por Ángela M. Labrador | Dic 31, 2015 | autónomo, empresas, laboral, negocios
Este martes se ha dado luz verde al Real Decreto 1171/ 2015, de 29 de diciembre por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016. Se recoge en éste, en cumplimiento del mandato del Gobierno, las cuantías que deberán regir a partir de mañana 1 de Enero de 2016, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros así como para los empleados del hogar.
Las nuevas cuantías, representan un incremento del 1% respecto a las que surtieron efecto entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, lo que supondrán un aumento mensual de 6,6 euros sobre el salario mínimo interprofesional del pasado 2015.
De este modo, se establece un Salario Mínimo Interprofesional de 655.20 Euros para 2016 sobre los 648,60 Euros que se establecieron para 2015.
Histórico SMI en España:
Salario Mínimo Interprofesional 2014: 645,30 Euros
Salario Mínimo Interprofesional 2015: 648,60 Euros
Salario Mínimo Interprofesional 2016: 655,20 Euros
Este incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) viene justificado por ‘las mejoras de las condiciones generales de la economía, a la vez que favorece a su competitividad mediante la progresiva evolución de los salarios con el proceso de recuperación del empleo’ – como se aclara en el Boletín Oficial del Estado del pasado Miércoles 30 de Diciembre de 2015.
Se recogen en el RD 1171/2015, de 29 de diciembre, las siguientes particularidades que determinarán las nuevas cuantías para 2016:
- El SMI quedará fijado en 21,84 euros/día o 655,20 euros/mes para todos los sectores por igual sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores.
- El salario mínimo computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantía integra en dinero.
- Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. También se adicionarán a partir del 1 de Enero el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
- Los trabajadores eventuales cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán con el SMI la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos así como las dos gratificaciones extraordinarias que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador.
- De acuerdo con el artículo 8.5 del RD 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, se toma como referencia el salario fijado para los trabajadores eventuales y temporeros. Éste será de 5,13 euros por hora efectivamente trabajada.
De esta forma, el SMI para 2016 contemplará:
Salario Mínimo diario: 21,84 Euros
Salario Mínimo mensual: 655,20 Euros
Salario Mínimo anual: 9172, 80 Euros (14 pagas)
Salario Mínimo Interprofesional español en el contexto europeo
Con la subida del 1 % del Salario Mínimo Interprofesional, España quedará a la altura del salario mínimo interprofesional de países como Grecia, Eslovenia o Malta y muy por debajo de los establecidos para Francia, Reino Unido y Alemania cuyas cuantías duplican a las cifras españolas.
Las disposiciones del Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre surtirán efectos durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016. Se procede, en consecuencia, al abono del SMI en el mismo periodo establecido con efectos del 1 de enero de 2016.
Fuente: Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre.
por Ángela M. Labrador | Nov 25, 2015 | autónomo, empresas, negocios, Sin categoría
La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal junto con la Ley de Sociedad de Capital (Ley 31/2014) obliga a todas las empresas, desde el 1 de Julio de 2015, a implantar y acreditar un modelo de prevención de delitos conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en esta Ley.
Dicha reforma ha propiciado la aparición de un nuevo perfil profesional en nuestro país cuya figura lleva décadas implantada en EE.UU. Hablamos de Controller Jurídico o Compliance para denominar a estos profesionales encargados de diseñar, implantar y gestionar las operaciones de cumplimiento de prevención de blanqueo de capitales en las empresas.
Asesores, consultores y empresarios están obligados a conocer dicha Ley y a establecer un modelo de prevención de delitos penales en su empresa y en empresas cliente.
Entre las funciones obligatorias de un Controller de Empresas se destacan:
- Diseño e implantación de sistemas y políticas de prevención de comportamientos delictivos.
- Supervisar y gestionar las operaciones relacionadas con el cumplimiento normativo.
- Acreditar el modelo de prevención de delitos que exonera penalmente a la empresa, administradores y equipo directivo.
