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Nuevo servicio de TGSS para modificar las condiciones del autónomo

Nuevo servicio de TGSS para modificar las condiciones del autónomo

Recientemente hemos tenido conocimiento de un nuevo servicio de TGSS para modificar las condiciones del autónomo. Os contamos en este artículo en qué consiste y cómo utilizarlo.

 

¿En qué consiste el nuevo servicio de TGSS para los autónomos?

Según informan desde Seguridad Social, este nuevo servicio ya está disponible en la Sede Electrónica de Seguridad Social.

Esta herramienta permitirá que los trabajadores inscritos en el RETA puedan corregir su condición como trabajador autónomo: titular, colaborador, socio colaborador, etc. Bien sea porque se haya comunicado de forma errónea en el alta, o porque haya que modificarla posteriormente.

Recordamos que existen unos plazos para poder subsanar o modificar la condición del autónomo:

  • Plazo para la subsanación de la condición declarada en el alta: 10 días, desde la fecha de presentación del alta.
  • Plazo para comunicar una variación: 3 días, desde el momento en que se produzca la variación (este cambio tendrá efectos a partir del mes siguiente al que se comunique).

 

¿Cómo se utiliza el nuevo servicio de Seguridad Social para los autónomos?

Para poder acceder, debes dirigirte a la Sede Electrónica de TGSS. Dentro de la opción de «Ciudadanos», tendrás que hacer clic en «Afiliación e Inscripción».

Importante: para realizar este trámite necesitarás disponer de Certificado Digital o Cl@ve.

Una vez dentro de esta opción, aparecerán los datos no editables del autónomo. A continuación, se deberá indicar si se trata de una corrección o variación.

Al indicar el tipo de petición que se solicita, se deberá elegir la nueva condición de entre las 21 situaciones posibles, que se han dividido en 4 apartados: Familiares, sociedades, cooperativas y otros.

Al marcar la situación, ya aparecerán los campos a rellenar para la comunicación. Una vez introducidos, si los datos son correctos, aparecerá un aviso de que se ha realizado correctamente la operación.

Recuerda tener a mano los documentos que te puedan requerir según el tipo de modificación: número de Seguridad Social del autónomo, Código de Identificación Fiscal, Código IAE, etc..

También en los últimos días han publicado otra nueva herramienta interesante para el autónomo en la Sede Electrónica, para solicitar la base reducida por pluriactividad en el RETA.

 

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Fuente: Seguridad Social.

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Ventajas de la ayuda de 430 euros de Garantía Juvenil para la empresa

¡Novedad importante!

Esta ayuda ya no existe desde el 1 de enero de 2019. El Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, ha derogado esta ayuda de acompañamiento. No se podrá solicitar para los contratos que hayan sido dados de alta desde el 1 de enero de 2019.

Desde el 4 de agosto, los jóvenes menores de 30 años sin estudios pueden solicitar una ayuda de acompañamiento durante hasta 18 meses. Vemos hoy cuáles son las ventajas de la ayuda de 430 euros de Garantía Juvenil para la empresa.

Los jóvenes contratados mediante contrato para la formación y el aprendizaje recibirán una ayuda de 430,27 euros al mes, que desde el Servicio Público de Empleo Estatal ingresarán directamente en su cuenta.

Aunque la ayuda esté destinada al joven, la empresa que los contrate se beneficiará de numerosas ventajas, que a continuación os detallamos:

  • La empresa podrá aplicar una bonificación en los seguros sociales del trabajador por hasta 6 años:

Las empresas que contraten a un trabajador en formación, beneficiario de la ayuda de acompañamiento, si transforman el contrato en indefinido a su finalización y cumplen estos requisitos, podrán aplicar una bonificación anual de hasta 4.500 euros (4.800 euros si es mujer) en los seguros sociales del trabajador. Esta bonificación tendría una duración máxima de 3 años

Si sumamos a ésta los 3 años por los que se puede aplicar una bonificación en el 100% de los seguros sociales del contrato de formación. La empresa podría llegar a aplicar hasta 6 años de beneficios en los seguros sociales del trabajador.

