por Ángela M. Labrador | May 25, 2016 | autónomo, emprendedores, empresas, negocios
En el blog de Grupo2000 queremos ir aportando día a día las mejores soluciones para ti y tu negocio. Hace unos días, hablábamos sobre cómo conseguir la capitalización del paro para montar una empresa pero una vez constituida, ¿qué obligaciones tengo que cumplir para llevar bien un negocio? Además, de la documentación oficial a presentar en los distintos organismos estamos obligados a tener diferentes coberturas y seguros para gestionar nuestro negocio.
Los trabajadores autónomos que no constituyen una sociedad cuentan con las prestaciones que proporciona el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y, con ello, disponen de diferentes coberturas como es la asistencia sanitaria, prestación por jubilación o maternidad, entre otros.
Para las empresas existen, de manera adicional, otro tipo de seguros que completan y complementan los anteriores y que tenemos que tener en cuenta en función de nuestra actividad. El seguro de accidentes o de responsabilidad civil son ejemplo claro de ello.
Además de estos, ¿qué tipo de seguros tengo que tener contratados en mi empresa?
Vamos a hacer un breve repaso sobre los tipos de seguros privados que pueden complementar tus prestaciones y proporcionarte la mejor cobertura en función de tu actividad empresarial para ti y tu negocio. Algunos de estos seguros son obligatorios teniendo en cuenta el sector y la actividad a desarrollar y otros son recomendables en función de los mismos criterios.
Seguros obligatorios.
Este tipo de seguros son obligatorios en el caso de tener contratados trabajadores o disponer de maquinaria y vehículos de empresa. Estos son:
- Seguro de responsabilidad civil. Este seguro es de carácter obligatorio ya que responde por los daños a terceros que puede provocar la empresa con el desarrollo de la actividad. Este seguro surge de la obligación tipificada en el Código Civil de responder de los daños ocasionados a terceros (art. 1902 y ss. Código Civil).
- Seguro a los trabajadores. Este tipo de seguro cubre a la plantilla de la empresa y queda fijado por convenio colectivo de dicha actividad. El seguro de los trabajadores presenta coberturas sobre accidente, incapacidad permanente o muerte del trabajador. El coste de la prima del seguro está vinculado a la indemnización económica a los trabajadores, número de empleados y rama de actividad.
- Seguro a los vehículos de empresa. Este seguro es obligatorio como en el caso de los coches particulares. Es la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre quien determina la obligatoriedad de este seguro para todos los vehículos, en general. Para los vehículos de empresa están afectadas sus coberturas y coste del seguro en función del sector de actividad, tipo de cobertura, volumen de negocio y circunstancia de los trabajadores. Cubre vehículos de todo tipo y otros activos como vehículos industriales y maquinaria (grúas, carretillas elevadoras, etc).
Seguros complementarios.
Los seguros complementarios no tiene carácter obligatorio aunque pueden ser requeridos para el inicio de ciertas actividades empresariales que necesiten coberturas especiales para su puesta en marcha. Distinguimos:
- Seguro de responsabilidad medioambiental. Este seguro responde ante hechos accidentales e imprevistos que pongan en peligro la viabilidad de la empresa frente a riesgos medioambientales. La Ley 26/2007 de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental regula a qué sectores y servicios afecta como: gasolineras, tintorerías, plantas de transformación industrial y centros de tratamiento y reciclaje, entre otros.
- Seguro de caución o decenal. Este seguro es obligatorio sólo para algunos profesionales. En concreto, para aquellas sociedades y autónomos que tengan que presentar avales ante particulares o ante la Administración. Es el caso de las empresas aseguradoras, agencias de viajes, empresas de construcción, gestores de hospitales o empresas concesionarias de servicios públicos.
- Seguro multirriesgo. Este tipo de seguro es el más conocido por los autónomos. Se trata de un seguro que presenta coberturas sobre el lugar donde se ubica la empresa. Cubre daños que puede sufrir el local o que podamos producir a nuestro vecindario debido a nuestra actividad.
Esperamos que este artículo te haya servido para saber más acerca de qué seguros contratar para tu negocio para su buen funcionamiento.
