por Ángela M. Labrador | Mar 6, 2017 | autónomo, ayuda contratación, ayudas contrato de formación, ayudas y subvenciones, blog, contratos, empresas, laboral, noticias
Recientemente, se ha publicado una nueva convocatoria del «Programa Accedemos», a través del cuál, Mapfre concederá ayudas a la contratación de hasta 4.500 euros. A continuación te resumimos los detalles más importantes de esta ayuda, y te explicamos cómo puede hacer tu empresa para solicitarla:
¿En qué consiste esta ayuda?
Se trata de una ayuda destinada a fomentar la contratación dentro de la pequeña empresa. La cuantía asignada podrá variar, en función del tipo de jornada realizada. Siendo 2.700 euros, si es un contrato a media jornada, y ascendiendo hasta 4.500 euros, si se trata de un contrato a tiempo completo.
Las cantidades serán ingresadas directamente por Mapfre a la cuenta de la empresa, y tendrán carácter de donación.
Se concederá una ayuda por empresa, con una duración máxima de 9 meses completos de contrato.
No se abonarán hasta que la empresa no acredite los 9 meses de contratación. Así mismo, deberá notificarse cualquier cambio en la situación del trabajador que ocurra en dicho periodo.
Requisitos de la empresa
- La empresa deberá estar al corriente en sus obligaciones con Seguridad Social y Hacienda.
- Si se trata de una entidad social, deberá estar inscrita en el Registro Público. Y en el caso de autónomos, dado de alta en Seguridad Social.
- No haber despedido a ningún trabajador desde el 1 de noviembre de 2016.
Requisitos del contrato
- Para acceder a la ayuda es imprescindible contratar a una persona que lleve al menos 3 meses inscrita en la Oficina de Empleo.
- El trabajador contratado no puede haber estado en la empresa anteriormente.
- Se admitirán todas las modalidades de contrato, excepto el contrato por obra y servicio y el autoempleo.
Solo se abonará la ayuda en proporción al tiempo trabajado, en caso de que el contrato finalice antes de los 9 meses.
La ayuda es compatible con el contrato de formación y aprendizaje, la modalidad que más ahorro supondría para tu empresa, ya que se aplica una reducción del 100% en los seguros sociales, durante toda la vigencia del contrato.
¿Cómo solicitar la ayuda a la contratación de Mapfre?
La ayuda se tendrá que solicitar en el plazo máximo de 30 días naturales tras realizar el alta del contrato. Para ello, deberás dirigirte a la web de la Fundación Mapfre, donde te tienes que dar de alta como usuario y adjuntar toda la documentación requerida en las bases.
La concesión de ayudas finalizará el día 3 de julio de 2017, o hasta que se agoten los fondos de este programa.
Antes de solicitarla, te recomendamos ampliar información sobre la misma, descargando las bases de la convocatoria.
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por Ángela M. Labrador | Feb 2, 2017 | ayuda contratación, contrato de formacion, contratos bonificados, empresas, garantía juvenil, Graduados Sociales, jóvenes inscritos en garantía juvenil, laboral, noticias, Seguridad Social, Sistema de Garantía Juvenil
El Real Decreto Ley 6/2016 trae novedades aplicables en los seguros sociales del contrato de formación desde enero de 2017. Ya que cuando se formaliza con jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, las cotizaciones del contrato de formación pasan a ser una bonificación.
La Disposición transitoria única de la citada norma convierte en bonificaciones las reducciones de los seguros sociales de aquellos contratos de formación y aprendizaje realizados con inscritos en Garantía Juvenil.
Recordamos que el mismo Real Decreto Ley facilitaba el acceso a Garantía Juvenil a más jóvenes. Simplificaba los requisitos, de forma que todos los desempleados menores de 30 años, que lleven al menos un día sin trabajar y estudiar, serían inscritos automáticamente en este fichero. Es decir, prácticamente todos los jóvenes a los que se le realiza el contrato de formación lo cumplirían, excepto aquellos que estén estudiando en ese momento una formación reglada.
Es por ello, que queremos explicarte en qué consiste este cambio, que ya te adelantamos en diciembre, para que no te pille por sorpresa en las liquidaciones de este mes.
