Ayudas de 5.500 euros en Castilla La Mancha por contrato de formación
¿Deseas fomentar la contratación de personas jóvenes desempleadas? Ya puedes beneficiarte de estas ayudas de 5.500 euros en Castilla La Mancha por contrato de formación.
La subvención, incluida en el Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, forma parte de las convocatorias de empleo y Formación Profesional para el Empleo impulsadas por el Gobierno de Castilla La Mancha.
A continuación, analizamos qué requisitos se deben cumplir para obtener la ayuda y quiénes pueden ser beneficiarios.
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¿Cómo son las ayudas de 5.500 euros por contrato de formación en alternancia en Castilla La Mancha?
Ya se ha publicado la Resolución de 05/06/2024, de la Dirección General de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2024, para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 103/2022, de 13 de septiembre.
Las ayudas de 5.500 euros por contrato de formación en Castilla La Mancha vienen recogidas en el mencionado Decreto y se incluyen en la Línea 1 de subvención.
La Línea 1 establece las ayudas para la formalización de contratos de formación en alternancia, siendo el objeto de dichos contratos favorecer la inserción laboral de los jóvenes mediante su cualificación profesional en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en las empresas.
¿Quiénes pueden ser beneficiarias de la ayuda de 5.500 euros en Castilla La Mancha?
Pueden ser beneficiarias de la ayuda de 5.500 euros en Castilla La Mancha:
- Las empresas, independientemente de si son personas físicas o jurídicas.
- Las sociedades laborales o cooperativas.
- Las comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin ánimo de lucro.
Además, para ser beneficiarias las empresas deberán:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
- Disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, cuando conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, resultasen obligados a ello.
- No haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud de subvención.
- No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un Plan de Igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
- No encontrarse incursos en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- No haber realizado despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el plazo de los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita ayuda.
¿Qué contratos de formación serán subvencionables en Castilla La Mancha?
Serán subvencionables los contratos de formación en alternancia realizados en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el día 30 de septiembre de este 2024, ambos incluidos.
Estos contratos deben formalizarse a tiempo completo y con una duración mínima de 1 año.
¿Qué requisitos deberán cumplir las personas contratadas?
Se podrán formalizar los contratos de formación en alternancia para recibir las ayudas de 5.500 en Castilla La Mancha con:
- Personas jóvenes de hasta 30 años, inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
- Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Personas en situación de exclusión social.
¿Cuál es la cuantía total de la ayuda?
Las entidades beneficiarias podrán recibir una subvención por un importe de 5.500 euros para la realización de contratos de formación en alternancia.
Ahora bien, la cuantía de la subvención se incrementará en 700 euros cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
- Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
- Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Personas en situación de exclusión social.
Asimismo, la cuantía de la subvención establecida se incrementará un 20% en el caso de que la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo de Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.
¿Cómo puedo solicitar la ayuda de Castilla la Mancha por contrato de formación?
El plazo de solicitudes se abrió el 15 de junio y permanecerá abierto hasta el 30 de octubre de 2024.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el plazo máximo de un mes tras la fecha de formalización del contrato.
¿Cómo se concederán las subvenciones de 5.500 euros por contrato de formación?
Las ayudas de 5.500 euros por contrato de formación en alternancia en Castilla La Mancha se otorgarán en régimen de concesión directa.
¿Es compatible con otras ayudas?
Esta ayuda de 5.500 euros es compatible con las bonificaciones aplicables al contrato de formación en alternancia.
No se podrá compaginar con otras ayudas a cargo de Castilla La Mancha o de la Administración Pública para la misma finalidad.
¿Es posible sustituir a la persona contratada o se debe devolver la subvención?
Para esta subvención no es posible sustituir a la persona trabajadora antes de que transcurra 1 año, que es el período mínimo requerido para acceder a la ayuda.
En caso de que esto ocurra se procederá a la devolución de la subvención recibida.
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