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Mapfre otorgará 400 ayudas a empresas para nuevas contrataciones

Mapfre otorgará 400 ayudas a empresas para nuevas contrataciones

Fundación Mapfre ha puesto en marcha un nuevo programa de ayudas que apoyará a autónomos, pymes y entidades sociales a la contratación de personas que lleven al menos tres meses en situación de desempleo.

El Programa ‘Accedemos’ de Ayudas al Empleo de la Fundación Mapfre busca fomentar la contratación a todas estas entidades que aun necesitando contratar personal para su buen funcionamiento no pueden por falta de recursos. Las ayudas, en concreto, tratarán de estimular el empleo sin límite alguno de edad y consistirán en el apoyo a la contratación en cada entidad de un trabajador con estas características.

Requisitos de acceso

Autónomos, pymes y entidades sociales podrán solicitar las ayudas convocadas por Fundación Mapfre bajo el Programa Accedemos si:

  • Cuentan con menos de 250 trabajadores.
  • Facturación anual inferior a 50 millones de euros.
  • No han despedido ningún trabajador desde el 1 de enero.
  • Están al corriente de obligaciones de pago.

Modalidad de contrato

El compromiso para acceder a esta ayuda es la contratación de nuevos trabajadores sin límite de edad alguno que se encuentren en situación de desempleo durante un mínimo de 3 meses. Cabe destacar que, las ayudas son compatibles con todas las modalidades de contrato incluido los contratos para la formación y el aprendizaje y excluye la modalidad de contrato por obra y servicio y el autoempleo.

Cada empresa puede contar con un máximo de 500 euros netos al mes de ayuda a la contratación cuando el contrato sea de jornada completa durante nueve meses. En total, la empresa percibiría  4.500 euros/año por trabajador. Si el contrato se estableciese a media jornada, la ayuda será de 300 euros/mes (2.700 euros/año) por trabajador.

Nunca se otorgará esta ayuda a contratos que no superen las 20 horas semanales. Los contratos suscritos deberán ser preferiblemente indefinidos aunque se aceptarán otro tipo de contratos excluidos los contratos por obra y servicio y el autoempleo.

¿Cómo solicitar la ayuda de la Fundación Mapfre?

Cada empresario, entidad social o autónomo podrá solicitar una única ayuda para la contratación de un trabajador por convocatoria y deberá hacerlo antes de que pasen 30 días naturales desde la fecha de inicio del contrato. La ayuda se solicita para una persona física en concreto. Si se produjese el cese de la relación laboral se cancelaría la prestación.

Para solicitar la ayuda del Programa Accedemos se necesita adjuntar la documentación especificada en las bases de la convocatoria.

Una vez comprobados los datos y veracidad de los documentos requeridos se iniciará la gestión pertinente para la firma del convenio de colaboración. Cada empleador debe solicitar la ayuda en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha del inicio de contratación de su nuevo empleado.

Os animamos a presentar esta solicitud de ayuda a todos los asesores y empresarios que en estos días estáis dando de alta a jóvenes empleados menores de 30 años bajo la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje así como aquellos que apuesten por contratar a personas de cualquier edad bajo cualquier modalidad de contrato.

Fuente: Fundación Mapfre

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Ayudas para contratar a personas mayores de 40 años

Ayudas para contratar a personas mayores de 40 años

En los últimos años, hemos visto cómo el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha otorgado especial interés en el desarrollo de planes de empleo orientados a la contratación de colectivos ciertamente desventajados a nivel laboral. Reconocemos de entre todos ellos, los buenos resultados obtenidos en la inserción laboral de colectivos en riesgo de exclusión como personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género o desempleados menores de 30 años que vienen apoyados por los contratos para la formación y el aprendizaje, entre otros.

Pero, uno de los incentivos a la contratación más interesantes que fomenta el Gobierno junto al apoyo de las corporaciones locales son las ayudas y bonificaciones a las empresas que contraten a mayores de 40 años. Existen numerosos puestos de trabajo en los que disponer de personas con una gran experiencia en su sector resulta una ventaja competitiva añadida y, aunadas a las ventajas y ayudas que nos propone el Gobierno, se convierten en un gran estímulo para proporcionar empleo de calidad y estable a personas mayores de 40 años.

En este artículo, vamos a explicar los planes desarrollados por el Gobierno para contratar a personas mayores de 40 años diferenciando las ayudas que existen para mayores de 45 años, 55 años y hasta los 65 años de edad.

