por Ángela M. Labrador | Nov 21, 2017 | autónomo, ayudas autónomos, ayudas emprendedores, blog, emprendedores, eventos, Nueva Ley de autónomos, Tarifa plana 50 euros, Tarifa plana autónomos
Quizá te estés planteando emprender y hayas escuchado las novedades que trae la Ley de Autónomos, entre ellas la reducción en las cotizaciones. Entonces, este artículo te interesa, debes saber que la nueva tarifa plana para autónomos entrará en vigor en 2018.
En qué consiste la nueva tarifa plana para autónomos
El artículo 3 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, modifica el artículo 31 de las reducciones y bonificaciones a Seguridad Social de los trabajadores inscritos en el RETA.
Esta modificación de la Tarifa plana consiste en una extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reanuden su actividad, que se aplicaría de la siguiente manera:
- Los 12 primeros meses: Se pagarían 50 euros mensuales de cuota en seguros sociales.
Todos los autónomos que, aunque cumplan los requisitos, tengan una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicar una reducción del 80% sobre la cuota por contingencias comunes.
- Desde el mes 13 al 18: Se aplicaría un 50% de reducción sobre las bases y tipos vigentes.
Pasados los 12 meses, y con independencia de la base elegida, podrán aplicar un 50% de reducción sobre la cuota.
En el caso de autónomos con discapacidad reconocida o víctimas de violencia de género o terrorista, esta reducción del 50% se amplía hasta 48 meses.
- Del mes 19 al 24: Correspondería un 30% de reducción en la cuota.
Si el autónomo es menor de 30 años (menor de 35 en caso de discapacidad reconocida) disfrutarán, además de las anteriores, de una bonificación adicional del 30% sobre la cuota de contingencias comunes, durante 12 meses. Es decir, desde el mes 25 hasta el 36.
En el caso de que el alta no se produzca el día primero del mes natural, los beneficios se aplicarán de forma proporcional.
Si el autónomo está inscrito en Garantía Juvenil, no corresponderá reducción, si no bonificación.
Qué requisitos debo cumplir para la tarifa plana de autónomos
La tarifa plana está dirigida a trabajadores por cuenta propia que sean nuevas altas o que no hayan estado inscritos en el RETA en los dos años previos.
En el caso de autónomos que ya se hayan beneficiado previamente de la tarifa plana, para poder acceder nuevamente, tendrán que haber transcurrido 3 años.
También podrán beneficiarse de estas bonificaciones, siempre que cumplan los requisitos, los autónomos con Régimen Especial de Trabajadores del Mar, los socios de sociedades laborales, los socios de cooperativas del Régimen Especial del RETA.
La ayuda será compatible con la contratación de trabajadores por cuenta ajena (recordamos que antes no era compatible).
Por qué esperar hasta 2018 para darme de alta en el RETA
Según la Disposición final duodécima de la Ley de Autónomos, la nueva tarifa plana para autónomos no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2018.
Tras todo lo que te hemos contado, es interesante esperar, ¿verdad?
Hemos querido incluir esta puntualización, sobre todo, porque hemos visto titulares muy llamativos en prensa que pueden dar lugar a malentendidos. Y una vez que te hayas dado de alta, ya no podrás disfrutar de estos beneficios según la nueva norma. Así que, toca esperar, pero ya va quedando menos.
También te pueden interesar estos otros artículos sobre la nueva Ley de Autónomos:
Medidas de la Ley de Autónomos que entran en vigor.
Los autónomos ya pueden contratar a sus familiares con esta bonificación.
Nuevas bonificaciones para la conciliación del autónomo.
Fuente: BOE.
por Ángela M. Labrador | Feb 6, 2017 | autónomo, ayudas emprendedores, ayudas Murcia, ayudas y subvenciones, blog, emprendedores, garantía juvenil, Graduados Sociales, inscritos en Garantía Juvenil, jóvenes inscritos en garantía juvenil, negocios, noticias, Sistema de Garantía Juvenil
El pasado 1 de Febrero se publicó el Extracto de la Resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del programa de fomento del autoempleo para jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la Región de Murcia, en el que se recogen dos nuevas ayudas para los jóvenes autónomos de Murcia que comiencen su actividad.
Objeto de la ayuda y beneficiarios:
Se trata de una subvención por la realización de una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia, a tiempo completo, para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se den de alta en el RETA.
¿En qué consiste la subvención para los autónomos de Murcia?
Existe la posibilidad de solicitar dos tipos diferentes de ayudas, cuya cuantía varía en función de la finalidad de éstas:
- Ayuda al establecimiento inicial: se concede una cantidad a tanto alzado de 2500€. Cantidad que en caso de ser mujer, se incrementaría a 3000€, y 3500€ si es una personas con discapacidad, en riesgo de exclusión social o víctima de violencia de género o terrorismo.
