Hoy analizamos cuáles son las bonificaciones vigentes para contratar en 2022 tras la reforma laboral.
La Dirección General de Trabajo y el SEPE publicaron una nota conjunta informando del mantenimiento de las bonificaciones para contratar tras la entrada en vigor del RD Ley 32/2021.
Detallamos qué modalidades de contrato laboral permiten aplicar bonificaciones para las nuevas altas de contratos y prórrogas.
Recordamos que en 2019 se derogaron algunas de las bonificaciones más utilizadas: contrato emprendedores, contrato a tiempo parcial con vinculación formativa o contrato de prácticas. Puedes ampliar información sobre las modalidades afectadas.
A continuación, veremos cuáles son las bonificaciones para contratar en 2022 que siguen activas según la guía de bonificaciones del SEPE:
¿Se mantienen las bonificaciones a la contratación tras la nueva reforma laboral?
Como comentamos, la Dirección General de Trabajo y el SEPE publicaron una nota conjunta en la que informaron del mantenimiento de las bonificaciones a la contratación tras la nueva reforma laboral.
Por tanto, tras la entrada en vigor el RD Ley 32/2021 se han mantenido las bonificaciones para contratar en 2022.
Detallamos todas las bonificaciones vigentes, a continuación.
Bonificaciones vigentes para contratar en 2022
Contrato para la formación en alternancia
El contrato de formación en alternancia se convierte en la única modalidad bonificada destinada a la contratación de jóvenes desempleados.
En el ámbito del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, según recoge el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, se mantienen para el contrato formativo, en su modalidad de formación en alternancia los beneficios en la cotización a la Seguridad Social que, a la entrada en vigor de esta disposición, estuviesen establecidos para los contratos para la formación y el aprendizaje.
Las empresas que deseen contratar con esta modalidad se beneficiarán de una bonificación del 100% de los seguros sociales (75% si es una gran empresa con más de 250 trabajadores) durante un máximo de 2 años.
Y recibirán una bonificación adicional de entre 60 y 80 €, en concepto de tutorización del trabajador.
El contrato de formación se puede realizar a jornada completa o a jornada parcial y está destinado a formar a jóvenes, de hasta 30 años, en un puesto de trabajo.
Del total de la jornada, el 65% será para trabajar y el 35% para formarse en el primer año (85% de trabajo y 15% de formación en el 2º año). La formación del contrato también está 100% bonificada.
Este tipo de contrato no exige mantenimiento del nivel de plantilla o del trabajador. La obligación es proporcionar formación al trabajador sobre una profesión.
El salario que reciben estos trabajadores será el establecido en convenio. En su defecto, no podrá ser inferior al 60% sobre la cantidad fijada para el grupo profesional con esas funciones durante el primer año y 75% durante el segundo.
En ningún caso podrá ser inferior a la proporción de jornada que realice sobre el SMI.
Si el trabajador está contratado a jornada completa, un 65% será de trabajo efectivo durante el primer año de contrato y un 85% lo será, si se trata del segundo de contrato.
Es decir, el salario del contrato de formación no podrá ser inferior al 60% sobre la cantidad fijada durante el primer año y del 75% durante el segundo año. Y, además, en ningún caso podrá ser inferior al 65% u 85% sobre el SMI vigente.
También serán aplicables a la modalidad del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, los beneficios en la cotización a la Seguridad Social correspondientes a los contratos en prácticas.
Conversiones de contratos en indefinido
Conversiones de contrato de formación en alternancia en indefinido
Las empresas que transformen los contratos de formación a su término en indefinidos podrán aplicar una bonificación de 1.500 euros en los seguros sociales en las cuotas empresariales a la Seguridad Social (1.800 euros, si es trabajadora) durante 3 años.
El requisito es transformar el contrato de formación en alternancia cuando finaliza el contrato inicial o alguna de sus prórrogas.
Conversiones de contratos de prácticas en indefinido
Tal y como recogía la nota conjunta de la Dirección General de Trabajo y el SEPE, se mantienen las bonificaciones de los contratos en prácticas, incluidas en el artículo 7 de la Ley 3/2012.
Aunque se derogaron las bonificaciones para los contratos iniciales de prácticas, sí siguen vigentes las bonificaciones para empresas con menos de 50 trabajadores que transformen un contrato de prácticas en indefinido.
Tendrán una bonificación anual en las cuotas a la Seguridad Social de 41,67 €/mes, es decir, 500 €/año durante 3 años. En el caso de las mujeres, las bonificaciones serán de 58,33 €/mes (700 €/año).
Conversiones de contratos de relevo y sustitución por jubilación en indefinido
Lo mismo ocurrirá cuando se transformen en indefinidos contratos de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
En estos casos, al transformar el contrato en indefinido, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 €/mes (500 €/año), durante 3 años.
Esta cuota será de 58,33 €/mes o 700 €/año si es mujer.
Contrato de duración determinada
El contrato de duración determinada regulado en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores mantendrá la aplicación de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social establecidos para los contratos de trabajo temporales o de duración determinada para determinados colectivos en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
Y los incentivos a los contratos de interinidad del Real Decreto Ley 11/1998, de 4 de septiembre.
