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Nuevas limitaciones en las deducciones del Impuesto de Sociedades

Nuevas limitaciones en las deducciones del Impuesto de Sociedades

El pasado 27 de noviembre, Hacienda dispuso bajo la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades un nuevo marco impositivo para la regulación de dicho impuesto y en la revisión general del tributo se ha resuelto el conflicto existente en la partida de gastos que son deducibles como intereses de demora.

Se aprueba para ello la Resolución de 4 de abril de 2016, de la Dirección General de Tributos, en relación con la deducibilidad de los intereses de demora tributarios, en aplicación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Cabe destacar que, si bien la Ley del Impuesto de Sociedades respeta todos los gastos deducibles anteriores a la presente revisión, esta nos ha dejado una novedad importante dentro del artículo 15 de la Ley del Impuesto de Sociedades en la que se establecen algunos gastos adicionales que no serán deducibles para el presente año. Estos son:

  • Retribución correspondiente a valores representativos del capital o retribución de los fondos propios de entidades que generen un gasto.
  • Retribución correspondiente a préstamos participativos otorgados entre entidades del mismo grupo mercantil.
  • Gastos correspondientes a la atención prestada tanto a clientes como proveedores por el importe que exceda del 1% del importe neto de la cifra de negocios. Quedan excluidos los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los correlacionados con los ingresos.
  • Gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico. Se entienden actuaciones contrarias al ordenamiento jurídicos algunas castigadas y perseguidas penalmente como son los sobornos.
  • Gastos realizados en operaciones con personas o entidades vinculadas que dan lugar a un híbrido tributario.
  • Multas y sanciones penales y administrativas. Tampoco los recargos del periodo ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea.
  • Donativos y liberalidades.
  • Gastos de contabilización del Impuesto de Sociedades.

Recordamos el resto de artículos que rigen la Ley del Impuesto de Sociedades y que es de interés para el contribuyente.

  • Art. 4. Define el hecho imponible del impuesto y que es la constitución de renta obtenida por el contribuyente.
  • Art. 10.3. Establece que en el método de estimación directa, la base imponible se calculará el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.
  • Cabe destacar el objeto de deducción por interés de demora teniendo en cuenta que éste es el derivado del retraso en el pago de una deuda desde la fecha en la que vence y teniendo, tras su origen y vencimiento, una cuantía de carácter compensatoria por la dilatación en el pago de la deuda.

Otras particularidades que recoge la Resolución de 4 de abril de 2016 son:

  • Un límite de deducción del 30% sobre el beneficio operativo del ejercicio para los gastos financieros netos.
  • Un límite a la deducción impuesta por el artículo 16 de la LIS respecto de los gastos registrados en el ejercicio en la cuenta de pérdidas y ganancias.
  • Deberá tenerse en cuenta la norma específica de imputación temporal prevista en el artículo 11.3 de la LIS en relación con los intereses de demora.

Por último, la Administración Tributaria satisfará los intereses de demora que tengan la consideración de ingresos financieros y los integrará en la base imposible del Impuesto de Sociedades.

Adjuntamos, para que podáis profundizar en la información, los dos informes aclaratorios sobre la deducibilidad del Impuesto de Sociedades para los diferentes casos:

Fuente de la noticia: BOE 

Suben las contrataciones y bajan los falsos autónomos

Suben las contrataciones y bajan los falsos autónomos

Ayer conocimos los datos que nos aportó el Ministerio de Empleo sobre los movimientos del mercado laboral en el primer trimestre del año.

Como estaba previsto la tasa de paro, un año más, cayó para la temporada de Semana Santa. En este caso, las cifras de paro bajaron en 58.216 personas lo que nos deja una cifra de parados total de 4.094.770 personas en estos primeros meses del año. La tasa de afiliación a la seguridad social ganó 138.086 personas  y ya contamos con más de 17.300.000 afiliados en estos tres primeros meses de 2016.

Algunos datos interesantes que pudimos extraer de los datos oficiales del Ministerio de Empleo y Seguridad Social fueron los siguientes:

Caída del paro entre los jóvenes menores de 25 años.

