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Agencias de empleo están gestionando un 25% más de contratos de formación

Agencias de empleo están gestionando un 25% más de contratos de formación

Las agencias de colocación y empresas de trabajo temporal están calculando parcialmente las cifras de empleo que se generarán en Semana Santa. Hace unos días, os comentábamos cuál era la evolución del Mercado de Trabajo que recogía el Boletín Trimestral donde el SEPE nos mostraba las diez profesiones donde se hacen más contratos.

En este caso, para la temporada de Semana Santa, las ETT prevén gestionar este año el mayor número de contratos de trabajo que se conoce desde antes de la crisis. Disponemos de datos tan positivos gracias a los informes que se están emitiendo desde Adecco y Asempleo (Asociación de empresas de trabajo temporal).

Por sectores, cabe destacar que el turismo y la hostelería van a avivar las contrataciones para camareros de pisos de hotel, cocineros, camareros y recepcionistas, entre otros. Para Andalucía, Adecco prevé realizar más de 100.000 nuevos contratos de trabajo. Esto supondrá un aumento del número de contratos de trabajo efectuados en un 15% respecto a 2015.

Más contratos de formación en Semana Santa frente al contrato temporal.

El contrato para la formación y el aprendizaje ha crecido un 25% respecto al año anterior lo que supone romper las barreras de estacionalidad tan características en la cifras de empleo durante Semana Santa y verano. Gracias a las ventajas y bonificaciones de este nuevo contrato de formación, se prevé que las contrataciones temporales aumenten de tres meses a seis y se prorroguen hasta varios años de duración.

Además, algunas grandes empresas como cadenas hoteleras relacionadas con el turismo y la hostelería están valorando como muy positivas las ventajas de este nuevo contrato que otorga una formación oficial a la altura de la calidad del servicio que desean prestar a sus clientes. Los nuevos contratos de formación proporcionan la obtención de certificados de profesionalidad con una formación altamente especializada compuesta por unidades de estudio muy convenientes para el trabajador y el empresario. Los certificados de profesionalidad cubren las necesidades que requieren puestos como camareros y cocineros entre las que destacan dominio de idiomas, técnicas de atención al cliente y servicios especializados.

Por nuestra parte, la Agencia de Colocación Oficial Contrato 10 está realizando numerosas selecciones para realizar contrataciones en Semana Santa en diferentes cadenas hoteleras. Ahora mismo, estamos gestionando una interesante convocatoria de empleo para cadenas hoteleras en Cádiz.

Os mantendremos informados de la evolución del empleo con los datos oficiales para el segundo trimestre del año y esperamos que cada vez más se rompa la barrera de estacionalidad. La calidad de los nuevos contratos los contratos de formación y las diferentes ayudas a la contratación, se están materializando en nuevas contrataciones de larga duración.

Fuente: Adecco

Más información interesante sobre contratos para la formación y el aprendizaje:

Agtamar propone un plan de regeneración empresarial a través de los contratos de formación.

Agtamar propone un plan de regeneración empresarial a través de los contratos de formación.

La iniciativa emprendedora de Agtamar (Asociación Gallega de Trabajadores Autónomos y del Mar), tras su aprobación, tratará de evitar el cierre por jubilación de cien empresas en este año en la Provincia de Pontevedra. Este plan permitirá tomar el relevo del negocio gracias a la incorporación de jóvenes menores de 30 años durante dos años en contrato en formación. De este modo, se pretende evitar el cierre de cien negocios e impulsar la formación y el empleo entre los jóvenes pontevedreses.

El presidente de UPTA-Agtamar Eduardo Abad y el vicepresidente Jesús Diéguez han presentado ante la Diputación de Pontevedra este ambicioso plan enunciando que va para permitir la integración de jóvenes en el mercado laboral y la supervivencia de negocios tras la jubilación del empresario.

Esta iniciativa de relevo generacional se consolida como una propuesta en la que el autónomo, en edad próxima a la jubilación (entre 63 y 65 años), contrate mediante el Programa de Garantía Juvenil durante el periodo de dos años a una persona de 30 años sin formación previa bajo la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje.

