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Ya se puede contratar a titulares del Bono de Empleo Joven 2014

Ya se puede contratar a titulares del Bono de Empleo Joven 2014

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Novedad importante

El 6 de mayo de 2018 se publicó la Convocatoria de Bono Joven 2018. 

Ya se puede contratar a titulares del Bono de Empleo Joven 2014

Los participantes en la Iniciativa Activa de Empleo Joven de la Junta de Andalucía, que solicitaron el Bono de Empleo Joven 2014, ya han adquirido su titularidad desde el pasado día 1 de agosto.

Todas las empresas que quieran contratar a titulares del Bono de Empleo Joven, pueden hacerlo, beneficiándose de ayudas de 4.800 euros por contrato realizado a jornada completa, y 2.400 euros, si es a tiempo parcial.

  • ¿Cómo sé si me han concedido el Bono de Empleo Joven?

Si este año estás buscando los listados de los beneficiarios del Bono Joven en Internet, debes saber que el funcionamiento para 2014 será diferente, no se publicarán los listados con los titulares del Bono.

Para todas las empresas que quieran contratar a beneficiarios del Bono de Empleo, está previsto incorporar en la Oficina Virtual de Empleo una pestaña que ayude a filtrar la búsqueda de titulares del Bono. Desde el SAE nos informan que este servicio estará disponible en la mayor brevedad posible.

La carta de compromiso personal de actividad firmada, que cumplimentaron los candidatos con el SAE al realizar la solicitud, será la acreditación de ser titulares del Bono de Empleo Joven 2014. En esta carta consta que están inscritos en la Iniciativa Activa de Empleo Joven y son titulares del Bono.

  • ¿Qué debo hacer si me han concedido el Bono?

Si os han concedido el Bono Joven, habréis recibido un email confirmando la titularidad del Bono. A todos los beneficiarios os aconsejamos que en vuestra búsqueda activa de empleo, os inscribáis en la Oficina Virtual de Empleo, donde podréis insertar vuestro currículum. Esto ayudará a publicitar vuestra candidatura, además de facilitar a las empresas que buscan  a personas beneficiarias del Bono a través de la Oficina Virtual, una forma de contactar.

Un consejo: Cuando elaboréis vuestro currículum, os recomendamos añadir un pequeño apartado indicando que sois beneficiarios del Bono de Empleo Joven 2014, y la cuantía de ayudas a la que la empresa puede acceder al contrataros.

Para cualquier consulta sobre el tema, os atenderemos encantados en nuestro chat online o en el teléfono 958806760.

 

Fuente: Oficina Virtual de Empleo, SAE.

contrato de formacion blog
¿Las empresas tienen que registrarse para acceder a la Garantía Juvenil?

¿Las empresas tienen que registrarse para acceder a la Garantía Juvenil?

Como ya sabéis, tras la publicación del Real Decreto 8/2014, de 4 de julio, que regula el Sistema de Garantía Juvenil, las empresas que contraten a beneficiarios de la Garantía Juvenil podrán acceder a diferentes bonificaciones o reducciones.

Muchos de vosotros planteáis la siguiente consulta:

¿Es necesario que la empresa se registre en el Sistema de Garantía Juvenil para beneficiarse de las ayudas?

Es recomendable, pero desde la Administración, no van a priorizar el que estén inscritas para aplicar alguna de las reducciones o bonificaciones  a las que tendría derecho contratando a beneficiarios de la Garantía Juvenil.

Si que es aconsejable registrase previamente en el Sistema de Garantía Juvenil, dentro de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, ya que una vez que la empresa se adhiera al Sistema, podrá consultar el listado de jóvenes inscritos, y tras formalizar el contrato, podrá aplicar las ayudas.

Además, por el hecho de contratar a un joven de esta iniciativa, y estar participando activamente, la empresa adherida a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven obtendrá el sello que otorga el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

¿Qué requisitos deben cumplir las empresas?

Pueden inscribirse empresas y autónomos.

  1. No pueden tener deuda con Hacienda o Seguridad Social.
  2. Cumplir con los requisitos específicos de cada ayuda (mantenimiento del nivel de empleo, duración y tipo de contrato, etc.).

¿Cómo tramitar la solicitud de la empresa?

