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Novedad en las bonificaciones de las autónomas que se reincorporan tras la maternidad

Novedad en las bonificaciones de las autónomas que se reincorporan tras la maternidad

Como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, se produce una novedad importante en las bonificaciones de las autónomas que se reincorporan tras la maternidad.

 

Nuevo criterio de Seguridad Social para la bonificación de las autónomas que se reincorporan tras la maternidad

Recientemente, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha emitido un nuevo criterio para que, las autónomas que retoman su actividad tras la baja por maternidad, puedan acceder a la bonificación en su cuota.

Recordamos que las autónomas que se reincorporan a su actividad antes de 2 años tras su baja por maternidad pueden beneficiarse de una cuota reducida de 60 euros mensuales durante 12 meses.

Y en caso de optar por una base de cotización superior, podrían aplicar una bonificación del 80% sobre la cotización por contingencias comunes durante el mismo periodo.

Este cambio de interpretación surge a raíz del artículo 7.8 del RDL 6/2019, que establece lo siguiente:

«Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales quedará fijada en la cuantía de 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia.

Aquellas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, cumpliendo con los requisitos anteriores, optasen por una base de cotización superior a la mínima indicada en el párrafo anterior, podrán aplicarse durante el período antes indicado una bonificación del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento».

Tras la nueva redacción que da la norma al texto, Seguridad Social ha rectificado la interpretación que hacía por la que no concedía la bonificación si no existía cese de actividad en el RETA previo.

Según indican desde Seguridad social, a partir de ahora no será necesario haberse dado de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de forma previa para poder acceder a la bonificación.

 

Todas las autónomas que retomen su actividad tras su baja por maternidad desde el 1 de enero accederán a una cuota de 60 €

Este cambio de criterio tiene carácter retroactivo, con efectos desde el 1 de enero, por lo que todas las autónomas que se hayan reincorporado desde esa fecha, hayan causado baja o no en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, podrán beneficiarse de esta bonificación.

Según informan, en los próximos días comenzarán a devolver de oficio las cuantías relativas a la bonificación que no hayan sido aplicadas en estos meses.

¿Sabías que ahora el autónomo debe realizar sus trámites a través de Sistema RED?

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¿Te bajó la cuota de autónomo? Puede deberse a este error en TGSS

¿Te bajó la cuota de autónomo? Puede deberse a este error en TGSS

¿Te ha bajado la cuota de autónomo? Puede deberse a este error en TGSS que te explicamos a continuación: Cuando se aprobó el Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, se preveía un incremento de la cuota de autónomos de 5 € al mes y una cuota para el autónomo de tarifa plana de 60 €. Sin embargo, en las cuotas del mes de Enero, vivimos con desconcierto una repentina bajada de cuota entre el colectivo de autónomos.

 

¿A qué se debe la bajada de cuota del autónomo?

Antes que nada hay que aclarar que, a determinados autónomos, sí les ha bajado la cuota. Esto se debe a la aplicación con carácter general del 30%. Si durante 2018 cotizabas por encima de dicho porcentaje, ahora, en 2019, habrás notado una ligera bajada de la cuota. Así mismo, los autónomos que ya cotizaban por contingencias profesionales han visto como su cuota se reducía. Esta reducción tiene su origen en la aplicación generalizada del nuevo porcentaje de 0,9 en contingencias profesionales. Si cotizabas más por esta contingencia, tu cuota se ha reducido. Puedes ver cuál es la cotización que te corresponde a continuación:

 

¿En qué consiste el error de TGSS sobre las cuotas de los autónomos de Tarifa Plana?

Parece que Seguridad Social aplicó la implementación de las nuevas cuotas de autónomos con carácter general, pero sin tener en cuenta a las peculiaridades de Tarifa Plana. Si eres autónomo, y estás cotizando por los últimos tramos de tu Tarifa Plana, seguramente habrás notado una inexplicable reducción durante la cuota del mes de enero, ya que muchos de ellos tampoco estaban cotizando por contingencias profesionales o de cese. Debes saber que esto se trata de un error. En Seguridad Social reconocen que han aplicado una bonificación superior a la que procedía. Según indican, ya han corregido el error para las próximas cotizaciones. Está previsto que en marzo de 2019 se genere una liquidación complementaria para regularizar dicha incidencia. Si sospechas que eres uno de los autónomos afectados, te recomendamos contactar con TGSS para que te indique cómo proceder o acudas a un despacho profesional que te asesore convenientemente sobre los pasos a seguir.      