Seguridad Social ha publicado en el Boletín Red cómo se deben aplicar las bonificaciones del contrato de formación con los inscritos en Garantía Juvenil
Desde el 1 de enero de 2017 todos los contratos de formación realizados con jóvenes de este colectivo pasarán a bonificar las cotizaciones.
Para ello, en las nuevas altas, será imprescindible indicar en la afiliación del trabajador la casilla Beneficios el valor 01 – Beneficiario Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Esta novedad deberá aplicarse en el fichero de afiliación con los siguientes modelos de contrato, siempre que se formalicen con inscritos en Garantía Juvenil:
- Contrato de formación y aprendizaje: modelo 421.
- Transformaciones en indefinido de contratos de formación: modelos 109, 209 o 309.
- Contratos indefinidos: modelos 100, 200 o 300.
Te recomendamos revisar el perfil del trabajador, antes de dar de alta estos contratos. Ya que entonces, deberás incluir en el campo de afiliación el valor 01.
Toma nota: el hecho de que el joven esté inscrito en el Fichero de Garantía Juvenil, no afectará a estos contratos, se deberán tramitar de forma convencional y tendrán la jornada ordinaria que les corresponda, ya que, desde el 30 de Junio de 2016, no se pueden utilizar las bonificaciones específicas de Garantía Juvenil para éstos. Solo habrá que añadir el nuevo valor en la afiliación para que indicar que el joven está inscrito, pero no implica ningún cambio para la empresa o el trabajador.
Se trata de un cambio en el registro para aumentar las estadísticas de los inscritos en Garantía Juvenil y que aparezcan asociados a las nuevas contrataciones.
¿Qué ocurre con los contratos que ya tenga dados de alta?¿Qué debo hacer?
Para los contratos que se hayan dado de alta con fecha anterior al 31 de enero de 2017, no debes preocuparte, porque el SEPE y Seguridad Social realizarán el cambio de forma automática. Por lo tanto, todos los contratos que estén dados de alta con trabajadores que cumplieran los requisitos de Garantía Juvenil al inicio del contrato, desde el 1 de enero le será aplicado de oficio este cambio por Seguridad Social.
Un consejo: Podrás comprobar si le corresponde reducción o bonificación solicitando un IDC, donde te mostrarán cuál de ellas corresponde por tus trabajadores.
¿Qué implica este cambio para las bonificaciones de mi empresa?
Importante: este cambio es solamente a nivel estadístico y documental. El procedimiento de los Seguros Sociales del contrato de formación sigue realizándose de la misma forma y en la misma cuantía: la empresa que tiene derecho a los mismos beneficios, no pagará seguros sociales. Es decir, aunque sea una bonificación, se sigue realizando igual, NO tendrá que pagar los seguros sociales y esperar a que luego Seguridad Social le ingrese las cantidades.
Si ya realizas la liquidación de seguros sociales a través del Sistema de Liquidación Directa, no notarás apenas el cambio, ya que Seguridad Social lo cambia automáticamente, y verás que la cantidad correspondiente a seguros sociales aparece en la casilla de bonificación, en lugar de en la de reducciones.
Si todavía utilizas Winsuite, deberás indicar en el programa de nóminas que se trata de una bonificación, cuando el trabajador esté inscrito en Garantía Juvenil, en lugar de una reducción. Para ello, deberás comunicar las bonificaciones de los contratos de formación con la clave de deducción CD07. Así estarás informando sobre la conversión de la reducción en bonificación.
Para indicar las bonificaciones del resto de contratos que vimos más arriba, según la Disposición Transitoria única del RDL 6/2016, se utilizará la clave CD22. Además, deberás marcar el colectivo incentivado, para lo que han creado los siguientes:
Para las conversiones en indefinido, procedentes de un contrato de formación:
- 1819 CONV.INDEF-C.FORM.APREND.HOMBRE.SNGJ / CV. IND-421.HOMB.SNGJ
- 1820 CONV.INDEF-C.FORM.APREND.MUJER.SNGJ / CV.IND-421.MUJ.SNGJ
Para los contratos indefinidos:
- 2106 INDEF.EMPRE.USUARIA.FORMACIÓN.HOMBRE.SNGJ
- 2107 INDEF.EMPR.USUARIA.FORMACIÓN.MUJER.SNGJ
Esperamos que este artículo te haya ayudado para aclarar la repercusión de esta nota sobre el contrato de formación, que ha incluido TGSS en el Boletín RED de enero de 2017.