El registro de la empresa se realizará telemáticamente, a través de la Sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, accediendo al apartado específico de Empleo Joven.

acceso a empresas Garantía Juvenil

Una vez dentro de la sección de Empleo Joven, haremos «clic» en «Acceso Empresas«, y seguidamente, accederemos a «Cómo obtener el sello de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven».

acceso empresas formulario Garantía Juvenil

Nos aparecerá una nueva ventana, donde podremos solicitar la adhesión, mediante «nueva solicitud«.

solicitud formulario Garantía Juvenil

A partir de aquí, es necesario que cumplimentéis el formulario de solicitud con los datos de vuestra empresa, y adjuntéis declaración responsable y logotipo de la empresa.

En el plazo de aproximadamente 15 días, os confirmarán vía email si vuestra adhesión se ha realizado con éxito.

Y una vez registrada, ¿cómo accede mi empresa a las ayudas?

Para acceder a cualquiera de las ayudas para el fomento de la contratación de jóvenes entre 16 y 29 años, vuestra empresa deberá contratar a alguno de los beneficiarios de la Garantía Juvenil.

Ya está en marcha el nuevo portal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, donde podréis publicar vuestra oferta de empleo, y dirigirla expresamente a los beneficiarios de la Garantía Juvenil.

Ahora bien, tras consultar con la Tesorería de la Seguridad Social, nos han indicado que todavía no están activados los códigos necesarios del Sistema RED para dar de alta los contratos de la Garantía Juvenil, tampoco en el SEPE se han incluido los modelos de contratos específicos.

Por lo que, para realizar algún contrato de este tipo habrá que esperar todavía. Lo que os recomendamos, es gestionar la solicitud de vuestra empresa, para adelantar ese trámite, entre tanto se actualicen tanto Seguridad Social, como SEPE.

Estaremos pendientes de cualquier novedad, os mantendremos informados de todas las noticias relacionadas en nuestro blog.

Para cualquier consulta, os atenderemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Nuevas bonificaciones al contratar a beneficiarios del Sistema de Garantía Juvenil

Nuevas bonificaciones al contratar a beneficiarios del Sistema de Garantía Juvenil

En el Real Decreto Ley 8/2014, publicado el pasado 5 de Julio, se contemplan una serie de medidas y acciones para mejorar la empleabilidad de los jóvenes españoles que se inscriban en el Fichero del Sistema Nacional de  Garantía Juvenil.

En los artículos 107 y siguientes se recogen varias medidas de apoyo a la contratación, a las que las empresas se puede acoger al contratar a jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil:

En el contrato de formación especifico de Garantía Juvenil se incrementan las bonificaciones para la actividad formativa de los contratos de formación. Recordamos que con el contrato de formación convencional ya se aplica una reducción del 100% en los Seguros Sociales, y una bonificación del 100% de la actividad formativa, durante toda la vigencia del contrato. (Recordamos que el contrato de formación tiene un duración mínima de 1 año, y máxima de 3 años, según Convenio.)

El contrato de formación de Garantía Juvenil tendría una variación respecto al contrato convencional, principalmente en la división de la jornada. Para este contrato se dividiría la jornada de la siguiente forma:

  • 50% de trabajo efectivo. Es decir, de las 8 horas de su jornada, trabajaría 4.
  • 50% de formación. Dedicaría la mitad de la jornada a formarse. Esta formación estaría también bonificada al 100%.

Este tipo de contrato solo se puede aplicar con los contratos de formación vinculados a Certificado de Profesionalidad.

Todos los contratos vinculados a Certificado de Profesionalidad (no es necesario que sean de Garantía Juvenil) tienen derecho a una bonificación adicional para financiar los costes derivados de la tutorización del joven trabajador, de entre 60 y 80 euros (dependiendo de la plantilla de la empresa).

Importante: aunque el trabajador esté inscrito en Garantía Juvenil no implica que tengas que realizar este contrato si no se adapta esta jornada a las necesidades de tu empresa. Si prefieres la jornada convencional, de un 75% de trabajo efectivo y 25% de formación, cuando realices el alta no marques la casilla de Garantía Juvenil.

Las empresas o autónomos, que contraten de forma indefinida a los inscritos en el Fichero de Garantía Juvenil, accederán a una bonificación mensual en la cotización de la Seguridad Social de 300 euros durante 6 meses. La empresa deberá mantener a ese trabajador al menos durante 6 meses, así como el nivel de empleo indefinido y total alcanzado con esa contratación.

