por Ángela M. Labrador | Jul 5, 2016 | ayudas contratar 2016, contratación indefinida, empleo, emprendedores, empresas, laboral
El Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, ha derogado esta modalidad. No se podrán dar de alta nuevos contratos desde el 1 de enero de 2019.
Los contratos que ya estuvieran vigentes antes de 2019 no se ven afectados por esta medida, y conservarán la ayuda, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa que la regula.
Si deseas ampliar información, puedes hacer clic aquí.
A petición vuestra, vamos a ampliar información sobre el modelo de contrato a tiempo parcial para menores de 30 años. En este artículo explicaremos cómo se hace un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.
Para realizar este contrato se puede optar por contrato indefinido o de duración determinada, en función del contrato seleccionado variará el modelo.
Antes que seguir, te recomendamos repasar las características del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, y revisar que se cumple alguno de los requisitos para hacer este contrato:
El trabajador, además de ser menor de 30 años y estar inscrito como demandante de empleo, deberá cumplir al menos alguno de los siguientes requisitos:
- No tener experiencia laboral o que ésta sea inferior a 3 meses.
- Proceder de otro sector de actividad.
- Estar inscrito como demandante de empleo, al menos 12 meses.
- No disponer de titulo educativo oficial: ESO, FP o Certificado de Profesionalidad.
- Estar inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
En lo no previsto en la Ley 11/2013, será de aplicación, respecto a las reducciones, la sección I, del capítulo I, de la Ley 43/2006. Una vez comprobado, tendremos que elegir la modalidad de contratación:
Si deseas realizar el contrato a tiempo parcial, el modelo de contrato podrá ser: 501, 502 y 510. Puedes descargar el modelo oficial aquí.
En la página 13 podrás encontrar la cláusula específica de este contrato, además de indicar el modelo elegido, deberás señalar qué requisito cumple el trabajador para poder aplicar este contrato.
En esta misma página deberás describir la formación que va a realizar el trabajador, vinculada al contrato.
Para un contrato indefinido (imagen que encontrarás al inicio del artículo), los modelos de contrato serán 200 ó 300. Descarga el modelo oficial, y recuerda incluir las cláusulas específicas de la página 12.
Al igual que en el modelo temporal, tendrás que indicar qué requisito cumple el trabajador y qué formación ha realizado o va a realizar.
Independientemente de la modalidad seleccionada, recuerda que durante el periodo durante el cual tengas contratado al trabajador, deberás mantener el nivel de empleo alcanzado con la contratación.
¿Cómo es la formación de un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa?
La formación según indica la normativa, puede ser de idiomas, informática o cualquier curso de formación acreditable, siempre y cuando tenga relación directa con la actividad de la empresa.
Toda esta formación puede salir a coste 0 a la empresa, utilizando los créditos de Formación Bonificada.
Simplemente tienes que seleccionar el curso, y solicitarlo enviando Si deseas ver las diferentes opciones para la formación, consulta nuestro catálogo.
Grupo2000 es un centro acreditado para impartir la formación inherente a los contratos a tiempo parcial con vinculación formativa. Contacta con nosotros en el teléfono 958 806 760, nos encargamos de todo.
¿Qué clave debo indicar para realizar el alta con vinculación formativa?
Cuando vayas a realizar una alta para un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa deberás indicar en el fichero de afiliación la clave K, H o I.
Dependiendo del requisito del trabajador al que se acoge la empresa para hacer este contrato A continuación te mostramos una imagen de este paso:
Si el requisito que permite la realización del contrato es que el trabajador está inscrito en Garantía Juvenil, el contrato se tramitaría de la misma forma, pero el alta en TGSS se completaría de forma diferente. Puedes ampliar información aquí.
Esperamos que este artículo os sea de ayuda para realizar este tipo de contratos. Estamos a vuestra disposición para resolver cualquier duda en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.
