por Ángela M. Labrador | Jun 24, 2015 | autónomos, ayudas autónomos, ayudas Castilla León
Desde el pasado 15 de junio se pueden solicitar las ayudas para nuevos autónomos en Castilla y León. Esta subvención, de hasta 4.500 euros, está destinada a fomentar el empleo autónomo de personas desempleadas, que se establezcan por cuenta propia o como autónomos colaboradores.
La cuantía fija será de 3.000 euros, que se incrementará en los siguientes casos:
1.000 euros para jóvenes menores de 30 años
500 euros si la actividad a desarrollar es de un sector emergente
Desempleados que se establezcan por cuenta propia o autónomos colaboradores, con centro de trabajo en la Comunidad de Castilla y León.
- Desempleado e inscrito como demandante de empleo.
- Mantener la actividad ininterrumpidamente durante dos años.
- Darse de alta como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) antes de la solicitud.
- Acreditar la realización de gastos relacionados con la actividad de mínimo 4.000 euros, sin IVA. El gasto se podrá realizar entre los tres meses anteriores (seis meses si se trata de bienes inmuebles) y tres posteriores al alta en RETA.
- No haber estado como autónomo en los seis meses anteriores en la misma o similar actividad.
- Mantener un sistema de contabilidad separada. No es necesario para los autónomos colaboradores.
- Hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Autónomos colaboradores
En estos casos, no es necesario realizar el gasto mínimo de 4.000 euros (sin IVA), pero la cuantía de la ayuda será la mitad.
La solicitud se podrá realizar de forma telemática (con DNI electrónico), en las oficinas del Servicio Público de Empleo de Castilla y León o en oficina de Correos. El plazo para presentar solicitud es hasta el día 15 de septiembre de 2015.
No se podrá compatibilizar con otras subvenciones para la misma finalidad, es decir, por establecerse como nuevos autónomos. Pero si podrá compaginarse con la Tarifa Plana de 50 euros o la capitalización por desempleo.
- Socios de sociedades mercantiles y socios trabajadores o de trabajo de empresas de economia social.
- No cumplir la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Fuente: Bases de la convocatoria
por Ángela M. Labrador | Abr 21, 2015 | autónomos, ayuda a emprendedores, ayudas autónomos
La Orden 45/2014, de 30 de diciembre aprueba para 2015 ayudas de hasta 4.500 euros para nuevos autónomos en Valencia. Está destinada a favorecer la creación y consolidación del empleo autónomo y emprendimiento, sobre todo en los colectivos con mayor dificultad.
Cuantía:
La ayuda se concederá en función de la pertenencia del solicitante a alguno de los siguientes colectivos desempleados:
- Desempleados en general: 2.500€
- Menores de 30 años o mayores de 45: 3.000€
- Discapacitados de al menos el 33%: 4.000€
- Mujeres víctimas de violencia de género: 4.500€
En el caso de ser mujer o que la actividad sea calificada de emergente, la ayuda se incrementará 500 euros.
Beneficiarios:
Desempleados que se establezcan como autónomos en la Comunidad Autónoma de Valencia.
Requisitos:
- Nuevos autónomos que inicien actividad a partir del 19 febrero 2015, o que no hayan estado dados de alta en los 6 meses anteriores.
- Mantener, ininterrumpidamente, su actividad durante 12 meses.
- Estar inscrito como demandante de empleo antes de realizar el alta.
- Estar dado de alta como autónomo y en el Censo de Obligados Tributarios antes de realizar la solicitud.
- Desarrollar la actividad de forma independiente.
- Estar al corriente con Hacienda, Seguridad Social y obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Valencia.
Solicitud, plazos y pagos:
La solicitud podrá realizarse antes del 30 de mayo vía telemática(necesario disponer certificado digital) o presentando el impreso en cualquiera oficina del SERVEF.
En el plazo de 6 meses se notificará si se le ha concedido la ayuda. El pago se realizará previa justificación de cumplir los requisitos.
