Hoy se ha publicado en el BOE la nueva Ley de Autónomos. La Ley 6/2017, de 24 de Octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que entrará en vigor desde mañana jueves.
Si bien, antes que nada hay que indicar que, tal y como avanzábamos en noticias anteriores sobre esta ley, tenemos que distinguir entre las medidas que van a entrar en vigor desde el día 26 de octubre de 2017, y aquellas para las que se fija el 1 de enero de 2018, de acuerdo a la Disposición final decimotercera de la Ley:
¿Qué medidas de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo entran en vigor el 26 de octubre de 2017?
Bonificación para la contratación de familiares. Se trata de una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes, durante 12 meses, cuando contrate de forma indefinida a familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Bonificación para la conciliación familiar, del 100% de la cuota durante 12 meses para cuidar a menores de hasta 12 años.
Bonificación por maternidad. También tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante el periodo de baja por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
Bonificación para autónomas que reanuden su actividad tras la maternidad. Si tras 2 años de cese de actividad deciden darse de alta por alguna de las circunstancias anteriores, podrán aplicar durante 12 meses una tarifa plana de 50 euros en su cotización.
Posibilidad de compatibilizar la condición de autónomo con la pensión de jubilación. En los casos en que se jubile, pero tenga trabajadores a su cargo, podrá seguir dado de alta como autónomo y cobrar el 100% de su pensión.
Cotización en los supuestos de pluriactividad. Los autónomos que compaginen su actividad con un contrato por cuenta ajena podrán reclamar el reintegro del 50% del exceso de sus cotizaciones.
La cuota de los autónomos societarios se determinará en los Presupuestos Generales del Estado.
Se reconocen los accidentes de trabajo «in itinere», que se produzcan en sus desplazamientos para realizar su profesión.
Estas son las medidas de la Ley de Autónomos que entran en vigor en 2018.
Algunas de estas medidas son muy demandadas por el colectivo. A pesar de ello, tendrán que esperar hasta el 1 de enero de 2018, puesto que la Disposición que regula la entrada en vigor así lo establece. Probablemente, una de las que condicionarán la apertura de muchos negocios sea la siguiente:
Ampliación de la Tarifa Plana. La tarifa plana para nuevos autónomos se extiende de 6 a 12 meses. Y el periodo para poder disfrutar de ella, tras haber sido autónomo, se reduce hasta los 2 años. 3 años, en el caso de que ya hubiesen aplicado la tarifa plana anteriormente. La medida se complementa con una bonificación del 50% de la cuota, tras los 12 meses de tarifa plana, y un 30% durante los últimos 6 meses.
Recargo por ingresos fuera de plazo. Se reduce al 10% de la deuda si se abonan las cuotas dentro del mes natural siguiente.
Deducción por gastos de suministro. Cuando desarrolle su actividad en su domicilio habitual podrá deducir los gastos de suministro (luz, agua, etc..). Para ello se tendrá en cuenta la proporción del espacio destinado a trabajar, respecto al resto de la vivienda.
Deducción de los gastos de manutención. Con un límite diario de 26,67 €, que se podrá ampliar hasta 48,08 € si el gasto se produce en el extranjero.
La Ley presenta una lectura bastante compleja, que iremos desgranando en los próximos días, en los que os ofreceremos cada medida con detalle en nuestro blog.
El pasado sábado entraba en vigor el esperado Real Decreto Ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. A continuación te resumimos lo más destacado de la norma y cómo reclamar las cláusulas suelo según el RDL 1/2017.
Nuevo procedimiento para reclamar las cláusulas suelo, con carácter extrajudicial
El fin de esta nueva normativa es establecer una serie de medidas que faciliten la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por las entidades de crédito a través de la aplicación de las abusivas cláusulas suelo.
Se obliga a los bancos a implantar un sistema de reclamación previa, al que deberán dar máxima difusión, tanto online, como en sus oficinas. Teniendo, así mismo, la obligación de disponer de personal específico para atender e informar a todos aquellos clientes afectados por las cláusulas suelo sobre el nuevo procedimiento.
La reclamaciónprevia será el primer paso para tratar de solventar con las entidades la situación. Para ello, como usuario, deberás plantear en tu banco la reclamación acerca de tu hipoteca.
El banco deberá realizar y entregarte un cálculo, desglosando los intereses, sobre la cantidad a devolver.
Si estás de acuerdo con el cálculo, la entidad acordará contigo la devolución del efectivo.
También podrías optar por una medida compensatoria, distinta a la devolución del efectivo. El el caso de que te planteen esta opción, también deben presentarte una valoración, para que tengas muy claro cómo sería esa otra solución.
