Canal de denuncias obligatorio. Buzón ético para empresas
Te proporcionamos una solución digital con un buzón ético o canal de denuncias interno para que tu empresa pueda cumplir con la nueva obligación introducida por la Ley 2/2023.
Este servicio incluye el software, su instalación y formación para un uso adecuado.
Qué es un Buzón Ético o canal de denuncias interno
El buzón ético o canal de denuncias interno obligatorio es una herramienta cuyo fin es proteger la identidad de las personas que denuncien o informen sobre casos de corrupción, fraude o incumplimiento de normativa de la Unión Europea en el ámbito de la organización.
Por este motivo, el canal de denuncias interno debe garantizar el anonimato de las personas que denuncien. Además, la norma prohíbe que existan represalias contra ellas.
CANAL DENUNCIAS PARA EMPRESAS
¿Qué empresas están obligadas a tener un Canal de denuncias interno?
Estas son las empresas obligadas por la Ley 2/2023 a implementar un canal de denuncias:
Personas autónomas o jurídicas con 50 o más personas contratadas.
Personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente, con independencia de su plantilla. Si tienen una sucursal o agente en España también estarán obligadas, aunque su domicilio esté en el extranjero.
Partidos políticos, sindicatos, patronales o fundaciones que reciban fondos públicos.
Partidos políticos, sindicatos, patronales o fundaciones que reciban fondos públicos.
Grupos de sociedades.
Todas las entidades que integran el sector público.
Te recordamos cuáles son las empresas que también estarían obligadas a tener un canal de denuncias, al entrar dentro del ámbito de la normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales:
Auditores, contables, asesores fiscales, con actividad fiscal como actividad principal.
Abogados, procuradores, que asesoren en operaciones de compraventa, gestión de fondos, apertura de cuentas, etc
Entidades de crédito y de cambio de moneda.
Aseguradoras y corredores de seguros que comercialicen seguros de vida o relacionados con inversiones.
Joyerías y anticuarios.
Servicios de inversión, sociedades gestoras de capital de riesgo.
Promotores inmobiliarios e intermediarios, etc.
¿Cómo mido mi plantilla para saber si debo tener un canal de denuncias interno?
Para valorar si debes contar con un canal de denuncias interno, deberás tener en cuenta a la plantilla total de tu empresa. Se incluirá a toda la plantilla, independientemente de su centro de trabajo y tipo de contrato.
Tu empresa deberá medir su plantilla en cada ejercicio, para valorar si alcanza el volumen de 50 personas y entra dentro de los límites de obligación de esta nueva normativa.
¿Qué plazos hay para implementar un canal de denuncias interno?
Organizaciones y empresas con más de 250 personas contratadas: junio 2023.
Organizaciones y empresas con menos de 250 personas contratadas: antes del 31 de diciembre de 2023.
¿Cómo debe ser el canal de denuncias interno?
El buzón ético o canal de denuncia debe ser plenamente confidencial y anónimo.
Deberá ser independiente, garantizar el anonimato y cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos.
Deberá permitir que la denuncia se formalice por escrito o de manera verbal y contar con un procedimiento de gestión de la denuncia recibida.
Una vez que la persona denuncie, deberá recibir un acuse de recibo de su denuncia, en un plazo máximo de 7 días.
Es obligatorio asignar a una persona responsable para realizar el seguimiento del estado de la denuncia.
La empresa tendrá que responder en un máximo de 3 meses tras el acuse de recibo.
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