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Se flexibilizan los requisitos para los jóvenes de Garantía Juvenil

Se flexibilizan los requisitos para los jóvenes de Garantía Juvenil

Tras varios años desde su creación, de nuevo parece que se flexibilizan los requisitos para los jóvenes de Garantía Juvenil, con el fin de que puedan acceder más jóvenes desempleados a este fichero.

El pasado lunes se reunieron los representantes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social con los consejeros de empleo de las Comunidades Autónomas, debido a la urgente necesidad de implantar medidas para incrementar las inscripciones en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Entre las medidas previstas, se han acordado las siguientes:

  • Todos los jóvenes inscritos como demandantes de empleo podrán acceder.
  • Sólo se pedirá que haya estado un día sin trabajar o estudiar.

 

Ya no se exigirá que estén 30 días desempleados, ni esperar 30 o 90 días en el caso de que hayan finalizado alguna acción educativa.

Esta flexibilización de los requisitos de acceso para los jóvenes que quieran inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil es algo que venían demandando, tanto Comunidades Autónomas, como empresas y jóvenes, que veían como se les dificultaba al acceso a ayudas y empleo, debido a los complejos requisitos exigidos.

La reducción de los tiempos de espera ayudarán a facilitar la contratación por parte de empresas, que encontraban dificultad para encontrar candidatos que cumpliesen los requisitos. Esto permitirá que se fomente la contratación mediante el uso de ayudas autonómicas, como el Bono Joven de Andalucía, para las que es imprescindible estar inscrito en Garantía Juvenil para acceder.

Recordamos que nuestra agencia de colocación, Contrato10, está especializada en este colectivo y cuenta con una base de datos de candidatos específica. Llevan varios años prestando los servicios de selección de personal para empresas que precisan jóvenes de Garantía Juvenil.

Otro aspecto que parece que también se va a mejorar es la inscripción de los jóvenes, que hasta ahora debía realizarse a través de la web del Gobierno. Proceso poco intuitivo, y que podía tardar hasta 3 semanas.

Os recordamos que las Cámaras de Comercio también son entidades autorizadas para inscribir en el Sistema de Garantía Juvenil. Haciendo la inscripción con ellos, se puede reducir el plazo en torno a una semana. Para ello, los jóvenes solo tienen que llamar y pedir cita en la Cámara de Comercio de su localidad.

 

¿Desde cuándo serán aplicables estos cambios de requisitos para acceder a Garantía Juvenil?

Por el momento no se pueden aplicar y a los jóvenes se le va a exigir los requisitos establecidos en la norma. Pedimos prudencia al respecto, ya que se trata solamente de un anuncio por parte del Gobierno. Estos cambios no se materializarán hasta que no se modifique el Real Decreto Ley 8/2014.

Así que todavía habrá que esperar, pero se prevé que no tarden mucho en aprobar estas medidas, ya que los fondos europeos que les fueron concedidos para fomentar el empleo de los jóvenes menores de 30 años inscritos en Garantía Juvenil tiene fecha de caducidad, si no se logra certificar antes de diciembre de 2017 todas las acciones emprendidas con los jóvenes, pueden perderse dichos fondos.

Estaremos muy pendientes en nuestro blog, donde os informaremos de todo en cuanto tengamos novedades.

 

Si quieres ampliar información sobre el Sistema de Garantía Juvenil, también te pueden interesar los artículos de nuestro blog:

Ayudas de 1.500 euros de las Cámaras de Comercio por contratar a beneficiarios de Garantía Juvenil

Cómo inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil

¿Es necesario inscribirse en Garantía Juvenil para acceder al Bono Joven?

 

Para cualquier consulta, te atendemos encantados en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

 

Fuente: Gabinete de comunicación del Gobierno.

 

Subvenciones a empresas asturianas que celebren contratos de formación

Subvenciones a empresas asturianas que celebren contratos de formación

Según la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, la formación en alternancia con la actividad laboral, encaminada a que los jóvenes mejoren su capacidad profesional y su cualificación, es uno de los objetivos más importantes para combatir el desempleo juvenil. Para ello se procede a la concesión de subvenciones a empresas asturianas que celebren contratos de formación y aprendizaje conducentes a certificados de profesionalidad.