  • Contratos en prácticas:

Se modifica el artículo 13 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, que hace referencia a los incentivos de los contratos en prácticas. Si el contrato de prácticas se formaliza con beneficiarios del SNGJ, las empresas y autónomos tendrán derecho a una reducción del 100% en los Seguros Sociales.

  • Prácticas académicas retribuidas:

Las prácticas de estudiantes universitarios y de formación profesional, tendrán derecho a una bonificación del 100% en los Seguros Sociales a partir de agosto de 2014.

  • Contratos a tiempo parcial con vinculación formativa:

Modifican el artículo 9 de la Ley 11/2013, de forma que, al contratar a inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la jornada laboral de estos contratos podrá ampliarse hasta al 75% sobre la jornada laboral normal.

Para poder beneficiarse de cualquiera de estos incentivos, es fundamental que la persona que contratéis se encuentre suscrita en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

También os pueden interesar otros artículos relacionados:

El Plan de Garantía Juvenil apuesta por el contrato de formación.

Cómo inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOE.

Nuevas ayudas a la contratación para titulares del Bono de Empleo Joven

Nuevas ayudas a la contratación para titulares del Bono de Empleo Joven

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Novedad importante

El 6 de mayo de 2018 se ha publicó la Convocatoria de Bono Joven 2018. 

El 7 de mayo se ha publicado el Decreto Ley 6/2014, de 29 de abril, en el que se recoge una nueva convocatoria de ayudas a la contratación por contratar a titulares del Bono de Empleo Joven 2014.

Cuantía de la ayuda:
La iniciativa consiste en una ayuda de 4.800 euros para contratos a jornada completa, y 2.400 euros, si es a tiempo parcial.

Entidades beneficiarias:
Pueden solicitar la ayuda empresas, autónomos y entidades privadas sin ánimo de lucro. Estas entidades deberán estar al día con Hacienda, Seguridad Social y demás organismos de la Junta.

Requisitos del contrato:

  • Duración de 12 meses.
  • Jornada completa o media jornada.
  • Se admiten todas las modalidades, excepto el primer contrato de empleo joven y el de tiempo indefinido de apoyo a emprendedores.
  • El contrato deberá celebrarse con una persona beneficiaria del Bono de Empleo Joven, y podrá realizarse desde la entrada en vigor del Decreto hasta el 30 de noviembre de 2015.

El contrato de formación es una opción compatible con la subvención. Con esta modalidad de contrato, la empresa además, se beneficiará de una reducción del 100% de los Seguros Sociales.

Como hasta agosto no sale el nuevo listado de titulares del Bono, por el momento, solo se puede contratar a los titulares del Bono de 2013, siempre y cuando se inscriban en la Iniciativa Activa Empleo Joven, y sigan cumpliendo los requisitos de edad.

Requisitos para los jóvenes participantes:

  • Tener alguna de las siguientes titulaciones: Titulo universitario, Titulo de Formación Profesional, Graduado en ESO. (Siempre que los estudios se hayan finalizado en los 5 años previos anteriores.)
  • Edad entre 18 y 29 años.
  • Estar empadronados en la Comunidad de Andalucía.

Los jóvenes que reúnan los requisitos, serán titulares del Bono desde el 1 de agosto de 2014.

En el caso de los titulares del Bono Empleo Joven de la convocatoria de 2013, que no hayan sido contratados, podrán mantener sus derechos, siempre que se inscriban en la Iniciativa Activa Empleo Joven.

Si buscas empleo y quieres inscribirte en la Iniciativa, debes pedir cita previa en tu Oficina de Empleo, y suscribirte allí.

Exclusiones:
Contrataciones a cónyuges, familiares de hasta segundo grado de consanguinidad y contrataciones de ETT.

Solicitud y plazo:
Las empresas interesadas deberán presentar el modelo de solicitud oficial  de forma telemática, como máximo un mes desde la formalización del contrato (deberán contar con un certificado electrónico para realizar esta gestión).
El plazo máximo para contratar es el 30 de Noviembre de 2015.

