¿Cómo cambiar de base de cotización?

¿Cómo cambiar de base de cotización?

Hace algunos días os anunciábamos los cambios en la cotización de los autónomos que recogía la nueva Orden ESS/70/2016 de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, entre otras. Además, en los últimos días, se han aprobado numerosas ayudas que se han aprobado en los últimos días que favorecen a los autónomos y que permiten reducciones y ventajas en su base de cotización.

Teniendo en cuenta todos estos aspectos, asesorías de empresa y gestores están evaluando si realmente sus clientes están realizando de la manera más ventajosa sus cotizaciones. Para ello, deben tener en cuenta qué factores rigen y afectan los cambios en la base de cotización de los autónomos.

En esta ocasión, vamos a aclarar algunos conceptos que tendrás que saber de primera mano para asesorar bien a tus clientes y hacerles ver por qué es conveniente que realicen ahora un cambio en su base de cotización.

Para aclararles un poco el concepto de ‘base de cotización’ a empresarios y emprendedores, debemos hacerles entender que la base de cotización es, en esencia, el sueldo teórico que eligen establecerse como autónomo (estableciendo un mínimo y un máximo por año y mes). Sobre esta base de cotización, se aplicarán los diferentes tipos de cotización dando como resultado la cuota de cotización.

La mayoría de los autónomos suelen cotizar por el mínimo, sobre todo, en sus primeros años de actividad. Pero pocos saben que, es recomendable subir la base de cotización a la máxima permitida en algunos casos como es en los años próximos a la jubilación del autónomo.

Si este es el caso de tu cliente o se trata de tu propia situación como autónomo, deberás conocer con seguridad los trámites a realizar para llevar a cabo un cambio en la base de cotización en los plazos y con los requisitos establecidos por la Seguridad Social.

En este artículo vamos a aclarar el procedimiento de cambio en la base de cotización:

¿Qué trámites hay que realizar para cambiar la base de cotización de los autónomos?

Gracias al Servicio Online de la Seguridad Social podrás establecer dos tipos de cambios que afectan a la base de cotización:

  1. Solicitar un cambio en la base de cotización automático que permita incrementar de forma anual y automatizada las bases de cotización en el mismo porcentaje en que se modifiquen las bases máximas de cotización en este Régimen Especial.
  2. Modificar única y exclusivamente la base de cotización para el año natural siguiente a cuando se efectúa la petición de cambio.

¿Cuál es el plazo para cambiar la base de cotización?

El plazo definido para realizar el cambio de la base de cotización es entre el 1 de enero y el 30 de abril. Los efectos en el cambio de cotización surtirán al 1 de julio siguiente. Si se solicita antes del 1 de noviembre tendrá efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.

Durante los plazos indicados, el trabajador autónomo podrá realizar tantas solicitudes como desee. La última petición realizada debe hacerse antes del 1 de noviembre y será la que sea tomada en consideración para el año natural siguiente.

Requisitos para acceder al Servicio de Sede Electrónica.

  • Disponer del certificado digital incluido en la lista de certificados admitidos (se respetan los dispuestos en 2015) y cumplir con los requisitos técnicos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  • En el caso de que el certificado digital no se haya obtenido en una oficina de la Seguridad Social, los datos de identificación deben coincidir con los que figuren en la base de datos de la Seguridad Social.
  • Estar en situación de alta en el régimen especial de autónomos en la fecha de utilización del Servicio de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

¿Pueden cambiar todos los autónomos su base de cotización?

Los autónomos están limitados, en algunos casos, a realizar cambios en su base de cotización. La edad será el límite impuesto para poder realizar cambios en la base de cotización pero, con carácter general, podrán realizarla hasta dos veces al año. Teniendo en cuenta el criterio de la edad:

  • Los trabajadores autónomos que a 1 de enero sean menores de 47 años pueden elegir cualquier base de cotización entre la mínima y la máxima.
  • Los trabajadores que tengan 47 años a 1 de enero de 2016 podrán incrementar su base hasta el importe de la base máxima siempre que se comunique antes del 30 de junio de 2016.
  • Si a 1 de enero los autónomos tienen la edad de 48 años sólo podrán elegir una base de cotización comprendida entre la mínima y la máxima con la salvedad de que vengan cotizando por la base máxima o causen alta en el Régimen Especial.

