por Ángela M. Labrador | Dic 10, 2019 | altas contratos, blog, certificados de profesionalidad, contrato de formación
El plazo para autorizar un contrato de formación se reduce hasta 7 días en determinadas Comunidades Autónomas, y mejora en general, agilizando los trámites para esta modalidad bonificada.
En este artículo os detallamos por Comunidad Autónoma cuáles son los tiempos estimados para obtener la autorización en cada una de ellas:
¿En qué consiste la autorización del contrato de formación?
El contrato para la formación y el aprendizaje es una modalidad de contrato bonificada que permite que la empresa no pague seguros sociales durante toda su vigencia, que puede ser incluso por 3 años, siempre que se cumplan los requisitos que puedes ver aquí.
Este contrato tiene el fin de proporcionar a un trabajador una formación teórica y práctica durante todo el periodo en que esté contratado.
La formación de Certificado de Profesionalidad que recibe es oficial y está enmarcada en el Sistema de Formación Dual del Servicio Público de Empleo Estatal.
Este carácter oficial de la formación hace necesario solicitar una autorización de inicio de la formación del contrato de formación. Para ello, desde Grupo2000, como centro acreditado, realizamos el trámite de solicitud para las empresas ante la Delegación de Empleo.
Una vez que los Técnicos de Empleo verifican que se cumplen los requisitos necesarios para acceder a esa formación, nos comunican oficialmente su autorización.
Importante: es imprescindible contar con la autorización del contrato de formación antes de tramitar su alta.
Este proceso de solicitud puede durar como máximo 30 días (pasado dicho plazo se entenderá autorizado el contrato por silencio administrativo positivo).
Afortunadamente, hemos constatado que en numerosas Comunidades Autónomas se ha reducido este plazo, siendo de 15, o incluso 7 días. De esta forma, se agilizan los trámites para dar de alta el contrato de formación.
Se reduce el plazo para obtener la autorización en muchas CCAA
A continuación te mostramos cuáles son los tiempos estimados para obtener una autorización para el inicio del contrato de formación en las diferentes provincias.
Para realizar este cálculo, se ha realizado una media entre las solicitudes presentadas en los últimos dos meses:
PROVINCIA |
PLAZO PARA AUTORIZAR |
Almería |
1 día |
Cádiz |
25 días |
Córdoba |
20 días |
Granada |
25 – 30 días |
Huelva |
20 días |
Jaén |
20 días |
Málaga |
20 días |
Sevilla |
30 días |
Huesca |
10 días |
Teruel |
10 días |
Zaragoza |
10 días |
Asturias |
10 días |
Cantabria |
30 días |
Albacete |
15 días |
Ciudad Real |
20 días |
Cuenca |
20 días |
Guadalajara |
20 días |
Toledo |
15 – 20 días |
Ávila |
10 días |
Burgos |
15 días |
León |
7 días |
Palencia |
15 días |
Salamanca |
15 días |
Segovia |
15 días |
Soria |
15 días |
Valladolid |
15 días |
Zamora |
15 días |
Barcelona |
5 – 10 días |
Gerona |
5 – 10 días |
Lleida |
5 – 10 días |
Tarragona |
5 – 10 días |
Ceuta |
30 días |
Cáceres |
25 días |
Badajoz |
25 días |
A Coruña |
7 – 10 días |
Lugo |
7 – 10 días |
Ourense |
7 – 10 días |
Pontevedra |
7 – 10 días |
Baleares |
20 días |
Las Palmas |
30 días |
Tenerife |
30 días |
La Rioja |
20 días |
Madrid |
5 días |
Melilla |
30 días |
Murcia |
20 – 25 días |
Navarra |
20 días |
Álava |
7 días |
Guipúzcoa |
7 días |
Vizcaya |
7 días |
Alicante |
10 días |
Castellón |
20 días |
Valencia |
10 – 15 días |
¿Te gustaría dar de alta un contrato de formación?
Grupo2000 somos un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación de más de 115 ocupaciones diferentes a nivel nacional para contratos de formación.
Envía el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo para asesorarte sobre cuál es la opción más adecuada para la formación y ayudarte a realizar todos los trámites. También podemos hablar, si lo prefieres, en el teléfono 958 806 760.
por Ángela M. Labrador | Jul 24, 2019 | altas contratos, blog, contrato de formacion
Importante:
desde julio de 2019, TGSS está unificando los Códigos de Cuenta de Cotización.