Nota: Si este contrato se mantiene durante otros 12 meses, puede ampliarse el incentivo durante esos otros 12 meses, siempre y cuando se esté realizando una formación de larga duración en el momento de la prórroga.
En el caso de no prorrogarse, el último Boletín Red de Seguridad Social indica que debes notificarlo: se debe comunicar una variación del campo «Indicativo Perdida Beneficios», anotando el valor 99 con efectos de inicio el mes posterior al mes 12 desde el alta del trabajador.
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Fuente: SEPE y Seguridad Social
por Ángela M. Labrador | Jun 28, 2016 | autónomo, autonomos, ayuda contratación, ayudas Asturias, ayudas contratar 2016, ayudas contrato de formación, ayudas contrato formación, ayudas empresas 2016, ayudas y subvenciones, garantía juvenil, inscritos en Garantía Juvenil, jóvenes inscritos en garantía juvenil, subvenciones Asturias
Según la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, la formación en alternancia con la actividad laboral, encaminada a que los jóvenes mejoren su capacidad profesional y su cualificación, es uno de los objetivos más importantes para combatir el desempleo juvenil. Para ello se procede a la concesión de subvenciones a empresas asturianas que celebren contratos de formación y aprendizaje conducentes a certificados de profesionalidad.
Cuantía de la ayuda:
Hasta el 50% de los costes salariales para las contrataciones que se realicen hasta el 31 de julio de 2016. La duración de la ayuda, podrá ser de hasta 24 meses subvencionándose los costes salariales de los trabajadores en contrato de formación, entre ellos:
- Salario base
- Parte proporcional a pagas extraordinarias
- Complementos salariales derivados de convenios colectivos
- Cotización empresarial obligatoria a Seguridad Social.
Contrataciones de:
- Mayores de 16 años y menores de 25 años.
- Mayores de 25 años y menores de 30 que no tuviesen contrato indefinido en los seis meses inmediatamente anteriores.
Contrataciones de:
- Mayores de 16 años y menores de 25 años que no tuviesen contrato indefinido en los doce meses inmediatamente anteriores.
- Mayores de 25 años y menores de 30 que no tuviesen contrato indefinido en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores.
- Mayores de 16 años y menores de 30 con discapacidad igual o superior al 33%.
Beneficiarios:
Empresas y autónomos para sus centros de trabajo en Asturias.
El autónomo puede contratar a su hijo, tanto si convive o no con él, aplicándose las reducciones y bonificaciones del contrato de formación y la subvención de Asturias. También puede contratar a un sólo familiar, menor de 30, que no conviva con él ni este a su cargo, si se trata de un autónomo sin asalariados.
Requisitos del contrato:
- Contratar a jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Incremento neto del numero de trabajadores en plantilla, en comparación con la media de los doce meses previos al contrato.
- La actividad formativa inherente al contrato, deberá estar autorizada previamente a su inicio por el SEPE.
- Mantener el nivel de plantilla alcanzada con esa contratación y al trabajador en el periodo contratado.
- Duración inicial del contrato será la establecida en Convenio o Estatuto de los Trabajadores.
- El contrato de formación podrá ser el ordinario o el específico de Garantía Juvenil. Admite cualquiera de las dos opciones.
Solicitud, plazos y pago:
Los interesados pueden realizar la solicitud vía telemática o presencial en alguna de las oficinas de registro establecidas, en función del mes de contratación:
- Contrataciones de Mayo → Durante el mes de Junio (Del 1 al 30, ambos incluidos)
- Contrataciones de Junio → Durante el mes de Julio (Del 1 al 31, ambos incluidos)
- Contrataciones de Julio → Durante el mes de Agosto (Del 1 al 30, ambos incluidos)
La concesión es por concurrencia competitiva, siendo el plazo máximo para notificar la concesión de seis meses. Se realizarán justificaciones trimestrales y antes del pago, se tendrá que acreditar el mantenimiento de plantilla y estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Compatibilidad con otras subvenciones:
Es compatible con otras ayudas para la misma finalidad, siempre que no supere el 50% de los costes subvencionables. También es compatible con bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social.