  • El autónomo puede contratar a su hijo o familiar y aplicar los mismos beneficios:

El autónomo podría contratar a su hijo menor de 30 años, y beneficiarse de las citadas bonificaciones, independientemente de que conviva o no con él.

También podrá aplicar las bonificaciones si contrata a un familiar, siempre que se trate del primer trabajador que contrata, y no exista situación de dependencia.

  • El trabajador está más comprometido con su formación oficial:

El objetivo fundamental de la nueva ayuda de acompañamiento que recibe el joven contratado en formación es la obtención de una formación oficial de Certificado de Profesionalidad.

La realización de la formación de forma activa es un compromiso que asume el trabajador y su cumplimiento es muy importante si desea recibir la ayuda. Ya que en el caso de que no se forme, tendría que devolver las cantidades.

El cobro de esta ayuda está suponiendo un incentivo adicional muy poderoso para que los jóvenes sin estudios que acceden a estos contratos se preocupen por su formación.

Para la empresa es también una ventaja, ya que el trabajador estará más comprometido y el contrato transcurrirá con más probabilidades de éxito en la formación.

  • Las bonificaciones de la empresa son compatibles con subvenciones para el fomento del empleo autonómicas:

Las bonificaciones del contrato de formación y del contrato indefinido son compatibles con ayudas autonómicas para el fomento del empleo, como por ejemplo, el Bono de Empleo Joven en Andalucía.

Por ejemplo, una empresa que formalice un contrato de formación que cumpla las características, podrá solicitar una ayuda a la Junta de Andalucía de 6000 euros. Y una vez finalizado el contrato inicial, si decide transformarlo en indefinido, podrá solicitar una nueva ayuda de 8000 euros.

  • La empresa cuenta con un trabajador capacitado para realizar un puesto de trabajo:

El trabajador, durante el tiempo que dura su contrato de formación, estará recibiendo una formación oficial teórica y una formación práctica en su puesto de trabajo, que le permitirán incrementar su eficiencia.

La empresa contará con personal más capacitado y formado en el seno de su empresa, según sus necesidades productivas.

  • El contrato de formación puede ser integrado en el Plan de Responsabilidad Social Corporativa de la empresa:

Las empresas que contraten a los jóvenes inscritos en Garantía Juvenil, estarán contribuyendo a paliar uno de los problemas más graves a los que nos enfrentamos en el panorama laboral actual: una elevada tasa de desempleo juvenil. Que junto con el alto porcentaje de abandono escolar, supone un gran reto para nuestra sociedad.

Gracias al contrato de formación, los jóvenes acceden a un puesto de trabajo y reciben formación para realizar una profesión. Esta iniciativa está siendo integrada en el Plan de Responsabilidad Social Corporativa de muchas empresas.

 

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Si eres autónomo, debes cumplir esta obligación antes del 1 de octubre

Si eres autónomo, debes cumplir esta obligación antes del 1 de octubre

Si eres autónomo, debes cumplir esta obligación antes del 1 de octubre: incorporarte al Sistema RED y a SEDESS será obligatorio a partir de esa fecha.

A continuación te contamos todos los detalles que debes saber sobre esta nueva obligación:

La nueva obligación de incorporarse al Sistema RED para los autónomos

Esta nueva obligación surge tras la Orden ESS/214, de 1 de marzo, que modifica la Orden ESS/484/2013, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social. El Sistema RED es el Sistema de Remisión Electrónica de Datos de Seguridad Social.

Tras su entrada en vigor, ha habido un plazo de adaptación de 6 meses, que finaliza el 1 de octubre. A partir de esta fecha podrías ser sancionado si no has realizado el trámite.

Esta obligación implica que a partir de dicha fecha deberás realizar por esta vía las siguientes gestiones:

  1. Alta y baja de autónomos (RETA). Podrás comunicar tu alta previamente, hasta 60 días, al inicio de tu actividad.
  2. Cambios de base de cotización. Hasta 4 veces en el año natural.
  3. Modificación de actividad en tu actividad como autónomo.
  4. Solicitud de modificación de las coberturas de las contingencias para el año siguiente.
  5. Variaciones de datos en RETA: Datos identificativos, documentación complementaria al alta, etc.
  6. Recepción de notificaciones y comunicaciones a través de SEDESS.