 

Cuantía de la ayuda:

Hasta el 50% de los costes salariales para las contrataciones que se realicen hasta el 31 de julio de 2016. La duración de la ayuda, podrá ser de hasta 24 meses subvencionándose los costes salariales de los trabajadores en contrato de formación, entre ellos:

  1. Salario base
  2. Parte proporcional a pagas extraordinarias
  3. Complementos salariales derivados de convenios colectivos
  4. Cotización empresarial obligatoria a Seguridad Social.

 

Contrataciones de:

  • Mayores de 16 años y menores de 25 años.
  • Mayores de 25 años y menores de 30 que no tuviesen contrato indefinido en los seis meses inmediatamente anteriores.

 

Contrataciones de:

 

  • Mayores de 16 años y menores de 25 años que no tuviesen contrato indefinido en los doce meses inmediatamente anteriores.
  • Mayores de 25 años y menores de 30 que no tuviesen contrato indefinido en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores.
  • Mayores de 16 años y menores de 30 con discapacidad igual o superior al 33%.

 

Beneficiarios:

Empresas y autónomos para sus centros de trabajo en Asturias.

 

El autónomo puede contratar a su hijo, tanto si convive o no con él, aplicándose las reducciones y bonificaciones del contrato de formación y la subvención de Asturias. También puede contratar a un sólo familiar, menor de 30, que no conviva con él ni este a su cargo, si se trata de un autónomo sin asalariados.

 

Requisitos del contrato:

  • Contratar a jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Incremento neto del numero de trabajadores en plantilla, en comparación con la media de los doce meses previos al contrato.
  • La actividad formativa inherente al contrato, deberá estar autorizada previamente a su inicio por el SEPE.
  • Mantener el nivel de plantilla alcanzada con esa contratación y al trabajador en el periodo contratado.
  • Duración inicial del contrato será la establecida en Convenio o Estatuto de los Trabajadores.
  • El contrato de formación podrá ser el ordinario o el específico de Garantía Juvenil. Admite cualquiera de las dos opciones.

 

Solicitud, plazos y pago:

Los interesados pueden realizar la solicitud vía telemática o presencial en alguna  de las oficinas de registro establecidas, en función del mes de contratación:

  • Contrataciones de Mayo → Durante el mes de Junio (Del 1 al 30, ambos incluidos)
  • Contrataciones de Junio → Durante el mes de Julio (Del 1 al 31, ambos incluidos)
  • Contrataciones de Julio → Durante el mes de Agosto (Del 1 al 30, ambos incluidos)

La concesión es por concurrencia competitiva, siendo el plazo máximo para notificar la concesión de seis meses. Se realizarán justificaciones trimestrales y antes del pago, se tendrá que acreditar el mantenimiento de plantilla  y estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

Compatibilidad con otras subvenciones:

Es compatible con otras ayudas para la misma finalidad, siempre que no supere el 50% de los costes subvencionables. También es compatible con bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social.

 

Exclusiones:

  • Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, salvo en los casos establecidos.
  • Contrataciones a socios de entidades sin personalidad jurídica.
  • Contrataciones a administradores, apoderados y cargos de dirección de las empresas.
  • Contrataciones a trabajadores que hubiesen estado en la misma empresa en los 6 meses anteriores como temporales, o en los 24 meses anteriores como indefinidos.
  • Trabajadores que en los 3 meses anteriores estuviesen como indefinidos en distinta empresa.
  • Haber realizado despidos declarados improcedentes en los doce meses anteriores.
  • No acreditar el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Empresas pertenecientes al sector público.
  • Incumplimiento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

 

Fuente: Boletín Oficial del Principado de Asturias

Mapfre otorgará 400 ayudas a empresas para nuevas contrataciones

Mapfre otorgará 400 ayudas a empresas para nuevas contrataciones

Fundación Mapfre ha puesto en marcha un nuevo programa de ayudas que apoyará a autónomos, pymes y entidades sociales a la contratación de personas que lleven al menos tres meses en situación de desempleo.

