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Ya se puede contratar a titulares del Bono de Empleo Joven 2014

Ya se puede contratar a titulares del Bono de Empleo Joven 2014

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Novedad importante

El 6 de mayo de 2018 se publicó la Convocatoria de Bono Joven 2018. 

Ya se puede contratar a titulares del Bono de Empleo Joven 2014

Los participantes en la Iniciativa Activa de Empleo Joven de la Junta de Andalucía, que solicitaron el Bono de Empleo Joven 2014, ya han adquirido su titularidad desde el pasado día 1 de agosto.

Todas las empresas que quieran contratar a titulares del Bono de Empleo Joven, pueden hacerlo, beneficiándose de ayudas de 4.800 euros por contrato realizado a jornada completa, y 2.400 euros, si es a tiempo parcial.

  • ¿Cómo sé si me han concedido el Bono de Empleo Joven?

Si este año estás buscando los listados de los beneficiarios del Bono Joven en Internet, debes saber que el funcionamiento para 2014 será diferente, no se publicarán los listados con los titulares del Bono.

Para todas las empresas que quieran contratar a beneficiarios del Bono de Empleo, está previsto incorporar en la Oficina Virtual de Empleo una pestaña que ayude a filtrar la búsqueda de titulares del Bono. Desde el SAE nos informan que este servicio estará disponible en la mayor brevedad posible.

La carta de compromiso personal de actividad firmada, que cumplimentaron los candidatos con el SAE al realizar la solicitud, será la acreditación de ser titulares del Bono de Empleo Joven 2014. En esta carta consta que están inscritos en la Iniciativa Activa de Empleo Joven y son titulares del Bono.

  • ¿Qué debo hacer si me han concedido el Bono?

Si os han concedido el Bono Joven, habréis recibido un email confirmando la titularidad del Bono. A todos los beneficiarios os aconsejamos que en vuestra búsqueda activa de empleo, os inscribáis en la Oficina Virtual de Empleo, donde podréis insertar vuestro currículum. Esto ayudará a publicitar vuestra candidatura, además de facilitar a las empresas que buscan  a personas beneficiarias del Bono a través de la Oficina Virtual, una forma de contactar.

Un consejo: Cuando elaboréis vuestro currículum, os recomendamos añadir un pequeño apartado indicando que sois beneficiarios del Bono de Empleo Joven 2014, y la cuantía de ayudas a la que la empresa puede acceder al contrataros.

Para cualquier consulta sobre el tema, os atenderemos encantados en nuestro chat online o en el teléfono 958806760.

 

Fuente: Oficina Virtual de Empleo, SAE.

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¿Las empresas tienen que registrarse para acceder a la Garantía Juvenil?

¿Las empresas tienen que registrarse para acceder a la Garantía Juvenil?

Como ya sabéis, tras la publicación del Real Decreto 8/2014, de 4 de julio, que regula el Sistema de Garantía Juvenil, las empresas que contraten a beneficiarios de la Garantía Juvenil podrán acceder a diferentes bonificaciones o reducciones.

Muchos de vosotros planteáis la siguiente consulta:

¿Es necesario que la empresa se registre en el Sistema de Garantía Juvenil para beneficiarse de las ayudas?

Es recomendable, pero desde la Administración, no van a priorizar el que estén inscritas para aplicar alguna de las reducciones o bonificaciones  a las que tendría derecho contratando a beneficiarios de la Garantía Juvenil.

Si que es aconsejable registrase previamente en el Sistema de Garantía Juvenil, dentro de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, ya que una vez que la empresa se adhiera al Sistema, podrá consultar el listado de jóvenes inscritos, y tras formalizar el contrato, podrá aplicar las ayudas.

Además, por el hecho de contratar a un joven de esta iniciativa, y estar participando activamente, la empresa adherida a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven obtendrá el sello que otorga el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

¿Qué requisitos deben cumplir las empresas?

Pueden inscribirse empresas y autónomos.

  1. No pueden tener deuda con Hacienda o Seguridad Social.
  2. Cumplir con los requisitos específicos de cada ayuda (mantenimiento del nivel de empleo, duración y tipo de contrato, etc.).

¿Cómo tramitar la solicitud de la empresa?

El registro de la empresa se realizará telemáticamente, a través de la Sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, accediendo al apartado específico de Empleo Joven.

acceso a empresas Garantía Juvenil

Una vez dentro de la sección de Empleo Joven, haremos «clic» en «Acceso Empresas«, y seguidamente, accederemos a «Cómo obtener el sello de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven».

acceso empresas formulario Garantía Juvenil

Nos aparecerá una nueva ventana, donde podremos solicitar la adhesión, mediante «nueva solicitud«.

solicitud formulario Garantía Juvenil

A partir de aquí, es necesario que cumplimentéis el formulario de solicitud con los datos de vuestra empresa, y adjuntéis declaración responsable y logotipo de la empresa.

