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El Real Decreto Ley 8/2019, además de introducir el registro de la jornada, crea una nueva bonificación para contrataciones a parados de larga duración. Te contamos cuáles son las características y requisitos para poder beneficiarse de ella:
¿En qué consiste la nueva bonificación para parados de larga duración?
El artículo 8 de la citada norma establece una nueva bonificación de 108,33 € al mes (125 euros/mes si es mujer) en la cuota empresarial a la Seguridad Social para las empresas que contraten de forma indefinida a personas inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses.
Si el contrato se celebra a tiempo parcial, las bonificaciones se aplicarían en proporción a la jornada de trabajo.
Esta bonificación podrá aplicarse durante 3 años en los seguros sociales, siempre que se cumplan los requisitos que te indicamos a continuación:
Requisitos para aplicar la bonificación para parados de larga duración
Para poder beneficiarse de esta bonificación, deben cumplirse unos requisitos, tanto por el trabajador, como por parte de la empresa.
Para todo lo no establecido en la norma, es de aplicación lo previsto en la sección I, del capítulo I, de la Ley 43/2006, excepto el artículo 2.7.
¿Qué sucede en caso de incumplimiento de la empresa?
En caso de incumplimiento del mantenimiento de empleo del trabajador de 3 años, o del resto de plantilla (2 años) por parte de la empresa, deberá devolver todas las cantidades aplicadas con este incentivo.
La ley recoge algunas situaciones en las que no se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento de empleo, entre ellas están la realización de obra y servicio, resolución durante el periodo de prueba, dimisión o despido procedente.
Otras bonificaciones vigentes para nuevas contrataciones
Si deseas contratar, existen otro tipo de bonificaciones vigentes que te recordamos a continuación:
Este contrato te permite aplicar una bonificación del 100% de los seguros sociales del trabajador durante hasta 3 años (75% si es una empresa de más de 250 trabajadores) por la contratación de jóvenes desempleados menores de 25 años.
Es un contrato temporal, que a su fin, puede ser transformado en indefinido, sumando otros 3 años de beneficios, que consistirían en una bonificación mensual de 125 euros (150 € si es mujer).
En total, podrían ser hasta 6 años de bonificaciones asociadas al trabajador, durante las que la empresa apenas pagaría seguros sociales.
Una ventaja importante respecto a la anterior bonificación es que no exige mantenimiento de empleo, ni de la plantilla. Puedes ampliar información sobre los requisitos de este contrato aquí.
Existen otras bonificaciones destinadas a la contratación de colectivos en riesgo de exclusión o con dificultades de acceso al empleo:
Puedes ampliar información sobre estas bonificaciones en nuestro artículo: bonificaciones vigentes para contratar tras las derogación de ayudas.
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Fuente: BOE
El 1 de Febrero de 2019 TGSS informaba que ya había sido solucionado este error. No obstante, te recomendamos consultar un IDC de tus contratos para comprobar que ha sido así.
Aviso: un error en TGSS deja sin bonificación a los contratos tras el RDL 28/2018. En estos días hemos tenido constancia de una incidencia que nos han comentado diferentes despachos profesionales, que creemos importante que conozcas.
Aviso: un error en la actualización podría haber dejado tus contratos activos sin bonificación
Se trata de un error en la aplicación de las bonificaciones, como consecuencia de una actualización del sistema de Seguridad Social, tras implementar las derogaciones de contratos previstas en el Real Decreto Ley 28/2018.
Recordamos que el citado Real Decreto Ley derogaba varias bonificaciones desde el 1 de enero. Desde esa fecha no se podrían hacer nuevas altas, pero los contratos que ya estuviesen activos con fecha anterior sí seguirían disfrutando de las bonificaciones y se regirían por la normativa aplicable en el momento del alta.
Pues bien, dicha actualización ha eliminado todas las bonificaciones asociadas a las siguientes modalidades, sin tener en cuenta la fecha de alta. Si tienes algún contrato activo, es bastante probable que también se haya visto afectado por este error de actualización:
El error se ha detectado al consultar los IDC donde, de repente, un contrato que tenía derecho a la bonificación, aparecía sin ella.
