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La nueva Orden ESS/70/2016 con cambios en la cotización de los autónomos

La nueva Orden ESS/70/2016 con cambios en la cotización de los autónomos

El Boletín Oficial del Estado publicó, el pasado Sábado 30 de Enero, la Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 con algunas novedades y cambios reseñables en la cotización de los autónomos.

Al igual que años anteriores, la Orden ESS/70/2016 establece tres Disposiciones Transitorias con respecto a la opción de bases de cotización en determinados supuestos:

  • Disposición transitoria primera Opción de bases de cotización, en determinados supuestos, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Disposición transitoria segunda. Ingreso de diferencias de cotización.
  • Disposición transitoria tercera. Determinación provisional de las bases de cotización aplicables en el Régimen Especial para la Minería del Carbón.

En este artículo, vamos a explicar las novedades y cambios que la Orden ESS/70/2016, de 29 de enero trae para los autónomos y que se recogen en la Disposición transitoria primera que afecta al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o autónomos:

Artículo 15. Tipos y bases de cotización

Tipo de cotización por contingencias comunes: Tipo de cotización de 29, 80%. Si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o cese de actividad será de 29,30%. Cuando el autónomo o trabajador por cuenta propia no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal el tipo de cotización será del 26,50%. En el caso de que el trabajador o autónomo no tenga cubierta la protección por contingencias derivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional del 0,10% aplicado sobre la base de cotización elegida.

Bases de cotización

  • Base mínima de cotización: 893,10 euros/mes
  • Base máxima de cotización: 3.642 euros/mes

La base de cotización (BC en adelante) variará para los trabajadores autónomos, en función de su edad, estableciendo mínimos y máximo para las edades inferiores, iguales y superiores a los 47 años y teniendo en cuenta su base de cotización durante diciembre de 2015.

Edad de 47 años o menos: 

  • Menor de 47 años a 1 de Enero de 2016, o 47 años y BC en Diciembre de 2015 igual o superior a 1.945,80 €: opción BC entre la mínima y la máxima.
  • 47 años a 1 de Enero de 2016 y BC inferior a 1.945,80 €: BC máxima 1.964,70 €.
  • Sin ese límite si es cónyuge supérstite del titular del negocio con 47 años.

Edad de 48 años o más:

  • 48 o más años a 1 de Enero 2016: BC entre 963,30 y 1.964,70 (893,10 y 1.964,70 si es cónyuge supérstite del titular del negocio con 45 años o más).
  • 48 o 49 años a 1 de Enero 2016 y BC superior a 1.945,80 €: opción BC entre 893,10 y la anterior + 1% o 1.964,70 euros.

Mayores de 50 años con 5 o más años cotizados:

  • Si su última BC fue igual o inferior a 1.945,80 €: opción entre 893,10 y 1.964,70 euros.
  • Si última BC fue superior a 1.945,80 €: opción entre 893,10 y la anterior + 1% o 1.964,70 euros.

Además, se recoge en la Disposición Transitoria Primera lo siguiente:

Los trabajadores  por cuenta propia o autónomos que, en la fecha en la fecha de surtir efectos las bases de cotización previstas en el artículo 15, hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento, podrán elegir, hasta el último día del mes siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación. La nueva base elegida surtirá efectos a partir de 1 de enero de 2016. Orden ESS/70/2016, de 29 de enero.

Artículo 35. Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos

La base de cotización durante la percepción de las prestaciones por cese de actividad será la correspondiente a la base reguladora de la misma en los términos que establece el artículo 339.1 de la Ley General de la Seguridad Social sin que pueda ser inferior al importe de la base mínima o base única vigente en el correspondiente régimen y de acuerdo a las circunstancias específicas concurrentes en el beneficiario. Durante el año 2016, el tipo de cotización para la protección por cese de actividad será del 2,20% a cargo del trabajador.

Artículo 16. Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios

Las bases y tipos de cotización por contingencias comunes en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios se disponen de esta forma:

Contingencias de cobertura obligatoria:

  • Si han elegido una BC entre 893,10 euros/mes y 1.071,60 euros/mes: El tipo de cotización aplicable será el 18,75%.
  • Si cotizara por una BC superior a 1.071,60 euros/mes a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50%.

Mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes:

  • Se le aplicará a la cuantía de la base de cotización el 3,30% o el 2,80% si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o cese de actividad.

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicará lo dispuesto en el artículo 15.9:

  • Los trabajadores que no hayan optado por dar cobertura a la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones dispuestas en los capítulos VIII y IX del título II de la LGSS.

Podéis consultar el resto de novedades y cambios en la cotización a la Seguridad Social en la Orden ESS/70/2016, de 29 de enero para el resto de supuestos.

Cómo convertir tu negocio en franquicia

Cómo convertir tu negocio en franquicia

Tenemos Febrero a la vuelta de la esquina y, seguro que a estas alturas del año, ya te has planteado cómo puedes hacer crecer tu negocio durante este 2016. Te hemos aportado grandes ideas durante todo Enero, como sumar tu proyecto al Plan de Expansión Internacional para Pymes de la Cámara de Comercio en tu ciudad o invertir en tus buenas ideas gracias a las nuevas líneas ICO 2016 convocadas por el Ministerio de Economía y Competitividad, pero, quizá lo tuyo sea darle un giro al alcance local y nacional de tu empresa cambiando de modelo de negocio.

¿Has pensado alguna vez en dimensionar el alcance de tu negocio a través de una franquicia?

Convertir una empresa de éxito en una empresa franquiciadora puede ser una gran solución si quieres retar a la competitividad en tu mercado a nivel nacional. Has experimentado beneficios en los últimos años y eres innovador, entonces, ¿por qué no franquiciar tu idea de negocio?

Empresas como Eroski, 100 Montaditos o McDonald´s son franquicias que un día comenzaron siendo un negocio local y que ahora, nos acompañan en cada ciudad que visitamos.

¿Te gustaría saber cómo lo han hecho ellas?

Para franquiciar un negocio deberás tener en cuenta varios aspectos legales y estratégicos con el fin de conseguir que tu nuevo modelo de negocio triunfe. Para comenzar, tendrás que poner en marcha una metodología de trabajo muy rigurosa para que pueda ser fácilmente exportable a otras ciudades y contextos.

El resto de aspectos que debes tener en cuenta para franquiciar tu negocio son:

  1. Análisis Comercial. Deberás conocer si el éxito de tu negocio es gracias a circunstancias locales o es extrapolable a cualquier tipo de ciudad y estilos de vida. Si tienes un negocio que se encarga de vender combustibles fósiles para chimeneas, por ejemplo, puede que en Tenerife no puedas extender el éxito de tu negocio (cuestión de climatología).
  2. Diseña tu estrategia. Desarrolla un acuerdo equilibrado que quede reflejado en el contrato entre franquiciador y franquiciado en la que ambas partes se beneficien de la propuesta de negocio. Establece un plan riguroso a través del cual, como franquiciador, puedas controlar la actividad que se realice en la empresa franquiciada y seas capaz de actuar como asesor continuo para el franquiciado.
  3. Central de franquicias. La central de franquicias es la estructura organizativa en la que el creador del negocio posibilita el asesoramiento y control de franquiciados garantizando los beneficios para ambos.
  4. Gestionar y buscar nuevos franquiciados. Aprende a utilizar los medios como prensa, promotores y relaciona bien tu central de franquicias en su contexto específico (ferias de franquicias, guías de franquicias, portales).

¿Cómo puedes hacer un contrato de franquicia para tu negocio?

El contrato de franquicia es esencial para regular la relación jurídica entre franquiciador y franquiciado. En algunos casos, se firma previamente entre las partes un precontrato o reserva de zona. Pero vamos a centrarnos en el contrato de franquicia ya que es el documento final y legal que va a regular la relación entre franquiciador y franquiciado.

Un acuerdo de franquicia debe incluir, obligatoriamente, aspectos de:

  • Cesión de la marca al franquiciado
  • Transmisión de los conocimientos y el Know-How para llevar al éxito el modelo de negocio.
  • Garantía de asesoramiento continuado al franquiciado durante la vigencia del contrato entre ambas partes.

Es el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores  y en él se detallan aspectos tan relevantes como:

  • Obligaciones y responsabilidades de franquicia y franquiciado.
  • Cláusulas materiales de la colaboración.