 

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La importancia de actualizar el email de tu empresa en FUNDAE

La importancia de actualizar el email de tu empresa en FUNDAE

Hoy queremos poner la atención en la importancia de actualizar el email de tu empresa en FUNDAE (antigua Fundación Tripartita), en relación a un comunicado publicado en su web en estos días.

FUNDAE es la entidad que gestiona el crédito de formación de las empresas. Este crédito está destinado a que puedan formar a su plantilla de forma bonificada, y permite que todo tipo de empresas pueda acceder, especialmente las más pequeñas (con hasta 5 trabajadores), que disponen de una cuantía fija asignada de 420 euros.

Este crédito varía en función del número de trabajadores y las cantidades cotizadas en la contingencia de formación que haya realizado cada empresa durante el ejercicio anterior.

¿Por qué debes actualizar tu email en la plataforma de FUNDAE?

Si has realizado formación bonificada en los últimos años, en FUNDAE constarán los datos de tu empresa. Entre ellos, tu email como forma de contacto.

Según indica FUNDAE, el email que hayas comunicado en su plataforma, va a ser el utilizado para realizar todas las notificaciones a tu empresa, tanto desde dicha entidad, como desde el SEPE.

En su comunicado avisan que, tras la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas y quienes estén obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Administración, recibirán vía email todas las notificaciones.

Y que, la falta de aviso mediante correo electrónico, no impide la validez de la notificación. La responsabilidad recaería sobre tu empresa igualmente, por este motivo, es altamente recomendable que revises el email facilitado y lo modifiques, en el caso de que haya cambiado.

Si la formación la has realizado con Grupo2000, contacta con nosotros. Nuestro centro se encargará de actualizarla en cuanto nos lo comuniques.

En estos meses, el SEPE va a notificar a las empresas el resultado de la comprobación de las bonificaciones que hayan aplicado en los ejercicios 2016 y 2017, así como la resolución de convocatoria de subvenciones de 2018.

Si detectan alguna diferencia o error en las bonificaciones aplicadas, te enviarán notificación vía email. Para ver el contenido, tienes que acceder a la sección de notificaciones de la Sede Electrónica del SEPE (necesitarás certificado digital).

Con el email, se genera un acuse de recibo automático, a partir del cual se inicia el plazo de 10 días naturales para la lectura del contenido y para responder a través de la sede electrónica al requerimiento.

 

¿Cómo puedo solicitar cursos bonificados para mis trabajadores? 

Si deseas formar a tu plantilla, todavía estás a tiempo para utilizar los créditos de formación 2018.

Simplemente tienes que elegir un curso de nuestro catálogo y enviarnos una solicitud con vuestros datos y los del alumno antes del 26 de Noviembre.

Nuestro centro está acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir formación bonificada. Nos encargamos de todo, incluyendo las gestiones con FUNDAE. Te ayudamos. Contacta con nosotros en el 958 806 760.

 

 

 

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Fuente: FUNDAE.

Obligaciones fiscales para tu empresa en el mes de julio de 2018

Obligaciones fiscales para tu empresa en el mes de julio de 2018

Comienza uno de los meses más importantes para cualquier autónomo o empresa, en el que hay que presentar diferentes impuestos. Te informamos sobre cuáles las obligaciones fiscales para tu empresa en el mes de julio de 2018.

Lo más importante: tomar nota de todos los plazos de presentación para que no se te pase ninguno.

En unos días hay que comenzar a preparar el cierre del segundo trimestre fiscal, que corresponde a la presentación del mes de julio. Y además, presentar algunos anuales. A continuación te ofrecemos un resumen de los más importantes:

Autoliquidación del IVA. Modelo 303

En julio se deben presentar los datos correspondientes al segundo trimestre del IVA, mediante el modelo 303.

Deben realizarlo todas las empresas y autónomos para informar sobre el IVA de todas las operaciones que hayan realizado durante los tres meses previos, tanto del IVA repercutido, como del IVA soportado.

El plazo de presentación va desde el día 1 hasta el 20 de julio.

Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Modelo 111

Se trata de un modelo que se presenta de forma trimestral. El plazo de presentación comienza el día 1 y finaliza el día 20 de julio.

El modelo 111 deben presentarlo todos los autónomos y empresas que hayan emitido o recibido facturas con retención y empresas con trabajadores en plantilla. Sirve para informar sobre el conjunto de retenciones realizadas.