En el plazo de aproximadamente 15 días, os confirmarán vía email si vuestra adhesión se ha realizado con éxito.

Y una vez registrada, ¿cómo accede mi empresa a las ayudas?

Para acceder a cualquiera de las ayudas para el fomento de la contratación de jóvenes entre 16 y 29 años, vuestra empresa deberá contratar a alguno de los beneficiarios de la Garantía Juvenil.

Ya está en marcha el nuevo portal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, donde podréis publicar vuestra oferta de empleo, y dirigirla expresamente a los beneficiarios de la Garantía Juvenil.

Ahora bien, tras consultar con la Tesorería de la Seguridad Social, nos han indicado que todavía no están activados los códigos necesarios del Sistema RED para dar de alta los contratos de la Garantía Juvenil, tampoco en el SEPE se han incluido los modelos de contratos específicos.

Por lo que, para realizar algún contrato de este tipo habrá que esperar todavía. Lo que os recomendamos, es gestionar la solicitud de vuestra empresa, para adelantar ese trámite, entre tanto se actualicen tanto Seguridad Social, como SEPE.

Estaremos pendientes de cualquier novedad, os mantendremos informados de todas las noticias relacionadas en nuestro blog.

Para cualquier consulta, os atenderemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Nuevas ayudas a la contratación para titulares del Bono de Empleo Joven

Nuevas ayudas a la contratación para titulares del Bono de Empleo Joven

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Novedad importante

El 6 de mayo de 2018 se ha publicó la Convocatoria de Bono Joven 2018. 

El 7 de mayo se ha publicado el Decreto Ley 6/2014, de 29 de abril, en el que se recoge una nueva convocatoria de ayudas a la contratación por contratar a titulares del Bono de Empleo Joven 2014.

Cuantía de la ayuda:
La iniciativa consiste en una ayuda de 4.800 euros para contratos a jornada completa, y 2.400 euros, si es a tiempo parcial.

Entidades beneficiarias:
Pueden solicitar la ayuda empresas, autónomos y entidades privadas sin ánimo de lucro. Estas entidades deberán estar al día con Hacienda, Seguridad Social y demás organismos de la Junta.

Requisitos del contrato:

  • Duración de 12 meses.
  • Jornada completa o media jornada.
  • Se admiten todas las modalidades, excepto el primer contrato de empleo joven y el de tiempo indefinido de apoyo a emprendedores.
  • El contrato deberá celebrarse con una persona beneficiaria del Bono de Empleo Joven, y podrá realizarse desde la entrada en vigor del Decreto hasta el 30 de noviembre de 2015.

El contrato de formación es una opción compatible con la subvención. Con esta modalidad de contrato, la empresa además, se beneficiará de una reducción del 100% de los Seguros Sociales.

Como hasta agosto no sale el nuevo listado de titulares del Bono, por el momento, solo se puede contratar a los titulares del Bono de 2013, siempre y cuando se inscriban en la Iniciativa Activa Empleo Joven, y sigan cumpliendo los requisitos de edad.

Requisitos para los jóvenes participantes:

  • Tener alguna de las siguientes titulaciones: Titulo universitario, Titulo de Formación Profesional, Graduado en ESO. (Siempre que los estudios se hayan finalizado en los 5 años previos anteriores.)
  • Edad entre 18 y 29 años.
  • Estar empadronados en la Comunidad de Andalucía.

Los jóvenes que reúnan los requisitos, serán titulares del Bono desde el 1 de agosto de 2014.

En el caso de los titulares del Bono Empleo Joven de la convocatoria de 2013, que no hayan sido contratados, podrán mantener sus derechos, siempre que se inscriban en la Iniciativa Activa Empleo Joven.

Si buscas empleo y quieres inscribirte en la Iniciativa, debes pedir cita previa en tu Oficina de Empleo, y suscribirte allí.

Exclusiones:
Contrataciones a cónyuges, familiares de hasta segundo grado de consanguinidad y contrataciones de ETT.

Solicitud y plazo:
Las empresas interesadas deberán presentar el modelo de solicitud oficial  de forma telemática, como máximo un mes desde la formalización del contrato (deberán contar con un certificado electrónico para realizar esta gestión).
El plazo máximo para contratar es el 30 de Noviembre de 2015.