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por Ángela M. Labrador | May 19, 2016 | autónomo, emprendedores, empresas, impuestos, noticias
Hoy se ha publicado la nueva normativa en materia de ingresos indebidos, que se recoge en el BOE el Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal. Esta norma ha sido necesaria debido a las lagunas en la normativa actual en el ámbito de ingresos no tributarios, y a la existencia de un amplio abanico de supuestos, dada las distintas configuraciones de distribución de competencias de liquidación.
Este Real Decreto viene a desarrollar estos aspectos, como ya se preveía en el artículo 81 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. A continuación veremos algunos de los aspectos más importantes que aborda la nueva norma:
En el Capítulo III se establece el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución y su ejecución, que se aplicará en los siguientes casos:
- Que se haya producido una duplicidad del ingreso.
- Que la cantidad ingresada haya sido superior a la debida.
- Que se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas después de haber transcurrido los plazos de prescripción.
- Que el ingreso se haya producido por cualquier otro error, siempre que no concurra la obligación de ingresar.
¿Cómo se podrá iniciar el procedimiento de reconocimiento del derecho a la devolución?
El procedimiento se puede iniciar de dos formas, de oficio o a instancia del interesado.
El interesado podrá ser persona física o jurídica, y será la persona obligada al pago o que lo haya realizado. En caso de fallecimiento o disolución, serían los sucesores de éstos.
Formas de tramitar el procedimiento:
Si el órgano competente detecta un ingreso indebido iniciará el procedimiento a través de una propuesta de resolución que notificará al interesado. Éste tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar los justificantes necesarios.
Ojo, en caso de no presentarse alegaciones por parte del interesado, se entenderá que renuncia a este trámite, y se dictará una resolución que se deberá notificar al interesado en 6 meses.
- Iniciado por el interesado:
El interesado deberá dirigir una solicitud al órgano competente con los siguientes datos: nombre y apellidos, razón social, nº de identificación fiscal, y domicilio, junto con la justificación del ingreso indebido, y todos los elementos que lo prueben.
Tras su presentación, el órgano competente comprobará la procedencia de la solicitud, y deberá notificar en un plazo de 10 días hábiles la resolución. Pudiendo el interesado presentar otras alegaciones.
Una vez dictada la resolución, también deberá notificarse en el plazo máximo de 6 meses.
En ambos procedimientos, si pasados los 6 meses no han sido notificados, se entenderá estimado por silencio administrativo.
Muy importante: todos los procedimientos de devolución de ingresos indebidos que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta norma, que entra en vigor mañana 20 de mayo de 2016, se tramitarán según la normativa vigente en el momento de iniciarse.
Fuente: BOE.
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por Ángela M. Labrador | May 19, 2016 | autónomo, autónomos Madrid, ayudas y subvenciones, Comunidad de Madrid, empleo, emprendedores, Sin categoría, Tarifa plana 50 euros, Tarifa plana autónomos
Tras el acuerdo del Consejo de Gobierno, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, anunciaba la ampliación a 18 meses de la Tarifa Plana 50 euros para autónomos madrileños en las cuotas a la Seguridad Social. Extendiendo así 12 meses más la reducción en las cuotas por contingencias comunes.
Es una medida recogida en la Estrategia Madrid por el Empleo, que refuerza el apoyo a los emprendedores madrileños, impulsando el autoempleo y facilitando el comienzo en la actividad profesional, donde se prevé que ayude a más de 18.000 autónomos madrileños.
Según la nota de prensa publicada por la Comunidad de Madrid, todos los trabajadores autónomos que se dieron de alta en RETA, y se acogieron a la tarifa plana de 50 euros desde el 10 de octubre, también podrán acogerse a la reducción de 18 meses. Deberán de estar al corriente en las obligaciones tributarias y que la actividad tendrá que realizarse en Madrid.
Se han adelantado los plazos, aunque debemos esperar a que se publiquen los distintos modelos de solicitud para que todos los interesados puedan solicitar la ayuda.
Todavía no hay fecha establecida para la entrada en vigor de esta nueva medida, pero nos comentan desde la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda que será en las próximas semanas. Hasta entonces, los autónomos interesados deberán esperar la publicación del acuerdo de Consejo de Gobierno en el BOCM para poder aplicarse las reducciones.