Resulta perfecta la propuesta presentada por parte de UPTA-Agtamar ante la Diputación ya que:

  • El autónomo tendrá bonificada al 100% la Seguridad Social del joven y la base mínima de cotización neta a la Seguridad Social. El empresario a este efecto, sólo tendría que pagar la diferencia, si la hubiera, entre el mínimo y la cotización elegida.
  • Evitará el cierre de cien empresas que, de manera ineludible, iban a cesar su actividad en los próximos dos años.
  • Generará cien puestos de trabajo entre jóvenes sin experiencia profesional con el fin de que tomen el relevo de un negocio. Serán autónomos en dos años.
  • Los jóvenes, gracias al programa formativo que presenta el nuevo contrato en formación, accederán a estudios oficiales de Certificado de Profesionalidad aportándole una formación teórica-práctica que le ayudará en su aprendizaje y futura gestión del negocio.

De este modo, surgen sinergias únicas que fomentan el empleo y la formación entre los jóvenes y garantizan la supervivencia de las pymes de la provincia gallega frenando la desertización comercial progresiva que se estaba produciendo en la zona.

La financiación del programa se otorgará, tras su aprobación, con la colaboración de la Diputación de Pontevedra, el Programa de Garantía Juvenil del Gobierno central y del apoyo de fondos europeos destinados a fines formativos y de empleo según indica Diéguez. El plan incluye como medida el pago por parte de la administración del coste de la cotización neta de los seleccionados.

Los costes supondrían 340.000 euros que revertirían en las arcas del Estado en el caso de aprobarse esta medida de relevo generacional ante la Diputación de Pontevedra.

Desde Grupo 2000, os mantendremos informados de todas las novedades referentes a este plan tan atractivo para trabajadores y autónomos de Pontevedra. Queremos matizar que, aún se está estudiando por parte de los agentes implicados en este plan cómo se va a establecer y cuál será la forma en la que seleccionarán las pymes beneficiarias del plan. En los próximos días, os informaremos de primera mano cómo acogerse a estas medidas de regeneración empresarial, donde podrás presentar la solicitud y cuáles son los requisitos del programa.

Puedes leer más sobre el nuevo contrato de formación que se utilizará para realizar plan de regeneración empresarial:

Nueva bonificación por tutorización por contrato de formación

Nueva bonificación por tutorización por contrato de formación

En la Orden ESS 41/2015, por la que se modifica la Orden ESS/2518/2013, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato de formación y aprendizaje se recogía una modificación que introducía una nueva bonificación adicional por tutorización para la empresa por contrato de formación.

La citada norma introducía el siguiente apartado, dentro del artículo 8 de la Orden ESS/2518/2013:

“A fin de financiar los costes derivados de la obligada tutorización en la empresa de cada trabajador a través del contrato para la formación y el aprendizaje, las empresas se podrán aplicar una bonificación adicional a los costes señalados en el apartado 1, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. En el supuesto de empresas de menos de cinco trabajadores la bonificación adicional tendrá una cuantía máxima de 2 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno.»

Con la entrada en funcionamiento de la teleformación es cuando se está comenzando a aplicar, puesto que solamente se puede disfrutar cuando el contrato de formación está vinculado a un Certificado de Profesionalidad, es decir, contratos formalizados con el Anexo I. Hasta ahora quizá no has oído mucho hablar de ella porque el contrato de formación a distancia, que era la modalidad más utilizada, estaba excluido de esta ventaja.

¿En qué consiste la nueva bonificación por tutorización del contrato de formación?

Tu empresa podrá aplicar una bonificación adicional mensual, durante toda la vigencia del contrato de formación en la modalidad de teleformación. La cuantía de la bonificación variará en función del volumen de plantilla:

  • Empresas con menos de 5 trabajadores: 80 euros.
  • Empresas con 5 o más trabajadores: 60 euros.

El total de horas a indicar y coste por hora de tutorización se deberá contemplar de la siguiente manera:

  • Menos de 5 trabajadores: 
  1. Total de horas: 40
  2. Cuantía máxima por hora/trabajador: 2 €.
  • De 5 o más trabajadores: 
  1. Total de horas: 40
  2. Cuantía máxima por hora/trabajador: 1,5 €

No existe límite establecido para esta bonificación adicional, cada empresa podrá aplicarla por cada trabajador con contrato de formación vinculado a Certificado de Profesionalidad que realice, desde el primer mes, durante toda la vigencia del contrato.

