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¿En qué consiste el nuevo arraigo socioformativo de la Ley de Extranjería?

¿En qué consiste el nuevo arraigo socioformativo de la Ley de Extranjería?

¡Importante novedad! Ya se ha publicado en el BOE el nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería con el objetivo de agilizar los procesos (Real Decreto 1155/2024).

Son muchas las novedades incluidas, aunque en este caso, nos vamos a centrar en las modificaciones relacionadas con el arraigo por formación, que pasa a denominarse arraigo socioformativo.

A continuación, te explicamos en qué consiste el nuevo arraigo socioformativo de la Ley de Extranjería, así como los requisitos y trámites necesarios para solicitarlo.

 

¿En qué consiste el nuevo arraigo socioformativo?

Hay que recordar que hace unos años se introdujo un nuevo permiso en el Real Decreto 629/2022: el arraigo para la formación.

Este permiso de residencia legal, válido por 12 meses, está dirigido a personas migrantes que hayan residido en España durante al menos 2 años y deseen obtener una formación que les permita integrarse al mercado laboral.

Sin embargo, con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería el permiso de arraigo para la formación cambia de nombre y pasa a denominarse arraigo socioformativo.

Este permiso ha sido muy interesante desde su aparición porque agiliza la integración de los extranjeros al mercado laboral, permitiendo cubrir vacantes en sectores donde existe falta de mano de obra.

Pero, ¿qué cambia con el nuevo arraigo socioformativo?

Una de las principales novedades es que, a diferencia del arraigo para la formación, el arraigo socioformativo sí permitirá a las personas beneficiarias trabajar a tiempo parcial.

  • Podrán desempeñar un empleo de hasta 30 horas semanales.
  • Y recibir una remuneración correspondiente al SMI o al salario establecido en el convenio aplicable.

Hasta ahora, muchas personas lograban la residencia mediante el arraigo para la formación, pero pocas podían continuar con su permiso, ya que este no les permitía trabajar.

Incorporar la autorización para trabajar a tiempo parcial al arraigo socioformativo es, sin duda, una gran ventaja para aquellas personas que se encuentren en esta situación.

Antes de profundizar, es importante hacer una distinción clave:

 

¿En qué se diferencia el arraigo socioformativo y el arraigo sociolaboral?

El arraigo sociolaboral, que es la nueva denominación del actual arraigo laboral una vez entre en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería, presenta algunas diferencias clave con el arraigo socioformativo, especialmente en lo que respecta a la documentación necesaria.

  • Arraigo socioformativo. Para este permiso se debe acreditar la matricula en un programa de formación que facilite la integración laboral de la persona solicitante.
  • Arraigo sociolaboral: En este caso, se deben presentar contratos de trabajo que aseguren, como mínimo, el SMI o el salario establecido en el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada trabajada. La suma de estos contratos debe garantizar una jornada laboral mínima de 20 horas semanales en total.

Eso sí, en ambos casos es requisito indispensable que la persona solicitante haya residido en España durante al menos dos años.

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¿Qué requisitos se exigen para conseguir el arraigo socioformativo?

Para solicitar el arraigo socioformativo será imprescindible que la persona extranjera cumpla los siguientes requisitos:

  • Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación.
  • Acreditar su permanencia en España de forma continuada durante al menos 2 años.
  • No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
  • No tener antecedentes penales en su país o en los que haya residido en los últimos 5 años anteriores a España.
  • No tener antecedentes penales en España.
  • No tener prohibida su entrada a España.
  • Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.
  • Estar matriculado o cursando unos estudios; o comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo. La formación es obligatoria para la solicitud.
  • Contar con un informe de integración social en España. (Esta es una novedad incluida en el nuevo Reglamento de Extranjería). Este informe no era necesario para el arraigo para la formación, pero sí lo será para el arraigo socioformativo. Este trámite podría retrasar la solicitud, ya que algunos organismos locales están saturados.
  • Realizar los trámites de solicitud que más abajo detallamos.

Este tipo de arraigo no es aplicable ni necesario para los ciudadanos de la Unión Europea.

 

¿Qué formación te permite conseguir el arraigo socioformativo?

Esta es la formación que te permitirá conseguir el nuevo arraigo socioformativo en España:

  • ESO (Educación Secundaria Postobligatoria), en un centro de enseñanza autorizado en España, en el marco de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título reconocido.
  • Formación Profesional.
  • Cursos de especialización.

Los estudios deberán impartirse en modalidad presencial o semipresencial en un 50%, en un centro de formación profesional autorizado en España.

  • Certificados profesionales (Grados C dentro del sistema de Formación Profesional), en sus niveles 1, 2 o 3, en modalidad presencial o semipresencial (50% como mínimo). Para el nivel 1 no se exigen requisitos académicos ni profesionales, únicamente tener habilidades de comunicación suficientes que permitan el aprendizaje. Para los niveles 2 y 3 se exigen más requisitos formativos.
  • Algunas actividades formativas.

¡Importante! Toda la formación de carácter oficial debe ser impartida por centros que estén autorizados y que figuren inscritos en el Registro de Centros de Formación Profesional y, en su caso, en el Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios.

Además, cualquier tipo de formación tiene que permitir adquirir aptitudes o habilidades necesarias para el ejercicio de una ocupación específica.

Hay que tener en cuenta lo siguiente: no están incluidos los estudios universitarios.