Puede realizar con su asesor o gestor los cambios en su base de cotización gracias a posibilidad de realizar la tramitación online a través del Servicio de Sede Electrónica.

¿Quieres consultar más información interesante para autónomos y pymes?

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Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social

El Servicio de Empleo reactiva seis ayudas para autónomos

El Servicio de Empleo reactiva seis ayudas para autónomos

Hace algunos días recogíamos todas las ayudas para pymes y autónomos disponibles y los cambios de cotización de los autónomos para el presente año. Seguimos muy de cerca las ayudas que el  Servicio Público de Empleo Estatal pone a disposición de empresas y trabajadores. En lo que va de año, el SEPE ha anunciado numerosas ventajas para la contratación como son las ayudas para contratar a personas mayores de 40 años o menores de 30 en contrato para la formación y el aprendizaje.

En este caso, queremos ponerte al día sobre las ayudas que el Servicio Público de Empleo Estatal va a mantener abiertas para este 2016 y que te vendrá bien saber en el caso de que seas trabajador por cuenta propia. Deberás tener en cuenta que todas estas ayudas, bonificaciones y deducciones en la cuota de la Seguridad Social van a mantenerse activas y que podrás beneficiarte de ellas mientras desarrollas tu actividad.

El Servicio de Empleo Público Estatal ha decidido respetar algunas de las mejoras para los trabajadores autónomos recogidas en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del  Estatuto Autónomo modificadas por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

Si eres autónomo, aún podrás beneficiarte durante todo 2016 de las siguientes seis ayudas:

  1. Jóvenes autónomos.

El SEPE establece bonificaciones y reducciones a jóvenes autónomos. Son considerados jóvenes autónomos aquellos que:

  • Sean menores de 30 años o, en el caso de ser mujer, las que sean menores de 35 años.
  • Cumpliendo el requisito previo de edad, causen alta o no hubiesen estado dados de alta en los últimos cinco años desde la fecha en que se inscriben en la Seguridad Social como trabajador autónomo.

Éstos, podrán aplicarse:

  • Reducciones de carácter general.
  • Bonificación adicional del 30% sobre el importe la cuota por contingencias comunes. Esta ayuda queda dividida en 15 meses de reducción y otros 15 de bonificación. La cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima que corresponda el tipo de cotización vigente.

Será aplicable esta bonificación una vez concluido el periodo de reducción aplicado con carácter general durante los siguiente quince meses a su finalización. Los jóvenes autónomos podrán disfrutar de estas reducciones durante 30 meses.

Esta ayuda para jóvenes autónomos incluyen también a los socios trabajadores de cooperativas y socios de sociedades laborales que se encuentren en el Régimen Especial de los Autónomos aunque contraten a empleados por cuenta ajena.

  1. Autónomos, en general.

Para los trabajadores por cuenta propia con carácter general, excluidos los jóvenes autónomos, serán destinatarios de las siguientes ayudas:

Bonificaciones con carácter general. Se determinan diferentes porcentajes bonificables en función de la base de cotización elegida.

De este modo:

  • Quienes sitúen su base de cotización por encima de la base mínima disfrutarán de una bonificación del 80% de reducción por contingencias comunes durante los seis primeros meses (incluyendo la incapacidad temporal). Al finalizar el primer semestre, la bonificación será del 50% en los siguientes seis meses y del 30% entre el primer año y el mes dieciocho.
  • Quienes sitúen la base de cotización en la base mínima de cotización estipulada. La cuantía de la cuota ascenderá a 50 euros mensuales por contingencias comunes durante los seis primeros meses. Una vez cumplido el primer semestre y hasta alcanzar los doce meses hasta completar 18 meses tras la fecha de alta se procederá a aplicar las reducciones de este modo: Reducción del 50% durante los seis meses siguientes, reducción del 30% en los tres meses siguientes y una bonificación del 30% durante los tres meses siguientes a los nueve anteriores.
  1. Trabajadores autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo.