Iremos informando de todas las novedades a través de nuestro Blog. Para cualquier consulta relacionada con este tema estaremos encantados de atenderte en el teléfono 958806760, o nuestro chat online.
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Fuente: Gabinete de Comunicación Comunidad de Madrid
Última hora: La letra pequeña de la ampliación de Tarifa Plana en Madrid
por Ángela M. Labrador | May 18, 2016 | autónomo, ayudas empresas 2016, empleo, emprendedores
Recibimos muchas consultas sobre cómo emprender y qué ayudas y subvenciones existen para el desarrollo de una nueva actividad empresarial. Existe una opción para poder desarrollar tu idea de negocio más allá de si se pueden gestionar ayudas o subvenciones para invertir en una idea empresarial. Capitalizar la prestación por desempleo y percibirla en modalidad de pago único puede también ayudarnos a montar nuestro propio negocio.
La capitalización del paro consiste en cobrar en un pago único la prestación por desempleo con el fin de iniciar una actividad profesional. Tan sólo podremos recibir el pago único si justificamos que va a ser invertido en el desarrollo de una profesión basándose en el autoempleo y si no se ha solicitado en la modalidad de pago normal con anterioridad.
La capitalización del paro podrán solicitarlo quienes:
- Quieran trabajar por cuenta propia como autónomos. Quedan excluidos los autónomos económicamente dependientes.
- Quieran incorporarse como socios trabajadores o trabajar en cooperativas o en sociedades laborales tanto si desean participar en su constitución como si éstas ya lo están. Pueden solicitarlo si han mantenido vínculo previo contractual con ellas.
- Quieran incorporarse como socio trabajador estable de una cooperativa o una sociedad laboral de nueva creación. También cuando las empresas ya estén constituidas y cuenten con menos de un año de antigüedad antes de que se efectúe la aportación por parte del socio trabajador bajo estos supuestos: que el socio trabajador vaya a contar con el control efectivo de la sociedad, vaya a ejercer en ella una actividad profesional y se produzca un alta de autónomo por cuenta propia en la Seguridad Social.
¿Cómo se presenta la solicitud de capitalización del paro?
Si deseas solicitar la prestación por desempleo en pago único para montar una empresa tendrás que rellenar el documento oficial de solicitud de capitalización del paro.
Deberás presentar la solicitud de capitalización del paro a través de:
- Sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal.
- Oficina de prestaciones de tu comunidad solicitando cita previa en la sede electrónica del SEPE.
- Cualquier oficina de registro público y por correo administrativo.
Para solicitar el pago único de la prestación por desempleo para el inicio de una actividad deberás tener en cuenta el tipo de actividad profesional que vas a realizar:
- Como trabajador autónomo o socio de una actividad mercantil.
Si vas a realizar tu actividad profesional como autónomo podrás solicitar sólo la cantidad que justifiques como inversión, con el límite del 100% de la cantidad correspondiente.
En el caso de que desempeñases tu actividad como socio de una sociedad mercantil podrás obtener la capitalización del paro para realizar la aportación al capital social de dicha sociedad, con el límite del 100% del importe de la prestación.
Puedes destinar el pago único a los gastos de constitución y puesta en marcha de la entidad, pago de tasas y tributos referidos a la actividad. También podrás destinar hasta el 15% de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios como: asesoramiento, formación e información relacionada con la actividad a emprender.
- Como socio trabajador, trabajador en una cooperativa o sociedad laboral.
Se podrá obtener en un pago único la cantidad a desembolsar como capital social, financiación de la cuota de ingreso en la cooperativa, adquisición de acciones o participaciones en la sociedad.
De igual forma que en el caso anterior, podrás sufragar gastos de constitución y puesta en marcha del funcionamiento de la actividad y un 15% para pagar servicios de asesoramiento o formación.
¿Qué ocurre si no obtengo el 100% de la cuantía de la prestación en pago único?
Si las cantidades económicas que necesitas para iniciar tu actividad empresarial son menores a la prestación por desempleo que te corresponde percibirás de manera mensual, como habitualmente, el restante importe hasta completar el 100% de tu prestación por desempleo.