La Reforma legal que plantea la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo hace necesaria la instauración de un modelo de prevención de delitos basándose en el establecimiento de un Plan de Prevención y Acreditación del nuevo deber de diligencia y control (DD y C) para evitar la responsabilidad penal y civil de los empresarios y administradores de la sociedad.
Pero, ¿cómo se hace correctamente un Plan de Prevención de Blaqueo de Capitales?
En Grupo 2000, te preparamos para que puedas implantar el Plan de Compliance en tu empresa o en la de tus clientes teniendo en cuenta los criterios obligatorios que plantea la nueva Ley Orgánica 1/2015, de 31 de Marzo.
Hemos preparado el Curso de Controller Jurídico para que empresarios, abogados, mandos intermedios, consultores, asesores y profesionales de la gestión de empresas, en general, puedan aprender a instaurar un plan de prevención de blanqueo de capitales y conocer los delitos penales en los que puede incurrir una empresa.
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Si quieres leer más acerca de las novedades de Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo y otras novedades en tu empresa te gustará echar un vistazo a:
por Ángela M. Labrador | Nov 3, 2015 | autónomo, contrato de formacion, empresas, laboral
El pasado sábado, 31 de octubre, se publicó en el BOE el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
El texto refundido recoge todas las modificaciones que se han venido realizando en los últimos años. El Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, norma de referencia en la materia hasta ahora, quedará derogada el 2 de enero de 2016, con la entrada en vigor del nuevo texto refundido.
El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social tiene una estructura muy similar a la anterior norma, con algunas novedades:
Se mantienen los tres Títulos ya existentes:
Título I: Normas generales del sistema de la Seguridad Social. Este apartado incluye la Ley reguladora del Fondo de reserva. Además, se introduce un capítulo específico con la regulación de los procedimientos y notificaciones en materia de Seguridad Social.
Título II: Régimen General de la Seguridad Social. Recoge los nuevos supuestos especiales de cotización, además de los relativos al Factor de Sostenibilidad y para el envejecimiento activo (Ley 23/2013, de 23 de diciembre y Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo). También se introduce la normativa referente a los trabajadores a tiempo parcial, los contratos de formación y aprendizaje, los trabajadores por cuenta ajena del sistema especial agrario y empleados de hogar.
Título III: Sobre la Protección por desempleo. Con todas las recientes novedades sobre la prestación por desempleo de algunos colectivos.
En el texto refundido, se introducen tres nuevos Títulos que vemos a continuación:
Título IV: Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia, donde se recoge todas las regulaciones relacionadas con el autónomo.
Título V: Prestación por cese de actividad. Donde encontraremos las novedades de la Ley 32/2010.
Título VI: Prestaciones no contributivas.
Por último, hay que destacar las indicaciones que hace este Real Decreto Legislativo 8/2015, es sus disposiciones:
- Disposición Derogatoria Única: deroga todas las disposiciones de igual o inferior rango al Real Decreto Legislativo.
- Disposición Final Única: fija la entrada en vigor de la norma y el texto refundido para el 2 de enero de 2016, indicando dos excepciones:
- El complemento por maternidad (que se recoge en el artículo 60) se aplicará a partir del 1 de enero de 2016. Se podrá aplicar, cuando concurran las circunstancias previstas, a las pensiones contributivas que se causen a partir del 1 de enero.
- El factor de sostenibilidad regulado en el artículo 211, sólo se aplicará a las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social que se causen a partir del 1 de enero de 2019.
A continuación resumimos las modificaciones normativas más importantes que recoge el nuevo texto refundido:
- Ley 29/2012, de 28 de diciembre, que regula el Sistema Especial de Empleados de Hogar.
- Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, para la continuidad de la vida laboral y el envejecimiento activo.
- Ley 23/2013, de 23 de diciembre, que recoge la normativa en materia de sostenibilidad y revalorización del sistema de pensiones.
- Ley 28/2003, de 29 de septiembre, que recoge el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
- Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se integran los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario al Régimen Especial de los Trabajadores.
- Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece el sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Fuente: BOE.
por Ángela M. Labrador | Oct 8, 2015 | autónomo, laboral
El autónomo puede durante todo este mes, hasta el 31 de octubre, para cambiar la base de cotización ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
Esta modificación que pueden realizar los autónomos tiene como consecuencia que la cuota que la cuota mensual que deben abonar pueda incrementarse, o reducirse, con respecto a la Base de Cotización que tengan en la actualidad.
Los cambios realizados en la Base de Cotización de los trabajadores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), aunque se realice ahora, se aplicará en su base de cotización a partir del 1 de enero de 2016.
Para gestionar este cambio, Seguridad Social ha puesto en marcha el servicio de «Solicitud de cambio de base de cotización». Para acceder será necesario disponer de un certificado digital incluido en la lista de certificados admitidos por Tesorería, y por supuesto, figurar en situación de alta en el momento de utilizar esta opción. Este servicio permite obtener un justificante de la solicitud.
También desde este servicio se puede modificar la base de cotización del autónomo, para el mismo año en que se solicita la petición del cambio, cuando el trabajador autónomo hubiese tenido durante el año natural anterior las bases máximas permitidas hasta esa fecha, podrá elegir una base de cotización de las comprendidas entre la que estaba cotizando y el límite máximo que le sea de aplicación, teniendo de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la publicación anual en el Boletín Oficial del Estado, de la Orden por la que se desarrollan las normas de cotización.
por Ángela M. Labrador | Jul 29, 2015 | autónomo, autonomos, ayudas autónomos
Se amplían las ayudas para nuevos autónomos de BBVA y ATA
El 24 de julio se ha renovado el acuerdo entre BBVA y ATA para ampliar fondos para ayudas destinadas a nuevos autónomos, dentro de la iniciativa Yo Soy Empleo, tras el éxito de la convocatoria de 2014.
La ayuda consiste en una subvención a fondo perdido de 1.500 eurospara los primeros gastos como autónomo, que se concederá a los primeros 250 autónomos que los soliciten y que se hayan dado de alta desde el 1 de julio de 2015.
- ¿Cuáles son los requisitos para acceder a esta ayuda?
- Estar dado de alta en el RETA a partir del 1 de julio de 2015.
- Hacerte socio de ATA.
- Domiciliar en tu cuenta BBVA la cuota de Seguridad Social.
- ¿Cómo solicitar la ayuda de ATA y BBVA?
Deberás presentar certificado de estar al corriente de pagos con Seguridad Social y Hacienda, certificado de alta, número de cuenta y boletín de socio en la sede de ATA, o remitir la documentación por correo a la dirección que te indiquen en ATA.
Tienes un plazo de 3 meses para solicitar la ayuda tras darte de alta como autónomo.
Una vez presentada la solicitud, te informarán sobre su concesión por correo electrónico en 15 días, donde te indicarán el programa de pagos de la ayuda, que se ingresará proporcionalmente cada 4 meses.
- ¿Qué ocurre con la ayuda si tengo que darme de baja como autónomo?
En el caso de que tengas que darte de baja como autónomo no tendrás que devolver las cantidades ya percibidas de la ayuda, pero dejarás de recibir los siguientes ingresos de la parte que falte por abonar de ésta.
Es importante mantener la domiciliación de cuotas de Seguridad Social durante los 12 meses para que puedan comprobar que sigues dado de alta como autónomo.
Esta ayuda es compatible con la ayuda por contratar trabajadores de 1.500 euros de Yo Soy Empleo
Fuente: YoSoyEmpleo.
por Ángela M. Labrador | Jul 9, 2015 | autónomo, emprendedores, empresas, Graduados Sociales
Para la mayoría de asesores, emprendedores y empresarios las palabras “vacaciones”, “verano” o “relax” no existen en su vocabulario y se limitan a descansar a ratos y mal para aguantar inevitablemente horas de estrés y atascos entre la playa y la oficina.