 

¿Cuándo debe realizarse la matrícula en un curso para acceder al arraigo socioformativo?

Si el curso tiene un plazo oficial para formalizar la matrícula la solicitud del arraigo socioformativo debe presentarse en los 2 meses previos al inicio de dicho plazo.

Una vez concedida la autorización se deberá acreditar la matrícula ante la oficina de extranjería en un plazo máximo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión del permiso.

¡Importante! Si no se acredita la matrícula dentro de este plazo la autorización concedida se extinguirá.

En casos debidamente justificados también será posible presentar una matrícula para una formación distinta a la inicialmente prevista, siempre que se cumplan los requisitos formativos establecidos.

Además, las personas extranjeras que se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España, orientada a ocupaciones específicas, también podrán solicitar la autorización de residencia temporal por arraigo socioformativo.

Es importante destacar que no es necesario acreditar formación previa; lo esencial es comprometerse a realizarla durante la vigencia del permiso.

 

¿Y si estoy ya realizando un curso puedo solicitar el arraigo socioformativo?

Si ya estás cursando unos estudios puedes solicitar el arraigo socioformativo siempre que cumplas los requisitos establecidos.

No es necesario presentar una nueva matrícula, ya que se permite usar la matrícula de los estudios que ya has comenzado.

Por tanto, no importa que el curso ya haya iniciado.

 

¿Es posible modificar los estudios presentados en la solicitud inicial del arraigo socioformativo?

Sí, la persona solicitante podrá modificar los estudios presentados en la solicitud inicial siempre que los cursos pertenezcan a la misma familia profesional.

En los casos en los que el cambio implique formarse en otra familia profesional la persona solicitante tendrá que acreditar en el plazo previsto de 3 meses desde la resolución de concesión de la autorización la matrícula en una formación que cumpla los requisitos previstos.

 

Trámites para solicitar el arraigo socioformativo en la Oficina de Extranjería

La persona extranjera tendrá que aportar la siguiente documentación para solicitar la residencia por arraigo de formación:

  • Solicitud del arraigo socioformativo y compromiso de la realización de la formación. Para esto existe este modelo de Declaración Responsable de arraigo por formación donde se detallará la información del curso. Se presentarán dos copias del Modelo EX-10.
  • Documentación que sirva para demostrar tu permanencia en España. Por ejemplo, certificado de empadronamiento, documentos de la sanidad pública, etc.
  • Fotocopia del pasaporte. Deberá tener al menos 4 meses de vigencia.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por su país o países donde haya residido en los últimos 5 años anteriores a España. (Si es en otro idioma, deberá estar traducido y haber sido reconocido legalmente en España).

 

¿Se puede prorrogar la autorización de residencia de arraigo socioformativo?

Sí, la autorización de residencia por arraigo socioformativo es prorrogable.

A diferencia del arraigo para la formación, que solo podía renovarse por un segundo año si el curso tenía esa duración o si no se había aprobado, el arraigo socioformativo permite una prórroga más flexible.

La renovación será posible si se cumplen las siguientes condiciones:

  • Haber completado el curso o formación correspondiente.
  • Estar realizando relaciones laborales (es decir, tener un contrato de trabajo).
  • Estar en búsqueda activa de empleo.

Esto ofrece una mayor oportunidad para aquellos que ya han comenzado a integrarse en el mercado laboral, lo que facilita su continuidad en España.

 

¿Se puede trabajar con el arraigo socioformativo?

Sí, esta es otra de las principales novedades del arraigo socioformativo.

A diferencia del arraigo para la formación, que permitía trabajar únicamente después de completar la formación y obtener la autorización de residencia y trabajo, el arraigo socioformativo permite trabajar durante el periodo formativo.

 

¿Cómo funciona?

Con el arraigo socioformativo ya se puede trabajar mientras se realiza la formación hasta 30 horas semanales, siempre y cuando el trabajo ofrezca, al menos, el SMI o el salario establecido en el convenio aplicable.

Este tipo de arraigo otorga un permiso de trabajo por cuenta ajena durante el tiempo de formación, lo que facilita la integración laboral de las personas extranjeras sin tener que esperar a finalizar la formación.

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¿Puedo solicitar el arraigo socioformativo si llevo menos de dos años en España?

No. El requisito de haber permanecido en España durante al menos dos años es fundamental.

Si no se cumple con este período de residencia en el país, la solicitud de arraigo socioformativo será rechazada.

 

¿Cuándo entrará en vigor el nuevo arraigo socioformativo en España?

El nuevo arraigo socioformativo entrará en vigor a partir del 20 de mayo de 2025, ya que el Reglamento de Extranjería incluye un período de adaptación de 6 meses desde su publicación (20 de noviembre de 2024).

Mientras tanto, recuerda que puedes solicitar el arraigo para la formación.

Una vez entre en vigor el mencionado reglamento este permiso pasará a denominarse arraigo socioformativo que incluye las modificaciones anteriormente analizadas.

 

¿Qué pasa si presento la solicitud del arraigo para la formación y no se ha resuelto a tiempo?

Si la solicitud se presenta ahora y para el 20 de mayo de 2025 aún no se ha resuelto podrá tramitarse conforme al arraigo socioformativo, siempre y cuando se indique expresamente en la solicitud y se cumplan los requisitos establecidos.

¿Conocías el nuevo arraigo socioformativo? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte! 😉

 

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