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¿Cuál es la mejor modalidad para contratar a mi hijo o familiar?

¿Cuál es la mejor modalidad para contratar a mi hijo o familiar?

Es bastante habitual que como autónomo precises contratar a tu hijo o algún familiar para que te ayude con el negocio. Pero, ¿cuál es la mejor modalidad para contratar a mi hijo o familiar?

Existen varias alternativas que os detallamos a continuación:

 

El contrato de formación y aprendizaje:

Con el contrato de formación, el autónomo puede contratar a su hijo, o a un familiar y beneficiarse de una reducción del 100% en los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato, que se puede prorrogar hasta 3 años (según indique el Convenio Colectivo).

Según el artículo 6, apartado 1.b de la Ley 43/2006: “un autónomo puede contratar a su hijo como trabajador por cuenta ajena si es menor de 30 años, independientemente de si convive con él o no, con derecho a una reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social”.

También podrá utilizar esta modalidad de contrato un autónomo sin asalariados, que contrate a un familiar, que no conviva con él, ni esté a su cargo.

Requisitos del contrato de formación:

Para el trabajador:

  1. Edad entre 16 y 25 años, sin cumplir.
  2. Estar inscrito como demandante de empleo (al menos 1 día).
  3. No tener estudios oficiales directamente relacionados con el puesto a desempeñar.
  4. Estar comprometido con la formación y tener las capacidades tecnológicas suficientes para realizarla.

Para la empresa:

  1. No tener deuda con Seguridad Social o Hacienda.
  2. No haber sido sancionada, o haber despedido, de forma improcedente, reconocida judicialmente, a un trabajador bonificado.
  3. Estar comprometida con la formación de trabajador, y respetar su horario.

Esta opción puede ser muy interesante en los casos en que el familiar o hijo no dispongan de formación, ya que con este contrato, se estará formando en una profesión en su centro de trabajo, tanto de forma teórica, como práctica. Obteniendo una formación oficial acreditada de Certificado de Profesionalidad. La formación vinculada al contrato está bonificada al 100%.

Este contrato tiene además dos ventajas importantes para el autónomo: este contrato no exige mantenimiento de plantilla, y en caso de finalizar el contrato de formación, no hay que devolver las cantidades que se haya reducido.

 

El autónomo colaborador:

La figura del autónomo colaborador se puede aplicar en los casos en que el familiar convive y trabaja para él.

En esta modalidad, se aplicaría una bonificación del 50% de la cuota del autónomo colaborador durante 18 meses.

El autónomo colaborador no figura como obligado tributario en Hacienda, por lo que estará exento de presentar impuestos trimestrales de IVA o IRPF. Estas obligaciones serán inherentes al autónomo propietario del negocio.

A continuación os detallamos los requisitos para darse de alta como autónomo colaborador:

  1. Ser cónyuge, o familiar del empresario, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Debe convivir y estar al cargo del autónomo.
  2. Trabajar en la empresa de forma habitual.
  3. No puede estar dado de alta por cuenta ajena o como autónomo.
  4. Deberá ser mayor de 16 años.

 

¡Novedad! Bonificación para contratar familiares

La nueva Ley del Autónomo recoge una nueva bonificación del 100% de las contingencias comunes de la cuota del autónomo durante 12 meses para todos aquellos que contraten a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad.

Infórmate de todos los requisitos para poder aplicarla aquí.

 

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Ayudas destinadas al autoempleo en Aragón

Ayudas destinadas al autoempleo en Aragón

El Programa Emprendedores lanza un conjunto de ayudas destinadas al autoempleo en Aragón incentivando económicamente a desempleados que se constituyan como autónomos durante 2015, según recoge la Orden de 23 de diciembre de 2014.

También se aprueban subvenciones para financiar las inversiones de los proyectos, ayuda para asistencia técnica y para formación.

  • Cuantía

3.000 euros desempleados en general

4.000 euros menores de 30 años y mayores de 45 años
6.000 euros personas con discapacidad y víctimas de violencia de género

Se incrementará un 15% cuando se dé en municipios con menos de 5.000 habitantes o sean actividades económicas emergentes.

