Comenzamos el año y con él llegan algunos impuestos que van a afectar al bolsillo de miles de autónomos y empresas.
Estos son los impuestos que suben en 2024. Analizamos los más destacados, a continuación.
Además, detallamos algunas declaraciones informativas que hay que confeccionar:
¿Qué impuestos suben en 2024?
Hacemos un breve resumen de los impuestos que suben en este 2024:
Impuesto sobre la RENTA
Este impuesto sufrirá un incremento de un punto porcentual, situando el gravamen de la siguiente manera:
- En un 27% para rentas de capital de 200.000 euros.
- Se creará un nuevo tramo impositivo del 28% para beneficios que provengan de inversiones superiores a 300.000 euros.
La recaudación estimada por el Gobierno es de 204 millones de euros adicionales por IRFP en 2024.
Cotizaciones a la Seguridad Social
Las cotizaciones a la Seguridad Social se incrementarán y aumentará el tope sobre el que se calculan las contribuciones a TGSS.
Esta subida va a ser anual y estará determinada por el IPC.
Además, desde 2024 hasta el año 2050 se va a ir aplicando un incremento adicional fijo de 1,2 puntos porcentuales.
Restricciones en el sistema de módulos de autónomos en IRPF
Se va a producir una estimación directa sobre gastos de difícil justificación y reducción del sistema de módulos para autónomos.
Los contribuyentes que declaren IRPF e IVA en el sistema de módulos podrían no poder aplicar en 2024 la reducción del 10% para calcular su rendimiento neto. Y la reducción pasaría a ser del 5%.
Estos porcentajes están previstos, aunque aún no se han confirmado.
Eliminación de la reducción del IVA
Se van a retirar las rebajas que se aplicaron al IVA para frenar el impacto de la inflación.
- Se reducirá el IVA en productos sanitarios y alimentos básicos.
- También se eliminará la rebaja del IVA en electricidad, gas y madera.
Mantenimiento del impuesto de solidaridad para las grandes fortunas
El impuesto de solidaridad de las grandes fortunas continúa vigente en 2024.
Este impuesto afecta a las personas físicas residentes en España con un patrimonio neto superior a 3.000.000 euros a la fecha de devengo del mismo.
¿Qué otros impuestos podrían subir en 2024?
Además, se va a reactivar el impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica y se impondrán nuevos tributos extraordinarios a los bancos y las petroleras.
En cuanto al Impuesto de Sociedad, éste también sufrirá ajustes, ante los que el Gobierno espera lograr una recaudación adicional de 609 millones de euros.
Esta recaudación será derivada de la limitación a la compensación entre grupos empresariales.
Asimismo, continuará el impuesto a los plásticos de un solo uso con el que se pretende recaudar alrededor de 630 millones de euros.
Ya está en vigor el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)
Además de los impuestos mencionados, hay que recordar algo importante: desde el pasado 2023 ya está en vigor el MEI, el cual va a subir en 2024.
El objetivo del MEI es repartir el coste de las pensiones entre diferentes generaciones de personas trabajadoras para poder compensar el aumento del gasto de las pensiones en los próximos años.
Así se aseguraría el cobro de las jubilaciones del baby boom.
En 2023 el MIE supuso una cotización adicional del 0,6% para todas las personas trabajadoras, del cual:
- Un 0,5% fue a cargo del empresario.
- Y el restante 0,1% lo pagó la persona trabajadora.
En 2024 el MEI se incrementa hasta un 0,7% de cotización. En este caso, corresponderá:
- Un 0,58% a cargo de la empresa.
- Y un 0,12% a cargo de la persona trabajadora.
En el caso de los autónomos serán ellos mismos quienes tengan que asumir el MEI en su totalidad.
Los autónomos ya cotizan por ingresos reales
Desde el 1 de enero de 2023 los autónomos ya cotizan a través del nuevo sistema de cotización para trabajadores por cuenta propia basado en los rendimientos anuales que hayan obtenido en el ejercicio de sus actividades.
Las personas trabajadoras autónomas tienen que elegir su base de cotización teniendo en cuenta la previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales.
