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Ayudas de 3.500 euros en Castilla y León por contrato de formación

Ayudas de 3.500 euros en Castilla y León por contrato de formación

¿Has formalizado un contrato de formación o piensas hacerlo en las próximas semanas? ¡Aún estás a tiempo de aprovechar las ayudas de 3.500 euros en Castilla y León por contrato de formación en alternancia!

Con el objetivo de fomentar la empleabilidad juvenil, la Comunidad de Castilla y León ha publicado el Extracto de la Resolución de 24 de septiembre de 2024, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Este Extracto convoca subvenciones para promover los contratos de formación en alternancia durante el año 2024.

El plazo para presentar solicitudes finaliza el 31 de octubre. Si quieres ser una de las entidades beneficiarias, ¡presta atención! A continuación, resumimos los requisitos que debes cumplir.

¡Importante! Si deseas solicitar la ayuda, haz clic en el botón que verás a continuación. Nuestro equipo te asistirá en la firma de un contrato de formación compatible para optar a estas subvenciones.

¿Quiénes pueden beneficiarse de las ayudas de 3.500 euros en Castilla y León por contrato de formación?

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones los trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas), las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, que formalicen contratos de formación en alternancia para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.

Estos contratos deben formalizarse con personas que cumplan los requisitos para poder ser destinatarias de dichas contrataciones.

Para acceder a las ayudas:

  • Las empresas, entidades o personas trabajadoras por cuenta propia solicitantes deben tener menos de 250 personas en plantilla de alta en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.
  • Se excluyen como beneficiarias de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector público.
  • No podrán acceder a las subvenciones aquellos solicitantes que se encuentren en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas solicitantes que:

  • No acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación.
  • No cumplan con la obligación legal prevista en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En el caso de asociaciones no podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas que no cumplan con el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en su proceso de admisión o en su funcionamiento.

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¿Cómo deben ser los contratos de formación en alternancia para ser subvencionables?

Para que los contratos de formación en alternancia sean subvencionables deben cumplir una serie de requisitos.

Se subvencionarán los contratos de formación en alternancia a tiempo completo formalizados entre el 3 de octubre de 2023 y 15 de octubre de 2024, ambos inclusive.

¡Importante! Estos contratos deben tener una duración inicial mínima de 2 años y estar destinados a la prestación de servicios en centros de trabajo de Castilla y León.

Además, los contratos deben realizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma estén desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo.

 

¿Qué contratos no serán subvencionables con estas ayudas en Castilla y León?

No se subvencionarán los contratos de formación en alternancia formalizados con una duración inicial inferior a 2 años.

Tampoco serán subvencionables:

  • Las contrataciones formalizadas con personas trabajadoras que hubieran mantenido relación laboral de algún tipo con el solicitante, en los 6 meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita subvención.
  • Las contrataciones que se formalicen con los socios o miembros de las personas jurídicas o entidades solicitantes, ni con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación de dichas personas jurídicas o entidades.
  • Las contrataciones que se formalicen con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual, de los socios de las personas jurídicas o entidades solicitantes, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación de dichas personas jurídicas o entidades.

 

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

Los contratos de formación en alternancia celebrados en Castilla y León se subvencionarán con 3.500 euros por cada contrato realizado.

 

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes y dónde se solicitan las ayudas?

Las personas interesadas deberán presentar su solicitud usando el formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León.

El plazo de solicitudes se abrió el 1 de octubre de 2024 y permanecerá abierto durante todo este mes, hasta el 31 de octubre.

 

¿Cómo se conceden las ayudas de 3.500 euros por contrato de formación en Castilla y León?

Las subvenciones serán concedidas de forma directa a los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, según orden de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

Esto es desde que el expediente esté completo, mientras exista crédito adecuado y suficiente para atender la correspondiente solicitud.

 

¿Es posible sustituir a la persona contratada o se tendría que devolver la subvención? 

En esta subvención no es posible sustituir a la persona trabajadora contratada.

Es obligatorio garantizar la estabilidad de la relación laboral durante un periodo de 2 años desde la fecha de inicio del contrato.

La comprobación de que la relación laboral se mantiene será realizada de oficio por el órgano instructor del procedimiento, mediante consulta efectuada al Sistema de información laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo que la persona contratada se oponga expresamente.

En caso de oposición, la empresa o entidad beneficiaria deberá presentar un informe de vida laboral de la persona contratada.