El Programa ‘Accedemos’ de Ayudas al Empleo de la Fundación Mapfre busca fomentar la contratación a todas estas entidades que aun necesitando contratar personal para su buen funcionamiento no pueden por falta de recursos. Las ayudas, en concreto, tratarán de estimular el empleo sin límite alguno de edad y consistirán en el apoyo a la contratación en cada entidad de un trabajador con estas características.

Requisitos de acceso

Autónomos, pymes y entidades sociales podrán solicitar las ayudas convocadas por Fundación Mapfre bajo el Programa Accedemos si:

  • Cuentan con menos de 250 trabajadores.
  • Facturación anual inferior a 50 millones de euros.
  • No han despedido ningún trabajador desde el 1 de enero.
  • Están al corriente de obligaciones de pago.

Modalidad de contrato

El compromiso para acceder a esta ayuda es la contratación de nuevos trabajadores sin límite de edad alguno que se encuentren en situación de desempleo durante un mínimo de 3 meses. Cabe destacar que, las ayudas son compatibles con todas las modalidades de contrato incluido los contratos para la formación y el aprendizaje y excluye la modalidad de contrato por obra y servicio y el autoempleo.

Cada empresa puede contar con un máximo de 500 euros netos al mes de ayuda a la contratación cuando el contrato sea de jornada completa durante nueve meses. En total, la empresa percibiría  4.500 euros/año por trabajador. Si el contrato se estableciese a media jornada, la ayuda será de 300 euros/mes (2.700 euros/año) por trabajador.

Nunca se otorgará esta ayuda a contratos que no superen las 20 horas semanales. Los contratos suscritos deberán ser preferiblemente indefinidos aunque se aceptarán otro tipo de contratos excluidos los contratos por obra y servicio y el autoempleo.

¿Cómo solicitar la ayuda de la Fundación Mapfre?

Cada empresario, entidad social o autónomo podrá solicitar una única ayuda para la contratación de un trabajador por convocatoria y deberá hacerlo antes de que pasen 30 días naturales desde la fecha de inicio del contrato. La ayuda se solicita para una persona física en concreto. Si se produjese el cese de la relación laboral se cancelaría la prestación.

Para solicitar la ayuda del Programa Accedemos se necesita adjuntar la documentación especificada en las bases de la convocatoria.

Una vez comprobados los datos y veracidad de los documentos requeridos se iniciará la gestión pertinente para la firma del convenio de colaboración. Cada empleador debe solicitar la ayuda en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha del inicio de contratación de su nuevo empleado.

Os animamos a presentar esta solicitud de ayuda a todos los asesores y empresarios que en estos días estáis dando de alta a jóvenes empleados menores de 30 años bajo la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje así como aquellos que apuesten por contratar a personas de cualquier edad bajo cualquier modalidad de contrato.

Fuente: Fundación Mapfre

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La Junta de Guadalajara anima a los empresarios a realizar contratos en formación

La Junta de Guadalajara anima a los empresarios a realizar contratos en formación

El delegado de la Junta en Guadalajara, Alberto Rojo, ha realizado una interesante jornada informativa sobre las líneas de ayuda a la contratación existentes. Esta jornada que ha sido organizada por la Dirección provincial de Economía, Empresas y Empleo y la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE Guadalajara) anima a los empresarios a apoyarse en el contrato de formación para la ‘reactivación empresarial en la provincia’.

Alberto Rojo ha presentado en este acto las novedades del Plan Extraordinario por el Empleo en la provincia y ha destacado las ventajas del nuevo contrato de formación. Entre otros factores, lo ha mostrado como una línea específica para subvencionar la contratación de jóvenes que pueden representar una tasa de desempleo elevada en Guadalajara.

El delegado de la Junta ha recordado que estos incentivos para la contratación va a proporcionar una cualificación profesional a jóvenes con dificultades para acceder a un primer empleo. También ha dado a conocer a los empresarios asistentes los incentivos que existen al finalizar el contrato en formación y convertirlo en un contrato indefinido.

Incentivos de hasta 5.100 euros por cada nuevo contrato de formación en Guadalajara

Rojo ha destacado las ayudas que específicamente proporciona el Gobierno Regional con cada nuevo contrato para la formación y el aprendizaje. ‘Son los mayores incentivos de toda España’ y proporcionan al empresario una ayuda de hasta 5.100 euros durante el primer año por trabajador joven menor de 30 años que formalice un contrato para la formación y el aprendizaje.