A partir de esta fecha ya no se permite solicitar CCC específicos, hay que dar de alta el contrato bajo el principal. Amplía información
aquí
Cómo solicitar de forma telemática el Código de Cuenta de Cotización para contrato de formación.
El pasado 4 de abril, en el boletín 4/2014 de la Seguridad Social avisaban de una modificación, en las comunicaciones telemáticas, que afecta a la inscripción de empresario individual, para que puedan generarse Códigos de Cuenta de Cotización de forma telemática para trabajadores con contrato de formación.
Por eso hoy os queremos hablar sobre cómo solicitar el CCC de forma telemática:
Paso 1:
Entrar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, os recordamos que para utilizar este servicio, hay que disponer de un Certificado Digital.
Paso 2:
Tras acceder a la web, hay que seleccionar «servicios a empresas y profesionales», y una vez dentro, hacer «clic» en «Solicitud de inscripción y asignación de CCC para empresario individual«, o en solicitud de inscripción para colectivo, si es, por ejemplo, para una SL.
(Haz «clic» en la imagen para ver la imagen original)
Paso 3:
A continuación pedirá el Certificado Digital, y más adelante, la Oficina Virtual irá pidiendo los datos de la empresa.
Los datos son los mismos que incluye un TA7, por lo que os recomendamos tener a mano los siguientes datos:
- CNAE
- Documentos de la Mutua
- Domicilio social
Ojo, se supone que la empresa ya dispone de un CCC principal, por eso el de formación se dará de alta como CCC secundario.
Paso 4:
Tras incluir todos los datos que os solicita, llegaremos a la pantalla con la nueva opción que han habilitado:
En la pantalla de asignación CCC empresario individual, han introducido en el campo «TRL», el valor 087-Trabajadores con contrato de aprendizaje/formación, que habrá que seleccionar.
Hemos hablado con Seguridad Social, y nos confirman que este valor 087 también está disponible para los CCC de empresario colectivo, es decir, una SL también podrá solicitar su Código específico de formación usando esta opción 087 en el campo «TRL».
Con esta opción estarás indicando que el Código de Cuenta de Cotización que necesitas es el específico para un contrato de formación.
Tras darle al botón de «continuar», el resto de los pasos no varían.
Una vez hayas obtenido el Código, será el que deberás indicar cuando des de alta al trabajador con contrato de formación.
Para cualquier consulta, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.
Fuente: Boletín RED
por Ángela M. Labrador | Jul 10, 2019 | altas contratos, blog, bonificaciones, contrato de formacion, contratos
Llega el fin de los Códigos de Cotización específicos, TGSS los unifica definitivamente a partir del 1 de Noviembre. Te contamos cuáles son los casos afectados y qué gestiones debe hacer tu empresa.
Seguridad Social unifica los Códigos de Cuenta de Cotización. Ya no se pueden solicitar nuevos CCC secundarios
Como ya te informamos en anteriores artículos, desde hace más de un año TGSS venía anunciando su intención de unificar todos los Códigos de Cuenta de Cotización y acabar con los códigos específicos.
El objetivo de unificación es simplificar las gestiones para los usuarios y facilitar el control de la Administración sobre las contrataciones de cada empresa.
En el Boletín RED 4/2019 confirman el comienzo de esta transición, que ya se está produciendo desde el mes de julio.
En el Sistema RED Directo la implantación de este cambio se ha hecho con carácter inmediato, aplicándose a todos los CCC adheridos.
¿Cómo debo hacer las altas de estos trabajadores ahora?
Si necesitas dar de alta un Código de Cuenta de Cotización específico para identificar alguna exclusión de cotización de contingencias o prestaciones aplicables, el aplicativo ya no permite solicitar CCC secundarias.
Desde Seguridad Social están informando que las nuevas altas deberán realizarse asociando al trabajador al Código de Cuenta de Cotización principal.
El problema viene a la hora de dar el alta a través de Sistema RED, ya que todavía no está preparado para este cambio y está dando error.
Si necesitas dar de alta un contrato de formación, por ejemplo, la forma de tramitarlo provisionalmente sería realizarlo en Siltra, asociándolo a la Cuenta de Cotización principal, indicando el código de contrato 421 y la exclusión de cotización que le corresponde.