Compatibilidad con otras subvenciones:
Es incompatible con otras ayudas para el mismo fin, salvo con las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social vigentes. Tampoco podrá compatibilizarse con las ayudas de autoempleo establecidas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Destacamos que es compatible con la Tarifa Plana de 50 euros.
Exclusiones:
- Formas societarias, así como comunidades de bienes y autónomos colaboradores.
- Empresas del sector agrícolas (DOUE L352 de 24/12/2013).
- Haber recibido subvenciones por el mismo concepto en los anteriores tres años.
Encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 13 (apartados 2 y 3) de la Ley General de Subvenciones.
También te puede interesar nuestro artículo sobre las ayudas a la primera contratación, compatibles con el contrato de formación,que pueden solicitar los beneficiarios de esta ayuda.
Fuente: DOCM.
por Ángela M. Labrador | Abr 17, 2015 | autónomos, autónomos Madrid, ayuda a emprendedores, ayudas autónomos, ayudas Murcia
El Programa de Subvenciones para el Fomento del Autoempleo, vuelve a poner en marcha para este año ayudas destinadas a desempleados, que se establezcan como nuevos autónomos, de acuerdo a la Orden de 30 de marzo de 2015, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Esta ayuda subvenciona establecerse como autónomo, en jornada completa, con cuantías de hasta 9.900 euros, para inversiones de 5.000 euros o más.
Beneficiarios:
- Inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, independientemente de si están inscritos como demandantes de empleo.
- Desempleados, contemplados en los colectivos que os indicamos más adelante, inscritos como demandantes de empleo que hayan participado en servicios de información profesional para el empleo, autoempleo y emprendimiento.
Cuantía:
La ayuda se establecerá según el colectivo al que pertenezca el solicitante. Os mostramos a continuación una tabla con las cuantías de la ayuda, en función del tipo de colectivo y la inversión realizada:
Requisitos:
- Nuevos autónomos, o que no hayan estado dados de alta como autónomos en los 6 meses anteriores al alta.
- Estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento de la solicitud.
- Mantener, ininterrumpidamente, su actividad como autónomo, durante mínimo 3 años. Anualmente se justificara este mantenimiento, o puede darse de oficio.
- Desarrollar la actividad económica en la Región de Murcia.
- Dados de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas.
- Estar al corriente con Hacienda, Seguridad Social y obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Murcia.
- No encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 13 (apartados 2 y 3) de la Ley General de Subvenciones.
- Justificar inversiones en inmovilizado material necesarias para su actividad por mínimo 2.500 euros.
- Obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
Solicitud, plazos y pagos:
La solicitud deberá presentarse en el plazo de 60 días desde el alta como autónomo. Podrá presentarse vía telemática (necesario disponer certificado digital) o en cualquiera de las unidades de “ventanilla única” del Servicio Regional de Empleo y Formación.
En aproximadamente 3 meses se notificará si se le ha concedido la ayuda. El pago se realizará por transferencia bancaria, previa justificación de cumplimento de requisitos.
Compatibilidad con otras subvenciones:
Es incompatible con otras ayudas para el mismo fin, salvo las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social vigentes.
Exclusiones:
- Formas societarias, excepto las comunidades de bienes y sociedades civiles siempre que la responsabilidad sea solidaria e ilimitada, solicitándose a título personal.
- Para no titulares de la actividad económica
- Haber recibido del Servicio Regional de Empleo y Formación una subvención en los últimos 4 años.
Fuente: BORM
por Ángela M. Labrador | Mar 3, 2015 | autónomos, ayudas autónomos, conciliación
Tras la aprobación del Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, los trabajadores autónomos pueden solicitar una bonificación que les ayude a contratar para conciliar su vida familiar y profesional.
- ¿En qué consiste la ayuda para conciliar la vida familiar del autónomo?
Esta ayuda, que viene recogida en el artículo 9 de la citada ley, tiene el fin de facilitar la contratación de un trabajador que ayude al autónomo a conciliar su vida laboral. Consiste en una bonificación del 100%, durante 12 meses, de la cuota de autónomos por contingencias comunes.