Obligaciones que deberás cumplir si deseas percibir el pago único de tu prestación por desempleo para montar tu negocio.
- Iniciar tu actividad empresarial en el plazo máximo de un mes.
- Presentar ante la Entidad Gestora la documentación de inicio de la actividad.
- Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria o inversión necesaria para desarrollar la actividad.
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Novedad: ¿Es obligatorio registrar la jornada laboral de los trabajadores?
por Ángela M. Labrador | May 10, 2016 | acreditación competencias profesionales, autónomo, certificados de profesionalidad, contrato de formacion, empleo, empresas
En Grupo2000 recibimos a diario muchas consultas sobre cómo aplicar el nuevo contrato de formación en las situaciones particulares de cada empresa y trabajador. La flexibilidad de este contrato y las ventajas que ofrece lo hacen un atractivo para la contratación de jóvenes menores de treinta años en diferentes sectores y empresas del país.
En los últimos días, el Servicio Público de Empleo Estatal también ha publicado el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura que dará lugar a la contratación de trabajadores extranjeros para los que se puede realizar un contrato para la formación y el aprendizaje. Esto es posible cuando el empleador justifique la dificultad para cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno.
La presencia de una ocupación en este Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura implica para el empresario la posibilidad de tramitar la autorización directa para que un trabajador extranjero pueda vivir y trabajar en el país.
Cabe recordar que, el contrato para la formación y el aprendizaje va a proporcionar al empleado un Certificado de Profesionalidad oficial que le permitirá acreditar sus competencias laborales a nivel nacional y europeo. Teniendo en cuenta esto, la obtención de un Certificado de Profesionalidad resulta muy interesante en el caso de que el trabajador sea extranjero y regrese a su lugar de origen al finalizar el contrato ya que esta formación es reglada a nivel europeo.
A la hora de realizar un contrato en formación para un trabajador extranjero tendrás que tener en cuenta dos aspectos fundamentales:
- Si el trabajador extranjero pertenece a un país no comunitario. Deberá solicitar, previamente, la autorización de residencia temporal y el permiso de trabajo para poder realizar el contrato en formación. Esta situación ocurre cuando, la ocupación que va a desempeñar se incluye en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura que elabora el Servicio Público de Empleo Estatal y se cumplen los requisitos previos que instaura la Secretaría General de Inmigración y Emigración. El empleador previamente debe acreditar la dificultad de contratación para esa ocupación mediante Certificado del Servicio Público de Empleo.
- Si el trabajador extranjero pertenece a un país miembro de la Unión Europea. Los trámites se realizarán con la misma normalidad que un contrato para la formación y el aprendizaje para un trabajador de nacionalidad española sin la necesidad de cumplir con ningún requisito en especial. También si el trabajador pertenece a un país miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza contará con las mismas facilidades que para la realización de un contrato en formación para un trabajador con nacionalidad española.
¿Cómo tramitar la Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada para la formación?
Es necesario solicitar esta autorización para la contratación de un trabajador en contrato de formación y el aprendizaje en el caso de no ser de un país comunitario. Se deberá presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia donde se vaya a prestar los servicios adjuntando los siguientes documentos:
El trabajador deberá presentar:
- Copia del pasaporte.
- Acreditación de que el trabajador cuenta con la capacitación exigida (cuando proceda).
- Compromiso del trabajador para retornar a su país de origen una vez finalizada la relación laboral.
La empresa deberá presentar:
- Documentación. El NIF o NIE del empresario o gerente (en el caso de empresario individual) o, si se trata de una persona jurídica, copia del NIF de la Empresa, copia de la escritura de constitución, documento público de que el firmante de la solicitud de la autorización es representante legal de la empresa y copia del NIF o NIE del firmante de la solicitud.
- Contrato de trabajo en formación firmado. Presentar original y copia. La copia será sellada por la Oficina de Extranjería y devuelta para su presentación por el trabajador extranjero junto a la solicitud de visado de residencia y trabajo.
- Documentación acreditativa de no tener en cuenta la situación nacional de empleo.