También podrás obtener a través de la Sede Electrónica duplicados de tu alta o baja de autónomos, informes de las cuotas ingresadas, de estar al corriente en tus pagos a Seguridad Social o de vida laboral.

¿Qué autónomos están obligados a darse de alta en el Sistema RED?

Esta Orden afecta a la mayor parte de autónomos, según se indica, tendrán que incorporarse los trabajadores por cuenta propia, los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios y los trabajadores del Grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Para esta nueva obligación no se va a realizar ninguna comunicación previa desde TGSS, así que no te despistes, y tramita tu alta lo antes posible.

¿Cómo se pueden realizar estas gestiones?

Tienes dos alternativas para cumplir con estos nuevos trámites:

  • Utilizar el Sistema RED. En el que un autorizado actúa en tu representación (tu gestor o despacho profesional de confianza).
  • Realizarlos directamente a través de la Sede Electrónica SEDESS, utilizando sus servicios electrónicos o presentando las solicitudes por Registro Electrónico.

Si vas a acceder a SEDESS deberás disponer de Certificado Digital, DNI Electrónico o Cl@ve para poder identificarte. En las oficinas de TGSS te facilitarán el Certificado y el registro en el Sistema Cl@ve.

Importante: debes comunicar y actualizar tus datos de contacto para recibir información y avisos de las notificaciones de Seguridad Social. Ya que a partir del 1 de Octubre recibirás tus notificaciones a través de SEDESS.

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Cómo afectan los Presupuestos Generales a los autónomos

Cómo afectan los Presupuestos Generales a los autónomos

Los PGE 2018 incluyen también medidas que tienen repercusión para los trabajadores inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Hoy te contamos cómo afectan los Presupuestos Generales a los autónomos.

 

Aumenta la base de cotización del autónomo

Ha sido la medida más mediática y más criticada, puesto que afecta a gran parte del colectivo.

Se ha incrementado la base mínima de cotización un 1,4%, esto resulta en un aumento de cerca de 4 euros en la base al mes.

Los autónomos que coticen por la máxima también sufren esta medida, ya que pasarán de pagar 3.751,26 euros a 3.803,70 euros mensuales.

Según establece el artículo 130.3 de la norma, este aumento se deberá aplicar ya desde el 1 de agosto.

Este incremento no afectará al autónomo societario, está previsto para los Presupuestos Generales de otros ejercicios.

 

Incentivos para fomentar el trabajo autónomo en pequeños municipios 

La Disposición Final Vigésimo Tercera recoge un incentivo especial, destinado a fomentar el empleo autónomo en municipios con menos de 5.000 habitantes.

Esta disposición modifica la tarifa plana que se recoge en el artículo 31 del Estatuto del trabajo autónomo, incluyendo un beneficio especial para todos los autónomos que residan y desarrollen su actividad en un municipio cuyo padrón municipal, en la fecha del alta, tenga menos de 5.000 habitantes.

En estos casos, a los 12 meses de tarifa plana, se le añadirían otros 12 más. Los requisitos para este incentivo son:

  • Estar empadronado en dicho municipio en el momento del alta.
  • Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de AEAT o de las Haciendas Forales, y deberá corresponderse el lugar de desarrollo de la actividad con el municipio.
  • Mantenerse dado de alta como autónomo durante 2 años y en el empadronamiento.

 

También se modifica el artículo 32 del Estatuto del trabajo autónomo, para incluir una referencia a esta bonificación en el caso de personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan por cuenta propia.

En estos casos especiales, si además residen en un municipio inferior a 5.000 habitantes, tendrán derecho a aplicar 24 meses de tarifa plana y, pasado este periodo, podrán aplicar una bonificación del 50% durante 36 meses (hasta completar un periodo máximo de 5 años desde el alta).

Los autónomos ya se podrán beneficiar de esta medida desde el 1 de agosto de 2018.

 

Aumento de las pensiones mínimas

 

Las pensiones se incrementan en un 1,6% con carácter general y un 3% para las pensiones mínimas no contributivas.

En la Ley de Presupuestos Generales 2018 se incluye un incremento del 1,6% para las pensiones inferiores a 700 euros. Según datos facilitados por ATA, más de 1.200.000 autónomos pensionistas se podrán beneficiar de este aumento.