Para establecer la ayuda, se aplicará a la base media que tuviera el autónomo los 12 meses previos a la fecha de la solicitud de la ayuda para conciliar la vida familiar. En el caso de que el autónomo lleve menos de 12 meses de alta, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.
La ayuda será compatible con los incentivos a la contratación por cuenta ajena vigentes.
- ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la ayuda para la conciliación del autónomo?
Novedad: Tras la entrada en vigor el día 26 de octubre de 2017 de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se extiende la edad de los hijos menores a cargo hasta los 12 años.
– La ayuda se concede en los siguientes supuestos: cuidado de menores de 7 años, familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que estén a su cargo, o situaciones de dependencia acreditadas. (Si el menor cumple 7 años durante la aplicación de la bonificación, se podrá mantener la ayuda hasta 12 meses).
– No tener trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la bonificación y durante los 12 meses previos a la misma.
– Permanecer dado de alta como autónomo durante todo el periodo de disfrute de la ayuda, y los 6 meses siguientes tras agotar la ayuda.
– Contratar a un trabajador, a tiempo completo o parcial, durante todo el tiempo que dure la bonificación. La duración del contrato deberá ser, como mínimo de 3 meses, a contar desde el inicio de la bonificación.
- ¿Qué sucede en caso de incumplimiento?
Si no cumple la obligación de estar dado de alta, el autónomo deberá devolver las cantidades aplicadas.
En el caso de no mantener el trabajador contratado, al menos durante 3 meses, el autónomo deberá devolver la bonificación, excepto si contrata a otra persona para sustituir al trabajador en el plazo de 30 días.
No tendrá que reintegrar la bonificación cuando la extinción del contrato sea por causas objetivas, despido disciplinario, dimisión del trabajador, muerte, incapacidad, o resolución durante el periodo de prueba. Cuando proceda el reintegro, en situaciones distintas a las anteriores, el reintegro se limitará a la parte disfrutada vinculada al contrato extinguido.
Estamos a tu disposición para cualquier consulta en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.
Fuente: BOE.
por Ángela M. Labrador | Feb 24, 2015 | autónomos, ayudas autónomos
La Obra Social de la Caixa, dentro de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, ha creado una nueva ayuda con el fin de pagar parte de la cuota de cotización a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante 6 meses.
Esta ayuda se pagará a partir del séptimo mes, tras el alta como autónomo de Tarifa Plana. La cuantía máxima de esta ayuda es de 75 euros. Cantidad destinada al pago de la cuota a la Seguridad Social, a la que se aplicará la retención de IRPF correspondiente. Siempre que no se indique algo diferente por el beneficiario de la ayuda, se aplicará una retención del 19%.
Requisitos para acceder a la ayuda:
– Ser autónomo acogido a la Tarifa Plana. En el momento del alta debía ser menor de 30 años.
– Estar en el séptimo mes o tras darse de alta con la Tarifa Plana.
– Domiciliar la cotización de la Seguridad Social en una cuenta de la CaixaBank.
– Estar al corriente con Seguridad Social y La Caixa.
¿Cómo solicito la ayuda para autónomos de La Caixa?
Deberás completar la solicitud oficial online, y acreditar, entre otros, el número de cuenta corriente de CaixaBank, número de afiliación a la Seguridad Social, fecha de alta como autónomo. Y en caso de aplicar una retención diferente al 19%, el porcentaje correspondiente.
Una vez presentada la solicitud, te indicarán si se ha concedido vía email.
Ojo: si tras conceder la ayuda, dejas de pagar las cuotas de Seguridad Social o cancelas la domiciliación en CaixaBank, perderás el derecho a recibir la ayuda. Aunque se puede regularizar la situación posteriormente, y continuar percibiendo la ayuda, las cantidades que no hayas recibido hasta entonces, no se pagarán.
Para cualquier duda, te atendemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.
Fuente: Bases de la ayuda de la Obra Social de CaixaBank