Una vez planteada la reclamación previa, hay un plazo de 3 meses para que ambas partes os pongáis de acuerdo. Este trámite será siempre previo a la vía judicial, que se intentará siempre que sea la última alternativa.
Ya puedes plantear la reclamación ante tu banco, desde el 21 de enero de 2017. Si bien, el banco tiene un mes de plazo para poner en marcha el departamento que atienda este tipo de reclamaciones.
¿Qué ocurre si no estoy de acuerdo con el cálculo del banco por las cláusulas suelo de mi hipoteca?
En el caso de que, una vez planteada la reclamación y entregado el cálculo por tu entidad, no estés de acuerdo, se daría por finalizada la vía extrajudicial y podrías acudir a juicio.
Si se acude a los tribunales y el juez decide que tu banco te debe pagar más de la cantidad que te ofreció, el banco deberá pagar también todas las costas. Pero debes saber, que por el contrario, si el juez sentencia una cantidad inferior en compensación por la cláusula suelo, serás tú el perjudicado, debiendo pagar las costas del juicio. Esta consecuencia se ha planteado con el fin de que ambas partes traten de llegar al acuerdo y así se evite un colapso en los tribunales españoles, dado el gran volumen que se espera de reclamaciones.
También se dará por finalizada la vía extrajudicial, pudiendo plantear la demanda judicial, si transcurridos los 3 meses no tienes respuesta por parte de tu banco, si no te han abonado la cantidad fijada, o éste no está de acuerdo con tu reclamación.
¿Y si ya he iniciado un procedimiento judicial para reclamar por mi hipoteca?
Para todos los procedimientos judiciales, que se hubiesen iniciado antes de la entrada en vigor de la nueva norma, ambas partes pueden, si así lo desean, solucionarlo por esta nueva vía extrajudicial y solicitar la suspensión del proceso.
¿Qué repercusión tiene la devolución de las cláusulas suelo frente a Hacienda?
En la misma norma se recogen las posibles consecuencias ante Hacienda tras recibir el pago por parte de tu banco de la compensación por las cláusulas suelo de la hipoteca.
Si has cobrado la compensación en efectivo, deberás ajustar tus cuentas con el fisco y tener en cuenta que te habrás deducido en la renta impuestos relacionados con tu vivienda.
Una opción que puede ser interesante sería minorar el préstamo hipotecario. En estos casos, no tendrías que realizar ajustes por los impuestos deducidos por tu vivienda.
No obstante, en cualquier caso, te recomendamos ponerte en manos de profesionales para dejarte asesorar sobre la opción más adecuada en tu situación, y que te ayuden a comprobar que la compensación se ajusta a las cantidades que te corresponden.
Otra año más se aprueba la convocatoria de Innovactiva 6000, programa destinado a implementar medidas que ayuden a generar empleo en la población joven, se trata de un programa muy interesante, que concede ayudas de 6000 para fomentar el trabajo autónomo.
Cada año ha ido adaptándose a las necesidades y perfil de los jóvenes desempleados para poder llegar al mayor número de destinatarios.
Su objetivo es apoyar la creación de empresas y el establecimiento como autónomos, de jóvenes universitarios y técnicos de formación profesional en Andalucía que aún no están constituidos, y tienen pensado hacerlo en este año.
A continuación os damos todos los detalles sobre el plazo para solicitar el Programa Innovactiva 6000:
Cuantía de la ayuda:
Subvenciones de hasta 6.000 euros, en régimen de concurrencia competitiva, para cubrir gastos de las actuaciones encaminadas a la constitución de empresas o inicio de actividad profesional, elevación a público de la constitución y Registro, y su puesta en marcha, como la adquisición de equipos informáticos, mobiliario e inmovilizado, necesario y justificado para su funcionamiento.
Beneficiarios:
Jóvenes andaluces o residentes en Andalucía de hasta 35 años con formación universitaria o ciclo formativo de grado medio o superior, que pongan en funcionamiento proyectos empresariales en la región a través de la constitución de empresas con forma jurídica societaria o establecimiento como autónomos.
La ayuda está destinada para los jóvenes que tengan intención de constituirse durante 2016. En el Anexo I deberán indicar la fecha de inicio en la que quieren darse de alta, encuadrada antes del 31 de diciembre. A partir de esa fecha indicada, tendrán 6 meses para constituirse.
Los jóvenes interesados en solicitar la ayuda podrán optar por:
Puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales, que cuenten con al menos dos o más socios y que adopten alguna de las siguientes formas jurídicas societarias:
Sociedad Anónima Sociedad de Responsabilidad limitada
Sociedad de Responsabilidad limitada Nueva Empresa
Sociedad Laboral
Sociedad Cooperativa
Constitución como autónomo
Requisitos:
Edad entre 18 y 35 años, ambos inclusive.