Coordinar y dirigir actividades no es tarea fácil y mucho menos en esta época en la que mayoría de negocios cambian sus horas comerciales y nuestros empleados comienzan a tomar sus vacaciones. Cerrar tampoco es posible, debemos estar siempre activos dado que nuestra asesoría presta servicio a las dudas y necesidades de otros.
Entonces, ¿qué podemos hacer para gestionar nuestro negocio en vacaciones? Los desarrolladores de aplicaciones móviles lo tienen muy claro. Apuestan por la creación de Apps realmente útiles para que podamos controlar y coordinar nuestras oficinas desde cualquier lugar.
Echa un vistazo a tu móvil, ¿qué apps tienes realmente útiles?
WhatsApp, Twitter, Facebook o Instagram… ¿te ayudan a gestionar tiempo y tareas en tu negocio o a robarte tiempo?
Si quieres disfrutar un poco más de tus vacaciones sin desviar la atención de tus tareas en la Asesoría te recomendamos estas 7 aplicaciones para tu móvil:
1. Asana. En nuestra opinión es uno de los mejores gestores de tareasque existen para trabajar y controlar lo que ocurre en tu oficina mientras no estás. La versión gratuita está disponible para empresas de no más de 30 trabajadores. Algunas de las funciones que te permiten realizar este programa son la integración con Dropbox, realizar tareas y delegarlas o controlar y comentar la consecución de proyectos de tus empleados. Tentador…como para trabajar así todo el año.
2. Dropbox. Todos conocemos esta herramienta pero la mayoría no sabe sacarle el máximo partido. Si tienes tu cuenta en Dropbox un poco olvidada deberás darle utilidad durante estos meses de verano ya que, con Dropbox, podrás comprobar la tarea diaria de cada uno de tus trabajadores y anotar en Asana todas las correcciones necesarias.
3. Mint. Es una aplicación que te permite sincronizar cuentas bancarias de forma segura. Es muy interesante para asesorías y consultores ya que además incluye un plan de alertas que te informará sobre el vencimiento de gastos en cada fecha. Las finanzas de tu asesoría estarán totalmente controladas con esta interesante app.
4. Desk. Este programa te permite recopilar toda la información necesaria sobre clientes. Podrás comunicarte con ellos a través de cualquier medio: red social, teléfono, email, chat o foro. Resulta una gran herramienta para atender a cualquier urgencia mientras disfrutas de tus vacaciones.
5. QuickBooks. Es una app de gran prestigio a nivel internacional que te permite tener el control de la contabilidad de tu empresa y de tus empresas clientes. Podrás realizar asientos contables, exportar balances y resultados financieros. Muy completa para llevar al día la contabilidad de tu asesoría y de tus clientes.
6. WebEx. Esta aplicación te permite realizar conferencias y reuniones desde tu móvil. Resulta de gran interés tenerla siempre lista en tu móvil no sólo en verano, sino en cualquier época del año. Los viajes de negocios o conferencias pueden alejarte unos días de tu oficina a lo largo del calendario laboral. Siempre es bueno tener contacto con tus empleados y clientes, puntualmente, estés donde estés.
7. CamScanner. ¿Cuántas veces nos piden que enviemos documentación y no tenemos forma de hacerlo? La mayoría de ellas se suele recurrir a la cámara del móvil. Pero si se trata de algún tema de trabajo queda mucho más profesional enviar la documentación escaneada. Esta aplicación nos permite transformar en un documento escaneado la foto que hayamos tomado. Además, desde la misma aplicación puedes editar el documento, añadir anotaciones, e incluso enviarlo directamente por email o WhatsApp.
Esperamos que os hayan gustado mucho nuestra selección de Apps útiles para la gestión de negocios.
Trabajar o no en verano, gracias a estas aplicaciones, ya no resultará una decisión drástica, a cara o cruz, que implica riesgos y sacrificios.
Nuestros negocios tienen que estar siempre al día pero descansar es más que necesario; es merecido.
¡Felices Vacaciones!
¡Ah! Antes de que hagas la maleta, echa un vistazo a estos artículos:
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