‘Esta ayuda es beneficiosa para el sector empresarial y además, significa una gran oportunidad de encontrar empleo para muchos jóvenes’ – destaca Rojo en su exposición.

La Jornada sirvió a su vez para informar a las empresas sobre el resto de prestaciones del Plan Extraordinario por el Empleo para Guadalajara que permitirá diseñar estrategias de reactivación empresarial en la provincia.

Destacan los más de 9.500 beneficiarios hasta el momento por este plan, en especial, personas desempleadas sin prestación, jóvenes menores de 30 años y mayores de 55 años entre otros colectivos más desfavorecidos.

Apoyamos a los empresarios en Guadalajara y en toda España a que sigan respaldándose en las ayudas provinciales que se inician para incentivar a la contratación de jóvenes bajo el contrato de formación. Éstas sin duda, benefician tanto a empresarios como a trabajadores y por ende a la Economía de su provincia.

Fuente: Agencia EFE

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El CDTI destina 10 millones de euros a proyectos industriales de empresas españolas

El CDTI destina 10 millones de euros a proyectos industriales de empresas españolas

El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) va a destinar 10 millones de euros en subvenciones para empresas españolas con proyectos internacionales de I+D durante el periodo 2016-2019 gracias al Programa INNOGLOBAL.

Se trata de un programa de cooperación tecnológica internacional dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad que financiará el desarrollo de tecnologías novedosas con proyección económica y comercial y que supongan un avance tecnológico e industrial relevante a nivel internacional.

Esta iniciativa tratará de apoyar la acción internacional de empresas españolas

Será a través de los programas Multilaterales EUREKA, IBEROEKA entre otros suscritos con diferentes países en todo el mundo los que completarán el desarrollo del Programa INNOGLOBAL.

También estas ayudas podrán aplicarse en proyectos internacionales de certificación unilateral, previamente aprobados por el CDTI, y en proyectos de cooperación internacional que permitan a las empresas españolas:

  • Capacitarse tecnológicamente para futuras licitaciones de organismos de investigación.
  • Construir instalaciones científicas internacionales en las que España contribuya de acuerdo con el Programa Estatal de Impulso al Liderazgo Empresarial en I+D.

Requisitos para solicitar la ayuda del Programa INNOGLOBAL

Para percibir esta ayuda se deberán previamente realizar los siguientes trámites:

  • Presentar la solicitud relativa al proyecto en la sede electrónica del CDTI.
  • Obtener la certificación o el informe internacional entre el 1 de enero y el 20 de octubre de este año.

Para solicitar la ayuda, los proyectos deberán cumplir estos requisitos:

  • Ser presentados por una única empresa.
  • Tratarse de proyectos de investigación industrial y/o de desarrollo experimental.

Beneficiarios

Esta ayuda está destinada a empresas legalmente constituidas en España que no cuenten con el apoyo de ninguna otra subvención o ayuda destinada al mismo proyecto.

Financiación

Los proyectos deberán tener un presupuesto mínimo financiable de 175.000 euros y tendrán que desarrollarse en gran parte durante este año. La duración del proyecto deberá estar comprendido entre 12 meses y 36 meses máximo. La cuantía de la ayuda se determina en función del coste financiable de cada proyecto, de las características de los beneficiarios y la disponibilidad de presupuestos.

El coste financiable será de hasta:

  • 50% para pequeñas empresas.
  • 40% para medianas empresas.
  • 30% para grandes empresas.

También es posible contar con la financiación si algunas actividades son subcontratadas siempre y cuando el coste global de la actividad subcontratada no sea superior al 50% del presupuesto financiable. La subcontratación de entidades extranjeras no podrá exceder el 30% de dicho presupuesto.

Plazos

El plazo de presentación de solicitudes comienza el próximo 26 de mayo y finalizarán el 1 de junio de este año a las 12.00 del mediodía hora peninsular.

Esperamos que sean muchos los proyectos que se acojan a esta ayuda que permitirá dar un marco internacional a las ideas más innovadoras de la industria española.

