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Ayudas a la contratación de la Comunidad Autónoma de Canarias

Ayudas a la contratación de la Comunidad Autónoma de Canarias

Ayudas a la contratación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El 19 de Agosto de 2013 se publicó la Resolución del Gobierno de Canarias que contiene un programa extraordinario de incentivos a la contratación laboral, cuyo fin es el de promover las contratación laboral en Canarias.

 

Cuantía de la Subvención:

La cantidad se concederá por un importe equivalente a los costes de Seguridad Social a cargo del empresario por el trabajador contratado.
Hasta un máximo de 615 euros al mes por contrato y durante 6 mensualidades. Cantidad que se incrementará hasta un 15% en contrataciones indefinidas.

El importe de la subvención se determinará según la base de cotización a la Seguridad Social del primer mes del contrato.

 

Beneficiarios:

La subvención puede ser solicitada por cualquier entidad, persona física o jurídica, o comunidad de bienes con capital íntegramente privado, que tenga su domicilio social o un establecimiento permanente en Canarias.

 

Requisitos:

  1. Suscribir un contrato laboral y mantenerlo en vigor por un período mínimo de 6 meses.
  2. Se debe contratar a una persona desempleada e inscrita durante al menos 6 meses como demandante de empleo.
  3. La actividad laboral debe realizarse en Canarias.
  4. La empresa no puede haber reducido la plantilla en los 6 meses anteriores a la solicitud.
  5. Utilizar uno de los modelos de contrato permitidos. Entre ellos, está el contrato para la formación y el aprendizaje.

 

Solicitud: 

El modelo normalizado que incluye el Anexo II de la Resolución se presentará en cualquier sede del Servicio Canario de Empleo, o también de forma telemática, a través de la Sede Electrónica del SCE.

 

Plazos:

Serán subvencionables los contratos laborales que se suscriban entre el 15 de Julio y el 30 de Septiembre de 2013.
Plazos para la presentación de solicitudes:
Contratos suscritos entre el 15 de Julio y el 31 de Agosto: hasta el 20 de Septiembre de 2013.
Contratos suscritos del 1 al 30 de Septiembre: hasta el 20 de Octubre de 2013.

 

Incompatibilidades:

  1. Empresas que hayan cometido infracciones muy graves, o hayan sido sancionadas en los dos años anteriores a la solicitud en materia de prevención de riesgos laborales.
  2. Las contrataciones realizadas por ETT.
  3. Las contrataciones a cónyuges, y parientes hasta segundo grado de consanguinidad.
  4. No será compatible con ayudas públicas o privadas con la misma finalidad, excepto las ayudas estatales de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.

Por tanto, esta ayuda si es compatible con las bonificaciones y ventajas del contrato de formación y aprendizaje.

Si quieres ampliar información, podemos chatear online en la web de Grupo 2000.

Fuente: BOC.

 

¿Se puede contratar a tiempo parcial con un contrato de formación?

¿Se puede contratar a tiempo parcial con un contrato de formación?

¿Se puede contratar a tiempo parcial con un contrato de formación?

Si te estás planteando contratar a media jornada o tiempo parcial, la modalidad de contrato de formación y aprendizaje no se puede aplicar. Esta figura contractual siempre tiene que ser a tiempo completo.

 

¿Se puede contratar a tiempo parcial con un contrato de formación?

Según el Art.12,2 del Estatuto de los Trabajadores:

«El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto en el contrato para la formación». 

Aunque también hay que decir, que si el trabajador es menor de 30 años y cumple los requisitos necesarios, puede ser interesante contemplar la posibilidad de contratar con contrato de formación y aprendizaje, porque aunque esta modalidad sea a jornada completa:

  • No se pagan Seguros Sociales.
  • El trabajador adquiere una formación, mejorando su rendimiento y cualificación.
  • No trabaja toda la jornada. Durante el primer año de contrato sería el 75% de la jornada. Por ejemplo: del total de jornada diaria, 8 horas, serían 6 horas de trabajo efectivo, y 2 horas de formación.