Bonificaciones a la contratación de personas mayores de 45 años
Las empresas podrán celebrar contratos con trabajadores desempleados mayores de 52 años, que sean beneficiarios del subsidio del artículo 274 del RD Legislativo 8/2015, a tiempo completo y de forma indefinida.
La empresa se podrá beneficiar de la bonificación que corresponda en caso de contratación indefinida si se cumplen los requisitos de la Ley 43/2006 o del RD Ley 8/2019.
Bonificaciones para personas con discapacidad
Existen numerosas bonificaciones que sí están activas para contratar a personas con discapacidad reconocida:
Para trabajadores discapacitados, se pueden aplicar las siguientes bonificaciones, en función de su perfil y tipo de contrato (Ley 43/2006):
- Contrato indefinido o transformación en indefinido para menores de 45 años: 4.500 € ó 5.350 €, si es mujer. En caso de discapacidad severa, se aplicarían 5.100 € (5.950 € si es mujer) durante la vigencia del contrato.
- Contrato indefinido o transformación en indefinido para mayores de 45 años: 5.700 € ó 6,300 € (si tiene una discapacidad severa) durante toda la vigencia.
- Contrato temporal para menores de 45 años: 3.500 € (4.100 € si es mujer), 4.100 € si es una discapacidad severa, 4.700 € para mujeres con discapacidad severa, durante toda la vigencia del contrato.
- Contrato temporal para mayores de 45 años: 4.100 € (4.700 € si es mujer), 4.700 € si es una discapacidad severa, 5.300 € si es mujer con discapacidad severa, durante toda la vigencia del contrato.
También existen bonificaciones del 100% de la cuota empresarial por la contratación indefinida o temporal o conversión en indefinido de contratos temporales por un Centro especial de empleo, y para contratos de interinidad, durante toda la vigencia del contrato (Ley 43/2006 y Ley 45/2002).
Así mismo, los trabajadores con discapacidad reconocida, también pueden ser contratados mediante contrato de formación en alternancia, aplicándose la bonificación del 100% de los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato. En caso de discapacidad no se aplicará límite de edad.
Bonificación para la contratación indefinida de parados de larga duración
El Real Decreto Ley 8/2019 introdujo una bonificación en la cuota empresarial de 108,33 euros/mes (125 euros/mes si es mujer) para aquellas empresas que contraten de forma indefinida a parados de larga duración.
La persona contratada deberá haber estado inscrita como demandante de empleo al menos 12 meses, de los 18 anteriores al alta.
Así, las empresas que contraten de forma indefinida a parados de larga duración podrán aplicar una bonificación de 1.300 euros en los seguros sociales en las cuotas anuales a la Seguridad Social (1.500 euros, si es trabajadora).
Esta bonificación podrá aplicarse durante 3 años, siempre que se mantenga el nivel de empleo total alcanzado con esa contratación y se mantenga contratado al trabajador como mínimo 2 años. En caso de incumplimiento, la empresa debería devolver los beneficios aplicados.
Bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusión y víctimas de diferentes circunstancias
Se mantienen las bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusión, víctimas de violencia de género, etc. Vemos algunas de ellas:
- Víctimas de violencia de género, trata de seres humanos y víctimas de terrorismo: bonificación de 1.500 € si el contrato es indefinido, 600 € si es temporal, durante la vigencia del contrato, 4 años si es indefinido.
- Trabajadores en riesgo de exclusión social: bonificación de 600 € si es contrato indefinido, 500 € para contratos temporales y 650 € para conversiones en indefinido, durante 4 años si es indefinido o durante toda la vigencia, si es contrato temporal.
Además de este tipo de bonificaciones existen otras, destinadas a colectivos muy específicos por el perfil del trabajador, o la actividad, que aparecen publicadas en la sección de bonificaciones del SEPE.
Bonificaciones para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar
Existen bonificaciones para los contratos de interinidad que se aplican para sustituir a trabajadores en situación de excedencia por el cuidado de familiares.
Si se contrata a una persona beneficiaria de prestaciones por desempleo para sustituir al trabajador, mientras dure la excedencia, se podrá aplicar una reducción del 95% en la cuota por contingencias comunes durante el primer año.
Para el segundo y tercer año, se aplicaría una reducción del 60% y 50% en las contingencias comunes respectivamente.
Igualmente continúan vigentes las bonificaciones para los contratos de interinidad para sustituir a trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia.
En estos casos, se aplicará una bonificación del 100% de la cuota empresarial y recaudación conjunta, tanto del trabajador sustituido, como del interino contratado.
La bonificación podrá aplicarse mientras se extienda el periodo de sustitución.
¿Te gustaría dar de alta un contrato de formación en alternancia?
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¿Te ha parecido útil este artículo? Nos encantaría saber tu opinión o tus dudas sobre el tema. Déjanos un comentario. ¡Gracias!
Fuente: SEPE.
Hola, quiero contratar a una persona de 54 años que lleva bastante tiempo en desempleo para que trabaje como auxiliar administrativa en la empresa, mi pregunta es; ¿tendría algún beneficio por ello?