El requisito de edad deberá ser cumplido por el solicitante de la subvención y por el resto de socios, en caso de creación de empresas.
Finalizados estudios en universitarios (Grado, Máster, Doctorado o planes antiguos) o Ciclo Formativo de Grado Medio o Superior. En caso de estudios en el extranjero, deberán de estar homologados.
Mantener la actividad profesional durante al menos dos años.
Los gastos subvencionables deberán haberse realizado en un máximo de 6 meses desde la fecha de inicio de tramites.
Aconsejamos que sean realistas, ya que a pesar de que la cuantía máxima de la ayuda es de 6.000 euros, si se establecen en el Anexo I gastos superiores, también deberán acreditarse.
Los proyectos deben de ser avalados por un informe de viabilidad realizado por la Fundación Pública Andaluza «Andalucía Emprende», a través de la Red de Centros de Apoyo al Desarrollo Empresarial (CADE).
Solicitud, plazos y pago:
La solicitud se podrá realizar por vía telemática y presencial en cualquier oficina de registro, siendo el plazo de solicitud de Innovactiva desde el 25 de Junio hasta el 25 de Julio, ambos inclusive.
La concesión es por concurrencia competitiva, de las solicitudes presentadas se realizará una selección en base a los criterios de valoración establecidos.El plazo máximo para publicar concesión es de tres meses.
La forma de pago utilizada será pago anticipado del 100% para su posterior justificación. La justificación de los gastos subvencionables deberá realizarse dentro de los 3 meses siguientes al ingreso. Antes del pago, deberá estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no ser deudora de la Junta de Andalucía.
Compatibilidad con otras subvenciones:
Es compatible con otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración, y de las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que correspondan. Compatible con Tarifa Plana 50 euros de autónomos.
Os dejamos un vídeo de beneficiarios de anteriores convocatorias, en donde cuentan su experiencia con esta ayuda a emprendedores:
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Ayudas para autónomos y emprendedores durante 2015
¿Estás pensando en ser tu propio jefe? Entonces te interesa leer este artículo. Vamos a recopilar las ayudas existentes destinadas a fomentar el autoempleo durante 2015.
Comenzaremos con las ayudas para autónomos y emprendedores aplicables a nivel nacional:
Esta subvención privada consiste en un pago mensual de 75 euros, durante 6 meses, destinados a pagar la cuota de la Seguridad Social, para autónomos, menores de 30 años, acogidos a la Tarifa Plana. La ayuda se pagará a partir del 7 mes desde el alta.
En el Real Decreto Ley 1/2015 se recoge una bonificación especial del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que puede prolongarse hasta 12 meses. Esta ayuda se concede a los trabajadores por cuenta ajena que necesitan conciliar su vida familiar y profesional, mediante la contratación de una persona, durante al menos 3 meses. Durante todo el tiempo que tengan contratada a ésta, podrán aplicar la bonificación.
A continuación recogemos todas las ayudas disponibles actualmente, concedidas por cada Comunidad Autónoma:
Se trata de una ayuda de hasta 2.800 euros destinada a trabajadores desempleados que se den de alta como trabajadores autónomos antes del 15 de octubre de 2015.
Esta subvención de hasta 4.500 euros tiene el objeto de ayudar a fomentar el empleo autónomo de personas desempleadas, que se establezcan por cuenta propia o como autónomos colaboradores.
La ayuda subvenciona el establecimiento como trabajador autónomo, a jornada completa, con cuantías de hasta 9.900 euros, para inversiones realizadas de 5.000 euros o más. Los beneficiarios pueden ser: inscritos en Garantía Juvenil o desempleados.
Esta subvención para el autoempleo durante 2015 consiste en ayudas económicas de hasta 8.000 euros, destinadas a desempleados que se den de alta como autónomos. La cuantía varia y se incrementa en el caso de colectivos con más dificultades para acceder al mundo laboral.
Esta ayuda incentiva económicamente a desempleados que se constituyan como autónomos durante 2015 en la citada comunidad autónoma. La ayuda que puede en algunos casos ser de hasta 6.000 euros, varia en función de características personales del solicitante, como por ejemplo la edad.
Para cualquier duda, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.
Es bastante habitual que como autónomo precises contratar a tu hijo o algún familiar para que te ayude con el negocio. Pero, ¿cuál es la mejor modalidad para contratar a mi hijo o familiar?
Existen varias alternativas que os detallamos a continuación:
Con el contrato de formación, el autónomo puede contratar a su hijo, o a un familiar y beneficiarse de una reducción del 100% en los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato, que se puede prorrogar hasta 3 años (según indique el Convenio Colectivo).