En el caso de personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo podrán bonificarse las cuotas a la Seguridad Social de la siguiente forma:

  • Autónomos en estos supuestos que sitúen su base de cotización por encima de la base mínima. Podrán aplicarse una reducción inicial de la base de cotización del 80% de la cuota durante los doce primeros meses. Posteriormente, podrán bonificarse y aplicar una reducción de la base de cotización hasta del 50% sobre la base de cotización elegida por contingencias comunes durante los 48 meses siguientes.
  • Autónomos en estos supuestos que sitúen su base de cotización en la base mínima de cotización vigente. La cuota inicial quedará reducida en 50 euros mensuales por contingencias comunes durante los doce primeros meses. Posteriormente, podrán beneficiarse de bonificar el 50% de la cuota durante los 48 meses siguientes por contingencias comunes.
  1. Baja por maternidad o paternidad del autónomo.

Se mantienen las bonificaciones que se recogen en la Ley 31/2015, de 9 de septiembre  por la que se regula la bonificación del 100% de la aportación correspondiente a la base mínima del RETA para trabajadores autónomos en periodo de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, lactancia o suspensión por maternidad en los casos que se contrate un trabajador autónomo que los sustituya.

  1. Altas de familiares colaboradores de los autónomos.

El SEPE ha decidido también mantener las bonificaciones específicas diseñadas para fomentar el alta de familiares colaboradores en el negocio del autónomo.

Se procederá a aplicar, en estos casos, una bonificación de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización el tipo de cotización vigente (regulado por el Régimen Especial del trabajo por cuenta propia que corresponda). A tal efecto, se podrán aplicar para las nuevas altas de familiares colaboradores en régimen de autónomo las siguientes reducciones:

  • Reducción del 50% durante los 18 primeros meses.
  • Reducción del 25% durante los 6 meses siguientes.
  1. Autónomos en Ceuta y Melilla diversos sectores.

Cabe destacar, por último, las bonificaciones y reducciones aplicables a los autónomos en Ceuta y Melilla para los sectores de comercio, hostelería, turismo e industria. Esta bonificación es de carácter indefinido y supone una reducción del 50% sobre la base de cotización por contingencias comunes.

Estas son las seis ayudas con las que podrás contar durante todo 2016 si eres trabajador por cuenta propia o autónomo. El Servicio Público de Empleo Estatal sigue apostando por el trabajo que realizan las PYMEs y autónomos en nuestro país. Os seguiremos informando de todas las ayudas activas e iniciativas que incentiven el trabajo de los trabajadores autónomos a lo largo del año.

En nuestro blog, podrás consultar además todas las ayudas a la contratación, planes de expansión interesantes para tu negocio y novedades laborales para pymes y autónomos.

Fuente: Ley 31/2015, de 9 de septiembre

Fundación Michelín da mil euros a empresas que generen nuevos contratos

Fundación Michelín da mil euros a empresas que generen nuevos contratos

La Fundación Michelín ha puesto en marcha un nuevo y atractivo paquete de ayudas a emprendedores que estarán destinadas a la creación de empleo y al desarrollo empresarial de las empresas en diferentes provincias de Castilla y León y País Vasco.

La Fundación Michelín nace, en 2003, como iniciativa de la popular firma de neumático dentro de su Política de Responsabilidad Social Corporativa con el fin de contribuir al desarrollo económico de las zonas de España en las que tienen centro de producción.

En este aspecto, la Fundación Michelín (FMD) lleva a cabo su actividad en los municipios de Lasarte-Oria (Guipúzcoa), Vitoria-Gasteiz (Álava), Aranda del Duero (Burgos) y Valladolid, ciudades que contarán con las ayudas del nuevo programa de la fundación.

Félix Sanchidrián, director de la Fundación Michelín, ha presentado estas ayudas y ha declarado que están ‘destinadas a la contratación de personas desempleadas mayores de 45 años, con discapacidad, parados de larga duración y receptores de la Renta Garantizada de Ciudadanía’.

Su objetivo es conceder ayuda técnica y financiera para pymes y emprendedores poniendo a disposición de éstos un complemento para la creación de empleo, que beneficia a colectivos en riesgo de exclusión social y laboral.