Estamos a vuestra disposición para cualquier duda en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.
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por Ángela M. Labrador | Dic 27, 2016 | ayuda contratación, blog, bono empleo joven 2016, empresas, formación, garantía juvenil, Garantía Juvenil;Sistema Nacional de Garantía Juvenil, inscritos en Garantía Juvenil, jóvenes inscritos en garantía juvenil, laboral, negocios, noticias, Sistema de Garantía Juvenil
El pasado sábado se publicó el Real Decreto Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Esta norma, que recoge los cambios previstos para este colectivo, está en vigor desde el 25 de diciembre, por lo que ya se aplican los nuevos requisitos para Garantía Juvenil.
Como se esperaba, el texto flexibiliza los requisitos para que más jóvenes puedan beneficiarse de las medidas para los inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil.
A continuación te resumimos las principales novedades:
El artículo 1, 8 redacta unos nuevos requisitos para inscribirse en Garantía Juvenil, modificando el artículo 97 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, quedando de la siguiente manera:
- Tener nacionalidad española, ser ciudadano de la UE o tener permiso de residencia.
- Estar empadronado en territorio español.
- Tener más de 16 años y menos de 30 (limite no aplicable para personas con discapacidad reconocida)
- No haber trabajado el día anterior a la presentación de la solicitud.
- No haber realizado acciones educativas o formativas el día natural anterior a la solicitud.
- Presentar una declaración expresa de su interés en participar en Garantía Juvenil.
Para el cumplimiento del requisito de no haber trabajado el día anterior, no será necesario estar inscrito como demandante de empleo para que cuente ese plazo, se incluirá a todos los jóvenes que no hayan trabajado el día anterior, aunque no estén inscritos en el SEPE.
En cuanto a la inscripción, cualquier joven que cumpla los requisitos quedará inscrito automáticamente al registrarse en su oficina de empleo, no siendo necesario en estos casos la presentación de la declaración por parte del joven.
La solicitud de inscripción, que tras la Ley de Procedimiento Administrativo, debe realizarse online, podrá tramitarse desde la página que el Gobierno tiene habilitada, o a través de diferentes organismos, que lo realizarán de forma automática para facilitar el proceso, como pueden ser las Oficinas de Empleo, Cámaras de Comercio y los diferentes organismos oficiales competentes al respecto, que también estarán obligados a facilitar información sobre esta materia.
Así mismo, la inscripción o renovación como demandante de empleo implicará la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, siempre y cuando se cumplan los nuevos requisitos.
El SEPE podrá inscribir en Garantía Juvenil con carácter retroactivo, desde el 1 de septiembre de 2013, a todas las personas que hayan participado en alguna de las acciones de fomento de empleo y cumplan los requisitos.
La baja en el fichero de Garantía Juvenil solo se producirá si el joven ha cumplido 30 años o si éste así lo solicita.
Las reducciones se convierten en bonificaciones cuando la ayuda se aplica a un joven inscrito en Garantía Juvenil
Las reducciones que disfruten las empresas y autónomos relacionadas con este colectivo no se verán afectadas. Pero sí que hay que tener en cuenta que, desde el 1 de enero de 2017, las reducciones pasarán a tener naturaleza de bonificaciones en las cotizaciones sociales, cuando cumplan los requisitos para estar inscritos en Garantía Juvenil.
En conclusión, esta medida se trata de algo puramente estadístico, para engrosar el listado de jóvenes inscritos en estas medidas. Ya que, según esta norma, darán por realizada una acción con ellos a través de ofertas de empleo o formación. Entendiendo como disfrutada una medida, aunque el joven la rechace.
En cuanto a las medidas para el fomento de empleo que se crearon en la Ley 18/2014, no encontramos ninguna mención expresa en la norma, por lo que parece que, a día de hoy, no está prevista su ampliación. Recordamos que estas medidas no se pueden aplicar desde el 30 de junio de 2016, limite máximo establecido en la citada ley.