Bonificaciones y reducciones como incentivo para la contratación de personas mayores de 45 años.

Las PYMEs (empresas con menos de 50 trabajadores) que contraten a personas mayores de 45 años con un contrato de trabajo indefinido podrán contar con bonificaciones en el pago a la Seguridad Social. Estas dependen de las características del contrato:

  • Mayores de 45 años. Para la contratación indefinida de mayores de 45 años desempleados inscritos en la oficina de empleo podrán percibirse con carácter general la cuantía anual de 1300 euros y para la contratación de mujeres de 1500 euros durante 3 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%. (Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral)

Para el resto de empresas, con un número de empleados superior a los 50 trabajadores, la contratación indefinida de mayores de 45 años con discapacidad contarán con ayudas dependiendo del grado de discapacidad tal y como dicta la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. De esta forma, distinguimos:

  • Mayores de 45 años con discapacidad. Para la contratación indefinida de mayores de 45 años con discapacidad reconocida de un 33% contarán las empresas con una bonificación anual de 5700 euros durante la vigencia del contrato.
  • Mayores de 45 años con discapacidad severa. Para la contratación indefinida de mayores de 45 años con discapacidad severa la cuantía anual bonificable es de 6300 euros durante la vigencia del contrato.

Bonificaciones y reducciones como incentivo a la contratación de desempleados mayores de 52 años.

Las bonificaciones y ayudas que podrán percibir las empresas por la contratación de mayores de 52 años serán dada la contratación de:

  • Mayores de 52 años beneficiarias de subsidios. La contratación de desempleados mayores de 52 años sujetas a bonificación serán las que se realicen a los beneficiarios de los subsidios del art. 215 LGSS que sean contratados a tiempo completo y de forma indefinida. La cuantía anual a percibir se calculará atendiendo a la que proporcione, en su caso, el Programa de Fomento de Empleo y depende del colectivo tal y como recoge la Ley 43/2006 o Ley 3/2012 citadas con anterioridad.

Bonificaciones y reducciones como incentivo para el mantenimiento del empleo de mayores de 65 años.

Las empresas que garanticen la continuidad de trabajadores en el puesto, mayores de 65 años y con los siguientes requisitos contarán con la bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes (salvo incapacidad temporal).

Hay que tener en cuenta el perfil del trabajador que debe de ser:

  • Mayor de 65 años con 38 años y 6 meses de cotización efectiva a la Seguridad Social y contrato indefinido ya sea nuevo o vigente.
  • Mayor de 67 años y 37 años cotizados a la Seguridad Social.

Salvo las exenciones recogida en la Ley General de la Seguridad Social 1/1994 (art. 112 bis) y Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actuación, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

En Grupo 2000, creemos que todas estas iniciativas que apoyan a diferentes colectivos en la contratación son fructíferas en el futuro marco empresarial y de empleo en nuestro país. El apoyo en el empleo a mayores de 40 años es uno de los programas más interesantes junto con el de incentivos en la contratación a personas menores de 30 años bajo el contrato para la formación y el aprendizaje y las ayudas a la contratación a mujeres víctimas de violencia de género.

El Servicio de Empleo Público Estatal pone, además, a disposición de empresas y trabajadores a través de las Agencias de Colocación los servicios de selección y empleo, en especial, de estos perfiles profesionales.

Fuente: SEPE

Puedes saber más sobre ayudas a la contratación vigentes en 2016 en:

Fundación Michelín da mil euros a empresas que generen nuevos contratos

Fundación Michelín da mil euros a empresas que generen nuevos contratos

La Fundación Michelín ha puesto en marcha un nuevo y atractivo paquete de ayudas a emprendedores que estarán destinadas a la creación de empleo y al desarrollo empresarial de las empresas en diferentes provincias de Castilla y León y País Vasco.

La Fundación Michelín nace, en 2003, como iniciativa de la popular firma de neumático dentro de su Política de Responsabilidad Social Corporativa con el fin de contribuir al desarrollo económico de las zonas de España en las que tienen centro de producción.

En este aspecto, la Fundación Michelín (FMD) lleva a cabo su actividad en los municipios de Lasarte-Oria (Guipúzcoa), Vitoria-Gasteiz (Álava), Aranda del Duero (Burgos) y Valladolid, ciudades que contarán con las ayudas del nuevo programa de la fundación.