Para ello, usan una tabla general de bases (recogida en la Ley 31/2022 de PGE). Cada tramo estará ligado a una base máxima y mínima de cotización.
¿Qué pasa si un autónomo queda por debajo del límite inferior del tramo 1 de la tabla general? Entonces deberá elegir su base de cotización de la tabla reducida.
Los autónomos pueden cambiar su base de cotización cada 2 meses.
Este cambio se va a producir de manera progresiva hasta el año 2025 (cuando el sistema estará en funcionamiento completamente).
La Tarifa Plana en 2024, ¿cómo te afecta?
Desde enero de 2023 la Tarifa Plana ha pasado de 60 a 80 euros en el primer año.
En el segundo año se eliminan las reducciones a la cuota salvo que el autónomo tenga unos ingresos inferiores al SMI.
En este caso, el autónomo seguirá pagando 80 años durante el segundo año.
¿Qué pasa con los autónomos que ya estuvieran disfrutando de la anterior Tarifa Plana? Los autónomos que se dieron de alta en 2022 o en años anteriores han podido mantener la Tarifa Plana de 60 euros.
¿Qué novedades en las declaraciones informativas existen en 2024?
En este 2024 será necesario confeccionar las siguientes declaraciones informativas:
- Declaración de la Renta. Recordamos que se ha elevado el límite de 14.000 a 15.000 euros para la obligación de declarar en los casos en los que se tenga más de un pagador.
- Facilitar datos sobre usuarios y transacciones en la venta de artículos en plataformas, como Wallapop. Será necesario incluir en la declaración de la renta estos datos, así como el dinero que se haya generado cada trimestre o las ventas realizadas.
Además, las criptomonedas adquieren relevancia este año. La Agencia Tributaria cuenta con nuevos modelos relacionados con las monedas virtuales que deberán presentarse por primera vez en el ejercicio 2024:
- Modelo 172 “Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales”. Deberá presentarse entre el 1 y el 31 de enero.
- Modelo 173 “Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales”. Tiene que presentarse también entre el 1 y el 31 de enero.
- Modelo 721 “Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero”. El plazo para efectuar su presentación comenzó el 1 de enero y finalizará el 1 de abril.
¡Importante! Solo habrá obligación de presentar el modelo 721 si el valor total de las criptomonedas en el extranjero supera los 50.000 euros a fecha de 31 de diciembre del año anterior.
- Modelo 281 “Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario”.
Con carácter excepcional, la declaración informativa correspondiente al primer, segundo y tercer trimestre del ejercicio 2023 se presentará en el mismo plazo que la declaración informativa correspondiente al cuarto trimestre de 2023, esto es, del 1 al 31 de enero de 2024.
- Modelo 379 “Declaración informativa sobre pagos transfronterizos”. Se presentará en el mes natural siguiente al correspondiente trimestre natural.
Además, el 31 de enero de 2024 es la fecha máxima para presentar el Modelo 345, en el que se informa sobre las aportaciones a los planes de pensiones.
Hay que tener en cuenta que el límite fiscal máximo conjunto de reducción por aportaciones y contribuciones es de 1.500 euros, aunque puede aumentar hasta los 8.500 euros.
Hasta el 1 de abril se mantendrá el plazo para presentar:
- Modelo 189 sobre declaración informativa de valores, seguros y rentas.
- Modelo 720 con la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero.
El Modelo 430 deberá presentarse en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente periodo de liquidación mensual.
Excepto la correspondiente al periodo de liquidación del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posteriores.
El Modelo 430 será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas de 2024, correspondientes al ejercicio del año anterior (2023).
Por su parte, el Modelo 190 en el que se incluye un resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, debe presentarse del 1 de enero al 31 de enero de 2024.
El Modelo 390 sobre la declaración anual del impuesto sobre el valor añadido tendrá que presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente al año al que se refiere la declaración.
Asimismo, hay un nuevo Modelo que presentar, el 379, con el que Hacienda pretende controlar el fraude transfronterizo del IVA.
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