por Ángela M. Labrador | Abr 24, 2013 | altas contratos, blog, contrato de formación, contratos bonificados, laboral
Cómo cumplimentar correctamente el Anexo del contrato de formación. Hoy queremos comentar de manera sencilla cómo crear el Anexo de un contrato de formación. Este trámite es muy sencillo, pero si no se hace bien, puede perjudicar posteriormente a las bonificaciones del contrato.
Vamos a explicar dos formas de hacerlo, según el programa que se utiliza:
Una vez que se ha comunicado el contrato a través del Sistema Red, se obtiene un número de contrato.
Con este número, nos iremos al programa Contrat@. Accedemos al apartado «Datos del anexo de Formación».
Hay que indicar la modalidad de la formación.
Muy importante: en el apartado de Actividad formativa, es imprescindible poner «Ocupación objeto del contrato». Ya que si se elige otra opción, habrá problemas para poder bonificar el contrato. Hacer bien este paso, evitará posteriores correcciones y disgustos. Es un error que se está cometiendo con frecuencia al crear el Anexo.
En el Centro disponible acreditado se indica no.
El tipo de centro acreditado se deja en blanco.
Y por último, es fundamental seleccionar un centro de formación homologado, hay que introducir el código del centro. En nuestro caso, es el código de centro homologado de Grupo 2000.
A continuación, se debe generar toda la documentación relacionada: contrato, Anexo II y domiciliación bancaria, que se deben remitir al centro de formación, junto con la huella electrónica del contrato, para poder empezar a impartir la formación al trabajador/a.
Estos usuarios lo tienen más fácil, ya que en una misma pantalla van a poder realizar todos los pasos de Sistema Red y Contrat@.
Se selecciona la opción «Nuevo contrato de formación» y accederemos a una pantalla como ésta:
Es imprescindible marcar esta casilla si tiene derecho a reducción de cuotas.
Introducimos todos los datos del contrato, incluyendo toda la información necesaria tanto para el contrato, como para el Anexo de formación. Una vez finalizada la cumplimentación, lo validamos.
Se pulsa «Registro online contrato» para comunicar telemáticamente el contrato y el Acuerdo.
Y «Alta online Seg. Social» para comunicar el Alta en Seguridad Social.
Ojo, como ya comentamos en el anterior artículo, «El error más común al bonificar un contrato de formación«, os recomendamos comprobar que antes de comunicar el Alta en Seguridad Social, la casilla «Cond. Desempleado» tenga el valor 1 si el contrato tiene derecho a reducción de cuotas.
Esperamos que os haya servido de ayuda. Si tienes dudas, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.
por Ángela M. Labrador | Abr 16, 2013 | altas contratos, blog, contrato de formación, contratos bonificados, laboral
El error más común al bonificar un contrato de formación y aprendizaje. Hoy vamos a comentar uno de los errores que más nos consultáis. Se trata de algo fundamental para poder bonificar un contrato de formación.
Una vez en el Sistema Red, en la pantalla de altas en la Seguridad Social, hay que dar de alta el contrato de formación en el Código de Cuenta de Cotización específico para este tipo de contratos. El código de contrato es 421.
El alta se debe realizar con carácter previo al inicio de la relación contractual, como muy tarde, el mismo día de inicio.
El error más frecuente se comete en un campo determinado de esta pantalla: si el contrato de formación tiene reducción de cuotas, es muy importante poner en el campo «Cond. Desempleado» el valor 1.
Si este campo se deja en blanco, no se podrá beneficiar de la reducción.
Corregir un error de este tipo posteriormente, es muy lento, conlleva mucho papeleo y dolores de cabeza.
Esperamos que esta información os sirva de ayuda. Nos encantará recibir vuestras aportaciones y dudas, entre todos podemos mejorar.
Si necesitáis ayuda con los contratos de formación, podemos chatear online.
por Ángela M. Labrador | Mar 14, 2013 | altas contratos, blog, contrato de formación, contratos bonificados, empleo
Me quieren contratar con un contrato de formación, ¿qué debo saber?
Hoy queremos dedicar nuestro post a todos los trabajadores que firmáis un contrato de formación, ya que muchos contactáis con nosotros para informaros mejor sobre el contrato de formación y aprendizaje.
A continuación os resumimos las respuestas a las preguntas más frecuentes:
- El contrato en formación no se debe confundir con unas prácticas, es un contrato laboral con las mismas coberturas que un contrato temporal normal.
- Se compone de formación práctica, que se adquiere en tu puesto de trabajo, y teórica, que imparte un centro de formación homologado, generalmente a distancia. Esta formación siempre es a cargo de la empresa.
- Ofrece cobertura en la Seguridad Social.
- Se tiene derecho a prestación por desempleo cuando el contrato finaliza.