¿Qué ocurre con los CCC específicos ya existentes? ¿Y con los contratos que estén asociados?
¿Qué ocurre con los contratos que ya tengas dados de alta? No te preocupes, esta unificación, para las empresas que ya poseen varios CCC, será gradual.
Desde Seguridad Social se irán poniendo en contacto en los próximos meses con todas las empresas afectadas para notificarles la unificación, cuál va a ser el CCC definitivo (bajo el que aparecerán adscritos todos los trabajadores) y en qué fecha se producirá.
Una vez recibáis esta notificación de la Dirección Provincial, tendrás que causar baja en todos los CCC en los que figuren trabajadores con exclusiones en la cotización y proceder a realizar el alta de dichos trabajadores en el CCC principal definitivo.
Importante: si tu empresa se encuentra entre alguno de los siguientes casos, todavía no se verá afectada, a no ser que TGSS lo indique:
- Cuando alguno de los CCC de una empresa en una provincia sean de un régimen distinto al del resto de CCC.
- Si alguno de los CCC de la empresa son de un Sistema Especial del Régimen General (Hogar, Agrario, Artistas, etc.)
- CCC con trabajadores a los que se apliquen tipos de cotización para accidentes de trabajo distintos a los de la actividad principal.
- CCC del Régimen Especial del Mar con CCC para grupos de cotización diferentes o vinculados a diferentes embarcaciones.
- CCC de bomberos, policías locales, etc.
- CCC de Empresas de Trabajo Temporal o Centros Portuarios de Empleo.
- CCC de mutuas.
- Cualquier CCC que identifique una condición de deducción diferida de compensaciones por pago delegado de IT, o de procedimientos de liquidación de cuotas específicos.
- CCC que identifiquen trabajadores con diversas relaciones laborales simultáneas con el mismo empresario y con diferentes cotizaciones.
Esperamos que esta información sea de ayuda. ¿Tienes alguna duda? Déjanos un comentario a continuación.
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por Ángela M. Labrador | Abr 4, 2019 | altas contratos, ayuda contratación, blog, bonificaciones, contratación indefinida, contrato de formación
El Real Decreto Ley 8/2019, además de introducir el registro de la jornada, crea una nueva bonificación para contrataciones a parados de larga duración. Te contamos cuáles son las características y requisitos para poder beneficiarse de ella:
¿En qué consiste la nueva bonificación para parados de larga duración?
El artículo 8 de la citada norma establece una nueva bonificación de 108,33 € al mes (125 euros/mes si es mujer) en la cuota empresarial a la Seguridad Social para las empresas que contraten de forma indefinida a personas inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses.
Si el contrato se celebra a tiempo parcial, las bonificaciones se aplicarían en proporción a la jornada de trabajo.
Esta bonificación podrá aplicarse durante 3 años en los seguros sociales, siempre que se cumplan los requisitos que te indicamos a continuación:
Requisitos para aplicar la bonificación para parados de larga duración
Para poder beneficiarse de esta bonificación, deben cumplirse unos requisitos, tanto por el trabajador, como por parte de la empresa.
- El trabajador: deberá estar inscrito como demandante de empleo al menos 12 meses, de los 18 anteriores a la fecha del alta del contrato.
- La empresa: estará obligada a mantener el empleo del trabajador contratado durante 3 años, y el nivel de empleo alcanzado en la empresa con esa contratación, durante al menos 2 años.
- El contrato: deberá ser indefinido, y la jornada podrá ser completa o a tiempo parcial.
Para todo lo no establecido en la norma, es de aplicación lo previsto en la sección I, del capítulo I, de la Ley 43/2006, excepto el artículo 2.7.
¿Qué sucede en caso de incumplimiento de la empresa?
En caso de incumplimiento del mantenimiento de empleo del trabajador de 3 años, o del resto de plantilla (2 años) por parte de la empresa, deberá devolver todas las cantidades aplicadas con este incentivo.
La ley recoge algunas situaciones en las que no se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento de empleo, entre ellas están la realización de obra y servicio, resolución durante el periodo de prueba, dimisión o despido procedente.
Otras bonificaciones vigentes para nuevas contrataciones
Si deseas contratar, existen otro tipo de bonificaciones vigentes que te recordamos a continuación:
Este contrato te permite aplicar una bonificación del 100% de los seguros sociales del trabajador durante hasta 3 años (75% si es una empresa de más de 250 trabajadores) por la contratación de jóvenes desempleados menores de 25 años.
