahora ninguna solicitud. Eso sí, te recomendamos recordar este tema a tu centro.

Ellos deberán presentar el siguiente modelo para la declaración de impuestos:

 

El Modelo 233 para el cheque guardería se presenta antes en 2020

Para que puedas beneficiarte del cheque guardería, tu centro debe presentar el Modelo 233. Declaración informativa por gastos de guarderías o centro de educación infantil autorizado.

Importante: aunque el año pasado tuvieron de hasta el 15 de febrero de 2019, este año el plazo se reduce. El modelo 233 se presenta hasta el 31 de enero.

En la declaración deben comunicar los datos relativos al periodo disfrutado en la guardería: cantidad de meses completos, gastos anuales pagados, gastos subvencionados (si los hay).

Si tienes una guardería, te recomendamos acudir a un profesional especializado a la hora de realizar tu declaración, para que te asesore y garantice su correcta aplicación.

¿Vas a solicitar el cheque guardería este año? Déjanos tus comentarios, nos encantará saber tu opinión al respecto.

 

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Fuente: BOE y AEAT.

Nuevos modelos para regularizar la ayuda de IRPF para familias numerosas

Nuevos modelos para regularizar la ayuda de IRPF para familias numerosas

Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, norma en la que se aprueban los nuevos modelos para regularizar la ayuda de IRPF para familias numerosas o con personas con discapacidad a su cargo o «Cheque Familia».

A continuación te ampliamos información sobre el uso de los nuevos modelos, explicamos cómo solicitar la ayuda y te resumimos los datos más importantes que debes saber sobre ésta:

 

¿En qué consiste la ayuda en el IRPF para familias numerosas o con personas con discapacidad a su cargo?

Como ya te contamos en nuestro blog, esta ayuda, que se establece en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, se trata de una minoración en la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta en 1.200 euros anuales por familia numerosa o por cada ascendiente o descendiente con discapacidad a tu cargo.

Esta ayuda se puede deducir en el IRPF de forma completa o solicitar por adelantado, esta última opción prorratearía los 1.200 €, así que percibirías 100 € mensuales.

En los casos en que se trate de una familia numerosa de categoría especial, esta deducción se podrá incrementar en un 100%.

También podrán aplicar la minoración contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección de desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, u otros contribuyentes que perciban prestaciones similares.

Esta ayuda es acumulable, por ejemplo, si en la misma familia se dan dos circunstancias de las que dan derecho a la ayuda, la misma persona podría aplicar ambas.

Puedes ampliar información sobre los requisitos necesarios para acceder a esta ayuda, también conocida como «Cheque Familia», aquí.

¿Cómo solicitar la ayuda en el IRPF del «Cheque Familiar»?

Para solicitar la ayuda deberás presentar el modelo 143 para la solicitud de pago anticipado antes del 31 de marzo. Se deberá presentar una solicitud por cada deducción que te corresponda.

Una vez presentado, no es necesario seguir solicitándolo todos los años, ya que se seguirá aplicando la elección que hayas presentado. Solamente deberás presentarlo si deseas cambiar la modalidad en que lo prefieres recibir, deducido en el IRPF o adelantado. En estos casos, solo podrás presentar la solicitud para la modificación durante el mes de enero de cada ejercicio.

El Cheque Familiar lo podrás solicitar de forma presencial en la Delegación de Hacienda, de forma electrónica a través de la Sede Electrónica de AEAT (necesitarás DNI electrónico o Certificado Digital) o a través del teléfono 901 200 345.

¿Cómo son los nuevos modelos para regularizar la ayuda en IRPF para familias numerosas o con personas con discapacidad a su cargo?

En la Orden se han publicado dos nuevos modelos:

  • Modelo 121 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por los contribuyentes no obligados a prestar declaración.»

Recordamos que cuando dos o más contribuyentes tienen derecho a la aplicación de la ayuda para las familias en IRPF respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, el importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Este derecho a la deducción también se puede ceder y que lo aplique uno de ellos solamente.

¿Pero qué ocurre si la persona que lo cede o «cedente» no está obligada a declarar? Para estos casos precisamente se ha aprobado el nuevo modelo 121, para que los contribuyentes no obligados a declarar puedan ceder la deducción al otro miembro de la familia que sí lo hace, y éste se pueda aplicar la deducción.

Para poder utilizar este modelo no se deberá haber optado por la percepción anticipada de la deducción mediante una solicitud colectiva previamente.

  • Modelo 122 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por cada ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración».

Este modelo se ha publicado en relación al anterior, para regularizar la situación de las deducciones de esta ayuda obtenidas indebidamente por las personas no obligadas a declarar.

Las personas que hayan percibido el importe del abono anticipado de forma indebida tendrán que regularizar su situación en la declaración de IRPF del ejercicio en que se haya percibido el abono indebido.

Recordamos que para la presentación de ambos modelos los ascendientes o descendientes con discapacidad que se relacionen en ellos deberán disponer de número de identificación fiscal.

Aunque los dos modelos entran en vigor ya, se aplicarán para el ejercicio correspondiente al período impositivo 2016.

 

Fuente: BOE.

 

En nuestra web podrás encontrar más información interesante para las familias:

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