Recuerda: Los documentos esenciales para franquiciar con éxito tu negocio es el Contrato de Franquicia y la planificación estratégica previa.

Esperamos que te haya sido útil este artículo sobre cómo convertir tu negocio en franquicia y puedas continuar haciendo crecer tu empresa en el mercado.

Esta semana además cuenta con:

Recomendaciones:

Participa en el Plan de Expansión Internacional para pymes

Participa en el Plan de Expansión Internacional para pymes

Las empresas españolas, fundamentalmente PYMES, contarán con el apoyo de la Cámara de Comercio de España para llevar a cabo planes de expansión internacional (Plan Xpande).

Serán, concretamente, las Comunidades Autónomas de Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla – La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia y Murcia las que contarán con las ayudas de la Cámara de Comercio en el Plan Xpande. Estas ayudas están orientadas a pequeñas y medianas empresas que deseen iniciar su expansión internacional.

Gracias a la financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) que respaldará con 13 millones de Euros el proyecto de la Cámara de Comercio de España, tu empresa puede adherirse a un interesante programa de asesoramiento activo que garantizará el éxito en tu expansión internacional.

¿Qué ayudas facilitan las Cámaras de Comercio para el Plan Xpande?

El especial atractivo de esta ayuda reside en que el Plan Xpande ofrece de forma gratuita asesoramiento y acompañamiento para constituir de manera formal un plan de competitividad y sostenibilidad a medio plazo en los mercados internacionales seleccionados.

Estas ayudas están basadas en un programa de formación y asesoramiento combinado que contará con el apoyo cualificado de técnicos asesores de la Cámara de Comercio de tu Comunidad Autónoma y que incluye modernas técnicas de inteligencia competitiva.

¿Cómo funciona el Plan Xpande de la Cámara de Comercio?

La formación resulta práctica y cuenta con el asesoramiento en tiempo real de un equipo experto de la Cámara de Comercio que organizará tu plan de expansión en cuatro módulos. El Plan Xpande permite que construyas, de manera estructurada, un plan de internacionalización para tu empresa en el mercado exterior.

Los módulos de asesoramiento son:

  • Módulo 1. Las elecciones iniciales: productos, clientes y mercados.
  • Módulo 2. El acceso al mercado.
  • Módulo 3. El plan de marketing
  • Módulo 4. El plan de negocio.

Este programa resulta muy interesante si quieres hacer crecer tu negocio a nivel internacional y aún más si tenemos en cuenta que es gratuito y el valor de este programa para tu empresa es incalculable.

Os animamos a adherir vuestra empresa al Plan de Expansión Internacional de la Cámara de Comercio de España, contaréis con el apoyo profesional que garantizará el éxito de expansión internacional que tu negocio necesita.

Accede al Plan de Expansión Internacional para Pymes y realiza la inscripción de tu negocio.

También, puedes sumar tu empresa a estas ayudas:

Ayudas para pymes que inviertan en eficiencia energética

Ayudas para pymes que inviertan en eficiencia energética

Entre las propuestas más interesantes del Gobierno para nuestras empresas encontramos, para este año, el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética para PYMES y gran empresa del sector industrial que promueve el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y que estará dotado de más de 49 millones de euros gracias al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

Concretamente, este programa de ayudas está dirigido a Pequeñas y Medianas Empresas así como grandes empresas del sector industrial que apuesten por actuaciones de mejora de eficiencia energética e implementación de sistemas de gestión energética.

Estas ayudas estarán activas hasta el 5 de mayo de 2016, siempre y cuando no se haya agotado antes el presupuesto disponible, y se recibirán bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, con una cuantía máxima del 30% de la inversión definida y un importe máximo de inversión elegible por solicitud de 4 millones de euros.

Pero, ¿qué medidas y/o actuaciones de eficiencia energética puedo implementar en mi empresa para acceder a las ayudas?

  • Mejoras tecnológicas en equipos y procesos industriales. Actuaciones con una inversión mínima de 75.000€.
  • Implantación de sistemas de gestión energética. Actuaciones con una inversión mínima de 30.000€.