¿Qué ocurre si se da de baja el contrato?
Si el trabajador se da de baja por causas no imputables a la parte contratante, deberá ser sustituido en el plazo máximo de 1 mes por otro titular del Bono, y comunicar ambos trámites al Servicio Andaluz de Empleo. En estos casos, la persona titular del Bono Empleo Joven, perderá sus derechos.

Si la baja fue por causas ajenas al joven, podrá ser contratado en el plazo de 3 meses, y conservar sus derechos por el tiempo restante.

Si necesitas ampliar información, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOJA.

 

Ayudas al contratar con contrato de formación del Programa «Accedemos»

Ayudas al contratar con contrato de formación del Programa «Accedemos»

Ayudas al contratar con contrato de formación del Programa «Accedemos»

Fundación Mapfre inicia la segunda convocatoria del Programa de ayudas al empleo juvenil «Accedemos«.

¿En qué consiste la ayuda?
La Fundación ofrece ayudas de hasta 3000 € por la contratación de jóvenes desempleados de 18 a 30 años, mediante contrato de formación. Cada empresa puede solicitar hasta un máximo de 3 ayudas.

La ayuda consiste en 500 € al mes durante los 6 primeros meses de contrato.

Se trata de una ayuda muy interesante, ya que costea prácticamente el salario del trabajador, y al tratarse de un contrato de formación, la empresa pagaría 0 € en seguros sociales.

Por ejemplo, si el trabajador tiene un salario de 500 euros:

  •  Mapfre pagaría el salario de 500 euros.
  • Seguros Sociales por contrato formativo 0 €.

Desembolso de la empresa al contratar a este trabajador: 0 € mensuales, durante 6 meses.

Existe la posibilidad de renovar dicha ayuda por otros 6 meses, siempre que la empresa contrate de forma indefinida al trabajador.
En los casos en que el contrato de formación sea de 1 año obligatoriamente, recibirán la primera ayuda por los 6 meses, y posteriormente, cuando finalice el contrato, podrán solicitar la prorroga de la ayuda al transformarlo en indefinido.

Requisitos del contrato:

Requisitos de las empresas:

  • Estar registrada en España.
  • Empresa (también autónomos) con menos de 50 empleados y no más de 10 millones de facturación anual.
  • No haber despedido a ningún trabajador desde el 1 de enero de 2014.
  • No tener deuda con la Seguridad Social y demás Administraciones Públicas.
  • Ofrecer un puesto de trabajo.
  • Asignar un tutor responsable, remitir un informe sobre la formación y evaluación a la finalización.

Requisitos del trabajador:

Proceso de contratación:

  1. La empresa presenta la solicitud y publica la oferta de empleo en la web de la Fundación.
  2. Los jóvenes podrán suscribirse a un máximo de 3 ofertas de empleo diferentes.
  3. La Fundación preseleccionará a 3 candidatos para cada puesto en función de su CV, empleabilidad, situación y motivación.
  4. Y finalmente, la empresa realizará la selección final entre éstos, y formalizará el contrato.

¿Qué pasa si finaliza el contrato antes de los 6 meses?
Si durante el mes de período de prueba, el empresario decide que el joven no es válido para el puesto de trabajo, podrá sustituirlo por otro durante los 5 meses restantes. Pero una vez haya pasado el período de prueba, si hay una baja, independientemente del motivo, se cancelará la ayuda automáticamente.

Solicitud y plazo:
Las empresas interesadas deberán enviar la solicitud de la Fundación Mapfre, que confirmará que se ha gestionado toda la documentación necesaria y la contratación del trabajador.

El plazo de esta convocatoria se abre en abril de 2014. Las contrataciones deberán hacerse antes del día 30 de octubre de 2014.
Ojo, el plazo se cerrará cuando se asignen las 600 ayudas que pretenden conceder, si te interesa solicitar esta ayuda, te recomendamos enviar tu solicitud lo antes posible.

Formalizar el contrato:
Somos un centro homologado, con más de 20 años de experiencia en la impartición del contrato de formación a distancia. Si necesitas ampliar información sobre este tipo de contrato, o gestionar la documentación del contrato de formación, para acogerte a esta ayuda, te ayudamos encantados en el teléfono 958 806 760, o nuestro chat online.

Incompatibilidades:
El joven contratado no podrá estar percibiendo ingresos por otro trabajo por cuenta ajena, cuenta propia o becas.

Para ampliar información sobre el programa accedemos, te recomendamos descargar las bases del programa.

Fuente: Fundación Mapfre.