El Ministerio de Empleo ha hecho un gran incidencia en la caída del paro de los jóvenes menores de 25 años. El número de parados para esta edad se ha reducido en 43.416 personas favorecido especialmente para los oficios en la Hostelería y los servicios auxiliares administrativos, dos de las ocupaciones que se han visto reforzadas por los contratos para la formación y el aprendizaje y ayudas a la contratación de las diferentes Comunidades Autónomas. Contrataciones que, eran altamente estacionales en años anteriores y que contaban con una duración de menos de tres meses dados los picos productivos en estos sectores.

En este aspecto cabe subrayar, en términos de desestacionalización, que el paro se redujo en 59.161 personas.

Disminuye también el número de ‘falsos autónomos’.

El Ministerio de Empleo ha detectado cómo en lo que va del año crece con gran intensidad la afiliación a la Seguridad Social de trabajadores asalariados en las diferentes modalidades de contrato y se ralentiza la creación de puestos de trabajo entre los autónomos. Este dato aunque en principio pudiera resultar negativo no lo es y viene apoyado en las ayudas a la contratación y los contratos que ofrecen ventajas fiscales instaurados desde hace unos años y que articula el SEPE. Una de las tendencias más castigadas entre las empresas de los últimos años ha sido la de contratar ‘falsos autónomos’ con el fin de ahorrarse el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. Este comportamiento era extendido por ejemplo, en el caso de repartidores o dependientes de comercio menores de 30 años que afrontaban su primer empleo bajo cualquier condición laboral. En este aspecto, cabe destacar el gran papel que el contrato en formación y las ayudas a la contratación, instaurados por el SEPE, han desempeñado en los últimos meses del año en la lucha contra la precariedad laboral. 

Aunque la afiliación de los autónomos en el primer trimestre del año sólo haya crecido un 1,1% creemos que, esta tendencia, nos permite vislumbrar un marco laboral mucho más realista que en años anteriores.

Crece el empleo en todas las Comunidades salvo Ceuta.

Todas las Comunidades Autónomas han sabido incrementar el número de afiliados a la Seguridad Social, salvo Ceuta. Cabe destacar que, Cataluña, Baleares y Andalucía se sitúan a la cabeza del empleo en España. La Región de Murcia, por otro lado, es la Comunidad Autónoma que menos empleo ha generado con tan sólo 4.804 nuevos afiliados.

Seguiremos muy de cerca la evolución del mercado laboral para los próximos meses aunque se prevé, como cada año, una nueva mejora de la empleabilidad de cara al verano. Esperamos que sigan aumentando las contrataciones, en especial, las que sean capaces de romper la estacionalidad y mejoren la estabilidad de los trabajadores bajo modalidades de contratos adaptados que eviten la precariedad.

Diez gastos deducibles para autónomos en la Renta 2015

Diez gastos deducibles para autónomos en la Renta 2015

Ya conocemos cuáles son los plazos para hacer la declaración renta en este 2016, cuyo borrador, podrá ser presentado desde el  6 de Abril y hasta el 30 de Junio de 2016. Hace algunos días, además, anunciábamos que los autónomos no podrán contar con el sistema de Renta Web para realizar su declaración ya que seguirán, como hasta ahora, utilizando el programa PADRE. En el pasado 2015 ya se formularon algunos cambios importantes a tener en cuenta para esta declaración como fue la bajada del IRPF del 19 al 15%.

Pero, ¿qué gastos podrán deducir los autónomos en la declaración de la renta 2015?

En términos generales, se mantienen los mismos principios para asignar qué gastos son deducibles para el IRPF. Recordamos que estos son aquellos que:

  • Afecten directamente a la actividad económica.
  • Puedan justificarse mediante facturas (incluyendo recibos y tickets que se entienden como facturas simplificadas)
  • Estén reflejados en los libros de gastos e inversiones del autónomo o empresa.

Como novedad, el Tribunal Económico- Administrativo Central logró que los autónomos que trabajaban en casa pudieran deducirse en el IRPF los suministros que afectaran a su actividad. Para ello, se establecía un criterio mixto de deducción en la que se relaciona los metros cuadrados que afectan a la actividad, los días laborables y el número de horas en las que se realice la actividad.