Además, las empresas y PYMES que apuesten por la innovación tecnológica podrán beneficiarse de incentivos fiscales que pueden alcanzar hasta el 42% de los gastos a través de deducciones en el Impuesto de Sociedades por la realización de proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica. Así como, en las bonificaciones en la cuota empresarial de la Seguridad Social del personal investigador.

La web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo incluye las bases y los modelos de inscripción para solicitar estas ayudas para tu empresa.

Desde Grupo 2000, os animamos a solicitar las ayudas, sobre todo, si queréis apostar por implantar medidas como éstas que van a favorecer la innovación y el ahorro energético de vuestra empresa. De este modo, seréis referentes y cada día más competitivos en vuestro sector.

Además, os invitamos a leer otras ayudas, medidas y novedades beneficiosas para tu empresa:

 

Cómo gestionar legalmente la pluriactividad de los autónomos

Cómo gestionar legalmente la pluriactividad de los autónomos

Muchas veces surgen dudas con respecto a si un autónomo puede trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia a la vez de manera legal. Algunos hasta rechazan ofertas de empleo o colaboraciones importantes por no querer incurrir en la ilegalidad a la hora de realizar sus funciones.

Es necesario dar las aclaraciones pertinentes a nuestros clientes a la hora de ejercer su profesión y hacerles entender que pueden realizar distintos trabajos para diferentes empleadores trabajando, a su vez, no sólo por cuenta propia sino por cuenta ajena.

La pluriactividad de los autónomos es un término que hace referencia a aquellos trabajadores que cotizan en la Seguridad Social bajo las diferencias de los dos regímenes: como trabajador por cuenta ajena y como trabajador por cuenta propia. De esta forma, se diferencian los trabajadores pluriempleados de los pluriactivos ya que los primeros cotizan únicamente bajo el concepto de trabajador por cuenta ajena.

Pero, ¿es legal en nuestro país la pluriactividad de los autónomos?

El régimen de trabajadores autónomos en nuestro país está especialmente diseñado para flexibilizar y ampliar el mercado laboral de los contribuyentes. Debe quedar claro que, la figura del pluriempleado y la del autónomo pluriactivo son legales en nuestro país siempre que se cumplan con una serie de obligaciones fiscales que formalicen su actividad.

En este caso, las obligaciones tributarias que atienden legalmente a la pluriactividad de los autónomos son las siguientes:

  • Pagar la cuota de autónomo.
  • Presentar la declaración de la Renta tanto como IRPF normal como IRPF de autónomos.
  • Autoliquidar como autónomo el IVA trimestral y anualmente.

La Ley de Emprendedores ha resuelto la doble imposición por cotización que se desprende de la pluriactividad a través de unas bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social. Éstas se articulan mediante:

Devoluciones. Quienes superen la cifra de 12.215,41 euros en pagos realizados a la Seguridad Social como suma de las aportaciones realizadas en conjunto por ambos regímenes tendrán derecho a la devolución del 50% del exceso siempre y cuando:

  • Coticen por contingencias comunes en régimen de pluriactividad.
  • Presenten el modelo TC-13-1 de Devolución de Ingresos Indebidos en la Seguridad Social.
  • Soliciten su devolución antes del 30 de abril de cada año.

Descuentos. Los autónomos pluriactivos que coticen bajo el régimen general de la Seguridad Social podrán descontar sobre su base de cotización:

  • Durante los primeros 18 meses, una reducción de hasta el 50% de la base mínima de cotización.
  • A partir de 18 meses, una reducción de hasta el 75%.

Además, si estás interesado en realizar tu actividad por cuenta propia y ajena en modo de pluriactividad tendrás que tener en cuenta:

  • Incompatibilidades: No podrán acogerse a estas bonificaciones los autónomos que dispongan de la tarifa plana de de 50 euros.
  • Jubilación: Si ejerces una actividad por cuenta ajena, ésta será compatible con el cobro del 50% de la pensión correspondiente por haber sido autónomo. La figura legal que recoge este marco es la del ‘pensionista activo’ que deberá cumplir además dos requisitos previos: Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación y no haber recibido ni una jubilación anticipada o bonificada por trabajos tóxicos o penosos.