  • Beneficiarios

Desempleados inscritos como demandantes de empleo que se establezcan como autónomos en la Comunidad Autónoma de Aragón. También pueden establecerse como parte de sociedades civiles, siempre que la soliciten a título personal.

  •  Requisitos
  1. Inscrito como demandante de empleo, ininterrumpidamente, durante 4 meses antes del alta.  Para menores de 30 años y personas con discapacidad, solo estar inscritos.
  2. Mantener durante 2 años la actividad.
  3. Alta previa a la solicitud en RETA, Censo de empresarios e Impuesto sobre Actividades Económicas.
  4. No haber estado dado de alta como autónomo en los 12 meses anteriores.
  5. Plan de viabilidad.
  6. Inversión mínima de 6.000 euros en inmovilizado en los 3 meses previos, pudiendo acceder a subvenciones de otras administraciones para realizarlo. Para personas con discapacidad y víctimas de violencia de género no es necesario.
  • Solicitud y plazos

Los interesados podrán realizar la solicitud en el plazo de un mes desde el alta como autónomo vía Telemática (es necesario disponer de firma electrónica) o en cualquier oficina del Instituto Aragonés de Empleo.

En el plazo máximo de 6 meses desde la solicitud se notificará la concesión de la ayuda, y se realizará el pago tras comprobar el cumplimiento de los requisitos. Las ayudas podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre.

  • Compatibilidad con otras subvenciones

Incompatible con otras ayudas para la misma finalidad del Gobierno de Aragón o de la Administración Pública. Si es compatible con las bonificaciones a las cuotas de Seguridad Social.

  • ¿Qué ocurre en caso de baja?

Si durante el primer año cesa la actividad,  se procederá al reintegro total, si ocurre en el segundo año, será en proporción al tiempo restante obligatorio de mantenimiento de empleo.

Exclusiones:

  • Empresas excluidas de programas de empleo por sanción.
  • Autónomos colaboradores, empresas de inserción y del sector de agricultura y pesca.
  • Administradores de la sociedad, socios trabajadores o de trabajo.
  • Haber recibido ayudas para la misma finalidad en los 3 años anteriores.
  • No realizar la actividad de forma exclusiva.
  • Encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 13 o no cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

Fuente: BOA

Convocatoria de la ayuda de Bono de Empleo Joven 2015

Convocatoria de la ayuda de Bono de Empleo Joven 2015

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Novedad importante

El 6 de mayo de 2018 se ha publicó la Convocatoria de Bono Joven 2018. 

Ya está en marcha la nueva convocatoria del Bono de Empleo Joven 2015, tras aprobarse el Decreto Ley 2/2015, de 3 de marzo de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo. El ProgramaEmple@ Joven y Emple@25+ sigue apostando por esta iniciativa como mecanismo de inserción laboral para los jóvenes e incentivar su contratación.

Cuantía de la ayuda:

La ayuda consiste en  4.800 euros, para contratos a jornada completa, y de 2.400 euros, para contratos a media jornada.

Entidades beneficiarias:

Empresas, autónomos, entidades privadas sin ánimo de lucro y entidades sin personalidad jurídica.

Requisitos del contrato:

  • Duración mínima del contrato 12 meses.
  • Jornada completa o media jornada.
  • Se admiten todas las modalidades contractuales, excepto el primer contrato de empleo joven y el de tiempo indefinido de apoyo a emprendedores.

Como en la anterior convocatoria de 2014, el contrato de formación es compatible con la ayuda del Bono Joven. Además de recibir la ayuda de 4.800 euros, tiene derecho a una reducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores) y una bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales. Si vas a utilizar esta modalidad, debes formalizar el contrato inicial por 12 meses para participar en la ayuda (aunque el Convenio permita una duración inferior).