Retenciones e ingresos a cuentas de rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Modelo 115

Es otro modelo que debes presentar de forma trimestral para declarar las retenciones aplicadas por el alquiler de inmuebles que haya hecho tu empresa para desarrollar su actividad.

El plazo para presentar el modelo 115 también comienza el día 1 de julio y finaliza el día 20 del mismo mes.

Autoliquidación de pagos fraccionados a cuenta del IRPF. Modelo 130

Se trata de otro modelo trimestral, que deben presentar los autónomos, para declarar los anticipos que se realizan a cuenta de la declaración anual del IRPF en relación a los beneficios obtenidos por su actividad.

El modelo 130 es para aquellos que se rigen por la estimación simplificada. Ojo, si tributas por módulos (estimación objetiva), deberás presentar otro diferente, el modelo 131.

El plazo de presentación tanto para el modelo de estimación directa, como el de estimación objetiva, comienza el mismo día 1 y finaliza el día 20 de julio.

Impuesto de sociedades. Modelo 200

El modelo 200 es una declaración anual que tienes que presentar si eres una empresa o sociedad con personalidad jurídica cuyo periodo impositivo coincida con el año natural. Se trata de un impuesto que se aplica en relación al resultado anual que haya obtenido la empresa.

El plazo de presentación va desde el 1 hasta el 25 de julio.

 

El mes de julio es el mes de presentar además muchos impuestos más específicos, te recomendamos consultar el calendario completo del contribuyente aquí, por si acaso tu empresa debe presentar algún modelo adicional.

Julio es un mes bastante intenso, por lo que hacer una previsión de todos los impuestos que tienes que presentar y comenzar a preparar todo ya puede ayudarte a gestionarlo de forma más llevadera. ¡Mucho ánimo!

 

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Fuente: AEAT.

Novedades en la devolución de cuotas a los autónomos

Novedades en la devolución de cuotas a los autónomos

La pasada semana desde Tesorería General de Seguridad Social publicaron una nota informativa en la que informan de las novedades en las devoluciones de cuotas a los autónomos.

Según indican en TGSS, van a devolver el exceso de cuotas ingresadas por los autónomos en los casos de pluriactividad.

Se trata de una de las medidas previstas para 2018, tras la entrada en vigor de la nueva Ley del autónomo, que establecía una tramitación de oficio de devoluciones de cuotas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, incluyendo los supuestos de pluriactividad.

A continuación os indicamos las novedades en la devolución de cuotas de autónomos:

Más agilidad en los plazos de pago

En la Ley del autónomo se preveía una reducción en los plazos de pago para las devoluciones de ingresos indebidos y saldos acreedores. Hasta la fecha se hacían una vez al mes, a partir de ahora se realizarán dos veces al mes.

Os explicamos el nuevo funcionamiento:

Una vez que se resuelva el expediente de devolución de cuotas, si la fecha de resolución entra dentro de la primera quincena del mes, el autónomo recibirá las cantidades el último día de dicho mes.

En el caso de que el expediente se resuelva ya en la segunda quincena, se abonará a lo largo de la primera quincena del mes siguiente.

Según TGSS, esta cambio ayudará a agilizar en más de 15 días los plazos para obtener los ingresos indebidos.

Comienzan las devoluciones de oficio de las cantidades cargadas en exceso

Otra novedad contemplada también la Ley de Autónomos es la devolución de oficio a los trabajadores inscritos en el RETA de las cuantías cargadas en exceso cuando causan baja en este Régimen y la fecha no coincide con el último día del mes.

A partir de ahora, en los casos en los que se haya abonado el mes completo, y la baja se haya producido antes de que este finalice, desde Tesorería calcularán el importe a devolver y deberá ingresar las cantidades al autónomo en el plazo máximo de 2 meses.

Situaciones de pluriactividad

Cuando un trabajador autónomo se encuentra dado de alta de forma simultánea en el RETA y en Régimen General, por ejemplo, estaría en situación de pluriactividad.

Seguridad Social establece que cuando la suma de las cantidades ingresadas por la cuota de contingencias comunes, tanto de autónomos, como de Régimen General, supera el límite fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de ese ejercicio, procederá a devolver el exceso abonado por el autónomo.

Para ello, el importe no reconocido, no podrá superar el 50% de la cuota ingresada.

Con la entrada en funcionamiento de este nuevo sistema los autónomos han recibido en los últimos días las cantidades correspondientes.