¿Cómo realizar la bonificación adicional por tutorización para el contrato de formación?

a) En el momento del alta no hay que indicar nada nuevo. Modelo: 421 y Casilla Cond. Desempleado: 1 (si le corresponde aplicar la reducción de Seguros Sociales).

b) Al realizar la bonificación mensual: Esta gestión dependerá de tu programa de nóminas, necesitarás la correspondiente actualización. Habrá que indicar el número de horas: 40 y el importe a bonificar: 60 o 80 €, según la plantilla. Estos campos no siempre te aparecerán, por ejemplo el programa A3 te lo calcula automáticamente y Monitor pedirá el importe de la bonificación.

¿Qué modificaciones debe incluir mi fichero FAN para esta nueva bonificación?

Se crea una nueva clave de compensación /deducción CD33 “Bonificación tutorías”.
El importe del segmento EDLCD33 totalizará en el segmento EDTCD33.
El importe del segmento EDTCD33 totalizará en el segmento EDTCA60 “Bonificaciones a cargo del INEM” (Concepto económico 760).

¿Y si trabajo con el Sistema de Liquidación Directa?

TipoDato: H (Horas)
Código: 06 (Número horas tutoría)
Valor: Se informará el número de horas de tutoría realizadas.
TipoDato: C (concepto)
Código: 737 (Bonificación tutoría)
Valor: El importe correspondiente de la bonificación calculada por el usuario conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden.

Cuando se trate de un usuario de RED Directo podrán informar del número de horas de tutoría y del importe que corresponda bonificar en las casillas específicas que ya están habilitadas: Importe Tutoría y Número Horas Tutoría.

Fuente: Boletín RED.

Convocatoria del Bono de Empleo Joven para 2016

Convocatoria del Bono de Empleo Joven para 2016

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Novedad importante

El 6 de mayo de 2018 se publicó la Convocatoria de Bono Joven 2018. 

Novedad: en mayo de 2018 se ha publicado la nueva convocatoria, aunque no han cambiado mucho las condiciones, te recomendamos consultar todo aquí.

 

Como cada año, hoy comienza la convocatoria del Bono de Empleo Joven para 2016, para facilitar la incorporación al mercado laboral de los jóvenes. Este año con especial consideración a jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil.

Las empresas acceden a una ayuda económica por realizar un contrato con jóvenes que cumplan los requisitos del Bono de Empleo Joven, según regula la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo y el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía de la ayuda se mantiene como en anteriores convocatorias, consiste en  4.800 euros, para contratos a jornada completa, y de 2.400 euros, para contratos a media jornada.

Entidades beneficiarias:

Empresas (cualesquiera que sea su forma jurídica), autónomos, entidades privadas sin ánimo de lucro y entidades sin personalidad jurídica, ubicadas en la Comunidad de Andalucía.

Requisitos del contrato:

  • Duración mínima del contrato 12 meses.
  • Jornada completa o media jornada.
  • Se admiten todas las modalidades contractuales, excepto el primer contrato de empleo joven y el de tiempo indefinido de apoyo a emprendedores.

El contrato de formación es compatible con la ayuda del Bono Joven. Se puede compatibilizar la reducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores) y la bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales, con la ayuda de 4.800 euros. El contrato inicial deberá de ser de 12 meses para acceder a la ayuda, aunque en convenio se permita una duración inferior.

Requisitos para los jóvenes:

  • Estar inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Edad entre 18 y 29 años.
  • Tener alguna de las siguientes titulaciones: Titulación universitaria, Título de Formación Profesional, Graduado en ESO o Bachiller.

Cumpliendo estos requisitos los jóvenes serían beneficiarios del Bono Empleo Joven 2016. La oficina de Empleo no les emitirá ningún certificado acreditativo, sino que las empresas serán las encargadas de comprobar que cumplen los requisitos solicitándole la documentación pertinente (inscripción en Garantía Juvenil, DNI y titulación).

Los bonistas de 2014 y 2015 que no hayan formalizado un contrato de trabajo, mantendrán sus derechos siempre que cumplan los requisitos de la actual convocatoria. Es decir, deberán estar inscritos en el Fichero del Sistema de Garantía Juvenil.