- Acreditación de que la empresa cuenta con solvencia (declaración IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades o informe de la vida laboral de la empresa) referida a los tres últimos años.
- Memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
- Documento que acredite haber actuado diligentemente en anteriores ocasiones que se haya garantizado el regreso de los mismos a su país de origen.
En Grupo2000, podrás realizar fácilmente un contrato para la formación y el aprendizaje en todas las provincias de España y garantizar la formación reglada de Certificado de Profesionalidad en modalidad de teleformación para los trabajadores en las ocupaciones más demandadas.
Otros enlaces de interés para la contratación en formación de un trabajador extranjero:
Recurso: Cómo registrar la jornada laboral de los trabajadores
por Ángela M. Labrador | May 9, 2016 | autónomo, ayuda contratación, ayudas contratar 2016, ayudas empresas 2016, ayudas y subvenciones, empleo, emprendedores, empresas, negocios, noticias
El Consejo de Ministros ha aprobado un triple convenio entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y ENISA para la financiación a emprendedores y pymes que generen empleo en sectores con alto potencial y futuro.
ENISA (Empresa Nacional de Innovación) es una sociedad pública que depende del Ministerio que surge para financiar proyectos a largo plazo, a través de préstamos participativos, para emprendedores y PYMES que tengan modelos de negocio viables e innovadores.
Un préstamo participativo es una modalidad de préstamo a través de la cual ENISA asume el riesgo en la inversión a cambio de un porcentaje de participación en los resultados de la empresa. El tipo de interés del préstamo que percibe ENISA depende de la rentabilidad y del beneficio económico de la empresa en cada año.
Las tres líneas de ayudas que la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2016 ha aprobado financiarán más de 900 proyectos empresariales con vistas a que se generen unos 1.500 puestos de trabajo. Si tu empresa es altamente innovadora o deseas desarrollar una idea de negocio con base tecnológica podrás acceder a estas tres líneas de ayudas:
- Línea Pyme. Está destinada a medianas y pequeñas empresas que quieran invertir en mejorar su competitividad y generar empleo. Esta línea de ayuda contará con un total de 57,42 millones de euros. Las empresas podrán percibir entre 25.000 euros y 1,5 millones de euros por empresa sin necesidad de aportar garantías. Estos préstamos tendrán un vencimiento máximo de 9 años, con 7 años de carencia.
- Línea de Empresas (PYME) de Base Tecnológica. De igual forma que la Línea PYME, esta ayuda concederá entre 25.000 euros y 1.5 millones de euros por empresa, sin necesidad de aportar garantía, y contará con un total de 20,44 millones de euros. Serán empresas perceptoras de estas ayudas las que deseen invertir en desarrollar un avance tecnológico que conlleve la obtención de nuevos productos, procesos o servicios en el mercado. La Línea de Empresas (PYME) de Base Tecnológica tendrá un vencimiento máximo de 7 años y un máximo de carencia de 5 años.
- Línea Jóvenes Emprendedores. El objetivo de esta línea de financiación es promover la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales impulsados por jóvenes con una edad límite de hasta 40 años. La Línea Jóvenes Emprendedores contará con el mismo importe de financiación que la Línea de Empresa de Base Tecnológica, es decir, se destinarán un total de 20,44 millones de euros para financiar los proyectos y contará con un vencimiento máximo de 7 años y 5 de carencia.
Estas tres líneas de ayudas se unen a una gran propuesta del Ministerio de Industria por fomentar no sólo el emprendimiento industrial de última generación sino la digitalización de los procesos productivos. Cabe destacar que, Industria también ha puesto en marcha en estos días la iniciativa ‘Industria Conectada 4.0’ que facilitará la transformación digital de empresas industriales en nuestro país. Industria Conectada 4.0 fomenta la transformación industrial española gracias a las diferentes líneas de actuación que plantea como es un servicio exclusivo de autodiagnóstico o el asesoramiento personalizado en el proceso de desarrollo digital.
Esperamos que estas ayudas del Ministerio de Industria aporten resultados muy positivos en la Economía y el Empleo en el sector tecnológico y apoye a las mejores ideas empresariales y emprendedoras del país.
Fuentes de la noticia:
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