Antes, este proceso se debía iniciar por el interesado, se supone que a partir de ahora, será Seguridad Social quien calcule las diferencias e inicio el proceso. Esto permitirá reducir el plazo para obtener estas cantidades en 2  meses.

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Fuente: Seguridad Social.

 

 

 

 

Los autónomos ahora están obligados a incorporarse al Sistema RED

Los autónomos ahora están obligados a incorporarse al Sistema RED

Ayer se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social. La novedad más destacable es que los autónomos ahora están obligados a incorporarse al Sistema RED.

La finalidad de esta Orden es extender la obligación de la utilización del Sistema RED a más colectivos especificar las actuaciones que pueden ser objeto de transmisión electrónica, de forma que permita a la Administración agilizar los trámites y el reconocimiento de diversas prestaciones de Seguridad Social. Este cambio también busca reducir el fraude de los «falsos autónomos», inscritos en el RETA pero que realmente realizan un trabajo en el seno de la empresa y deberían haber sido contratados en Régimen General.

 

La obligación de incorporarse al Sistema RED del autónomo

Esta obligación se establece en el artículo único, en el apartado 2. Que indica el ámbito de aplicación subjetivo:

«Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.

1. La incorporación al Sistema RED será obligatoria para los sujetos responsables de la obligación de cotizar a que se refiere el apartado 2 de este artículo. Los restantes sujetos responsables podrán incorporarse voluntariamente para la realización de los trámites administrativos que en cada momento permita dicho sistema para estos colectivos. En todo caso se precisará para la incorporación la autorización previa otorgada por la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. A los efectos indicados, estarán obligados a su incorporación al Sistema RED:

a) Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social y en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y para la Minería del Carbón, con independencia del número de trabajadores que mantengan en alta y sin perjuicio de las excepciones establecidas en el apartado 3.

b) Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar como trabajadores por cuenta propia clasificados, a efectos de cotización, en el grupo primero del artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, con independencia de que tengan o no trabajadores a su cargo.

En este supuesto, la incorporación al Sistema RED podrá efectuarse en los términos y condiciones de esta orden o por el uso de los medios electrónicos disponibles en la SEDESS y con arreglo a las condiciones establecidas para el acceso a sus servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3 de esta orden.»

De acuerdo a la nueva norma, estarán obligados a estar dados de alta, y realizar todos los trámites a través del Sistema RED, las empresas, independientemente del número de trabajadores, y los trabajadores inscritos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o autónomos.

La incorporación para el Sistema RED no será obligatoria para lo que respecta al colectivo de profesionales taurinos, Sistema Especial para Empleados de Hogar y Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en el caso de los trabajadores por cuenta propia clasificados a efectos de cotización en los grupos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre.

La entrada en vigor de esta Orden, y por tanto de esta obligación, será para el día 1 de abril. A partir de esa fecha, los autónomos tendrán un plazo máximo para adaptarse a la norma de 6 meses.

 

Obligación de incorporarse al sistema de notificación electrónica SEDESS

En la misma norma se introduce la obligación de incluir a los mismos sujetos en el sistema de notificación electrónica o SEDESS. Para esto, las empresas y autónomos que todavía no lo hayan hecho, tendrán un plazo de dos meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la Orden.

Este cambio es importante, ya que desde el momento que estés dado de alta en SEDESS todas las notificaciones te llegarán por esta vía y deberás consultarlas en un plazo máximo de 10 días. Pasado dicho periodo sin haber accedido a la notificación, TGSS dará por notificada la misma.

 

¿Qué es el Sistema RED?

Muchos de vosotros os preguntaréis qué es exactamente el Sistema RED y por qué tiene tanta importancia este cambio. Pues bien, el Sistema RED es el servicio que ofrecen desde Tesorería General de Seguridad Social para transmitir e intercambiar la información y documentación entre TGSS y los usuarios. Este sistema le permite a Seguridad Social tener acceso a los datos de la empresa y trabajadores, así como enviar documentos de cotización, afiliación y partes médicos.

Como usuario podrás realizar gestiones y recibir mensajes de Seguridad Social de forma telemática.

Para poder darte de alta en el Sistema RED deberás completar el modelo oficial de solicitud y aportar una fotocopia de tu DNI y la documentación que acredita que estás dado de alta como autónomo. Para estos trámites te recomendamos ponerte en manos de un profesional, que también podrá realizar todos los trámites necesarios con Seguridad Social por ti.

 

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Fuente: BOE.

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