Requisitos para los jóvenes:

  • Edad entre 18 y 29 años.
  • Tener alguna de las siguientes titulaciones: Titulación universitaria, Titulo de Formación Profesional, Graduado en ESO o Bachiller. Los estudios han de estar finalizados en los 5 años anteriores a la solicitud.
  • Persona nacida o empadronada en Andalucía.

Los bonistas de 2014 que no hayan formalizado un contrato de trabajo, mantendrán sus derechos siempre que sigan cumpliendo los requisitos. Los bonistas de la pasada convocatoria, cuando su edad esté comprendida entre 18 y 24 años, deberán inscribirse además en elSistema de Garantía Juvenil.

¿Cómo inscribirse en la iniciativa Bono Empleo Joven?

Este año los jóvenes no tienen que inscribirse en las Oficinas de Empleo. Está previsto que a finales de Abril se habilite en la página web del Servicio Andaluz de Empleo una plataforma en la que los jóvenes puedan inscribirse e incluir su perfil profesional, y serán las empresas las encargadas de comprobar que cumplen los requisitos.

Solicitud, plazos y pago:

Las empresas tendrán que presentar la solicitud oficial  de forma telemática, en un plazo máximo de 2 meses desde la formalización del contrato (deberán contar con un certificado electrónico para realizar esta gestión) o de forma presencial en las oficinas del SAE.

Ojo: el contrato de trabajo deberá comunicarse mediante previamente de manera telemática.

En el plazo de 3 meses se notificará mediante resolución de concesión la cuantía y los plazos previstos. Se realizarán dos pagos: un adelanto de hasta el 75% de la ayuda y el resto, tras justificar el cumplimiento de los requisitos.

Se podrá contratar a beneficiarios del Bono de Empleo hasta el 21 de noviembre de 2016.

¿Qué ocurre si se da de baja el contrato?

  • Si la baja es por causas no imputables a la empresa, deberá sustituir al trabajador en el plazo de 1 mes por otro titular del Bono, en las mismas condiciones. Todos los trámites tendrán que ser notificados al Servicio Andaluz de Empleo.
  • Si las causas son imputables al bonista, éste perderá todos los derechos que conlleva ser beneficiario, en caso contrario, los mantendrá.

Compatibilidad con otras subvenciones

El Bono de Empleo Joven es compatible con otras ayudas para la misma finalidad, siempre que el importe no supere el coste de la actuación incentivada.

Exclusiones

  • Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo de consanguineidad.
  • Contrataciones de ETT.
  • Empresas condenadas por sentencian por incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Empresas condenadas por despido declarado improcedente en el año inmediatamente anterior.

Hasta ahora, no se ha derogado la convocatoria de 2014, por lo que se seguirá desarrollando en los términos regulados en el momento de su concesión.

Fuente: BOJA.

Ayudas que puede solicitar tu empresa si contrata en 2015

Ayudas que puede solicitar tu empresa si contrata en 2015

¿Necesitas contratar personal? En este artículo hacemos una recopilación de las ayudas a la contratación vigentes durante 2015, que puedes solicitar.

Todas estas ayudas son compatibles con el contrato de formación, por lo que la empresa, además de beneficiarse de una subvención para el fomento del empleo, no pagará seguros sociales durante toda la vigencia del contrato, si escoge esta modalidad.

Ayudas para contratar, aplicables a nivel nacional:

Esta subvención privada, que recientemente se ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2015, consiste en una ayuda de 1.500 euros por contratación. Para acceder a ella es necesario contratar durante 12 meses a una persona inscrita como demandante de empleo, al menos 2 meses. Cada empresa puede solicitar hasta 10 ayudas.

En el Real Decreto Ley 8/2014 se recogen varias medidas para fomentar la contratación de los jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Te resumimos las más importantes a continuación:

Tarifa Joven, que consiste en una bonificación de 300 euros al contratar de manera indefinida, como mínimo durante 6 meses, a un joven beneficiario de este sistema.

El contrato de prácticas concertado con este colectivo, tendrá derecho a una bonificación del 100% de los Seguros Sociales.