Es un contrato temporal, que a su fin, puede ser transformado en indefinido, sumando otros 3 años de beneficios, que consistirían en una bonificación mensual de 125 euros (150 € si es mujer).
En total, podrían ser hasta 6 años de bonificaciones asociadas al trabajador, durante las que la empresa apenas pagaría seguros sociales.
Una ventaja importante respecto a la anterior bonificación es que no exige mantenimiento de empleo, ni de la plantilla. Puedes ampliar información sobre los requisitos de este contrato aquí.
Bonificaciones para colectivos específicos
Existen otras bonificaciones destinadas a la contratación de colectivos en riesgo de exclusión o con dificultades de acceso al empleo:
- Contrataciones a personas con discapacidad: bonificaciones desde 3.500 €/año.
- Contratación a víctimas de violencia de género, terrorismo o trata de seres humanos: desde 600 €/año.
- Contrataciones a personas en riesgo de exclusión: desde 600 €/año.
Puedes ampliar información sobre estas bonificaciones en nuestro artículo: bonificaciones vigentes para contratar tras las derogación de ayudas.
por Ángela M. Labrador | Oct 4, 2018 | altas contratos, boletín RED, contratos, Sin categoría
Recientemente se ha publicado el Boletín RED 5/2018, en el que se hace referencia a la comunicación del código de Convenio Colectivo. Tras numerosos boletines informando sobre este asunto, confirman que ya es obligatorio comunicar el convenio colectivo en las altas del trabajador.
En 2017, desde Seguridad Social ya se introdujo la obligación de anotar el Convenio Colectivo para la empresa a través de la función telemática Inscripción CCC de empresario individual, Asignación CCC secundario de empresario colectivo o Reinicio de un CCC
Ahora notifican que, a partir del 5 de noviembre de 2018, también lo será a la hora de tramitar las altas de los trabajadores por cuenta ajena.
Desde esa fecha, la empresa tendrá que indicar el código de convenio colectivo que vaya a aplicar a respecto a ese trabajador.
Si debido al ámbito de la empresa, es posible que le sean de aplicación varios convenios, en el alta deberá contemplarse solamente uno de ellos.
En el caso de que el trabajador tenga otro código de Convenio Colectivo y no ha sido comunicado en el alta, deberá mecanizarse posteriormente a través del campo ACT – Anotación de Convenio Colectivo de trabajador. O también, usando el servicio telemático “Anotación de Convenio Colectivo (trabajador)”.
Este tipo situaciones se dan frecuentemente con las ETTs. Es estos casos habrá que comunicar los códigos de Convenio aplicables, tanto por la empresa donde van a prestar sus servicios, como por la propia ETT.
Esta obligación de comunicar el convenio colectivo no será de aplicación para los asimilados a cuenta ajena y funcionarios públicos.
Otra fecha importante: a partir del 1 de diciembre de 2018, todas aquellas empresas en las que se aplica más de un convenio, tendrán que comunicar el código o códigos aplicables a cada trabajador que esté dado de alta en ese momento, a través de los servicios que se han citado anteriormente.
Si hubiese un código de Convenio que ya no se deba aplicar, la empresa tendrá que eliminar ese código también. Para ello, existe una acción denominada ECT “Eliminación de Convenio Colectivo del Trabajador”.
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por Ángela M. Labrador | Sep 26, 2018 | altas contratos, ayudas contrato de formación, blog, contrato de formacion, garantía juvenil
Esta ayuda ya no existe desde el 1 de enero de 2019. El Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, ha derogado esta ayuda de acompañamiento. No se podrá solicitar para los contratos que hayan sido dados de alta desde el 1 de enero de 2019.
Hoy han actualizado la aplicación Contrata, para incluir los nuevos campos para mecanizar los contratos para la formación y el aprendizaje que sean beneficiarios de la nueva ayuda de acompañamiento para jóvenes de Garantía Juvenil. Te contamos cómo tramitar los contratos de formación beneficiarios de 430 € en Contrata y en Siltra.