Cómo proceder si mis contratos se han visto afectados
En el caso de que tus contratos se hayan visto afectados por esta actualización, antes que nada, queremos llamar a la calma y aclarar que, si esos contratos fueron dados de alta antes del 1 de enero, y cumplen los requisitos de la normativa que los regulaba en fecha de alta, tienes derecho a aplicar los correspondientes beneficios en los seguros sociales.
Ya que según establece la Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto Ley 28/2018:
«Los contratos de trabajo e incentivos a la contratación afectados por la reducción de la tasa de paro por debajo de 15 por ciento a los que se refieren las disposiciones transitorias novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y primera de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que se hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración en los términos contemplados en el apartado 2 de la disposición derogatoria única de este real decreto-ley.
En todo caso, se consideran válidos los contratos, así como en su caso los incentivos correspondientes, que se hayan celebrado desde el 15 de octubre de 2018, fecha de publicación de la Encuesta de Población Activa del tercer trimestre de 2018, hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, al amparo de la normativa vigente en el momento de su celebración, que se considera plenamente aplicable a estos contratos e incentivos hasta el momento de su derogación o modificación.»
Los técnicos de Seguridad Social ya han informado de que dicho error ha sido subsanado a fecha 1 de Febrero de 2019.
Si has recibido el requerimiento sobre estos incentivos por escrito, en el momento en que se produjo el error. Te aconsejamos que aportes escrito, aludiendo a la anterior Disposición, para evitar futuras incidencias.
Con carácter general, recomendamos consultar un IDC para comprobar que a tus contratos se les aplica de nuevo la correspondiente bonificación o reducción.
Esperamos que este artículo haya sido de ayuda. ¿A ti también te ha ocurrido? Cuéntanos tu caso, nos encantará saber tu opinión. Puedes dejarnos un comentario a continuación.
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El pasado sábado se publicó en el BOE la Resolución de 7 de Diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de Diciembre, por el que se aprueba el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021.
En este artículo te resumimos las 8 claves del nuevo Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021.
Este Plan tiene como objetivo reducir la tasa de desempleo juvenil, del 33% actual, hasta un 23,5%.
Así como incrementar el nivel formativo de al menos un 43% de los jóvenes inscritos como demandantes de empleo, que actualmente carecen de estudios.
Las materias prioritarias serían: lengua, matemáticas, idiomas, competencias digitales y competencias de sectores estratégicos.
A continuación os resumimos los puntos más importantes que recoge la Resolución:
Se prevé dotar a este Programa de 3000 orientadores que se encargarán de diseñar itinerarios personalizados para fomentar el empleo y formación de los jóvenes inscritos.
En esta nueva regulación tendrían más protagonismo el Representante Legal de los Trabajadores e Inspección de Trabajo, que llevarían a cabo un seguimiento del programa formativo.
El fin es eliminar aquellas que no hayan sido eficaces y crear nuevos incentivos.
Se crearán programas para el retorno de los jóvenes que actualmente trabajan en el exterior, y así mismo, esperan incluir medidas para el apoyo a la movilidad de éstos.
En el Plan se establecen los ejes de actuación, que el Gobierno espera desarrollar en los próximos meses.
Os informaremos sobre todas las novedadesque se produzcan al respecto a través de nuestro blog.
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Fuente: BOE.
Los jóvenes beneficiarios de la ayuda de acompañamiento de Garantía Juvenil comienzan a recibir las mensualidades de este incentivo. Se conceden las primeras ayudas de 430 euros por contrato de formación.
En estas semanas, muchos de los alumnos que han solicitado la ayuda, recogida en la Ley 6/2018, nos han confirmado que han recibido la resolución de esta ayuda económica y han comenzado a recibir los primeros pagos.
¿En qué consiste la ayuda de acompañamiento para contratos de formación?