Solicitud, plazos y pago:

La solicitud se realizará en un plazo máximo de 2 meses, tras la formalización del contrato, por las empresas interesadas de forma telemática. Para ello es necesario disponer de certificado electrónico.

Se notificará mediante resolución de concesión, la cuantía y los plazos previstos en el plazo de 3 meses, desde el día siguiente a la finalización del plazo de solicitud.  Se realizarán dos pagos: un adelanto de hasta el 75% de la ayuda y el resto, tras justificar el cumplimiento de los requisitos.

Para justificar el cumplimiento de los requisitos, se tendrán en cuenta las nóminas abonadas y justificantes bancarios, boletines de cotización a la Seguridad Social TC1 y TC2 correspondientes y certificado de haber registrado en su contabilidad la subvención obtenida.

Si el contrato causa baja:

  • Si la baja es por causas no imputables a la empresa, se deberá sustituir al trabajador en el plazo de 1 mes por otro titular del Bono en las mismas condiciones, notificando en 1 mes al Servicio Andaluz de Empleo ambas situaciones .
  • Si las causas son imputables al bonista, éste perderá todos los derechos que conlleva ser beneficiario, en caso contrario, los mantendrá.

Compatibilidad con otras subvenciones:

Es compatible con otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, siempre que el importe no supere el coste de la actuación incentivada.

Exclusiones:

  • Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo de consanguinidad.
  • Contrataciones de ETT.
  • Haber sido condenadas por sentencia firme o sancionadas, en los últimos 3 años, por incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Empresas condenadas por despido declarado improcedente en el año inmediatamente anterior.
  • Haber sido condenadas por sentencia firme o sancionadas, por tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias.
  • Concurrir en alguna de las circunstancias previstas en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, DE 17 de noviembre.

Con esta nueva convocatoria queda derogada la convocatoria de 2015.

Fuente: BOJA.

Subvención al contratar mediante contrato de formación en Aragón

Subvención al contratar mediante contrato de formación en Aragón

Subvención al contratar mediante contrato de formación en Aragón

Os queremos informar de una nueva subvención muy interesante,  que recoge el Decreto 69/2014, de 29 de abril,  aprobado recientemente el Gobierno de Aragón, destinada a favorecer la contratación de jóvenes desempleados de su comunidad.

¿En qué consiste la subvención?
Conceden una ayuda de 1.500 euros por contrato de formación y aprendizaje realizado. Esta cantidad se incrementará un 25% cuando se celebre con victimas de violencia de género desempleadas.

Beneficiarios:
Empresas, autónomos, entidades privadas sin ánimo de lucro, comunidades de bienes y sociedades civiles que desarrollen su actividad en la Comunidad de Aragón.

Requisitos:

  • Contratar a un joven menor de 30 años, desempleado, inscrito como mínimo 1 mes ininterrumpido como demandante antes de su contratación.
  • Formalizar un contrato de formación durante al menos 1 año.
  • Solicitar en la Oficina de Empleo los trabajadores a contratar, mediante la publicación de la oferta de empleo.
  • Los jóvenes contratados deberán ser enviados por la Oficina de Empleo.
  • La contratación deberá suponer un incremento de la plantilla total respecto a los 6 meses previos a la contratación.

Las subvenciones se concederán previa justificación del contrato a subvencionar en las condiciones establecidas.

Exclusiones:

  • No podrán sustituir a trabajadores que hayan estado contratados en la empresa los 3 meses anteriores en ese puesto de trabajo, salvo que la extinción de contrato sea por alcanzar la duración máxima prevista.
  • Relaciones laborales de carácter especial.
  • Contrataciones para prestar servicios en otras empresas.
  • Contrataciones de Administraciones Públicas y empresas dependientes.
  • Contrataciones a cónyuge y familiares hasta 2º grado de consanguinidad. Importante: los autónomos que contraten por cuenta ajena a su hijo menor de 30 años, independientemente de si convive o no con él, no están excluidos y podrán solicitar la subvención.
  • Socios con más del 33% de capital social.
  • Trabajadores que hayan trabajado para la empresa en los 3 meses previos.
  • Empresas sancionadas o con deuda con S. Social y Hacienda.
  • Empresas que incumplan los requisitos medioambientales de tratamiento de residuos de Aragón.