Se amplia el plazo de contratación para el Bono de Empleo Joven

Se amplia el plazo de contratación para el Bono de Empleo Joven

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Novedad importante

El 6 de mayo de 2018 se publicó la Convocatoria de Bono Joven 2018.

Se amplia el plazo de contratación para el Bono de Empleo Joven.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado, el pasado 17 de Diciembre, el Decreto Ley de Ayudas Financieras para Pymes. Este Decreto Ley incluye también la ampliación del plazo para el programa BEJ (Bono de Empleo Joven).

El Bono de Empleo Joven se amplía hasta el 31 de Marzo de 2014, plazo máximo para formalizar el contrato con un beneficiario de este bono.

Asimismo, establecen que el beneficiario de un BEJ conservará sus derechos durante 3 meses, en el caso de que se extinga el primer contrato, si encuentra otro empleo.

Si necesitas contratar personal, te recomendamos leer nuestro artículo: Cómo contratar a un beneficiario del Bono Joven, donde te contamos todos los pasos necesarios para recibir esta ayuda a la contratación de hasta 4.800 euros.

Para ampliar información sobre el Bono Joven, puedes chatear online con nosotros, o contactar en el 958 806 760.

Fuente: Junta de Andalucía.

Ayuda a la contratación de Castilla La Mancha

Ayuda a la contratación de Castilla La Mancha

Ayuda a la contratación de Castilla La Mancha. Requisitos y cuantías. Te contamos todos los detalles de esta ayuda en este artículo.

La Consejería de Empleo y Economía de Castilla La Mancha ha aprobado unas ayudas muy interesantes, que se recogen en la Orden de 27/09/2013. Son unas ayudas a la contratación, destinadas a fomentar el empleo en esta Comunidad Autónoma.

A continuación os detallamos los aspectos más importantes de esta subvención:

  • Cuantía de las ayudas:

Hasta 3.000 euros por cada contratación subvencionable. Cada empresa podrá solicitar hasta un máximo de 3 ayudas.

Si se realiza un contrato a tiempo parcial, esta cantidad se reducirá de forma proporcional a la jornada de trabajo.

  • Beneficiarios:

Autónomos, pequeñas y medianas empresas, sociedades laborales o cooperativas, comunidades de bienes y sociedades civiles.

  • Requisitos:
  1. Realizar un contrato temporal de al menos 4 meses.
  2. La jornada laboral no puede ser inferior a 25 horas semanales.
  3. La persona contratada debe estar al menos 3 meses desempleada e inscrita en la Oficina de Empleo de manera ininterrumpida.
  4. La empresa debe tener domicilio fiscal y centro en Castilla La Mancha.
  5. Estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social y obligaciones tributarias.
  6. Disponer de un Plan de prevención de riesgos laborales.
  7. No haber sido sancionada en materia de prevención de riesgos laborales.
  8. La empresa deberá mantener el nivel de empleo, en caso de que haya algún despido, deberá sustituir el trabajador, ya sea subvencionado o no subvencionado.

Cuando el trabajador haya trabajado para la empresa con anterioridad, la fecha de baja deberá ser anterior al 1 de Septiembre de 2013.

  • Exclusiones:
  1. Contrataciones a cónyuges o parientes de hasta segundo grado de consanguinidad del empleador o miembros directivos. Excepto si se acredita debidamente que la persona no convive con el empresario.
  2. Contrataciones a cargos directivos de la empresa.
  3. Relaciones laborales de carácter especial.
  4. Contrataciones a partir de la tercera subvención concedida a la empresa según la Orden 27/09/2013.
  • Incompatibilidades:

No es compatible con ninguna ayuda solicitada a las Administraciones Públicas para la misma finalidad.
Queremos hacer una corrección a la publicación que hicimos el 30/10/13: La ayuda sólo será aplicable a los modelos contractuales que recoge el Estatuto de los Trabajadores en el Art.15.1. Por tanto, para esta subvención no podrá utilizarse la modalidad de contrato de formación.

  • Solicitud:

Se presentará el formulario de solicitud preferentemente por vía telemática. También puede presentarse en el registro de la Consejería de Empleo y Juventud y sus servicios periféricos.

Las solicitudes se concederán según el orden de entrada. Deberán presentarse desde el día siguiente al inicio del contrato de trabajo, como máximo hasta el 15 de Diciembre de 2013.
La solicitud se aplicará para los contratos que se realicen desde la entrada en vigor de la Orden, hasta el 10 de Diciembre de 2013.

Si tenéis alguna consulta sobre el tema, podemos chat online o hablar en el teléfono 958 806 760.

Fuente: Orden 27/09/2013.

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