Según el artículo 6, apartado 1.b de la Ley 43/2006: “un autónomo puede contratar a su hijo como trabajador por cuenta ajena si es menor de 30 años, independientemente de si convive con él o no, con derecho a una reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social”.
También podrá utilizar esta modalidad de contrato un autónomo sin asalariados, que contrate a un familiar, que no conviva con él, ni esté a su cargo.
Requisitos del contrato de formación:
Para el trabajador:
Edad entre 16 y 25 años, sin cumplir.
Estar inscrito como demandante de empleo (al menos 1 día).
No tener estudios oficiales directamente relacionados con el puesto a desempeñar.
Estar comprometido con la formación y tener las capacidades tecnológicas suficientes para realizarla.
Para la empresa:
No tener deuda con Seguridad Social o Hacienda.
No haber sido sancionada, o haber despedido, de forma improcedente, reconocida judicialmente, a un trabajador bonificado.
Estar comprometida con la formación de trabajador, y respetar su horario.
Esta opción puede ser muy interesante en los casos en que el familiar o hijo no dispongan de formación, ya que con este contrato, se estará formando en una profesión en su centro de trabajo, tanto de forma teórica, como práctica. Obteniendo una formación oficial acreditada de Certificado de Profesionalidad. La formación vinculada al contrato está bonificada al 100%.
Este contrato tiene además dos ventajas importantes para el autónomo: este contrato no exige mantenimiento de plantilla, y en caso de finalizar el contrato de formación, no hay que devolver las cantidades que se haya reducido.
El autónomo colaborador:
La figura del autónomo colaborador se puede aplicar en los casos en que el familiar convive y trabaja para él.
En esta modalidad, se aplicaría una bonificación del 50% de la cuota del autónomo colaborador durante 18 meses.
El autónomo colaborador no figura como obligado tributario en Hacienda, por lo que estará exento de presentar impuestos trimestrales de IVA o IRPF. Estas obligaciones serán inherentes al autónomo propietario del negocio.
A continuación os detallamos los requisitos para darse de alta como autónomo colaborador:
Ser cónyuge, o familiar del empresario, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Debe convivir y estar al cargo del autónomo.
Trabajar en la empresa de forma habitual.
No puede estar dado de alta por cuenta ajena o como autónomo.
Deberá ser mayor de 16 años.
¡Novedad! Bonificación para contratar familiares
La nueva Ley del Autónomo recoge una nueva bonificación del 100% de las contingencias comunes de la cuota del autónomo durante 12 meses para todos aquellos que contraten a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad.
Infórmate de todos los requisitos para poder aplicarla aquí.
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La Orden 45/2014, de 30 de diciembre aprueba para 2015 ayudas de hasta 4.500 euros para nuevos autónomos en Valencia. Está destinada a favorecer la creación y consolidación del empleo autónomo y emprendimiento, sobre todo en los colectivos con mayor dificultad.
Cuantía:
La ayuda se concederá en función de la pertenencia del solicitante a alguno de los siguientes colectivos desempleados:
Desempleados en general: 2.500€
Menores de 30 años o mayores de 45: 3.000€
Discapacitados de al menos el 33%: 4.000€
Mujeres víctimas de violencia de género: 4.500€
En el caso de ser mujer o que la actividad sea calificada de emergente, la ayuda se incrementará 500 euros.
Beneficiarios:
Desempleados que se establezcan como autónomos en la Comunidad Autónoma de Valencia.
Requisitos:
Nuevos autónomos que inicien actividad a partir del 19 febrero 2015, o que no hayan estado dados de alta en los 6 meses anteriores.
Mantener, ininterrumpidamente, su actividad durante 12 meses.
Estar inscrito como demandante de empleo antes de realizar el alta.
Estar dado de alta como autónomo y en el Censo de Obligados Tributarios antes de realizar la solicitud.
Desarrollar la actividad de forma independiente.
Estar al corriente con Hacienda, Seguridad Social y obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Valencia.
Solicitud, plazos y pagos:
La solicitud podrá realizarse antes del 30 de mayovía telemática(necesario disponer certificado digital) o presentando el impreso en cualquiera oficina del SERVEF.
En el plazo de 6 meses se notificará si se le ha concedido la ayuda. El pago se realizará previa justificación de cumplir los requisitos.
Compatibilidad con otras subvenciones:
Es incompatible con otras ayudas para el mismo fin, salvo con las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social vigentes. Tampoco podrá compatibilizarse con las ayudas de autoempleo establecidas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Formas societarias, así como comunidades de bienes y autónomos colaboradores.
Empresas del sector agrícolas (DOUE L352 de 24/12/2013).
Haber recibido subvenciones por el mismo concepto en los anteriores tres años.
Encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 13 (apartados 2 y 3) de la Ley General de Subvenciones.
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