Sobre todo, las medidas aplicadas servirán para que más jóvenes puedan acceder a formación, y para que, en casos como la actual convocatoria del Bono Joven de Andalucía, más trabajadores puedan ser contratados aplicando incentivos a la contratación autonómicos.
En nuestra opinión, era un cambio necesario, que acaba con la incongruencia de una norma cuya intención era reducir el desempleo juvenil, pero que ha puesto tantas trabas y requisitos, que convertía en una misión imposible inscribirse o hacer una selección de personal para las empresas. Suponiendo la pérdida de oportunidades de ser contratados para muchos jóvenes, que se quedaban a las puertas de un empleo simplemente por haber estudiado en el mes previo, o haber trabajado unos días antes.
Estaremos muy pendientes de todas las novedades al respecto para informaros en nuestro blog.
Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online
Fuente: BOE
por Ángela M. Labrador | Jun 30, 2016 | ayuda contratación, contratación indefinida, empleo, empresas, Formación Programada, laboral
Hoy vamos a ver cómo es un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, veremos con detalle esta figura contractual y trataremos de resolver en este artículo las numerosas dudas que nos estáis planteando.
El contrato a tiempo parcial con vinculación formativa se crea con la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. En su artículo 9, esta ley establece todas las características de este contrato que vamos a ver a continuación:
Características del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa
- Se puede realizar por tiempo indefinido o de duración determinada.
- La jornada será a tiempo parcial. Nunca podrá ser superior al 50% sobre la correspondiente a un trabajador a tiempo completo.
- El trabajador deberá compatibilizar empleo y formación, o justificar haberla cursado en los 6 meses previos al contrato.
- Deberá mantenerse el nivel de empleo alcanzado durante todo el tiempo que se tenga contratado al trabajador. La bonificación podrá aplicarse durante al menos 12 meses, siempre que se mantengan las condiciones iniciales.
- Durante la vigencia del contrato se podrá aplicar una reducción de las contingencias comunes de los seguros sociales, del 100% o del 75%, si la plantilla tiene 250 o más trabajadores. El resto de contingencias se pagarán de forma ordinaria, según corresponda. Este incentivo se podrá prorrogar otros 12 meses, si el trabajador compatibiliza el empleo con la formación.
- Se formalizará por escrito.
Cuando el contrato se formaliza con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, si la empresa lo desea, podrá realizar una ampliación de la jornada del contrato, de hasta el 75% sobre una jornada completa.
En lo no previsto en la Ley 11/2013, será de aplicación, respecto a las reducciones, la sección I, del capítulo I, de la Ley 43/2006.
Requisitos de los trabajadores
Todos los trabajadores deberán ser menores de 30 años (35 años si tienen un grado de discapacidad reconocido del 33% o superior) y estar inscritos como demandantes de empleo.
Y además, deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos (se incluyen todos según modificación tras el RDL 16/2013, de 20 de diciembre):
- Inscrito como demandante de empleo, al menos durante 12 meses (de los 18 meses anteriores a su contratación).
- Sin experiencia laboral o que sea inferior a 3 meses.
- Proceder de otro sector de actividad. Para ver el cumplimiento de este requisito se tendrá en cuenta el CNAE.
- No tener formación oficial de ESO, FP o Certificado de Profesionalidad.
- Estar inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Requisitos de la empresa
- Pueden realizar este contrato empresas y trabajadores autónomos. Siempre que no hayan realizado un despido improcedentes en los 6 meses anteriores al contrato.
- No estar en situación de deuda con Hacienda o Seguridad Social.
Formación del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa
Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con una formación de al menos 90 horas de duración durante su contrato o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato.
En el caso de que la formación la realice el trabajador una vez contratado, podrá ser:
- Formación acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
- Formación en idiomas o tecnologías de la información y comunicación.
La duración mínima será de 90 horas, y esta formación en caso de no haberla cursado el trabajador previamente, la deberá de contratar la empresa y puede ser bonificada utilizando los créditos para Formación Programada que correspondan a la empresa.
Nuestro centro está acreditado para impartir la formación de contratos a tiempo parcial con vinculación formativa, llámanos al 958 806 760, nosotros nos encargamos de todo.
¿Qué ocurre si despido al trabajador?