El resto de gastos deducibles que no debemos olvidar en nuestra partida de gastos deducibles o en la de nuestros clientes para la declaración de la Renta 2015 atienden a los siguientes conceptos tributarios:

  • Retribuciones dinerarias o en especie de trabajadores. Salarios, pagas extras, dietas y viajes de trabajadores. También se incluyen en esta partida las indemnizaciones.
  • Cotizaciones cuotas seguridad social de trabajadores, autónomo o empresario. Las aportaciones a la mutua de previsión social será deducible en un 50%.
  • Alquileres y arrendamientos. Siempre que constituyan el lugar de actividad empresarial o arrendamientos financieros amortizables como el leasing. Quedan excluidos los terrenos y el resto de activos no amortizables.
  • Gastos de explotación de actividad, consumo, suministros y repuestos. Incluyendo materia prima, combustibles, materiales de oficia y adaptación de bienes materiales.
  • Servicios de profesionales independientes. Notarios, abogados, asesores, auditores, comisiones de agentes comerciales y mediadores de negocio, entre otros.
  • Gastos de la amortización del inmovilizado material como maquinaria, utillaje, mobiliario, elementos de transporte o equipos para procesos de información.
  • Gastos financieros como son los intereses de préstamos, recargos por aplazamientos de deudas o intereses de demora de pago a Hacienda.
  • Gastos por impagos de deudores o deterioro de valor de elementos patrimoniales.
  • Primas de seguro de enfermedad para el autónomo, cónyuge e hijos que convivan con ellos que sean menores de 25 años.
  • Otros gastos como los gastos de formación, seguros de salud, planes de pensiones, I+D, servicios bancarios, publicidad y relaciones públicas, suscripción a revista profesional, asistencia a conferencias o compra de libros relacionados con la mejora en la actividad empresarial.

El IVA soportado sólo será deducible cuando no se pueda desgravar mediante declaración de IVA. Esto ocurre cuando el IVA no es declarado trimestralmente en actividades como formación, medicina, agricultura, industria, ganadería y pesca que pertenecen a regímenes especiales. También será deducible el Impuesto de Bienes Inmuebles.

Cabe recordar que, los autónomos que tributen en estimación directa normal podrán deducirse este año las provisiones por las facturas no cobradas o gastos asociados a las devoluciones de ventas.

Por último, queremos que no olvides contemplar las deducciones en el tramo autonómico perteneciente a cada comunidad.

Esperamos que este artículo sirva para que tengas en cuenta todos los gastos deducibles en tu declaración si eres autónomo. Si eres asesor esta noticia te ayudará a demandar a tu cliente todos los justificantes necesarios para hacer bien la deducción de sus gastos.

Aquí, podréis consultar el calendario oficial de la Renta 2015.

Más noticias de interés para asesores y autónomos:

 

¿Cómo cobrar el paro si eres autónomo?

¿Cómo cobrar el paro si eres autónomo?

Una de las preguntas frecuentes que más reciben los asesores y gestores de empresas es sobre la actividad de los autónomos: cotización, ayudas para su negocio y distintas situaciones que pueden presentarse en su actividad laboral como es si el autónomo tiene derecho a paro y cómo se debe solicitar.

La Legislación Laboral ya en 2014, modificó la Ley Mutuas con el fin de mejorar el régimen jurídico del sistema de protección de los trabajadores autónomos que con carácter voluntario cesasen su actividad estableciendo unos requisitos mínimos.

Cabe destacar que, teniendo en cuenta todas estas modificaciones, para que se tome como válida una situación de paro en el trabajador autónomo deberá estar sustentada en el cese de actividad empresarial por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos de manera constatables. También quedan reconocidos, la pérdida de licencia administrativa o causas de fuerza mayor como violencia de género, divorcio o separación matrimonial. Se considerará un nivel de pérdidas significativas si éstas suponen al menos un 10% sobre los costes de producción.

Pero, ¿cómo se accede al paro de los autónomos y qué requisitos debe cumplir un autónomo para cobrar el paro?

Este artículo te ayudará a comprender por qué, cómo y bajo qué requisitos un autónomo puede cobrar el paro. Te será muy útil tanto para asesorar a tus clientes como para acceder legalmente a tu derecho a paro como autónomo.