Puedes comparar las condiciones de ambos contratos utilizando la aplicación Netcontrata.

También puede interesarte nuestra entrada: «Comparativa de los contratos bonificados«, dónde hemos realizado una tabla comparando las nuevas figuras contractuales con bonificaciones para incentivar la contratación joven.

Si tienes dudas, estamos a tu disposición en nuestro chat online, o en el teléfono 958 806 760.

¿Se puede hacer contrato de formación si el trabajador ya fue contratado con este tipo de contrato antes?

¿Se puede hacer contrato de formación si el trabajador ya fue contratado con este tipo de contrato antes?

¿Se puede hacer contrato de formación si el trabajador ya fue contratado con este tipo de contrato antes?

El contrato de formación tiene una duración mínima de 1 año, y máxima de 3 años (salvo que en Convenio Colectivo se indique otra duración, en ocasiones puede ser de 6 meses).

Por ello, si un trabajador ha sido contratado antes con un contrato de formación para la misma ocupación, habrá que conocer cuál fue la duración de su anterior contrato.

  • Si no ha agotado la duración máxima, 3 años, se podrá realizar un contrato de formación durante el tiempo restante.

Por ejemplo: un trabajador estuvo en otra empresa durante 1 año con contrato de formación, entonces, sólo le podremos contratar con esta modalidad de contrato durante 2 años.

  • Si ha agotado la duración máxima, no se podrá realizar contrato de formación para la misma ocupación.
  • Pero si la ocupación es diferente, por ejemplo:

Un trabajador fue contratado durante 3 años como cocinero, y ahora le van a contratar como administrativo. Si sería posible, ya que se trata de otra ocupación diferente.

Si tenéis más dudas sobre el tema, podemos chat online o hablar en el teléfono 958 806 760.

Consulta la web de Grupo 2000, donde podrás obtener toda la información sobre el contrato de formación.

¿Cómo solicitar el código de cotización para un contrato de formación?

¿Cómo solicitar el código de cotización para un contrato de formación?

¿Cómo solicitar el código de cotización para un contrato de formación?

Para hacer un contrato de formación y aprendizaje es necesario solicitar previamente un Código de Cuenta de Cotización específico. Sin este trámite, no se va a poder hacer el contrato de formación, ni el acuerdo de formación con el centro formativo.

Te contamos a continuación que documentación debes aportar:

  • Si la empresa va a contratar por primera vez:

Es decir, no ha tenido ningún contacto previo con la Seguridad Social, porque no ha dado nunca de alta a un trabajador.
En estos casos, tiene que completar el documento TA6 para solicitar el código de cuenta de cotización.

Ojo, este documento no tiene ninguna casilla donde indicar que es el código de cuenta de Formación, por eso, recomiendan anotar en la parte superior que es de este tipo.

Junto al TA6, hay que aportar:

Si es persona física (autónomo):

  1. Fotocopia del DNI del autónomo.
  2. Alta censal de Hacienda (Modelo 036 o 037).

Si es persona jurídica:

  1. Alta censal de Hacienda (Modelo 036 o 037).
  2. Fotocopia del CIF.
  3. Fotocopia del DNI del administrador de la empresa.
  4. Fotocopia de las escrituras.
  • Si la empresa ya ha contratado anteriormente:

Dispone de un Código de Cuenta de Cotización ordinario, para trabajadores que no están contratados con contrato de formación.
En estos casos, hay que rellenar el TA7 para solicitar el Código de Cuenta de Cotización específico para contratos de formación.

Normalmente, cuando se entrega el TA7 se acompaña de la fotocopia del DNI del administrador o del autónomo para identificarlo, ya que el resto de la documentación ha sido aportada con anterioridad. No obstante, os recomendamos confirmar por teléfono previamente con la oficina correspondiente de la Seguridad Social que tienen todo escaneado, o aportar de nuevo toda la documentación que tuvimos que llevar antes con el TA6.

