¿Un autónomo de baja IT tiene que seguir abonando la cuota?

¿Un autónomo de baja IT tiene que seguir abonando la cuota?

Si eres autónomo y te encuentras en una situación de baja IT seguro que te interesa conocer la respuesta a esta cuestión:

¿Un autónomo de baja IT tiene que seguir abonando la cuota?

La respuesta es sí, pero con algunos matices importantes. Aunque los autónomos deben abonar su cuota durante un período inicial, después pueden quedar exentos.

¿A partir de qué mes se deja de pagar? Te lo contamos, a continuación:

 

¿Los autónomos pueden darse de baja laboral?

Así es. Al igual que ocurre con el resto de personas trabajadoras por cuenta ajena, los autónomos pueden coger la baja laboral y cobrar una cuantía por parte de la Seguridad Social.

Para tener derecho al cobro de esta cobertura es necesario abonar una cantidad mensual, conocida como cuota de autónomos.

Esta cuota variará en función del sistema de cotización de autónomos basado en ingresos reales.

Masterclass de Rendimientos de Autónomos

¿Los autónomos que se encuentran de baja tienen que seguir pagando su cuota?

Hasta hace algunos años, los autónomos enfrentaban serias dificultades cuando se daban de baja por incapacidad temporal.

A menudo, se veían obligados a seguir trabajando, ya que cerrar el negocio implicaba recibir una prestación reducida y, además, continuar pagando la cuota como si estuvieran activos.

Sin embargo, esto cambió en 2019 con una reforma clave: el Real Decreto Ley 28/2018 introdujo una importante flexibilización.

Desde entonces, los autónomos están exentos de pagar sus cotizaciones a partir del segundo mes de baja por incapacidad temporal, aliviando la carga financiera y evitando situaciones precarias.

 

¿Desde qué mes los autónomos no están obligados a pagar su cuota mientras están de baja IT?

Antes de la reforma de la Ley de Seguridad Social en 2019, los autónomos debían continuar pagando sus cuotas durante todo el periodo de baja por IT, sin importar si la baja duraba un mes o más de un año.

Con la modificación introducida en 2019 esta situación cambió significativamente.

Ahora, los autónomos están obligados a abonar sus cuotas únicamente durante los dos primeros meses de baja por IT. A partir del tercer mes (día 61 de la baja), es la mutua quien asume el 100% del pago de las cotizaciones.

Gracias a este cambio, los autónomos pueden seguir percibiendo la prestación por IT sin la carga adicional de las cotizaciones mensuales, asegurando además la continuidad de sus derechos para acceder a futuras prestaciones, como la jubilación.

 

¿Y si me cobran la cuota de autónomos después del día 61 de baja?

En este caso, será necesario reclamar el dinero a la Tesorería por cobro indebido.

 

¿Cuánto cobra un autónomo durante los dos primeros meses de baja IT?

La prestación que recibe un autónomo durante una baja IT se calculará:

  • En función de la base de cotización.
  • Teniendo en cuenta si es una enfermedad común o se trata de un accidente laboral.

Si es una enfermedad común:

  • La persona trabajadora autónoma no va a cobrar nada durante los 3 primeros días de baja.
  • A partir del día 4 y hasta el 20 cobrará el 60% de la base reguladora.
  • Desde el día 21 recibirá un 75% de la base reguladora.

Si es un accidente laboral:

  • La prestación supondrá el 75% de la base reguladora desde el día siguiente de la baja.

 

¿Cuánto tiempo dura la prestación de baja para los autónomos?

Si se trata de un accidente laboral la prestación puede durar hasta 365 días, con la posibilidad de prorrogarse por 180 días adicionales.

Si es una enfermedad profesional entonces la duración inicial será de de 6 meses, con opción a prorrogarse por otros 6 meses más.

 

¿Qué ocurre si la baja supera los 545 días?

Si la baja se extiende más allá de los 545 días, el INSS deberá decidir entre dos opciones:

  • Emitir el alta médica.
  • Iniciar un expediente para valorar una posible incapacidad permanente.

¿Conocías la obligación de los autónomos de seguir abonando la cuota los dos primeros meses de baja? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

Grupo2000, centro especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Te permitirá contratar hasta 2 años sin coste en los Seguros Sociales.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

¡Te esperamos!

Banner Cfa Grupo2000
Ir al contenido