Exclusiones:
- Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, salvo en los casos establecidos.
- Contrataciones a socios de entidades sin personalidad jurídica.
- Contrataciones a administradores, apoderados y cargos de dirección de las empresas.
- Contrataciones a trabajadores que hubiesen estado en la misma empresa en los 6 meses anteriores como temporales, o en los 24 meses anteriores como indefinidos.
- Trabajadores que en los 3 meses anteriores estuviesen como indefinidos en distinta empresa.
- Haber realizado despidos declarados improcedentes en los doce meses anteriores.
- No acreditar el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- Empresas pertenecientes al sector público.
- Incumplimiento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Fuente: Boletín Oficial del Principado de Asturias
por Ángela M. Labrador | Jun 16, 2016 | ayudas contratar 2016, ayudas contrato formación, contrato de formacion, garantía juvenil, Garantía Juvenil;Sistema Nacional de Garantía Juvenil, jóvenes inscritos en garantía juvenil
¿Estás interesado en realizar un contrato de formación con las condiciones especiales por contratar a este colectivo? Entonces, debes saber que estamos ante los últimos días para hacer el contrato de formación con Garantía Juvenil.
Recordamos en qué varía esta modalidad con respecto al contrato de formación convencional (que sí podrás seguir haciendo, por supuesto):
El contrato de formación específico para los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil se desarrolla en la Orden ESS/41/2015, normativa que modifica la Orden ESS/2518/2013, que regula los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, introduciendo un nuevo apartado tercero, dentro del artículo 8:
«3. Cuando el contrato para la formación y el aprendizaje se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil la cuantía máxima de bonificaciones que podrá aplicarse la empresa para la financiación de los costes de formación será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50 por ciento de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25 por ciento de la jornada el segundo y tercer año. Estos porcentajes se tendrán en cuenta a efectos de lo previsto en el artículo 10.2 para el cálculo de las bonificaciones a aplicar por la empresa Disposición transitoria segunda. Aplicación de incentivos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.»
De esta forma, aquellas empresas que voluntariamente lo deseen, cuando contraten a un joven inscrito en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, podrán optar por un contrato específico para este colectivo, con las siguientes condiciones:
La jornada será completa, y se dividirá de la siguiente forma:
- 50% del tiempo para trabajo efectivo.
- 50% dedicado a formación teórica. Este porcentaje se reduce al 25% durante el segundo y tercer año.
- La formación podrá bonificarse al 100% por la empresa.
- Tendrá una reducción del 100% en los Seguros Sociales, al igual que el contrato de formación convencional.
- La formación deberá ser de Certificado de Profesionalidad
Se trata de una versión del contrato de formación que puede interesar a las empresas que quieran ampliar la formación del trabajador, y prefieren que trabaje solo durante la mitad de su jornada.
Pues bien, estos contratos de formación específicos para Garantía Juvenil solo podrán seguir realizándose hasta el 30 de junio de 2016, quedan apenas unos días para poder darlos de alta, ya que como se indica en la citada Orden ESS/41/2015, el contrato especial para este colectivo sólo podrá realizarse hasta esa fecha:
«Lo dispuesto en el nuevo apartado 3 del artículo 8 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, será de aplicación en los contratos que se celebren hasta el 30 de junio de 2016.»
¿Puedo seguir realizando contratos de formación? ¿En qué les afecta esto?
Por supuesto que sí. Si deseas formalizar un contrato de formación puedes realizarlo. Aplicando los porcentajes de formación y trabajo ordinarios: 75% para trabajo efectivo y 25% para formación teórica online. Aunque el trabajador esté inscrito en Garantía Juvenil, esto no obliga a la empresa a realizar un contrato para este colectivo, podrás realizar el contrato normal.
¿Qué ocurre con los contratos de formación con Garantía Juvenil que he dado de alta?