¿Qué ocurre si se da de baja el contrato?
Si el trabajador se da de baja por causas no imputables a la parte contratante, deberá ser sustituido en el plazo máximo de 1 mes por otro titular del Bono, y comunicar ambos trámites al Servicio Andaluz de Empleo. En estos casos, la persona titular del Bono Empleo Joven, perderá sus derechos.

Si la baja fue por causas ajenas al joven, podrá ser contratado en el plazo de 3 meses, y conservar sus derechos por el tiempo restante.

Si necesitas ampliar información, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOJA.

 

Se amplia el plazo de contratación para el Bono de Empleo Joven

Se amplia el plazo de contratación para el Bono de Empleo Joven

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Novedad importante

El 6 de mayo de 2018 se publicó la Convocatoria de Bono Joven 2018.

Se amplia el plazo de contratación para el Bono de Empleo Joven.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado, el pasado 17 de Diciembre, el Decreto Ley de Ayudas Financieras para Pymes. Este Decreto Ley incluye también la ampliación del plazo para el programa BEJ (Bono de Empleo Joven).

El Bono de Empleo Joven se amplía hasta el 31 de Marzo de 2014, plazo máximo para formalizar el contrato con un beneficiario de este bono.

Asimismo, establecen que el beneficiario de un BEJ conservará sus derechos durante 3 meses, en el caso de que se extinga el primer contrato, si encuentra otro empleo.

Si necesitas contratar personal, te recomendamos leer nuestro artículo: Cómo contratar a un beneficiario del Bono Joven, donde te contamos todos los pasos necesarios para recibir esta ayuda a la contratación de hasta 4.800 euros.

Para ampliar información sobre el Bono Joven, puedes chatear online con nosotros, o contactar en el 958 806 760.

Fuente: Junta de Andalucía.

Subvención a la contratación de los Ayuntamientos en la Comunidad Valenciana

Subvención a la contratación de los Ayuntamientos en la Comunidad Valenciana

Subvención a la contratación de los Ayuntamientos en la Comunidad Valenciana.

Os queremos informar de una subvención que todavía podéis solicitar en la Comunidad Valenciana. Se trata de un Programa destinado al fomento del empleo en el ámbito local, dentro del Plan de Empleo Conjunto de las Administraciones Públicas (Generalitat/ Diputación/ Ayuntamientos) publicado en la Orden 3/2013, de 22 de marzo.

A continuación os detallamos las claves de esta ayuda:

  • Cuantía de la Subvención: 1.125 euros.
  • Requisitos:
  1. Contratar a una persona desempleada, inscrita en el Servef de manera ininterrumpida desde al menos el 1 de Marzo de 2013.
  2. El contrato debe ser de al menos 3 meses de duración.
  3. La jornada laboral mínima será de 25 horas semanales.
  4. Sólo serán subvencionables las contrataciones que tengan lugar en 2013.
  • Beneficiarios:

Empresas o entidades con personalidad jurídica propia con centros de trabajo ubicados en la provincia de Valencia.

  • Solicitud: Las empresas interesadas deberán consultar si su Ayuntamiento participa en el Plan. La solicitud y plazo de la misma deberán ajustarse a los establecido por cada Ayuntamiento.
  •  Exclusiones:

Quedan excluidas las empresas de los siguientes sectores:

  1. Pesca y acuicultura.
  2. Producción primaria.
  3. Actividades relacionada con la exportación a otros países cuando reciban una ayuda por la creación de una red de distribución, u otros gastos vinculados a la exportación.
  4. Carbón.

También están excluidas las empresas en crisis, entidades que concurran con alguna de las prohibiciones previstas en el Art.13 de la Ley 38/2003, Administraciones o empresas públicas, contrataciones mediante ETT, empresas que hayan cometido sanciones graves o muy graves, despidos colectivos o improcedentes en 2013, y las contrataciones a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad.

  • Incompatibilidades:

La ayuda será incompatible con cualquier otra ayuda para el mismo fin, excepto la bonificación de cuotas a la Seguridad Social.
Es por tanto compatible con las bonificaciones del contrato de formación. Modalidad de contrato con la que, además del importe de la subvención percibido, la empresa se puede beneficiar de una bonificación del 100% de los Seguros Sociales.

Si estáis interesados en estas ayudas os recomendamos consultar cuanto antes con vuestro Ayuntamiento.

Fuente: Orden 3/2013, de 22 de Marzo, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo.

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