Si se despide al trabajador hay que devolver las cantidades bonificadas. La norma solamente contempla las siguientes excepciones: cuando el contrato se extingue por causas objetivas, despido disciplinario procedente, dimisión o incapacidad permanente, o resolución durante el periodo de prueba.
Vistas todas las características de este contrato, puedes ampliar información leyendo nuestro artículo sobre cómo se hace un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa. Si el contrato lo vas a formalizar con un joven inscrito en Garantía Juvenil, haz clic aquí para ver como se realiza en estos casos, ya que tiene ciertas peculiaridades.
¿Vas a contratar a un trabajador menor de 25 años? Entonces también te interesa leer antes:
Qué es un contrato de formación
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Comparativa de contratos bonificados
Fuente: BOE.
por Ángela M. Labrador | Jun 28, 2016 | autónomo, autonomos, ayuda contratación, ayudas Asturias, ayudas contratar 2016, ayudas contrato de formación, ayudas contrato formación, ayudas empresas 2016, ayudas y subvenciones, garantía juvenil, inscritos en Garantía Juvenil, jóvenes inscritos en garantía juvenil, subvenciones Asturias
Según la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, la formación en alternancia con la actividad laboral, encaminada a que los jóvenes mejoren su capacidad profesional y su cualificación, es uno de los objetivos más importantes para combatir el desempleo juvenil. Para ello se procede a la concesión de subvenciones a empresas asturianas que celebren contratos de formación y aprendizaje conducentes a certificados de profesionalidad.
Cuantía de la ayuda:
Hasta el 50% de los costes salariales para las contrataciones que se realicen hasta el 31 de julio de 2016. La duración de la ayuda, podrá ser de hasta 24 meses subvencionándose los costes salariales de los trabajadores en contrato de formación, entre ellos:
- Salario base
- Parte proporcional a pagas extraordinarias
- Complementos salariales derivados de convenios colectivos
- Cotización empresarial obligatoria a Seguridad Social.
Contrataciones de:
- Mayores de 16 años y menores de 25 años.
- Mayores de 25 años y menores de 30 que no tuviesen contrato indefinido en los seis meses inmediatamente anteriores.
Contrataciones de:
- Mayores de 16 años y menores de 25 años que no tuviesen contrato indefinido en los doce meses inmediatamente anteriores.
- Mayores de 25 años y menores de 30 que no tuviesen contrato indefinido en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores.
- Mayores de 16 años y menores de 30 con discapacidad igual o superior al 33%.
Beneficiarios:
Empresas y autónomos para sus centros de trabajo en Asturias.
El autónomo puede contratar a su hijo, tanto si convive o no con él, aplicándose las reducciones y bonificaciones del contrato de formación y la subvención de Asturias. También puede contratar a un sólo familiar, menor de 30, que no conviva con él ni este a su cargo, si se trata de un autónomo sin asalariados.
Requisitos del contrato:
- Contratar a jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Incremento neto del numero de trabajadores en plantilla, en comparación con la media de los doce meses previos al contrato.
- La actividad formativa inherente al contrato, deberá estar autorizada previamente a su inicio por el SEPE.
- Mantener el nivel de plantilla alcanzada con esa contratación y al trabajador en el periodo contratado.
- Duración inicial del contrato será la establecida en Convenio o Estatuto de los Trabajadores.
- El contrato de formación podrá ser el ordinario o el específico de Garantía Juvenil. Admite cualquiera de las dos opciones.
Solicitud, plazos y pago:
Los interesados pueden realizar la solicitud vía telemática o presencial en alguna de las oficinas de registro establecidas, en función del mes de contratación:
- Contrataciones de Mayo → Durante el mes de Junio (Del 1 al 30, ambos incluidos)
- Contrataciones de Junio → Durante el mes de Julio (Del 1 al 31, ambos incluidos)
- Contrataciones de Julio → Durante el mes de Agosto (Del 1 al 30, ambos incluidos)
La concesión es por concurrencia competitiva, siendo el plazo máximo para notificar la concesión de seis meses. Se realizarán justificaciones trimestrales y antes del pago, se tendrá que acreditar el mantenimiento de plantilla y estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Compatibilidad con otras subvenciones:
Es compatible con otras ayudas para la misma finalidad, siempre que no supere el 50% de los costes subvencionables. También es compatible con bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social.