¿Cómo es la ayuda que otorga la Fundación Michelín?

La FMD ha puesto en marcha una ayuda muy interesante para los empresarios y emprendedores de Burgos, Álava, Guipúzcoa y Valladolid ya que podrán ser beneficiados con un complemento de 1000 euros a fondo perdido por cada empleo que se genere  a tiempo completo, con el límite de 18 empleos por convenio para personas desempleadas mayores de 45 años, discapacitados, parados de larga duración y receptores del a Renta Garantizada de Ciudadanía.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a esta ayuda?

Los proyectos empresariales tienen que estar avalados por la Fundación Michelín que se convierte en avalista de un proyecto potencialmente viable y generador de empleo, en colaboración con una entidad financiera determinada por la FMD. Las condiciones para que el proyecto sea avalado y ser beneficiario de esta ayuda de 1.000 euros a fondo perdido son las siguientes:

  • Máximo a avalar: 30% de la inversión.
  • Importe del préstamo: Máximo 10.000 euros por empleo de nueva creación. Se establecerá en función del volumen de la inversión y del empleo.
  • Importe del préstamos avalado: 20.000 euros a 180.000 euros.
  • Duración: Préstamo a 5 años incluyendo el primero de carencia. Tan sólo se pagarán intereses.
  • Interés: El interés será fijo durante la vigencia del préstamo. En la actualidad es del 2%.
  • Garantías: Sólo se exigen las garantías de viabilidad del proyecto e implicación del promotor en su desarrollo.

Las ayudas serán a fondo perdido con el apoyo de los convenios de dos Sociedades de Garantía Recíproca:

  • IBERAVAL, S.G.R.  (Castilla y León)
  • OINARRI, S.G.R. (País Vasco)

Esta interesante iniciativa se suma a los más de 11 años que la Fundación Michelín lleva generando empleo en nuestro país. En este tiempo, ya son más de 3.000 puestos de trabajo de larga duración en las provincias de Burgos, Valladolid, Álava y Guipúzcoa.

Con esta iniciativa, conseguirá un medio de inclusión laboral para los perfiles más desfavorecidos y un mayor rendimiento de los proyectos emprendedores que se pondrán en marcha durante este año en estos municipios.

Si tu empresa se emplaza en otra provincia y no puedes acceder a esta ayuda, quizá pueda interesarte acogerte a estas otras ayudas para empresas, empresarios y pymes:

Fuente: Fundación Michelín

¿Cuáles son los trámites para cumplir con la apertura de un restaurante?

¿Cuáles son los trámites para cumplir con la apertura de un restaurante?

En los últimos años, el crecimiento del sector hostelero en nuestro país dentro del contexto europeo ha dado lugar a la aparición de nuevos requisitos y trámites para cumplir con la apertura de restaurantes, bares y cafeterías. Hemos experimentado, de una parte, cómo Ayuntamientos y Comunidades Autónomas han automatizado vía internet ciertos trámites agilizándonos la apertura de nuestro negocio y, de otra, cómo han implantado nuevos requisitos que debemos cumplir para poder abrir de manera legal un restaurante en nuestro país durante 2016.

Queremos mostrarte, en esta ocasión, una guía que te permita supervisar todos los documentos obligatorios que van a permitir solicitar una licencia nueva para apertura de un negocio de restauración durante este año.

De este modo, destacamos los trámites con:

 

Trámites de apertura con el Ayuntamiento

Licencia de actividad municipal (bar, cafetería o restaurante):

  • Previa solicitud, hay que elaborar un proyecto técnico en el que se certifique que el local cumple con los requisitos para desempeñar su actividad.
  • Solicitud de licencia debe contener: informe técnico y visado de proyecto aprobados para la actividad, medidas de insonorización, plan contra incendios, NIF/CIF de la sociedad, abono de tasas de solicitud de licencia.

Novedades: No se podrá abrir el negocio sin haber presentado la solicitud de licencia y si se hace, puede representar una multa directa por parte del ayuntamiento.  El Ayuntamiento, informará a los vecinos sobre el trámite de la licencia y si éstos se oponen pueden demorar la concesión de la misma.