 

Ayudas para familias numerosas

 

Tanto trabajadores en Régimen General, como autónomos, podrán pedir desde el 1 de agosto una deducción por familia numerosa, que incluye una ampliación de 600 euros anuales por cada hijo. Esta ayuda es para familias con cuatro o más hijos.

También se incluye una deducción por cónyuges discapacitados a su cargo, de 1.200 euros al año.

Esta ayuda sólo se podrá aplicar por los meses desde agosto en adelante para 2018. Dado que se cobra a mes vencido, en septiembre Hacienda comenzará a abonar esta ayuda.

Si el contribuyente ya percibía este tipo de ayuda y cumple los requisitos para la nueva ampliación, AEAT se lo incluirá también.

 

En los presupuestos generales se incluyen éstas y otras medidas de interés general, que puedes consultar aquí.

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Fuente: BOE.

Medidas de los presupuestos generales 2018 que entran en vigor ya

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Por fin entra en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018. Este año se presenta con muchas novedades que debes conocer, por eso hoy te ofrecemos un resumen de las principales medidas de los presupuestos generales 2018 que entran en vigor ya y te pueden afectar.

Medidas de los PGE 2018 que ya te afectan

  • El permiso de paternidad se amplía a 5 semanas. Todos los bebés que nazcan a partir del 5 de julio tendrán la suerte de tener a papá en casa una semana más. Se sigue avanzando poco a poco en este terreno, se incrementa de 4 a 5 semanas. Recordamos que también en proceso una propuesta de Ley para aumentar el permiso de paternidad a 16 semanas, pero esta propuesta de momento tiene que seguir todos los trámites correspondientes antes de ver la luz.

 

  • Sube la cuota de autónomos cerca de 4 euros más al mes. Los trabajadores por cuenta propia son los que han salido más perjudicados en estos presupuestos generales, ya que se sube cerca de 4 euros mensuales la cuota de los autónomos que coticen por la base mínima. Según los presupuestos, la base mínima de cotización se incrementa en un 1,4%. Los trabajadores que coticen por la base máxima también saldrán perjudicados, pasarán de pagar 3.751,26 euros a 3.803,70 euros al mes.

 

  • Suben las pensiones un 1,6% con carácter general y un 3% para las pensiones mínimas y no contributivas. Lo más destacable es que suben con carácter retroactivo, esta subida se aplicará desde el mes de enero. Por ello, los jubilados recibirán dicho incremento y todas las cantidades atrasadas en la paga extraordinaria de julio.

 

  • Mejoras en el impuesto de la Renta: Se amplia el margen para no tener que presentar la declaración de la Renta. El límite para esta obligación pasa de los 12.000 euros a 14.000 euros brutos al año. Además, los usuarios que perciban entre 14.000 y 18.000 euros brutos anuales, pagarán menos impuestos.

 

  • Nuevas ayudas para situaciones de dependencia y familias numerosas: Se incluye una deducción de 1.200 euros en la tributación del IRPF para los casos que tengan a cargo un cónyuge discapacitado y se incrementa la deducción por familia numerosa en 600 euros por cada hijo.

 

  • Se incrementa el presupuesto para becas y ayudas generales. Se aumenta en 30 millones. Se trata de una buena noticia, ya que el incremento va a beneficiar a diferentes colectivos.

 

  • Se aumenta la base reguladora de las pensiones de viudedad, que pasará de ser del 52% al 56%.

 

  • Se refuerza la asignación de presupuesto contra la violencia de género. Entraría en vigor el incremento de 200 millones más del Pacto de Estado contra este gran problema social.

 

  • Se rebaja el IVA del cine, que pasaría del 21% al 10%.

 

Ayudas para el contrato de formación

Otras medidas muy interesantes, de las que apenas se ha hecho eco la prensa, pero debes conocer son dos ayudas destinadas a fomentar la inserción laboral de los jóvenes inscritos en Garantía Juvenil:

  • Ayuda de 430,27 euros para los jóvenes inscritos en Garantía Juvenil que sean contratados mediante contrato de formación y aprendizaje.
  • Ayuda de 250 euros al mes por la transformación de contratos indefinidos que provengan de la anterior medida.