Exclusiones:
- Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, salvo en los casos establecidos.
- Contrataciones a socios de entidades sin personalidad jurídica.
- Contrataciones a administradores, apoderados y cargos de dirección de las empresas.
- Contrataciones a trabajadores que hubiesen estado en la misma empresa en los 6 meses anteriores como temporales, o en los 24 meses anteriores como indefinidos.
- Trabajadores que en los 3 meses anteriores estuviesen como indefinidos en distinta empresa.
- Haber realizado despidos declarados improcedentes en los doce meses anteriores.
- No acreditar el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- Empresas pertenecientes al sector público.
- Incumplimiento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Fuente: Boletín Oficial del Principado de Asturias
por Ángela M. Labrador | Jun 1, 2016 | ayuda contratación, ayudas contratación mayores de 45 años, ayudas contratar 2016, ayudas contrato de formación, ayudas contrato formación, ayudas empresas 2016, ayudas mayores de 45 años, ayudas y subvenciones, empresas, mayores de 45 años, noticias, Sin categoría
Fundación Mapfre ha puesto en marcha un nuevo programa de ayudas que apoyará a autónomos, pymes y entidades sociales a la contratación de personas que lleven al menos tres meses en situación de desempleo.
El Programa ‘Accedemos’ de Ayudas al Empleo de la Fundación Mapfre busca fomentar la contratación a todas estas entidades que aun necesitando contratar personal para su buen funcionamiento no pueden por falta de recursos. Las ayudas, en concreto, tratarán de estimular el empleo sin límite alguno de edad y consistirán en el apoyo a la contratación en cada entidad de un trabajador con estas características.
Requisitos de acceso
Autónomos, pymes y entidades sociales podrán solicitar las ayudas convocadas por Fundación Mapfre bajo el Programa Accedemos si:
- Cuentan con menos de 250 trabajadores.
- Facturación anual inferior a 50 millones de euros.
- No han despedido ningún trabajador desde el 1 de enero.
- Están al corriente de obligaciones de pago.
Modalidad de contrato
El compromiso para acceder a esta ayuda es la contratación de nuevos trabajadores sin límite de edad alguno que se encuentren en situación de desempleo durante un mínimo de 3 meses. Cabe destacar que, las ayudas son compatibles con todas las modalidades de contrato incluido los contratos para la formación y el aprendizaje y excluye la modalidad de contrato por obra y servicio y el autoempleo.
Cada empresa puede contar con un máximo de 500 euros netos al mes de ayuda a la contratación cuando el contrato sea de jornada completa durante nueve meses. En total, la empresa percibiría 4.500 euros/año por trabajador. Si el contrato se estableciese a media jornada, la ayuda será de 300 euros/mes (2.700 euros/año) por trabajador.
Nunca se otorgará esta ayuda a contratos que no superen las 20 horas semanales. Los contratos suscritos deberán ser preferiblemente indefinidos aunque se aceptarán otro tipo de contratos excluidos los contratos por obra y servicio y el autoempleo.
¿Cómo solicitar la ayuda de la Fundación Mapfre?
Cada empresario, entidad social o autónomo podrá solicitar una única ayuda para la contratación de un trabajador por convocatoria y deberá hacerlo antes de que pasen 30 días naturales desde la fecha de inicio del contrato. La ayuda se solicita para una persona física en concreto. Si se produjese el cese de la relación laboral se cancelaría la prestación.
Para solicitar la ayuda del Programa Accedemos se necesita adjuntar la documentación especificada en las bases de la convocatoria.
Una vez comprobados los datos y veracidad de los documentos requeridos se iniciará la gestión pertinente para la firma del convenio de colaboración. Cada empleador debe solicitar la ayuda en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha del inicio de contratación de su nuevo empleado.
Os animamos a presentar esta solicitud de ayuda a todos los asesores y empresarios que en estos días estáis dando de alta a jóvenes empleados menores de 30 años bajo la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje así como aquellos que apuesten por contratar a personas de cualquier edad bajo cualquier modalidad de contrato.
Fuente: Fundación Mapfre
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