- “Cuota Cero”: es una ayuda para el mantenimiento de la actividad. Subvencionan las cuotas abonadas a la Seguridad Social en el RETA por un periodo máximo de dos años, a contar desde la fecha de efectos del alta. La cantidad subvencionada variará en función del periodo, a continuación te lo explicamos:
- Durante el primer año: Se subvencionará la cuota del autónomo abonada a la Seguridad Social por Contingencias Comunes + IT de la base mínima de cotización.
- Segundo año: La cuota del autónomo abonada a la Seguridad Social por Contingencias Comunes + IT de la base mínima de cotización menos 50 €.
El importe máximo a obtener por un beneficiario de las ayudas de esta orden será de 10.000€.
Cómo solicito la ayuda:
Las solicitudes se formalizarán en el modelo único a través de la web http://www.sefcarm.es y se acompañará de una declaración responsable sobre el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.
La concesión se realizará según el orden de entrada de las solicitudes o la fecha del perfeccionamiento del expediente, en su caso.
Plazo de solicitud:
- Para la ayuda al establecimiento inicial: antes del plazo de un mes, tras realizar el alta en el RETA.
- Para la ayuda al mantenimiento de la actividad o “Cuota Cero”, la solicitud podrá realizarse mensual o trimestralmente:
- Mensual: Antes del plazo de un mes, tras el abono de la cuota.
- Trimestral: Hasta el último día del mes siguiente al trimestre por cuyas cuotas satisfechas de las que se solicita la subvención.
Todas las solicitudes de subvención deberán presentarse en el periodo comprendido entre el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria y el 31 de octubre de 2017.
Excepcionalmente, y para ambas ayudas, se considerarán aquellas solicitudes cuyas altas en el RETA se hayan producido en los 60 días naturales anteriores a la eficacia de esta convocatoria, siempre que no hayan solicitado la ayuda existente durante el año anterior.
Fuente: BORM.
También te pueden interesar algunos de nuestros últimos artículos:
Novedades aplicables en los seguros sociales del contrato de formación desde enero de 2017.
La letra pequeña del Salario Mínimo Interprofesional para 2017.
Ayuda de 5.140 euros de Castilla La Mancha por contrato de formación.
por Ángela M. Labrador | Abr 22, 2015 | ayuda contratación, ayudas emprendedores
El Programa Emprendedores lanza un conjunto de ayudas destinadas al autoempleo en Aragón incentivando económicamente a desempleados que se constituyan como autónomos durante 2015, según recoge la Orden de 23 de diciembre de 2014.
También se aprueban subvenciones para financiar las inversiones de los proyectos, ayuda para asistencia técnica y para formación.
3.000 euros desempleados en general
4.000 euros menores de 30 años y mayores de 45 años
6.000 euros personas con discapacidad y víctimas de violencia de género
Se incrementará un 15% cuando se dé en municipios con menos de 5.000 habitantes o sean actividades económicas emergentes.
Desempleados inscritos como demandantes de empleo que se establezcan como autónomos en la Comunidad Autónoma de Aragón. También pueden establecerse como parte de sociedades civiles, siempre que la soliciten a título personal.
- Inscrito como demandante de empleo, ininterrumpidamente, durante 4 meses antes del alta. Para menores de 30 años y personas con discapacidad, solo estar inscritos.
- Mantener durante 2 años la actividad.
- Alta previa a la solicitud en RETA, Censo de empresarios e Impuesto sobre Actividades Económicas.
- No haber estado dado de alta como autónomo en los 12 meses anteriores.
- Plan de viabilidad.
- Inversión mínima de 6.000 euros en inmovilizado en los 3 meses previos, pudiendo acceder a subvenciones de otras administraciones para realizarlo. Para personas con discapacidad y víctimas de violencia de género no es necesario.
Los interesados podrán realizar la solicitud en el plazo de un mes desde el alta como autónomo vía Telemática (es necesario disponer de firma electrónica) o en cualquier oficina del Instituto Aragonés de Empleo.
En el plazo máximo de 6 meses desde la solicitud se notificará la concesión de la ayuda, y se realizará el pago tras comprobar el cumplimiento de los requisitos. Las ayudas podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre.
- Compatibilidad con otras subvenciones
Incompatible con otras ayudas para la misma finalidad del Gobierno de Aragón o de la Administración Pública. Si es compatible con las bonificaciones a las cuotas de Seguridad Social.
- ¿Qué ocurre en caso de baja?
Si durante el primer año cesa la actividad, se procederá al reintegro total, si ocurre en el segundo año, será en proporción al tiempo restante obligatorio de mantenimiento de empleo.
Exclusiones:
- Empresas excluidas de programas de empleo por sanción.
- Autónomos colaboradores, empresas de inserción y del sector de agricultura y pesca.
- Administradores de la sociedad, socios trabajadores o de trabajo.
- Haber recibido ayudas para la misma finalidad en los 3 años anteriores.
- No realizar la actividad de forma exclusiva.
- Encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 13 o no cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
Fuente: BOA