En el Real Decreto Ley 8/2014, publicado el pasado 5 de Julio, se contemplan una serie de medidas y acciones para mejorar la empleabilidad de los jóvenes españoles que se inscriban en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
En los artículos 107 y siguientes se recogen varias medidas de apoyo a la contratación, a las que las empresas se puede acoger al contratar a jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil:
En el contrato de formación especifico de Garantía Juvenil se incrementan las bonificaciones para la actividad formativa de los contratos de formación. Recordamos que con el contrato de formación convencional ya se aplica una reducción del 100% en los Seguros Sociales, y una bonificación del 100% de la actividad formativa, durante toda la vigencia del contrato. (Recordamos que el contrato de formación tiene un duración mínima de 1 año, y máxima de 3 años, según Convenio.)
El contrato de formación de Garantía Juvenil tendría una variación respecto al contrato convencional, principalmente en la división de la jornada. Para este contrato se dividiría la jornada de la siguiente forma:
- 50% de trabajo efectivo. Es decir, de las 8 horas de su jornada, trabajaría 4.
- 50% de formación. Dedicaría la mitad de la jornada a formarse. Esta formación estaría también bonificada al 100%.
Este tipo de contrato solo se puede aplicar con los contratos de formación vinculados a Certificado de Profesionalidad.
Todos los contratos vinculados a Certificado de Profesionalidad (no es necesario que sean de Garantía Juvenil) tienen derecho a una bonificación adicional para financiar los costes derivados de la tutorización del joven trabajador, de entre 60 y 80 euros (dependiendo de la plantilla de la empresa).
Las empresas o autónomos, que contraten de forma indefinida a los inscritos en el Fichero de Garantía Juvenil, accederán a una bonificación mensual en la cotización de la Seguridad Social de 300 euros durante 6 meses. La empresa deberá mantener a ese trabajador al menos durante 6 meses, así como el nivel de empleo indefinido y total alcanzado con esa contratación.
- Contratos en prácticas:
Se modifica el artículo 13 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, que hace referencia a los incentivos de los contratos en prácticas. Si el contrato de prácticas se formaliza con beneficiarios del SNGJ, las empresas y autónomos tendrán derecho a una reducción del 100% en los Seguros Sociales.
- Prácticas académicas retribuidas:
Las prácticas de estudiantes universitarios y de formación profesional, tendrán derecho a una bonificación del 100% en los Seguros Sociales a partir de agosto de 2014.
- Contratos a tiempo parcial con vinculación formativa:
Modifican el artículo 9 de la Ley 11/2013, de forma que, al contratar a inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la jornada laboral de estos contratos podrá ampliarse hasta al 75% sobre la jornada laboral normal.
Para poder beneficiarse de cualquiera de estos incentivos, es fundamental que la persona que contratéis se encuentre suscrita en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
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Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.
Fuente: BOE.
Hola buenas soy benefeciaria de garantía juvenil y en el próximo mes voy a empezar el trabajo…
Que debo hacer antes de fermar el contrato.!
Gracias por vuestro atención
Buenos días. En principio sería la empresa la que debería realizar todas las gestiones necesarias, pero sí que te recomendamos verificar que has accedido a la web de Garantía Juvenil con tu clave y usuario para activar tu perfil de garantía juvenil.
Un saludo
hola soy de barcelona yo eh firmado un contrato en practicas en noviembre pero solo de duracion 6 meses podria alargarse mas ya que ahora pone con duracion minima de 12 meses tenia la duda .
gracias
Buenos días, Lisett. Lo primero antes que nada sería revisar también vuestro convenio de referencia para ver la duración máxima que permite en este tipo de contratos. Un saludo
Hola buenas tardes. Cumplo todos los requisitos para ser beneficiaria del bono de empleo joven. Pensaba que ya estaba en posesión de dicho bono pero al subir mi Curriculum Vitae a la página de la Junta de Andalucía me dice que » no soy beneficiaria de dicho bono. Me gustaría saber ¿dónde puedo ver que estoy inscrita como beneficiaria del Bono de Empleo Joven?
Buenas tardes Mª Ángeles,
Para ser beneficiaria del Bono Empleo Joven tan solo tienes que cumplir los requisitos: estar inscrita del Sistema de Garantía Juvenil, ser menor de 30 años y tener alguna titulación finalizada. Si los cumples todos, ya serías directamente beneficiaria del Bono.
No te darán acreditación desde las Oficinas de Empleo, serán las empresas las que te pidan la documentación que justifique que cumples los requisitos (DNI, titulación e inscripción en Garantía Juvenil).
Si a pesar de ello te sigue apareciendo en la página de la Junta de Andalucía el error, puede consultarlo directamente con ellos en el 955 033 333 para transmitirle la incidencia.
Un saludo,
Rocío