Fuente: Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial

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Cómo conseguir la capitalización del paro para montar una empresa

Cómo conseguir la capitalización del paro para montar una empresa

Recibimos muchas consultas sobre cómo emprender y qué ayudas y subvenciones existen para el desarrollo de una nueva actividad empresarial. Existe una opción para poder desarrollar tu idea de negocio más allá de si se pueden gestionar ayudas o subvenciones para invertir en una idea empresarial. Capitalizar la prestación por desempleo y percibirla en modalidad de pago único puede también ayudarnos a montar nuestro propio negocio.

La capitalización del paro consiste en cobrar en un pago único la prestación por desempleo con el fin de iniciar una actividad profesional. Tan sólo podremos recibir el pago único si justificamos que va a ser invertido en el desarrollo de una profesión basándose en el autoempleo y si no se ha solicitado en la modalidad de pago normal con anterioridad.

La capitalización del paro podrán solicitarlo quienes:

  • Quieran trabajar por cuenta propia como autónomos. Quedan excluidos los autónomos económicamente dependientes.
  • Quieran incorporarse como socios trabajadores o trabajar en cooperativas o en sociedades laborales tanto si desean participar en su constitución como si éstas ya lo están. Pueden solicitarlo si han mantenido vínculo previo contractual con ellas.
  • Quieran incorporarse como socio trabajador estable de una cooperativa o una sociedad laboral de nueva creación. También cuando las empresas ya estén constituidas y cuenten con menos de un año de antigüedad antes de que se efectúe la aportación por parte del socio trabajador bajo estos supuestos: que el socio trabajador vaya a contar con el control efectivo de la sociedad, vaya a ejercer en ella una actividad profesional y se produzca un alta de autónomo por cuenta propia en la Seguridad Social.

¿Cómo se presenta la solicitud de capitalización del paro?

Si deseas solicitar la prestación por desempleo en pago único para montar una empresa tendrás que rellenar el documento oficial de solicitud de capitalización del paro.

Deberás presentar la solicitud de capitalización del paro a través de:

  • Sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Oficina de prestaciones de tu comunidad solicitando cita previa en la sede electrónica del SEPE.
  • Cualquier oficina de registro público y por correo administrativo.

Para solicitar el pago único de la prestación por desempleo para el inicio de una actividad deberás tener en cuenta el tipo de actividad profesional que vas a realizar:

  • Como trabajador autónomo o socio de una actividad mercantil.

Si vas a realizar tu actividad profesional como autónomo podrás solicitar sólo la cantidad que justifiques como inversión, con el límite del 100% de la cantidad correspondiente.

En el caso de que desempeñases tu actividad como socio de una sociedad mercantil podrás obtener la capitalización del paro para realizar la aportación al capital social de dicha sociedad, con el límite del 100% del importe de la prestación.

Puedes destinar el pago único a los gastos de constitución y puesta en marcha de la entidad, pago de tasas y tributos referidos a la actividad. También podrás destinar hasta el 15% de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios como: asesoramiento, formación e información relacionada con la actividad a emprender.

  • Como socio trabajador, trabajador en una cooperativa o sociedad laboral.

Se podrá obtener en un pago único la cantidad a desembolsar como capital social, financiación de la cuota de ingreso en la cooperativa, adquisición de acciones o participaciones en la sociedad.

De igual forma que en el caso anterior, podrás sufragar gastos de constitución y puesta en marcha del funcionamiento de la actividad y un 15% para pagar servicios de asesoramiento o formación.

¿Qué ocurre si no obtengo el 100% de la cuantía de la prestación en pago único?

Si las cantidades económicas que necesitas para iniciar tu actividad empresarial son menores a la prestación por desempleo que te corresponde percibirás de manera mensual, como habitualmente, el restante importe hasta completar el 100% de tu prestación por desempleo.

Obligaciones que deberás cumplir si deseas percibir el pago único de tu prestación por desempleo para montar tu negocio.

  • Iniciar tu actividad empresarial en el plazo máximo de un mes.
  • Presentar ante la Entidad Gestora la documentación de inicio de la actividad.
  • Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria o inversión necesaria para desarrollar la actividad.

Estas noticias también pueden ayudarte a montar tu negocio:


Novedad: ¿Es obligatorio registrar la jornada laboral de los trabajadores?


 

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