Se trata de un complemento a su salario, de 430 euros mensuales, que reciben los jóvenes sin estudios, inscritos en Garantía Juvenil, que hayan concertado un contrato para la formación y el aprendizaje.
Esta ayuda la recibirán durante 18 meses (36 en caso de tener una discapacidad reconocida igual o superior al 33%).
A cambio, se exige que el trabajador/a se comprometa a realizar la formación de su contrato activamente y preste sus servicios para una empresa durante al menos 1 año.
El objetivo de esta ayuda es fomentar su inserción laboral, y principalmente, que estos jóvenes reciban formación oficial de Certificado de Profesionalidad sobre un puesto de trabajo.
Recordamos que esta ayuda solamente podrán solicitarla los jóvenes que cumplan los requisitos y cuyo contrato haya sido dado de alta a partir del 4 de agosto de 2018.
¿Cómo se solicita la ayuda de 430 euros?
La ayuda debe solicitarla el joven, una vez haya sido dado de alta su contrato. Para ello, dispondrá de un plazo de 15 días tras el inicio de su contrato.
Importante: es imprescindible que se indique al centro de formación, en el momento de tramitar la solicitud de autorización del contrato de formación, que el joven va a pedir la ayuda. Ya que, si no se marca una casilla indicándolo en el aplicativo del SEPE en ese instante, posteriormente le van a denegar la ayuda.
Deberá acudir a su Oficina de Empleo, donde presentará la solicitud, tras solicitar cita previa.
La fecha de solicitud de la cita previa surtirá efectos como fecha de referencia para la presentación de la solicitud.
En caso de que se presente fuera de dicho plazo, se podrá presentar igualmente, pero el joven dejará de percibir la cuantía proporcional por los días que se ha retrasado.
El pago de la ayuda lo realizará el SEPE, directamente a la cuenta del beneficiario, en mensualidades de 30 días. Dentro del mes siguiente al que le corresponda el pago.
Antes, le tendrá que llegar una carta con la resolución de aprobación de la ayuda económica de acompañamiento para jóvenes inscritos en Garantía Juvenil, similar a la siguiente:
Esta ayuda ya no existe desde el 1 de enero de 2019. El Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, ha derogado esta ayuda de acompañamiento. No se podrá solicitar para los contratos que hayan sido dados de alta desde el 1 de enero de 2019.
Desde el 4 de agosto, los jóvenes menores de 30 años sin estudios pueden solicitar una ayuda de acompañamiento durante hasta 18 meses. Vemos hoy cuáles son las ventajas de la ayuda de 430 euros de Garantía Juvenil para la empresa.
Los jóvenes contratados mediante contrato para la formación y el aprendizaje recibirán una ayuda de 430,27 euros al mes, que desde el Servicio Público de Empleo Estatal ingresarán directamente en su cuenta.
Aunque la ayuda esté destinada al joven, la empresa que los contrate se beneficiará de numerosas ventajas, que a continuación os detallamos:
Las empresas que contraten a un trabajador en formación, beneficiario de la ayuda de acompañamiento, si transforman el contrato en indefinido a su finalización y cumplen estos requisitos, podrán aplicar una bonificación anual de hasta 4.500 euros (4.800 euros si es mujer) en los seguros sociales del trabajador. Esta bonificación tendría una duración máxima de 3 años
Si sumamos a ésta los 3 años por los que se puede aplicar una bonificación en el 100% de los seguros sociales del contrato de formación. La empresa podría llegar a aplicar hasta 6 años de beneficios en los seguros sociales del trabajador.
El autónomo podría contratar a su hijo menor de 30 años, y beneficiarse de las citadas bonificaciones, independientemente de que conviva o no con él.
También podrá aplicar las bonificaciones si contrata a un familiar, siempre que se trate del primer trabajador que contrata, y no exista situación de dependencia.
El objetivo fundamental de la nueva ayuda de acompañamiento que recibe el joven contratado en formación es la obtención de una formación oficial de Certificado de Profesionalidad.