Félix Sanchidrián, director de la Fundación Michelín, ha presentado estas ayudas y ha declarado que están ‘destinadas a la contratación de personas desempleadas mayores de 45 años, con discapacidad, parados de larga duración y receptores de la Renta Garantizada de Ciudadanía’.

Su objetivo es conceder ayuda técnica y financiera para pymes y emprendedores poniendo a disposición de éstos un complemento para la creación de empleo, que beneficia a colectivos en riesgo de exclusión social y laboral.

¿Cómo es la ayuda que otorga la Fundación Michelín?

La FMD ha puesto en marcha una ayuda muy interesante para los empresarios y emprendedores de Burgos, Álava, Guipúzcoa y Valladolid ya que podrán ser beneficiados con un complemento de 1000 euros a fondo perdido por cada empleo que se genere  a tiempo completo, con el límite de 18 empleos por convenio para personas desempleadas mayores de 45 años, discapacitados, parados de larga duración y receptores del a Renta Garantizada de Ciudadanía.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a esta ayuda?

Los proyectos empresariales tienen que estar avalados por la Fundación Michelín que se convierte en avalista de un proyecto potencialmente viable y generador de empleo, en colaboración con una entidad financiera determinada por la FMD. Las condiciones para que el proyecto sea avalado y ser beneficiario de esta ayuda de 1.000 euros a fondo perdido son las siguientes:

  • Máximo a avalar: 30% de la inversión.
  • Importe del préstamo: Máximo 10.000 euros por empleo de nueva creación. Se establecerá en función del volumen de la inversión y del empleo.
  • Importe del préstamos avalado: 20.000 euros a 180.000 euros.
  • Duración: Préstamo a 5 años incluyendo el primero de carencia. Tan sólo se pagarán intereses.
  • Interés: El interés será fijo durante la vigencia del préstamo. En la actualidad es del 2%.
  • Garantías: Sólo se exigen las garantías de viabilidad del proyecto e implicación del promotor en su desarrollo.

Las ayudas serán a fondo perdido con el apoyo de los convenios de dos Sociedades de Garantía Recíproca:

  • IBERAVAL, S.G.R.  (Castilla y León)
  • OINARRI, S.G.R. (País Vasco)

Esta interesante iniciativa se suma a los más de 11 años que la Fundación Michelín lleva generando empleo en nuestro país. En este tiempo, ya son más de 3.000 puestos de trabajo de larga duración en las provincias de Burgos, Valladolid, Álava y Guipúzcoa.

Con esta iniciativa, conseguirá un medio de inclusión laboral para los perfiles más desfavorecidos y un mayor rendimiento de los proyectos emprendedores que se pondrán en marcha durante este año en estos municipios.

Si tu empresa se emplaza en otra provincia y no puedes acceder a esta ayuda, quizá pueda interesarte acogerte a estas otras ayudas para empresas, empresarios y pymes:

Fuente: Fundación Michelín

Ayudas para pymes y autónomos que puedes solicitar en 2016

Ayudas para pymes y autónomos que puedes solicitar en 2016

En este artículo te queremos ofrecer un resumen de ayudas muy interesantes para pymes y autónomos que puedes solicitar en 2016 para tu empresa.

Te comentamos a continuación las ayudas que se pueden solicitar a nivel nacional:

El Ministerio de Economía y Competitividad ha lanzado una nueva convocatoria de ayudas, las líneas ICO 2016, para fomentar la actividad productiva. Están orientadas a autónomos y empresas que realicen inversiones en España y necesiten liquidez para su proyecto.

Algo muy interesante de esta ayuda es que no es necesario estar dado de alta como autónomo para solicitarlas, simplemente en el Impuesto de Actividades Económicas, por lo que se convierte en una alternativa recomendable para las nuevas empresas.

Se trata de un programa de ayudas para mejoras relacionadas en eficiencia energética que realicen las pymes y empresas del sector industrial. Estas ayudas, que se pueden solicitar hasta el 5 de mayo de 2016, consisten en una entrega dineraria sin contraprestación. La cuantía máxima recibida será de hasta el 30% de la inversión realizada.

Las ayudas se concederán por la implantación de mejoras tecnológicas en equipos y procesos industriales, y/o sistemas de gestión energética.

Las empresas españolas tendrán el apoyo de la Cámara de Comercio española para sus planes de expansión internacional. Esta ayuda, que se encuentra enmarcada dentro del Plan Xpande.