Requisitos para solicitar el paro si eres autónomo o trabajador por cuenta propia:

  1. Estar dado de alta en la Seguridad Social y tener saldadas las cuotas de autónomo correspondientes. También deberá tener cubiertas las contingencias profesionales que le correspondan. Deberá realizar la solicitud antes del último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.
  2. No debe haber alcanzado la edad de jubilación. Además, no se tendrá acceso a la prestación por desempleo en el caso de ser autónomo si el trabajador desea trabajar por cuenta propia o ajena, si ya se cobran pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social.
  3. La actividad del trabajador no debe incurrir en ninguna incompatibilidad con la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos (Art. 12. Incompatibilidades).
  4. Cotización mínima. El autónomo debe acreditar para cobrar el paro haber cotizado por cese de actividad al menos durante doce meses. Este periodo deberá ser anterior y posterior al cese incluyendo el mes en el que se produce el periodo de paro. Esto se explica dado que el motivo deberá estar siempre justificado, como os anunciábamos, por una razón de causa mayor de cese de actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos demostrables.
  5. Compromiso de actividad para mantener la prestación de desempleo. Deberá inscribirse y participar de forma activa en las actividades preparadas por el Servicio Público de Empleo Estatal. Estas pueden ser formativas, de orientación profesional o las disponibles en materia de emprendimiento.

¿Cómo se tramita la solicitud de paro de un autónomo?

El paro deberá solicitarse por parte del trabajador autónomo en la institución donde tenga cubierta la contigencia de cese de actividad. Puede ser:

  • Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
  • El Servicio Público de Empleo Estatal si la cobertura la tiene concertada con el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o ante el Instituto Social de la Marina.

El trabajador autónomo que desee tramitar su solicitud de paro deberá presentar la siguiente documentación a las anteriores instituciones:

Esperamos que este artículo te haya servido de utilidad para aclarar a tus clientes cómo tramitar fácilmente su derecho a paro en el caso de ser autónomos.

Fuente: SEPE 

Más entradas y noticias sobre autónomos útiles para tu asesoría:

Hacienda sube a 30.000 euros el límite para aplazar impuestos sin garantías

Hacienda sube a 30.000 euros el límite para aplazar impuestos sin garantías

Hacienda amplía el límite de aplazamiento de deudas en impuestos autonómicos de 18.000 a 30.000 euros para los cuales no será necesario aportar garantías para su concesión.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas aclara que esta medida surge para facilitar los trámites de gestión de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de las deudas autonómicas equiparando los importes a los límites existentes para los impuestos estatales al amparo de la nueva Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo, por la que se eleva a 30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos a las Comunidades Autónomas.

Dicta la citada orden, la necesidad de otorgar facilidades a contribuyentes con dificultades financieras transitorias.

Se verán beneficiados los contribuyentes que dispongan de deudas en los impuestos que recoge la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, cedidos a las Comunidades Autónomas como son el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones y Donaciones, Impuestos de Valor Añadido y los que gravan el juego y los hidrocarburos, entre otros. No se deberán superar los importes, en conjunto, la cifra de 30.000 euros.

De este modo será:

  • Ámbito de aplicación. Solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas de tributos cedidos a las Comunidades Autónomas por delegación del Estado.
  • Exención de garantías. Con el límite de 30.000 euros en su conjunto y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.
  • Ausencia de incremento del gasto público. Esta medida de agilizar trámites al contribuyente no supondrá un aumento del gasto en el presupuesto de los órganos u organismos a los que influye su aplicación.
  • Solicitudes en trámite. Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en trámite a la entrada en vigor de la presente orden (18 de marzo de 2016) seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente al a fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
  • Entrada en vigor. Viernes 18 de marzo de 2016 quedando derogada la Orden EHA/1621/2009, de 17 de junio por la que se elevaba a 18.000 euros el límite exento de obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas en tributos autonómicos.

Fuente: BOE

¿Cómo cambiar de base de cotización?

¿Cómo cambiar de base de cotización?

Hace algunos días os anunciábamos los cambios en la cotización de los autónomos que recogía la nueva Orden ESS/70/2016 de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, entre otras. Además, en los últimos días, se han aprobado numerosas ayudas que se han aprobado en los últimos días que favorecen a los autónomos y que permiten reducciones y ventajas en su base de cotización.