Licencia de obras para realizar el acondicionamiento del local.

  • Al finalizar las obras y tras la inspección correspondiente el Ayuntamiento emitirá la Licencia de Apertura para poder ejercer la actividad en el local.
  • Se deberá solicitar un permiso para utilizar la vía pública en el caso de querer disponer de mesas, sillas o toldos en exteriores.

 

Trámites con la Comunidad Autónoma

  • Registro de Empresas y Actividades Turísticas. Se deberá inscribir a la empresa en este registro del Departamento de industria y comercio de la comunidad autónoma.
  • Obtener la placa identificativa de bar o restaurante y colocarla en lugar visible fuera del establecimiento.
  • Hojas de reclamaciones a disposición de los clientes del bar o restaurante debiendo estar disponibles para el consumidor y registradas en el Área de Consumo de la Comunidad Autónoma.
  • Certificado de Manipulador de Alimentos. El personal que trabaje en el local deberá disponer del certificado de manipulador de alimentos vigente que sustituye al carné de manipulador de alimentos.
  • Autorización Sanitaria. Tramitada por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma.
  • Plan de análisis de peligros y puntos de control críticos. Debe contener un análisis de los riesgos alimentarios potenciales y el establecimientos de medidas de control (APPCC).
  • Lista de precios y cartas a la vista de los clientes. La carta debe de estar adaptada a los requerimientos del Real Decreto 126/2015, de 27 de Febrero, por el que se aprueba la norma relativa a la información alimentaria, etiquetado y alérgenos en los alimentos.
  • Seguro de Responsabilidad Civil.

 

Trámites con la Agencia Tributaria

  • Modelo 036. Declaración de Alta de Inicio de Actividad

 

Trámites con Seguridad Social

  • Alta de Empresa en la Seguridad Social (para la contratación de empleados).
  • Alta de Autónomo.
  • Alta de Centro de Trabajo.
  • Calendario Laboral.
  • Evaluación de riesgos y plan de prevención de riesgos laborales
  • Libro de Visitas.
  • Seguro de Accidentes (Obligatorio).

 

Agencia de Protección de Datos

  • Declaración de datos personales de los trabajadores.
  • Declaración de datos personales de proveedores y clientes.
  • Documento de seguridad si los datos se almacenan en un ordenador propio.

 

S.G.A.E (Sociedad General de Autores y Editores)

  • Alta en entidades que gestionen derecho de autor (TV, radio, música)

 

Carteles obligatorios en el local para cumplir con la normativa

  • Horario legalmente establecido de apertura y cierre del local.
  • Prohibición de consumo y venta de bebidas alcohólicas a menores.
  • Prohibición de dispensar tabaco a menores.
  • Prohibido fumar en todo el establecimiento.
  • Derecho de admisión en el caso que se desee imponer otra distintas a las genéricas.
  • Licencia de apertura del establecimiento.
  • Aforo limitado del local.

Esencialmente, estos son los trámites para la apertura de un restaurante de manera legal y efectiva para este 2016.

Recomendamos que, para ciertos cumplimientos, se disponga además de formación para poder supervisar, implantar y corregir las desviaciones en el funcionamiento del restaurante como es por ejemplo formación en gestión de calidad y seguridad alimentaria basada en la Norma ISO 22000 o Primeros Auxilios para conocer las maniobras básicas ante intoxicaciones o ahogamientos; así como, algunas más técnicas que aportarán a tu restaurante de un valor diferencial con respecto a los restaurantes de la competencia como es por ejemplo conocimientos en inglés para servicios de restaurante.

En Grupo2000, disponemos de planes formativos para empresarios y trabajadores especializados en hostelería que permitirán obtener toda la formación necesaria para el cumplimiento con los trámites en la apertura de tu restaurante para este 2016 gracias a la formación programada para empresas o con un descuento especial a través de cursos online y formación privada.

Puedes solicitar más información sobre nuestros cursos especial para hostelería y restauración en el 958 80 67 60 o a través de chat o email.