El contrato de formación para Garantía Juvenil, por el momento no se puede aplicar, aunque ya hay normativa que lo desarrolla.

En nuestro blog podrás información completa sobre: cómo inscribirse en el Fichero de Garantía Juvenil, inscribir a la empresa o dar de alta los contratos de Garantía Juvenil.

Se trata de una de las medidas que recoge el Programa de Activación para el Empleo del Real Decreto 16/2014, que permite compaginar la ayuda a parados de larga duración, con un trabajo por cuenta ajena, hasta un máximo de 5 meses.

Las empresas que contraten a los beneficiarios de este programa, descontarán del salario la cuantía de la ayuda. Que será compatible con bonificaciones en seguros sociales, siempre que la suma de la ayuda y la bonificación no superen el 80% del coste anual salarial del contrato.

Subvenciones a la contratación por Comunidad Autónoma:

Subvención de la Junta de Andalucía que se concede a la empresa por contratar durante un mínimo de 12 meses a jóvenes beneficiarios del Bono Joven. La ayuda será de 4.800 euros si es un contrato a jornada completa, o de 2.400 euros, si es a tiempo parcial.

Se permiten todas las modalidades de contrato excepto el contrato de primer empleo joven, o el contrato emprendedores.

Esta subvención a la contratación por contratar mediante la modalidad de contrato de formación, cubre los costes salariales del trabajador: salario base, parte proporcional de pagas extraordinarias, complementos y cotización empresarial.

La ayuda podrá extenderse un máximo de 12 meses, y en el caso de parados de larga duración, hasta 24 meses.

Ayuda de hasta 3.750 euros por contratar durante 12 meses a jóvenes propietarios del Cheque Joven de la Comunidad de la Rioja. La cuantía de la subvención varia en función del tipo de cotización del trabajador. Esta ayuda se puede incrementar hasta 7.500 euros si se mantiene esa contratación durante 24 meses.

 

Grupo 2000 es un centro homologado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación vinculada al contrato de formación. Si deseas ampliar información sobre este tipo de contrato, para acogerte a alguna de estas ayudas, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o nuestro chat online.

Se prorroga la ayuda a la contratación Yo soy empleo

Se prorroga la ayuda a la contratación Yo soy empleo

Recientemente hemos tenido conocimiento de la ampliación del plazo para solicitar la ayuda a la contratación “Yo Soy Empleo” de BBVA. Aunque en un principio esta ayuda finalizaba el pasado 31 de diciembre, se ha ampliado el plazo para solicitarla hasta el 31 de diciembre de 2015, o hasta fin que se consigan las 10.000 contrataciones que se pretende conseguir con este programa.

La ayuda consiste en una aportación económica de 1.500 euros por contratación que se realice. Cada empresa podrá solicitar hasta 10 ayudas.

 

Os recordamos las características de esta ayuda:

– Contratar a trabajadores inscritos como demandantes de empleo, al menos 2 meses.

– El contrato debe concertarse por 12 meses. Se admiten todas las modalidades de contrato, excepto el contrato por obra y servicio. La jornada deberá tener un mínimo de 20 horas semanales.

Esta ayuda es compatible con el contrato de formación, y la reducción del 100% en la cuota a la Seguridad Social de este tipo de contrato.

– Se debe domiciliar la nómina del trabajador en una sucursal BBVA, durante al menos 12 meses.

– La empresa debe tener menos de 250 trabajadores, y abrir una cuenta en BBVA. Además de acreditar estar al corriente con los pagos a Hacienda y Seguridad Social.

¿Cómo solicitar la ayuda Yo Soy Empleo?

Si no eres cliente de BBVA, deberás abrir una cuenta para tu empresa (imprescindible para recibir la ayuda).

Tras realizar la contratación, debes presentar el modelo de solicitud oficial antes de 30 días. Una vez comprueben que toda la documentación está correcta, te enviarán un email con el plan de pagos trimestral de la ayuda.