Estos contratos seguirán vigentes, manteniendo las condiciones establecidas en su contrato inicial, no tendrás que darlos de baja.
En el caso que todavía no hayas dado el alta, y el contrato esté en proceso de obtención de la autorización correspondiente de inicio para el contrato, se deberá tratar de agilizar este trámite, dentro de lo posible, con el Servicio de Empleo en cuestión.
Hay otras ayudas destinadas a este colectivo que sí seguirán activas, puedes ampliar información aquí.
Para finalizar, no podemos dejar de plasmar nuestra opinión sobre esta ayuda, que nació con la idea de favorecer especialmente a jóvenes desempleados, para que pudieran recibir aún más formación, a la vez que accedían al mercado laboral. Pero, una vez más, nos hemos encontrado con una incongruencia del sistema legislativo: esta ayuda se publicó en julio de 2014, pero no fue hasta enero de 2015 cuando se desarrollara a través de la Orden ESS/41/2015. Y tampoco entonces pudo aplicarse, ya que hubo que esperar hasta enero de 2016, ya que solo se podía realizar con contratos de formación vinculados a Certificado de Profesionalidad.
Esta ayuda, que ya llega a su fin, ha pasado sin pena ni gloria, y apenas ha podido utilizarse por las empresas durante 6 meses. Esperamos que el legislador tome nota para futuras ayudas, para que puedan ser realmente efectivas.
Nosotros, como siempre, seguiremos muy de cerca todas las novedades para informarte en nuestro blog. Y estaremos a tu disposición en nuestro chat online o en el teléfono 958 806 760 para solucionar todas tus dudas.
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por Ángela M. Labrador | Jun 1, 2016 | ayuda contratación, ayudas contratación mayores de 45 años, ayudas contratar 2016, ayudas contrato de formación, ayudas contrato formación, ayudas empresas 2016, ayudas mayores de 45 años, ayudas y subvenciones, empresas, mayores de 45 años, noticias, Sin categoría
Fundación Mapfre ha puesto en marcha un nuevo programa de ayudas que apoyará a autónomos, pymes y entidades sociales a la contratación de personas que lleven al menos tres meses en situación de desempleo.
El Programa ‘Accedemos’ de Ayudas al Empleo de la Fundación Mapfre busca fomentar la contratación a todas estas entidades que aun necesitando contratar personal para su buen funcionamiento no pueden por falta de recursos. Las ayudas, en concreto, tratarán de estimular el empleo sin límite alguno de edad y consistirán en el apoyo a la contratación en cada entidad de un trabajador con estas características.
Requisitos de acceso
Autónomos, pymes y entidades sociales podrán solicitar las ayudas convocadas por Fundación Mapfre bajo el Programa Accedemos si:
- Cuentan con menos de 250 trabajadores.
- Facturación anual inferior a 50 millones de euros.
- No han despedido ningún trabajador desde el 1 de enero.
- Están al corriente de obligaciones de pago.
Modalidad de contrato
El compromiso para acceder a esta ayuda es la contratación de nuevos trabajadores sin límite de edad alguno que se encuentren en situación de desempleo durante un mínimo de 3 meses. Cabe destacar que, las ayudas son compatibles con todas las modalidades de contrato incluido los contratos para la formación y el aprendizaje y excluye la modalidad de contrato por obra y servicio y el autoempleo.
Cada empresa puede contar con un máximo de 500 euros netos al mes de ayuda a la contratación cuando el contrato sea de jornada completa durante nueve meses. En total, la empresa percibiría 4.500 euros/año por trabajador. Si el contrato se estableciese a media jornada, la ayuda será de 300 euros/mes (2.700 euros/año) por trabajador.
Nunca se otorgará esta ayuda a contratos que no superen las 20 horas semanales. Los contratos suscritos deberán ser preferiblemente indefinidos aunque se aceptarán otro tipo de contratos excluidos los contratos por obra y servicio y el autoempleo.
¿Cómo solicitar la ayuda de la Fundación Mapfre?