Los autónomos no podrán utilizar el sistema de Renta Web para hacer la declaración

Los autónomos no podrán utilizar el sistema de Renta Web para hacer la declaración

La Agencia Tributaria anunció hace unos días la implantación de un nuevo sistema de declaración de la renta que sustituirá de manera definitiva al programa PADRE. Este sistema, Renta Web, facilitará el pago de los impuestos y el máximo control del sistema tributario español. Pocos saben que, el Programa PADRE quedará como una herramienta destinada sólo a perfiles como contribuyentes que tengan actividades económicas.

De este modo hay que aclarar que, Renta Web no estará disponible para quienes obtengan rendimientos de actividades económicas y no podrán acceder al sistema de Renta Web. Tendrán que utilizar el Programa PADRE. Los autónomos seguirán haciendo la declaración de la renta online mediante el Programa PADRE como hasta el momento.

Pero, ¿qué mejoras presenta el sistema de Renta Web frente al tradicional Programa PADRE?

El nuevo sistema de Renta Web, va a aportar una solución mucho más dinámica ya que estará adaptado al uso de smartphone, tablets y otros dispositivos de acceso a internet a diferencia del Programa PADRE. La propia Agencia Tributaria (AEAT) asegura que esta adaptación ha sido más que necesaria ya que el 20% de sus usuarios realizan su acceso a la web mediante dispositivos móviles. Para este año, la AEAT prevé que siga en aumento.

Las ventajas que tendremos al realizar la declaración de la renta este año mediante el sistema de Renta Web esencialmente vienen relacionada con su adaptación a todos los dispositivos ya que gracias a esto podremos:

  • Hacer nuestra declaración de IRPF 2015 online sin instalar el Programa PADRE en nuestro ordenador ni la aplicación Java.
  • Comenzar a hacer la declaración en un dispositivo y finalizarla en otro. Esto es una gran ventaja ya que podremos incorporar los datos necesarios para hacer bien la declaración de la renta en cualquier momento y lugar.
  • Ser más ágiles en el trámite. Se ha procurado una interfaz más interactiva e intuitiva. Ahora el borrador de la declaración de la renta se llamará Predeclaración’.

Para acceder al nuevo sistema de Renta Web, la AEAT solicitará los mismos datos que hasta el momento. Tendremos que:

  1. Entrar en la página web de Agencia Tributaria.
  2. Acceder al icono de: Renta 2015.
  3. Buscar el icono de Renta Web. El icono de ‘Borrador’ ya no existe, será sustituido por el icono de ‘Renta Web’.
  4. Autentificar nuestra identidad. La autenticación como usuario será siendo la misma de cada año. Podremos acceder a nuestros datos fiscales mediante:
  • Certificado electrónico o DNI electrónico.
  • Sistema Clave PIN.
  • Número de referencia de la declaración.

Una vez entremos en Renta Web, el procedimiento de declaración de la renta será similar al de todos los años y contará con un asistente que nos guiará en el trámite hasta completarla correctamente.

Cambios destacables en el sistema Renta Web

Hay que tener en cuenta que, el programa Renta Web, trata de dar solución a las dificultades que presentaba el tradición Programa PADRE. Para ello, la AEAT ha realizado una serie de cambios que tenemos que tener presentes si queremos realizar bien la declaración de la renta.

Hemos detectado los siguientes cambios en:

  • Programa RENO. El Programa RENO, unificará la identificación del usuario. Si recordamos la funcionalidad del Programa RENO, éste era un servicio que nos remitía un SMS al teléfono móvil con el número de referencia de nuestro borrador y con el que podíamos acceder al asistente para realizar el borrador de la renta y consultar nuestros datos fiscales. Gracias a los cambios del sistema Renta Web, podremos acceder sin salir del Programa RENO tanto a nuestro borrador como a nuestros datos fiscales con el número de referencia.
  • Número de referencia del borrador y la declaración. El número de referencia del borrador y la declaración ya no estarán vinculados a un número de expediente. Esto permitirá que no se genere de forma automática ni el borrador ni los datos fiscales. El número de referencia deja de ser una referencia única, ésto permitirá presentar un número de referencia diferente por cada solicitud (máximo 3 al día) y sólo será válida la última. La última referencia será la que te permita acceder a la declaración de la renta del IRPF 2015 y consultar los datos de estado de devolución de la renta o realizar cambios y consultas.