Este informe deberá abarcar los 24 meses anteriores al cumplimiento del periodo de estabilidad de 2 años y debe ser entregado al Servicio Público de Empleo de Castilla y León dentro de los 2 meses posteriores al cumplimiento de dicho periodo.

Si la relación laboral con la persona contratada se extinguiera antes de los 2 años, se deberá reintegrar la totalidad de la subvención percibida.

 

¿Son compatibles estas ayudas de Castilla y León con otras subvenciones?

Estas subvenciones serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida para la misma finalidad u objeto por cualquier Administración pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de minimis.

El importe de las ayudas sujetas al Reglamento de minimis, concedidas a un único beneficiario, no excederá de 200.000 euros a lo largo de un período de tres ejercicios fiscales.

¿Conocías las ayudas para fomentar el empleo joven en Castilla y León? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

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Y si deseas aprovechar esta oportunidad y firmar un contrato de formación compatible con esta ayuda disponible en Castilla y León, ¡estamos aquí para ayudarte! 

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

¡Te esperamos!

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Convocadas ayudas para nuevos autónomos en Castilla y León

Convocadas ayudas para nuevos autónomos en Castilla y León

Con el fin de promover el desarrollo de actividades profesionales, han sido convocadas ayudas para nuevos autónomos en Castilla y León. Las ayudas de hasta 5.000 euros, tienen como objetivo  facilitar el inicio de dicha actividad aportando financiación en los primeros gastos que puede ocasionar, especialmente para las mujeres emprendedoras. También contempla a los beneficiarios de Garantía Juvenil, ya que flexibiliza la cuantía de  gastos de inversión y permite que puedan establecerse como autónomos colaboradores.

Beneficiarios:

Personas físicas que se establezcan como autónomos entre el día 1 de septiembre de 2015 y el 31 de agosto de 2016 en Castilla y León.

Cuantía de la ayuda:

Los interesados podrán acceder a ayudas de hasta 5.000 euros destinadas a fomentar el inicio de una actividad económica por cuenta propia.

Cuantía según colectivos

Colectivos Cuantía
  • Menor de 35 años
  • Desempleados de larga duración de entre 35 y 45 años.
  • Personas de 45 años o más.
  • Beneficiarios de Sistema de Garantía Juvenil
4.000 euros
  • Desempleados durante al menos 3 meses (no desempleados de larga duración) de entre 35 y 45 años.
3.000 euros
  • Mujeres
  • Personas con circunstancias descritas en Anexo I
Se incrementarán 500€ por cada circunstancia

 

Requisitos:

  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo antes de solicitar el alta en RETA.
  • Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:
    • Menores de 35 años.
    • Desempleados de larga duración de entre 35 y 45 años. Deberán estar inscritos como desempleados de larga duración, es decir, desempleado durante 12 meses ininterrumpidos antes del alta en RETA. De no ser así, al menos durante 3 meses ininterrumpidos antes del alta.
    • Personas de 45 años o más.
  • Solicitar el alta en RETA antes de realizar solicitud.
  • Permanecer como autónomo durante dos años ininterrumpidos.
  • Acreditar la realización de gastos por cuantía al menos de 4.000 euros sin IVA. Estos gastos deberán de estar directamente relacionados con la actividad profesional y ser esenciales para desarrollarla (Ver gastos incluidos en Convocatoria).
    • El gasto y el pago deberán realizarse entre los 3 meses anteriores (para gastos inmuebles 6 meses) y los 3 meses posteriores del alta en RETA. Fecha límite, el día de presentación de solicitud.

¿Estás inscrito en Garantía Juvenil?

Los jóvenes inscritos en Sistema de Garantía Juvenil, que se den de alta como autónomos o autónomos colaboradores entre el 1 de Octubre de 2015 y el 31 de octubre de 2016, se le añaden al resto de requisitos:

  • Estar inscrito en Sistema de Garantía Juvenil antes de alta en RETA o del inicio de la actividad.
  • La acreditación de gastos será solo de 2.000 euros sin IVA, no siendo necesario acreditar gastos para autónomos colaboradores.

Cuantía:

El importe será de 4.000 euros (4.500 para mujeres), pudiéndose incrementar 500 euros si desarrolla una actividad del sector emergente. La concesión en este caso es directa hasta fin de fondos.