Cada empresario, entidad social o autónomo podrá solicitar una única ayuda para la contratación de un trabajador por convocatoria y deberá hacerlo antes de que pasen 30 días naturales desde la fecha de inicio del contrato. La ayuda se solicita para una persona física en concreto. Si se produjese el cese de la relación laboral se cancelaría la prestación.
Para solicitar la ayuda del Programa Accedemos se necesita adjuntar la documentación especificada en las bases de la convocatoria.
Una vez comprobados los datos y veracidad de los documentos requeridos se iniciará la gestión pertinente para la firma del convenio de colaboración. Cada empleador debe solicitar la ayuda en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha del inicio de contratación de su nuevo empleado.
Os animamos a presentar esta solicitud de ayuda a todos los asesores y empresarios que en estos días estáis dando de alta a jóvenes empleados menores de 30 años bajo la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje así como aquellos que apuesten por contratar a personas de cualquier edad bajo cualquier modalidad de contrato.
Fuente: Fundación Mapfre
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por Ángela M. Labrador | May 9, 2016 | autónomo, ayuda contratación, ayudas contratar 2016, ayudas empresas 2016, ayudas y subvenciones, empleo, emprendedores, empresas, negocios, noticias
El Consejo de Ministros ha aprobado un triple convenio entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y ENISA para la financiación a emprendedores y pymes que generen empleo en sectores con alto potencial y futuro.
ENISA (Empresa Nacional de Innovación) es una sociedad pública que depende del Ministerio que surge para financiar proyectos a largo plazo, a través de préstamos participativos, para emprendedores y PYMES que tengan modelos de negocio viables e innovadores.
Un préstamo participativo es una modalidad de préstamo a través de la cual ENISA asume el riesgo en la inversión a cambio de un porcentaje de participación en los resultados de la empresa. El tipo de interés del préstamo que percibe ENISA depende de la rentabilidad y del beneficio económico de la empresa en cada año.
Las tres líneas de ayudas que la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2016 ha aprobado financiarán más de 900 proyectos empresariales con vistas a que se generen unos 1.500 puestos de trabajo. Si tu empresa es altamente innovadora o deseas desarrollar una idea de negocio con base tecnológica podrás acceder a estas tres líneas de ayudas:
- Línea Pyme. Está destinada a medianas y pequeñas empresas que quieran invertir en mejorar su competitividad y generar empleo. Esta línea de ayuda contará con un total de 57,42 millones de euros. Las empresas podrán percibir entre 25.000 euros y 1,5 millones de euros por empresa sin necesidad de aportar garantías. Estos préstamos tendrán un vencimiento máximo de 9 años, con 7 años de carencia.
- Línea de Empresas (PYME) de Base Tecnológica. De igual forma que la Línea PYME, esta ayuda concederá entre 25.000 euros y 1.5 millones de euros por empresa, sin necesidad de aportar garantía, y contará con un total de 20,44 millones de euros. Serán empresas perceptoras de estas ayudas las que deseen invertir en desarrollar un avance tecnológico que conlleve la obtención de nuevos productos, procesos o servicios en el mercado. La Línea de Empresas (PYME) de Base Tecnológica tendrá un vencimiento máximo de 7 años y un máximo de carencia de 5 años.
- Línea Jóvenes Emprendedores. El objetivo de esta línea de financiación es promover la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales impulsados por jóvenes con una edad límite de hasta 40 años. La Línea Jóvenes Emprendedores contará con el mismo importe de financiación que la Línea de Empresa de Base Tecnológica, es decir, se destinarán un total de 20,44 millones de euros para financiar los proyectos y contará con un vencimiento máximo de 7 años y 5 de carencia.