Teniendo en cuenta todos estos aspectos, asesorías de empresa y gestores están evaluando si realmente sus clientes están realizando de la manera más ventajosa sus cotizaciones. Para ello, deben tener en cuenta qué factores rigen y afectan los cambios en la base de cotización de los autónomos.

En esta ocasión, vamos a aclarar algunos conceptos que tendrás que saber de primera mano para asesorar bien a tus clientes y hacerles ver por qué es conveniente que realicen ahora un cambio en su base de cotización.

Para aclararles un poco el concepto de ‘base de cotización’ a empresarios y emprendedores, debemos hacerles entender que la base de cotización es, en esencia, el sueldo teórico que eligen establecerse como autónomo (estableciendo un mínimo y un máximo por año y mes). Sobre esta base de cotización, se aplicarán los diferentes tipos de cotización dando como resultado la cuota de cotización.

La mayoría de los autónomos suelen cotizar por el mínimo, sobre todo, en sus primeros años de actividad. Pero pocos saben que, es recomendable subir la base de cotización a la máxima permitida en algunos casos como es en los años próximos a la jubilación del autónomo.

Si este es el caso de tu cliente o se trata de tu propia situación como autónomo, deberás conocer con seguridad los trámites a realizar para llevar a cabo un cambio en la base de cotización en los plazos y con los requisitos establecidos por la Seguridad Social.

En este artículo vamos a aclarar el procedimiento de cambio en la base de cotización:

¿Qué trámites hay que realizar para cambiar la base de cotización de los autónomos?

Gracias al Servicio Online de la Seguridad Social podrás establecer dos tipos de cambios que afectan a la base de cotización:

  1. Solicitar un cambio en la base de cotización automático que permita incrementar de forma anual y automatizada las bases de cotización en el mismo porcentaje en que se modifiquen las bases máximas de cotización en este Régimen Especial.
  2. Modificar única y exclusivamente la base de cotización para el año natural siguiente a cuando se efectúa la petición de cambio.

¿Cuál es el plazo para cambiar la base de cotización?

El plazo definido para realizar el cambio de la base de cotización es entre el 1 de enero y el 30 de abril. Los efectos en el cambio de cotización surtirán al 1 de julio siguiente. Si se solicita antes del 1 de noviembre tendrá efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.

Durante los plazos indicados, el trabajador autónomo podrá realizar tantas solicitudes como desee. La última petición realizada debe hacerse antes del 1 de noviembre y será la que sea tomada en consideración para el año natural siguiente.

Requisitos para acceder al Servicio de Sede Electrónica.

  • Disponer del certificado digital incluido en la lista de certificados admitidos (se respetan los dispuestos en 2015) y cumplir con los requisitos técnicos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  • En el caso de que el certificado digital no se haya obtenido en una oficina de la Seguridad Social, los datos de identificación deben coincidir con los que figuren en la base de datos de la Seguridad Social.
  • Estar en situación de alta en el régimen especial de autónomos en la fecha de utilización del Servicio de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

¿Pueden cambiar todos los autónomos su base de cotización?

Los autónomos están limitados, en algunos casos, a realizar cambios en su base de cotización. La edad será el límite impuesto para poder realizar cambios en la base de cotización pero, con carácter general, podrán realizarla hasta dos veces al año. Teniendo en cuenta el criterio de la edad:

  • Los trabajadores autónomos que a 1 de enero sean menores de 47 años pueden elegir cualquier base de cotización entre la mínima y la máxima.
  • Los trabajadores que tengan 47 años a 1 de enero de 2016 podrán incrementar su base hasta el importe de la base máxima siempre que se comunique antes del 30 de junio de 2016.
  • Si a 1 de enero los autónomos tienen la edad de 48 años sólo podrán elegir una base de cotización comprendida entre la mínima y la máxima con la salvedad de que vengan cotizando por la base máxima o causen alta en el Régimen Especial.

Puede realizar con su asesor o gestor los cambios en su base de cotización gracias a posibilidad de realizar la tramitación online a través del Servicio de Sede Electrónica.

¿Quieres consultar más información interesante para autónomos y pymes?

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Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social

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