Recuerda: Si eres autónomo y percibes rendimientos de actividades económicas no podrás realizar la declaración de la renta mediante Renta Web. Tendrás que utilizar el Programa PADRE.

Si quieres saber más sobre los cambios en la declaración del IRPF 2015, Renta Web y evolución del Programa PADRE puedes consultar este documento sobre Renta Web-Declaración de la Renta de las Personas Físicas 2015.

Además, esta semana es interesante que leas estas noticias sobre empresa, emprendedores y contratos de formación:

Agtamar propone un plan de regeneración empresarial a través de los contratos de formación.

Agtamar propone un plan de regeneración empresarial a través de los contratos de formación.

La iniciativa emprendedora de Agtamar (Asociación Gallega de Trabajadores Autónomos y del Mar), tras su aprobación, tratará de evitar el cierre por jubilación de cien empresas en este año en la Provincia de Pontevedra. Este plan permitirá tomar el relevo del negocio gracias a la incorporación de jóvenes menores de 30 años durante dos años en contrato en formación. De este modo, se pretende evitar el cierre de cien negocios e impulsar la formación y el empleo entre los jóvenes pontevedreses.

El presidente de UPTA-Agtamar Eduardo Abad y el vicepresidente Jesús Diéguez han presentado ante la Diputación de Pontevedra este ambicioso plan enunciando que va para permitir la integración de jóvenes en el mercado laboral y la supervivencia de negocios tras la jubilación del empresario.

Esta iniciativa de relevo generacional se consolida como una propuesta en la que el autónomo, en edad próxima a la jubilación (entre 63 y 65 años), contrate mediante el Programa de Garantía Juvenil durante el periodo de dos años a una persona de 30 años sin formación previa bajo la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje.

Resulta perfecta la propuesta presentada por parte de UPTA-Agtamar ante la Diputación ya que:

  • El autónomo tendrá bonificada al 100% la Seguridad Social del joven y la base mínima de cotización neta a la Seguridad Social. El empresario a este efecto, sólo tendría que pagar la diferencia, si la hubiera, entre el mínimo y la cotización elegida.
  • Evitará el cierre de cien empresas que, de manera ineludible, iban a cesar su actividad en los próximos dos años.
  • Generará cien puestos de trabajo entre jóvenes sin experiencia profesional con el fin de que tomen el relevo de un negocio. Serán autónomos en dos años.
  • Los jóvenes, gracias al programa formativo que presenta el nuevo contrato en formación, accederán a estudios oficiales de Certificado de Profesionalidad aportándole una formación teórica-práctica que le ayudará en su aprendizaje y futura gestión del negocio.

De este modo, surgen sinergias únicas que fomentan el empleo y la formación entre los jóvenes y garantizan la supervivencia de las pymes de la provincia gallega frenando la desertización comercial progresiva que se estaba produciendo en la zona.

La financiación del programa se otorgará, tras su aprobación, con la colaboración de la Diputación de Pontevedra, el Programa de Garantía Juvenil del Gobierno central y del apoyo de fondos europeos destinados a fines formativos y de empleo según indica Diéguez. El plan incluye como medida el pago por parte de la administración del coste de la cotización neta de los seleccionados.

Los costes supondrían 340.000 euros que revertirían en las arcas del Estado en el caso de aprobarse esta medida de relevo generacional ante la Diputación de Pontevedra.

Desde Grupo 2000, os mantendremos informados de todas las novedades referentes a este plan tan atractivo para trabajadores y autónomos de Pontevedra. Queremos matizar que, aún se está estudiando por parte de los agentes implicados en este plan cómo se va a establecer y cuál será la forma en la que seleccionarán las pymes beneficiarias del plan. En los próximos días, os informaremos de primera mano cómo acogerse a estas medidas de regeneración empresarial, donde podrás presentar la solicitud y cuáles son los requisitos del programa.

Puedes leer más sobre el nuevo contrato de formación que se utilizará para realizar plan de regeneración empresarial:

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