Antes de solicitar la ayuda, te recomendamos consultar las bases del programa.

Grupo 2000 es un centro homologado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación teórica vinculada al contrato de formación a distancia.

Si deseas ampliar información sobre este tipo de contrato, para acogerte a esta ayuda, te atenderemos encantados en el teléfono 958 806 760, o nuestro chat online.

Fuente: Yo Soy Empleo.

Cómo dar de alta contratos con Garantía Juvenil

Cómo dar de alta contratos con Garantía Juvenil

En el último boletín de noticias RED, publicado en octubre, se recogen las instrucciones para formalizar los contratos con los jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

A continuación os indicamos todos los pasos a tener en cuenta para dar de alta un contrato específico para este colectivo:

  • Cómo indicar en el ámbito de afiliación la condición de beneficiario de Garantía Juvenil:

Paso 1:

Para dar de alta al trabajador, se realizará a través de un nuevo campo «Beneficiario Sistema Nacional de Garantía Juvenil», se deberá seleccionar en este campo el valor 01.

hacer contrato Garantia Juvenil

Este gesto no implica que se vayan a aplicar automáticamente las bonificaciones, o reducciones, en la cotización  por contratar a este colectivo.

Paso 2:

Tras dar de alta el trabajador, Tesorería General de la Seguridad Social va a comprobar la inscripción del joven en el Fichero Nacional del Sistema de Garantía Juvenil (según indica el RD-Ley 8/2014).

Paso 3:

Una vez verificado por TGSS, sustituirán automáticamente el valor 01, por el código 11 «Beneficiario Sistema Nacional de Garantía Juvenil» acreditado.

En el caso de que el joven no esté inscrito, se eliminará automáticamente el valor 01, y no podrá aplicarse ninguna bonificación.

Todo este proceso de verificación tardará como máximo 48 horas.

  • ¿En qué modelos de contrato se puede aplicar el código de la Garantía Juvenil?

Los modelos de contrato a aplicar para acceder a los beneficios de Garantía Juvenil variarán según el tipo de ayuda:

  1. Tarifa Joven (bonificación de 300 €): Modelos de contrato 150, 250, 350, 130, 230 y 330.
  2.  Contratos de prácticas (bonificación 100% de Seguros Sociales): Modelos 420 y 520.
  3. Trabajadores a tiempo parcial (jornada pactada del 75%): Modelos 200, 300, 501 ó 502.
  4. Para otros contratos indefinidos, ya incentivados con otros beneficios no incluidos en el RD-Ley 8/2014: 100, 200 y 300.

Para los tres últimos casos, además de indicar el valor 11, habrá que cumplimentar los ya existentes para cada supuesto.

  • ¿Qué sucede con los trabajadores de Garantía Juvenil que ya están dados de alta?

Hasta octubre se podían dar de alta contratos de Garantía Juvenil, aunque no estuvieran habilitadas las opciones necesarias, dirigiendo un escrito para informar de esta condición.

Si este es tu caso, debes saber que, para todos los contratos dados de alta desde el 5 de Julio de 2014, se estableció un plazo extraordinario para la anotación del nuevo campo, que finalizó el 31 de octubre. Si no has realizado este cambio en los datos del trabajador, deberás ponerte en contacto con TGSS.

  • ¿Cómo hacer el contrato de Garantía Juvenil?

Para indicar la bonificación en tu programa de nóminas, ya está incluida la opción, que deberás marcar, «Acogido al Sistema Nacional de Garantía Juvenil».

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En el Fichero FAN deberás comprobar que se indica lo siguiente:

En el campo de datos línea del trabajador (DAT), el valor J, que indica Garantía Juvenil.

Se ha creado una nueva clave de compensación/deducción, que se refleja en la línea EDLCD32, e informará del importe de bonificación que corresponde, según el tipo de contrato y el nº de días dado de alta en ese mes.

Si hay suma de diferentes EDLCD32, se reflejará en el segmento EDTCD32.

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Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: Boletín RED.

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