 

Solicitud, plazos y pago:

La solicitud se podrá realizar tanto por vía telemática (con certificado digital), como presencial en las oficinas de registro del SEPE o de Correos. Para la última opción deberá realizarse en sobre abierto, para que sea fechada y sellada.

El plazo de presentación de las solicitudes varía según la fecha de alta en RETA.

  • Antes del 1 de Mayo de 2016: Hasta el 27 de Julio de 2016.
  • Desde el 1 de Mayo de 2016: Hasta el 15 de Septiembre

La concesión es por concurrencia competitiva. De las solicitudes presentadas que cumplan todos los requisitos, se realizará una selección para conceder la ayuda de acuerdo a los criterios establecidos en Base 6º de la convocatoria.

El plazo para realizar solicitud para inscritos en Garantía Juvenil:

  • Entre el 1 de octubre de 2015 y el 27 de Mayo de 2016: Hasta el 27 de Julio de 2016.
  • Desde el 27 de Mayo de 2016: Dos meses desde el alta en RETA.

El plazo máximo para notificar la concesión es de seis meses desde el 15 de septiembre, donde aparecerán el nombre de los beneficiarios de la subvención. Antes del pago, se deberá acreditar la inversión por cuantía  de 4.000 euros y estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Esta ayuda está acogida al régimen mínimis.

Compatibilidad con otras subvenciones:

Es incompatible con otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, a excepción de ayudas para financiación de inversiones o intereses de prestamos y de las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que correspondan. Compatible con Tarifa Plana 50 euros de autónomos.

 

Exclusiones:

  • Socios de sociedades mercantiles, socios trabajadores o de trabajo de las empresas de economía social y autónomos colaboradores.
  • Haber estado como autónomo en los 6 meses anteriores al alta en RETA en la misma o similar actividad.
  • Incumplimiento de la Ley 5/2008 de Subvenciones de Castilla y León, Ley 38/2003 General de Subvenciones y articulo 33 de la Ley 13/2005 de Medidas Financieras.
  • Incumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad.
  • No estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

Fuente: BOCYL

Ayudas para nuevos autónomos en Castilla y León

Ayudas para nuevos autónomos en Castilla y León

Desde el pasado 15 de junio se pueden solicitar las  ayudas para nuevos autónomos en Castilla y León. Esta subvención, de hasta 4.500 euros, está destinada a fomentar el empleo autónomo de personas desempleadas, que se establezcan por cuenta propia o como autónomos colaboradores.

  • Cuantía

La cuantía fija será de 3.000 euros, que se incrementará en los siguientes casos:

1.000 euros para jóvenes menores de 30 años
500 euros si la actividad a desarrollar es de un sector emergente

  • Beneficiarios

Desempleados que se establezcan por cuenta propia o autónomos colaboradores, con centro de trabajo en la Comunidad de Castilla y León.

  • Requisitos
  1. Desempleado e inscrito como demandante de empleo.
  2. Mantener la actividad ininterrumpidamente durante dos años.
  3. Darse de alta como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) antes de la solicitud.
  4. Acreditar la realización de gastos relacionados con la actividad de mínimo 4.000 euros, sin IVA. El gasto se podrá realizar entre los tres meses anteriores (seis meses si se trata de bienes inmuebles) y tres posteriores al alta en RETA.
  5. No haber estado como autónomo en los seis meses anteriores en la misma o similar actividad.
  6. Mantener un sistema de contabilidad separada. No es necesario para los autónomos colaboradores.
  7. Hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

 

Autónomos colaboradores

En estos casos, no es necesario realizar el gasto mínimo de 4.000 euros (sin IVA), pero la cuantía de la ayuda será la mitad.

  • Solicitud y plazos

La solicitud se podrá realizar de forma telemática (con DNI electrónico), en las oficinas del Servicio Público de Empleo de Castilla y León o en oficina de Correos.  El plazo para presentar solicitud es hasta el día 15 de septiembre de 2015.

  • Compatibilidad

No se podrá compatibilizar con otras subvenciones para la misma finalidad, es decir, por establecerse como nuevos autónomos. Pero si podrá compaginarse con la Tarifa Plana de 50 euros o la capitalización por desempleo.

  • Exclusiones
  1. Socios de sociedades mercantiles y socios trabajadores o de trabajo de empresas de economia social.
  2. No cumplir la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

 

Fuente: Bases de la convocatoria

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