La Cámara de Comercio ofrece de forma gratuita asesoramiento y acompañamiento para constituir un plan de competitividad y sostenibilidad de tu empresa en el mercado internacional. Contarás con la asistencia de técnicos cualificados.

El autónomo que tenga a su cargo menores de 7 años, familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, o situaciones de dependencia acreditadas recibirá una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses por contratar a una persona que le ayuda en su negocio, con el fin de conciliar su vida familiar y profesional.

A continuación te comentamos varias ayudas que tienes a tu disposición si tu empresa está ubicada en la Comunidad de Andalucía:

Recientemente se ha aprobado la convocatoria de esta ayuda por la contratación de jóvenes andaluces. La empresa o autónomo que contrate durante 12 meses a un beneficiario de este colectivo podrá recibir hasta 4.800 euros.

Destinada a fomentar la contratación de desempleados de larga duración, mayores de 45 años, esta subvención concede una cuantía de hasta 7.500 euros por cada contrato indefinido, que se mantenga al menos durante 12 meses.

En Castilla la Mancha también hay ayudas activas:

Las empresas, autónomos o sociedades que contraten a jóvenes menores de 30 años con contrato de formación podrán solicitar esta ayuda de 5.040 euros, siempre que se realice un contrato de al menos 1 año.

También te pueden interesar algunos de nuestros últimos artículos:

Novedades en la cotización del autónomo tras el Orden ESS/70/2016.

Abierto el plazo para solicitar la ayuda del Cheque familiar.

Ya se puede hacer el nuevo contrato de formación.

Ayuda para contratar a mayores de 45 años en Andalucía

Ayuda para contratar a mayores de 45 años en Andalucía

Recientemente se ha aprobado una convocatoria que dedica incentivos a la contratación de personas desempleadas mayores de 45 años, otorgando una compensación económica si es de forma indefinida. La Ley 2/2015, de 29 de diciembre, quiere incentivar la contratación de uno de los colectivos más afectados por la crisis y con mayor dificultad en su incorporación al mercado laboral.

Conoce la ayuda para contratar a mayores de 45 años en Andalucía:

Cuantía de la ayuda:

La cuantía de la ayuda consiste en  6.000 euros a tanto alzado por cada contrato indefinido, y de 7.500 euros si se formaliza con una persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Entidades beneficiarias:

Empresas (incluidas las de economía social), autónomos y entidades sin personalidad jurídica, con centro en Andalucía.

Requisitos del contrato:

  • Contrato indefinido a jornada completa.
  • Mantenimiento del contrato, como mínimo, de 12 meses.

Perfil del trabajador:

  • Personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años.

Desempleados de larga duración: Que hayan estado inscritas como demandantes de empleo en el SAE durante 12 meses, en los 18 meses inmediatamente anteriores. Si han estado inscritos como trabajadores en el régimen agrario, tan solo se les requerirá estar inscritos como demandantes de empleo durante 6 meses en los 9 meses inmediatamente anteriores.

Solicitud, plazos y pago:

La empresas deberán realizar la solicitud en un plazo máximo de 1 mes desde la formalización del contrato, de forma telemática. Para ello es necesario disponer de certificado electrónico.

En el plazo aproximado de 3 meses, se notificará mediante resolución de concesión, la cuantía y los plazos previstos. Se realizarán dos pagos: un adelanto de hasta el 50% de la ayuda y el resto, tras justificar el cumplimiento de los requisitos de mantenimiento de empleo.

Si el contrato causa baja:

Si la baja es por causas no imputables a la empresa, se deberá sustituir al trabajador en el plazo de 1 mes por otra persona en las mismas condiciones, notificando en 1 mes al Servicio Andaluz de Empleo ambas situaciones.

Compatibilidad con otras subvenciones:

Es compatible con otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, siempre que el importe no supere el coste de la actuación incentivada.

Exclusiones:

  • Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo de consanguinidad.
  • Contrataciones de ETT.
  • Haber sido condenadas por sentencia firme o sancionadas, en los últimos 3 años, por incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Empresas condenadas por despido declarado improcedente en el año inmediatamente anterior.
  • Haber sido condenadas por sentencia firme o sancionadas, por tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias.
  • Concurrir en alguna de las circunstancias previstas en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, DE 17 de noviembre.

 

Fuente: BOJA.

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