En el TA7 hay que marcar la casilla 2.1, donde se indica la Causa del alta, baja o variación de datos. Hay que escribir: Formación.

Si tienes alguna consulta sobre el tema, te atendemos encantados en el teléfono 958 860 760, o en nuestro chat online.

¿Se puede hacer contrato de formación si el trabajador tiene Grado o FP?

¿Se puede hacer contrato de formación si el trabajador tiene Grado o FP?

¿Se puede hacer contrato de formación si el trabajador tiene Grado o FP?

El contrato de formación no se puede realizar con trabajadores que tengan estudios relacionados con el puesto que precisas cubrir. Cuando decimos estudios relacionados, nos referimos a estudios reglados oficiales, como son los universitarios o FP.

Por ejemplo, una persona con estudios de FP de cocina, no podrá ser contratada para el puesto de cocinero con un contrato de formación.

Si se podría hacer contrato de formación a una persona con estudios reglados cuando la ocupación del contrato es diferente a la formación adquirida por el trabajador.

Una persona que ha estudiado Ciencias Empresariales, no podría trabajar con contrato de formación de administrativo. Pero si le podrá contratar un bar con un contrato de formación,  para el puesto de camarero.

Puedes consultar las ocupaciones para el contrato de formación en la web de Grupo 2000.
Si tienes dudas, podemos chat online, o hablar en el teléfono 958 806 760.

Contrata o Netcontrata, he ahí la cuestión. Estas son sus ventajas

Contrata o Netcontrata, he ahí la cuestión. Estas son sus ventajas

Contrata o Netcontrata, he ahí la cuestión. Estas son sus ventajas.

Seguramente habrás oído sobre un nuevo programa para realizar todas las gestiones diarias de tu asesoría: Netcontrat@.

Ante los cambios, sobre todo cuando se refieren a un programa informático, nos invade un sentimiento de pereza, y siempre surge la misma duda, ¿merece la pena?

Para solucionar estas dudas, a continuación te vamos a explicar las diferencias fundamentales entre los programas que más se usan y Netcontrat@:

Contrat@ básicamente comunica los contratos creados previamente con los programas de nóminas que usan las asesorías. Estos generan un fichero XML que hay que subir posteriormente a Contrat@. No valida el correo en tiempo real (gran inconveniente).

Gescontrat@ (Junta de Andalucía) sólo hace el registro del contrato laboral. Valida en tiempo real, pero no hay más utilidades.

Netcontrat@ unifica todas las tareas necesarias en una asesoría laboral:

  1.  Hace el registro del contrato con validaciones en tiempo real.
  2. Los contratos y prorrogas pueden modificarse durante un mes.  Después de ese mes la modificación se realiza por email, pero también la gestiona el programa.
  3. Netcontrat@ importa todo los datos de la aplicación Gescontrat@ desde la ventana de importación, te permite ahorrar tiempo, y hace que su uso sea más sencillo.
  4. Sistema RED integrado: Consultas de afiliación y cotización, altas y bajas de trabajadores, etc.
  5. Certific@2: Envío online de certificados de empresa desde la misma aplicación.
  6. Netcontrat@ tiene integradas muchas utilidades como un simulador de contratación.
  7. También tiene foros de ayuda.

Pero si hay algo por lo que Netcontrat@ destaca entre los demás programas, es por lo siguiente:

Los programas de nominas generan archivos XML para su posterior subida con Contrat@ o Gescontrat@. En el caso de Contrat@ no realiza las validaciones en tiempo real,  es decir, puede haber un error y no conocerse hasta pasados dos días.

Con Netcontrat@ todo se hace en tiempo real. Esto aporta más agilidad en tu trabajo, evita errores,  de manera que no tendrás que hacer correcciones posteriormente, y tener que perder más tiempo en una misma gestión.

En conclusión, tras comparar varios programas, no tenemos dudas existenciales, nos quedamos con Netcontrat@.

Si quieres puedes solicitar Netcontrata, te aseguramos que cuando lo uses pensarás como nosotros, ¿por qué no habré cambiado antes?.

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