- Tiene una duración de 1 año, y se puede prorrogar hasta 3. Siempre hay que ceñirse a lo que indique el Convenio.
- Siempre es a jornada completa. Durante el primer año, el 75% de la jornada sería de trabajo, y el 25% de formación. El segundo y tercer año sería un 85% de trabajo efectivo, y un 15% de formación. Por ejemplo, de tu jornada de 8 horas, 6 serían de trabajo y 2 de estudio.
- El margen de edad para realizar este contrato es entre 16 a 25 años, inclusive. Siempre se tiene en cuenta la edad en el momento de iniciar el contrato.
- No es compatible con otro contrato, es decir, si trabajas en una empresa con contrato de formación, no te pueden contratar en otra con otro contrato de formación. Si es otra modalidad de contrato, no podrá ser de más de 13 horas (por temas relacionados con Seguridad Social).
- El salario del contrato de formación está establecido según Convenio Colectivo, o en su defecto nunca puede ser inferior al porcentaje sobre el SMI correspondiente al tiempo de trabajo efectivo.
- Con este contrato no se puede trabajar en horario nocturno o hacer horas extras. No se puede trabajar entre las 10:00 de la noche y las 06:00 de la mañana.
- No te pueden hacer contrato de formación si tienes estudios universitarios o FP relacionados con el puesto de trabajo. Si se puede hacer si es para una ocupación diferente, para la que no tengas formación oficial.
- Si no tienes graduado escolar, no pasa nada, el contrato de formación servirá para formarte en una profesión concreta.
- Si al finalizar el contrato, el empresario transforma tu contrato en indefinido, tiene derecho a bonificaciones muy interesantes.
- La empresa tiene derecho a bonificaciones y reducciones muy ventajosas por este tipo de contrato. Se aplican una reducción del 100% de los Seguros Sociales.
- La formación es obligatorio hacerla. Es una formación oficial, de Certificado de Profesionalidad, que se realiza online. Pero tranquilo, se refiere a tu puesto de trabajo, por lo que te resultará fácil seguirla. Tendrás un tutor en tu centro de trabajo, y otro en el centro de formación que llevará un seguimiento, atenderá tus dudas, y realizará las evaluaciones.
- Además de convertirte en un trabajador más cualificado y aumentar tu empleabilidad, cuando finalice el contrato, obtienes un certificado por parte del centro de formación que acredita la formación teórica que has recibido. Con este certificado podrás obtener un Certificado de Profesionalidad cuando se regule el sistema de los certificados de tu Comunidad Autónoma.
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Si todavía tienes dudas, estaremos encantados de solucionarlas, chatear online con nosotros.
por Ángela M. Labrador | Mar 1, 2013 | altas contratos, blog, contrato de formación, contratos bonificados, laboral
¿Tienes que hacer un Contrato de Formación y Aprendizaje? Te explicamos cómo realizarlo, paso a paso.
En este post te explicamos de forma esquemática qué gestiones se deben realizar, y con qué entidades debes ponerte en contacto para dar de alta un contrato de formación y aprendizaje.
Sobre todo, te recomendamos que previamente te asegures de que el trabajador que vas a contratar cumple con los requisitos necesarios para hacer un contrato de formación, es muy importante que el trabajador seleccionado sea menor de 25 años, esté apuntado al desempleo y no posea un titulo universitario o de FP relacionado con el puesto de trabajo.
A continuación te explicamos cómo hacer un contrato de formación, paso a paso:
Para dar de alta un contrato de formación, en primer lugar, debes hacer los siguientes trámites en la Seguridad Social:
- Solicitar el Código de Cuenta de Cotización (C.C.C.) específico para aprendizaje (modelo TA-7). Acompañado del TA-6 (nº de cuenta principal de la empresa).
- Presentar parte de alta (modelo TA-2) del trabajador con carácter previo al inicio del contrato. TA-1 (si el trabajador no tiene nº de afiliación).
Más tarde, habrá que hacer varias gestiones en la Oficina de empleo:
- Contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje. (Cod. 421)
- Acuerdo para la Actividad Formativa. Para realizar el Acuerdo, es fundamental seleccionar un Centro de Formación homologado para impartir la formación teórica del Contrato de Formación y Aprendizaje de la ocupación para la que vamos a contratar.
Y en último lugar, deberás presentar en el Centro de Formación:
- Fotocopia legible del contrato.
- Acuerdo para la Actividad Formativa. Descarga el acuerdo aquí.
- Domiciliación Bancaria de la empresa con sus 20 dígitos.
Si tras leer estos consejos, sigues necesitando ayuda, contacta con nosotros en el teléfono 958 806 760. Un asesor formativo especializado gestionará todo por ti. En menos de 5 minutos tendrás toda la documentación necesaria.