Estas medidas entrarán en vigor el 4 de agosto de 2018. Pero ya puedes ver toda la información sobre ellas en nuestro blog. Haz clic aquí para conocer todos los detalles.

 

 

 

 

Sanciones de 3000 euros por no hacer el alta previa de autónomos

Sanciones de 3000 euros por no hacer el alta previa de autónomos

La Inspección está ya avisando, en los próximos meses comenzarán campaña para revisar a todos los inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomo (RETA) en los últimos meses, y podrán imponer sanciones de 3000 euros por no hacer el alta previa de autónomos. En este artículo os vamos a explicar en qué se basan dichas sanciones y cómo hacer el alta de autónomos correctamente, según la nueva normativa.

Sanciones de 3.000 euros por no hacer en plazo el alta de autónomos

Recientemente hemos tenido conocimiento de que, aunque actualmente la Inspección sólo está avisando, en los próximos meses comenzarán una campaña para revisar las altas en el RETA, que pueden implicar más 3.000 euros de penalización por no realizar el alta adecuadamente. Por este motivo, queremos avisaros para que pongáis especial cuidado al realizarlas.

El origen de la sanción sería por no cumplir los nuevos plazos para el alta establecidos en el artículo 27, del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre la inscripción, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, sobre el plazo de afiliación, modificado recientemente:

«Las solicitudes de afiliación deberán formularse por los sujetos obligados con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena o de la actividad del trabajador por cuenta propia en los mismos términos, medios y supuestos que para las altas iniciales se prevén en los artículos 32, 38 y 43 de este Reglamento.»

Desde el 1 de enero de 2018, el alta del autónomo tiene que hacerse de forma previa a la fecha de inicio de la actividad.

Esta norma especifica las sanciones para estas infracciones que oscilarán entre 3.126 € y 10.000 euros. Por lo que es para tomárselo en serio.

Según indica el artículo 32 de la misma norma, a la que nos remite la Ley del Autónomo: Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella.

La nueva Ley de Autónomos trae mejoras en cuanto a la afiliación, pero también trae nuevas infracciones en el orden de lo social, que puedes ver en la Disposición Final Novena, entre ellas, destaca la siguiente: «Su afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural, en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social, o solicitar las mismas fuera del plazo establecido, sin que medie actuación inspectora». La infracción también se contempla para aquellos casos en los que si medie la actuación inspectora.

 

Cómo debes hacer el alta como autónomo en 2018

A continuación te resumimos el orden a seguir para realizar el alta como autónomo adecuadamente desde enero de 2018:

  • 1. Dar el alta como autónomo en Seguridad Social.

Debes comunicar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de Seguridad Social al menos 60 días antes de la fecha de inicio de actividad que indiques, el alta debe ser siempre previa. Si no se hace así perderás la posibilidad de aplicar la tarifa plana en ese alta y además, pueden venir sanciones, como hemos visto en este artículo.

Para hacer este trámite necesitarás certificado digital. Tendrás que comunicar qué código de CNAE corresponde para tu actividad, base de cotización, mutua de accidentes y número de cuenta bancaria. Modelo TA-521.

  • 2. Hacer el alta en Hacienda.

En este trámite tendrás que indicar la fecha de alta en Seguridad Social. Se realiza a través de la sede electrónica de AEAT a través de un modelo censal 036, o el 37 (abreviado). A través de este modelo indicarás tus datos fiscales, tu epígrafe del Impuesto de Actividades (según la actividad que vayas a realizar), dirección de la actividad (si se trata de un local también los metros cuadrados afectados por esta actividad), fecha de comienzo de la actividad, Régimen de IVA y Régimen de IRPF.

Además, debes recordar que existen más obligaciones que debes cumplir con otros organismos: licencia de apertura, comunicar la apertura a la Consejería de Empleo de tu Comunidad, obtener un libro electrónico de visitas (LVO), etc..

Este año, con la mejora de condiciones de la tarifa plana de autónomos, se están animando muchos trabajadores por cuenta propia a darse de alta, pero muchos de ellos desconocen estas novedades. ¿Nos ayudas a difundir? Gracias.

 

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