Estas tres líneas de ayudas se unen a una gran propuesta del Ministerio de Industria por fomentar no sólo el emprendimiento industrial de última generación sino la digitalización de los procesos productivos. Cabe destacar que, Industria también ha puesto en marcha en estos días la iniciativa ‘Industria Conectada 4.0’ que facilitará la transformación digital de empresas industriales en nuestro país. Industria Conectada 4.0 fomenta la transformación industrial española gracias a las diferentes líneas de actuación que plantea como es un servicio exclusivo de autodiagnóstico o el asesoramiento personalizado en el proceso de desarrollo digital.
Esperamos que estas ayudas del Ministerio de Industria aporten resultados muy positivos en la Economía y el Empleo en el sector tecnológico y apoye a las mejores ideas empresariales y emprendedoras del país.
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por Ángela M. Labrador | Abr 29, 2015 | autónomo, autonomos, ayuda a emprendedores, ayuda contratación, ayudas contratar 2016, ayudas contrato de formación, certificados de profesionalidad, contratación indefinida, contrato de formacion, empleo, emprendedores, empresas
Es bastante habitual que como autónomo precises contratar a tu hijo o algún familiar para que te ayude con el negocio. Pero, ¿cuál es la mejor modalidad para contratar a mi hijo o familiar?
Existen varias alternativas que os detallamos a continuación:
Con el contrato de formación, el autónomo puede contratar a su hijo, o a un familiar y beneficiarse de una reducción del 100% en los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato, que se puede prorrogar hasta 3 años (según indique el Convenio Colectivo).
Según el artículo 6, apartado 1.b de la Ley 43/2006: “un autónomo puede contratar a su hijo como trabajador por cuenta ajena si es menor de 30 años, independientemente de si convive con él o no, con derecho a una reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social”.
También podrá utilizar esta modalidad de contrato un autónomo sin asalariados, que contrate a un familiar, que no conviva con él, ni esté a su cargo.
Requisitos del contrato de formación:
Para el trabajador:
- Edad entre 16 y 25 años, sin cumplir.
- Estar inscrito como demandante de empleo (al menos 1 día).
- No tener estudios oficiales directamente relacionados con el puesto a desempeñar.
- Estar comprometido con la formación y tener las capacidades tecnológicas suficientes para realizarla.
Para la empresa:
- No tener deuda con Seguridad Social o Hacienda.
- No haber sido sancionada, o haber despedido, de forma improcedente, reconocida judicialmente, a un trabajador bonificado.
- Estar comprometida con la formación de trabajador, y respetar su horario.
Esta opción puede ser muy interesante en los casos en que el familiar o hijo no dispongan de formación, ya que con este contrato, se estará formando en una profesión en su centro de trabajo, tanto de forma teórica, como práctica. Obteniendo una formación oficial acreditada de Certificado de Profesionalidad. La formación vinculada al contrato está bonificada al 100%.
Este contrato tiene además dos ventajas importantes para el autónomo: este contrato no exige mantenimiento de plantilla, y en caso de finalizar el contrato de formación, no hay que devolver las cantidades que se haya reducido.
El autónomo colaborador:
La figura del autónomo colaborador se puede aplicar en los casos en que el familiar convive y trabaja para él.
En esta modalidad, se aplicaría una bonificación del 50% de la cuota del autónomo colaborador durante 18 meses.
El autónomo colaborador no figura como obligado tributario en Hacienda, por lo que estará exento de presentar impuestos trimestrales de IVA o IRPF. Estas obligaciones serán inherentes al autónomo propietario del negocio.
A continuación os detallamos los requisitos para darse de alta como autónomo colaborador:
- Ser cónyuge, o familiar del empresario, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Debe convivir y estar al cargo del autónomo.
- Trabajar en la empresa de forma habitual.
- No puede estar dado de alta por cuenta ajena o como autónomo.
- Deberá ser mayor de 16 años.
¡Novedad! Bonificación para contratar familiares
La nueva Ley del Autónomo recoge una nueva bonificación del 100% de las contingencias comunes de la cuota del autónomo durante 12 meses para todos aquellos que contraten a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad.
Infórmate de todos los requisitos para poder aplicarla aquí.
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