Si tienes en cuenta todos estos requisitos y realizas legalmente las liquidaciones de IVA e IRPF de ésta manera, podrás compatibilizar tu trabajo por cuenta propia y ajena y con ello, no rechazar ni una sola de tus oportunidades y proyectos.

Recuerda: La pluriactividad de los autónomos y el pluriempleo son dos figuras diferentes pero en ambos casos legales en nuestro país.

Consulta las novedades para autónomos y empresas más interesantes:

Nuevas líneas ICO 2016 para empresas y emprendedores

Nuevas líneas ICO 2016 para empresas y emprendedores

Un año más el Ministerio de Economía y Competitividad apuesta por las ayudas de las nuevas líneas ICO 2016 para  Empresas y Emprendedores para el fomento de la actividad productiva en nuestro país.

Las líneas ICO son una iniciativa del Gobierno que consiste en una financiación orientada a autónomos, empresas y entidades públicas y privadas, tanto españolas como extranjeras, que realicen inversiones en el territorio nacional y/o necesiten liquidez para llevarlas a cabo. Estas ayudas se gestionan a través de entidades financieras.

Pocos saben, además, que para solicitar financiación con fondos de la Línea ICO Empresas y Emprendedores no es necesario estar dado de alta como autónomo, sino que sería suficiente con estar dado de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). Ésto resulta muy atractivo y anima a nuevas empresas y jóvenes emprendedores, cada año en nuestro país, a solicitar una línea ICO para impulsar sus negocios.

¿Alguna vez has pensado en obtener una ayuda o línea de crédito para invertir e impulsar tu negocio? Quizá una línea ICO sea la mejor fórmula para que tu empresa pueda aumentar su productividad y seguir invirtiendo en el país.

Deberás tener en cuenta todos estos requisitos y las novedades que recogen las líneas ICO en 2016 para solicitarlas:

  • Cantidad disponible: Se podrá solicitar hasta 12,5 millones de euros por cliente. Tanto para llevar a cabo una sola operación como en varias.
  • Objeto: El objetivo de la solicitud de una línea ICO es la obtención de liquidez para invertir en la producción de tu empresa dentro del territorio nacional.
  • Inversión: Las líneas ICO están diseñadas para que empresas y emprendedores inviertan en la adquisición de empresas, activos fijos relativos a la productividad ya sean nuevos o usados, vehículos turismos que no superen los 30.000 euros o disposición de liquidez para invertir en la productividad de su empresa (limitada al 50% de la financiación conseguida a través de la línea ICO).
  • Modalidad: Se podrán percibir las ayudas de la línea ICO 2016 a través de préstamos- leasing para inversión y préstamo para liquidez.
  • Tipo de interés: Puede ser fijo o variable. A este interés se le añade el margen establecido por la Entidad de Crédito según el plazo de amortización.
  • Plazo de amortización y carencia. Si se financia 100% liquidez dispondrá de un plazo de hasta 4 años con la posibilidad de un 1 de carencia. Si se financia la inversión quedarán definidos los plazos en  1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 15 y 20 años con hasta dos años de carencia.

Podrás solicitar estas ayudas de hasta 12,5 millones de euros para tu negocio hasta el 10 de diciembre de 2016.


Algunos datos más que pueden interesarte sobre las nuevas líneas ICO para Empresas y Emprendedores 2016:

  • Podrán solicitarse para la rehabilitación o reforma de edificios, elementos comunes y viviendas en el caso de agrupaciones de comunidades de propietarios, propietarios y particulares.
  • Se podrán financiar inversiones que se hayan realizado antes de la firma de la operación, siempre que éstas no se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2015.
  • El cliente podrá comenzar la inversión hasta un año después de la firma de la operación siempre que la inversión se realice sobre el objeto de financiación pactado.
  • Esta financiación es compatible con ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras instituciones.

Recuerda: Podrás solicitar estas ayudas antes del 10 de Diciembre de 2016 si eres autónomo, entidad pública o privada (también en el caso de disponer de una fundación, ONG) siempre que las inversiones productivas se realicen en España.

Fuente: Líneas ICO Empresas y Emprendedores 2016

Nuevas ayudas para empresas y emprendedores en 2016:

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