¿Qué ocurre si el trabajador causa baja?
Si el trabajador causa baja durante la tramitación de la solicitud, se entenderá por desistida la solicitud de la subvención.
En caso de baja del trabajador subvencionado, habrá que sustituirlo por uno o varios trabajadores, durante al menos 1 año, en las mismas condiciones.

Solicitud y plazos:
El Decreto 69/2014 recoge las bases de la ayuda, en el INAEM nos indican que habrá que esperar unos quince  días a la publicación de la Orden de Convocatoria, donde se publicarán los plazos de la subvención. Una vez que se aprueben,  se deberá presentar solicitud en cualquiera de las Oficinas del Instituto Aragonés de Empleo, o a través del Registro Telemático de la Administración de la CCAA de Aragón si dispones de firma electrónica.
La solicitud se resolverá en un plazo de 3 meses desde su presentación.

Esta subvención es muy interesante, ya que es compatible con la reducción del 100% de los seguros sociales y bonificación del 100% de la formación, de la que se beneficia la empresa al contratar mediante contrato de formación.

Somos centro homologado para impartir la formación vinculada al contrato de formación. Si necesitáis ampliar información sobre la subvención, o esta modalidad contractual, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o nuestro chat online.

Fuente: BOA.

Ayuda al contratar con contrato de formación en Asturias

Ayuda al contratar con contrato de formación en Asturias

Tras la Resolución de 17 Octubre 2014, se aprobó la concesión de subvenciones a empresas asturianas por la realización de contratos de formación y aprendizaje. Los contratos estarán orientados a la obtención de certificados de profesionalidad con jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil.

La ayuda al contratar mediante contrato de formación cubre los costes salariales del trabajador: salario base, parte proporcional de las pagas extraordinarias, complementos salariales y cotización empresarial obligatoria a la Seguridad Social.

  • Cuantía de la ayuda:

En función del crédito disponible, será de hasta el 50% de los costes subvencionables, en concurrencia con otras posibles ayudas y bonificaciones. (Hasta el 75% personas con discapacidad).

  • Requisitos de la ayuda:
Empresas Trabajadores objeto de la ayuda
  • Formalicen contrato de formación y aprendizaje.
  • Centro de trabajo en Asturias.
  • Empresas no dependientes, ni vinculadas al sector público.
  • No estar excluidas por  las circunstancias del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • Edad entre 16 y 24 años (menor de 30 años, para personas con discapacidad).
  • Inscritos en el Sistema de Garantia Juvenil.
  • No haber trabajado en los últimos 30 días naturales anteriores al contrato.
  • Inscritos como demandantes de empleo.
Requisitos del contrato
  • Nuevas contrataciones que supongan incremento neto empleo en comparación con la media de los 12 meses previos al mes del contrato.Para la justificarlo se aportará el Informe de Plantilla Media de Trabajadores en Alta expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de los 12 meses anteriores y el del mes de contrato de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa de los centros de trabajo radicados en Asturias.
    Si el informe no causa incremento de plantilla, se entiende cumplido el requisito si en los 12 meses anteriores a la fecha de contrato, no se han producido despidos declarados improcedentes, objetivos o colectivos.
  • Mantenimiento de empleo alcanzado en el mes de la contratación, durante el periodo subvencionado.
  • Duración:

Podrá extenderse hasta un máximo de 12 meses desde el inicio del contrato y 24 meses para trabajadores que sean parados de larga duración.

  • Solicitud y plazos:

A partir del el 1 enero 2015 se pueden iniciar las solicitudes junto con la documentación justificativa. Se presentarán dentro del mes siguiente de la realización del contrato. (Para los contratos celebrados en Noviembre y Diciembre, se deberá presentar en Enero)

Trimestralmente se tendrá que justificar el destino de la subvención concedida. Tras cada justificación se procederá el pago correspondiente a esos tres meses.

  • Exclusiones de trabajadores:

Las exclusiones coinciden con las recogidas por la normativa del contrato de formación, que podéis consultar en nuestro artículo Requisitos para bonificar un contrato de formación.

Ojo, los autónomos que contraten por cuenta ajena a su hijo menor de 25 años, (tanto si convive o no con el) y los autónomos sin asalariados, que contraten a un solo familiar (que no conviva en su hogar ni este a su cargo) si pueden acogerse a la subvención.

Fuente: BOPA

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