Cómo tramitar los nuevos contratos de formación beneficiarios de la ayuda de 430 euros para Garantía Juvenil
Detalles importantes del contrato que debes conocer
A la hora de tramitar los nuevos contratos de formación para jóvenes de Garantía Juvenil que se quieran acoger a la nueva ayuda de acompañamiento de 430 euros hay varios detalles que debes tener en cuenta:
- En primer lugar, debes saber que esta ayuda no es aplicable para todos los contratos de formación, ni se aplica con carácter retroactivo. Solamente podrán beneficiarse los trabajadores cuyo contrato se haya tramitado a partir del 4 de Agosto de 2018, que es cuando entraba en vigor la medida.
- Además, la norma establece que la duración mínima del contrato sea de 12 meses o como mínimo el tiempo necesario para que el trabajador pueda realizar el Certificado de Profesionalidad asociado a su contrato. Ya que ese es el objetivo principal de estos contratos, que un joven sin estudios obtenga una formación oficial.
- Por tanto, es posible que si el Certificado de Profesionalidad requiere de más meses, ese contrato inicial se formalice por 14 ó 16 meses. Sobre este aspecto os asesoraríamos en nuestro centro de formación.
A continuación te indicamos los pasos para tramitar el contrato y los campos que debes recordar marcar:
1. Solicitud de la autorización del contrato
Antes de dar de alta es imprescindible solicitar la autorización de la formación del contrato ante la Delegación de Empleo provincial que te corresponda. Estas gestiones se encarga de realizarlas nuestro centro a través del aplicativo del SEPE.
Según indica la Ley 6/2018 que regula la ayuda de acompañamiento, en el momento de la solicitud ya se debe indicar que el joven desea acogerse a la ayuda para Garantía Juvenil.
Por este motivo, es muy importante que nos avises para que podamos marcar en la aplicación la casilla que indica esta situación. Ya que si no se hace en este instante, posteriormente no le van a conceder la ayuda.
2. Alta del contrato de formación en Siltra (Seguridad Social)
Una vez se haya obtenido la autorización del contrato, te avisaremos para que puedas tramitar el alta.
En Seguridad Social habrá que marcar los siguientes campos:
- Modelo de contrato: 421.
- Casilla Cond. Desempleado: 1. Si no se indica esta situación no te dejará aplicar las bonificaciones que le corresponden a la empresa en los Seguros Sociales por el contrato. (Este campo se marca en todos los contratos de formación en los que el trabajador esté inscrito como demandante de empleo)
- Casilla Beneficios: 01 – Beneficiario del Sistema de Garantía Juvenil. Este campo es imprescindible marcarlo según el Boletín RED 1/2017 para todos los contratos de formación desde el 1 de enero de 2017.
Más abajo te indicamos donde están estos campos exactamente dentro de Siltra:
3. Alta del contrato de formación en Contrata
Hasta hoy, 26 de septiembre, Contrata no ha incluido la actualización que permite mecanizar estos contratos indicando la solicitud de la ayuda. Hasta la fecha, las empresas y despachos profesionales estaban presentándolo por Registro, de forma presencial.
A partir de ahora los contratos de formación para jóvenes inscritos en el sistema de Garantía Juvenil que soliciten la ayuda de acompañamiento se pueden comunicar con los códigos 421 y 450-421.
- 421: En datos específicos del contrato se marcará SÓLO Ayuda de acompañamiento.
- 450-421: En datos específicos del contrato se marcará ayuda de acompañamiento y Garantía Juvenil RD Ley 6/2016 con el colectivo de bonificación.
Importante: En el caso de que hayas tenido que dar un alta de este tipo de contratos de solicitantes de la ayuda antes de esta fecha, seguramente habrás notificado el contrato de Garantía Juvenil por Registro.
En estos casos, es bastante probable que a la hora de verificar el cumplimiento de los requisitos para adjudicar la ayuda no le aparezca al técnico al consultar la aplicación el trabajador como registrado dentro del colectivo y esto sea motivo de denegación de la ayuda de 430 euros. Si tienes alguna duda puedes contactar con nuestro centro para que te expliquemos como gestionarlo.
Por eso, te recomendamos que notifiques una incidencia lo antes posible indicando que el joven se acoge a la ayuda, de forma que quede todo registrado y luego no haya que reclamarlo de forma más tediosa.
Nuestro centro está acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación oficial de estos contratos para la formación y aprendizaje. Si tienes alguna duda o deseas realizar alguno, llámanos al 958 806 760. Te ayudamos.
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