La realización de la formación de forma activa es un compromiso que asume el trabajador y su cumplimiento es muy importante si desea recibir la ayuda. Ya que en el caso de que no se forme, tendría que devolver las cantidades.
El cobro de esta ayuda está suponiendo un incentivo adicional muy poderoso para que los jóvenes sin estudios que acceden a estos contratos se preocupen por su formación.
Para la empresa es también una ventaja, ya que el trabajador estará más comprometido y el contrato transcurrirá con más probabilidades de éxito en la formación.
Las bonificaciones del contrato de formación y del contrato indefinido son compatibles con ayudas autonómicas para el fomento del empleo, como por ejemplo, el Bono de Empleo Joven en Andalucía.
Por ejemplo, una empresa que formalice un contrato de formación que cumpla las características, podrá solicitar una ayuda a la Junta de Andalucía de 6000 euros. Y una vez finalizado el contrato inicial, si decide transformarlo en indefinido, podrá solicitar una nueva ayuda de 8000 euros.
El trabajador, durante el tiempo que dura su contrato de formación, estará recibiendo una formación oficial teórica y una formación práctica en su puesto de trabajo, que le permitirán incrementar su eficiencia.
La empresa contará con personal más capacitado y formado en el seno de su empresa, según sus necesidades productivas.
Las empresas que contraten a los jóvenes inscritos en Garantía Juvenil, estarán contribuyendo a paliar uno de los problemas más graves a los que nos enfrentamos en el panorama laboral actual: una elevada tasa de desempleo juvenil. Que junto con el alto porcentaje de abandono escolar, supone un gran reto para nuestra sociedad.
Gracias al contrato de formación, los jóvenes acceden a un puesto de trabajo y reciben formación para realizar una profesión. Esta iniciativa está siendo integrada en el Plan de Responsabilidad Social Corporativa de muchas empresas.
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El último Boletín RED incluye novedades para cambios de trabajadores en grupos de empresas. Seguridad Social aclara cómo actuar cuando se dan situaciones especiales de cambio de trabajadores entre empresas que pertenezcan al mismo grupo.
Mantenimiento de bonificaciones cuando se cambia a un trabajador a otra empresa del grupo.
Estas situaciones vienen recogidas en el apartado 2, del artículo 8, de la Ley 43/2006, sobre mantenimiento de bonificaciones, que establece que:
«Se podrán mantener las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por la contratación indefinida de un trabajador cuando éste haya extinguido voluntariamente un contrato acogido a medidas previstas en los programas de fomento del empleo de aplicación a partir del 17 de mayo de 1997, incluidas las medidas reguladas en este programa de fomento, y sea contratado sin solución de continuidad mediante un nuevo contrato indefinido, a tiempo completo, parcial, o fijo discontinuo, por otra empresa o entidad del mismo grupo de empresas.»
Actualmente, cuando se da este tipo de casos, para dar el alta del trabajador en la otra empresa del grupo, en la que se pretende mantener el beneficio del trabajador, se identifica con la fecha de alta del trabajador donde se produjo la primera contratación con derecho a incentivos de la anterior empresa. Para indicar este dato se debe utilizar el campo «Fecha inicio contrato».
El hecho de utilizar dicho campo, según indica TGSS, constituye en sí mismo una declaración responsable de la entidad que da el alta, por la que se entiende que esta gestión se realiza bajo su entera responsabilidad, y que se ha asegurado que se cumple con los requisitos necesarios en la norma para mantener el beneficio de la cotización.
Cuando haya estas circunstancias sobre el mantenimiento de beneficios de cotización respecto al alta de trabajadores contratados sin solución de continuidad dentro del mismo grupo de empresas, Seguridad Social establece en el Boletín RED que deberá ponerse a disposición de TGSS la documentación que acredita la integración en el grupo de empresas.
En el mismo Boletín RED, se recoge otra noticia sobre el fin de la utilización de los códigos de cuenta de cotización específicos, que se producirá en los próximos meses, y que puedes leer haciendo clic aquí.
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