Hola Adriana. A partir del mes de septiembre habrá nuevas bonificaciones. Te animamos a leer nuestro artículo: https://www.grupo2000.es/el-gobierno-aprueba-nuevas-bonificaciones-para-la-contratacion-laboral/ donde detallamos de qué bonificaciones se trata. ¡Un saludo!
Buenos días, quiero contratar a un trabajador de 62 años con un cto. temporal, hay bonificación por dicha contratación?
Muchas gracias
Hola, Javier. Habría una bonificación para mayores de 45 años, pero tendría que cumplir los requisitos. Un saludo
Existe alguna bonificación para un contrato de 3 meses a una mujer mayor de 45 años, desempleada de larga duración?
Hola, Laura. A partir de septiembre habrá nuevas bonificaciones, te recomendamos leer nuestro artículo sobre las nuevas bonificaciones a la contratación. Un saludo
Buenas tardes. Pero solo vale para nuevas contrataciones realizadas a partir de septiembre, o se puede contratar ahora y acogerse a las bonificaciones de septiembre?
Hola, Carlos. Estas nuevas bonificaciones se aplicarían a partir de septiembre. Actualmente hay otras bonificaciones disponibles, dependería del perfil de la persona contratada. Un saludo
Hola. Mis padres quieren contratar a una persona a un empleado de hogar en el Regimen especial de la Seguridad Social. Nos preguntamos a qué bonificaciones tienen derecho teniendo en cuentas estos datos:
Unidad familiar de 3 miembros: dos de ellos con discapacidades de 33% y 77%
Ingreso único: la pensión de uno de los miembros de la familia
Residencia: Madrid. MuchÍsimas gracias y un saludo
Hola! Me gustaría saber si un mismo contrato puede ser bonificado por diferentes causas, por ejemplo:
Que reciba una bonificación de 500€ por pasar de modalidad de obtención para la práctica a indefinido y que también reciba una bonificación de 1650€/año por ser un menor de 30 años en situación de exclusión social.
Muchas gracias de antemano
Un saludo
O también en el supuesto de que sea un parado de larga duración, podría recibir una bonificación de 1300€ por ser parado de larga duración y otra bonificación de 1650€/año para menores de 30 años en situación de exclusión.
Gracias de nuevo
Hola, Noemí. Sólo se podrían aplicar unos beneficios en los seguros sociales, según el perfil del contrato y persona contratada. Un saludo
Buenos días queremos contratar a una persona con discapacidad a tiempo parcial y optar a las bonificaciones establecidas. Esta persona ya trabaja con otro contrato a tiempo parcial en otra empresa y se bonifica la otra empresa( proporcionalmente al tiempo trabajado). ¿ Noostros podríamos también bonificarnos? Es increible pero no aparece por ningún lado esa información.
Hola, Mónica. Al ya tener un contrato bonificado, no sabría confirmarte. Te recomendaría consultar con TGSS. Un saludo
Se pueden poner en contacto para explicar como realizar contrato gormacion .
Hola, Carme. Nos ponemos en contacto para informarte de todo sobre el contrato de formación en alternancia. Un saludo
Buenos días.
Actualmente soy autónoma y tengo una trabajadora a la cual iba a tener que despedir por no poder hacer frente al gasto que me supone.
Estoy de baja por riesgo de embarazo. Si la despido y vuelvo a contratarla, ¿tendría derecho a beneficiarme de alguna subvención?
Evidentemente no me gustaría tener que hacerlo de ese modo pero es la única opción que me queda para poder mantenerla.
Gracias.
Hola, Elena. Si se realiza un despido y después la contratas, podría considerarse que el fin ha sido beneficiarse de las bonificaciones y lo considerarían un contrato en fraude de ley, con la correspondiente transformación a indefinido. Un saludo
Buenas tardes
Voy a empezar a trabajar en el sector de autoescuela no como docente, me hacen del minuto 1 contrato indefinido, m dicen q ya no puede hacerse de 3 meses, eso es verdad??
un saludo
Hola, Estefania. Realmente están mejorando tus condiciones. La contratación temporal, tras la reforma laboral está más limitada, si no podían justificar esa contratación temporal, por eso te han ofrecido directamente el contrato indefinido. Un saludo
Hola, tengo reconocida, por el centro de valoración y orientación de la junta de Andalucía, una discapacidad del 33 por ciento en base a una incapacidad permanente desde el año 2017(tengo un certificado de discapacidad en base a una incapacidad permanente) mi pregunta es ¿el certificado de discapacidad que tengo reconocido en base a una incapacidad permanente total, sigue siendo valido para todo? Gracias
Se puede hacer un contrato a un discapacitado por tiempo inferior al año??? Y que este bonificado??
Hola, María. El contrato de formación se puede realizar a personas discapacitadas desde 3 meses. Un saludo
Un artículo muy completo y muy bien detallado. Se suelen desconocer este tipo de bonificaciones, desaprovechando, así, una gran oportunidad de desarrollo profesional. Sin embargo, es bueno conocer para decidir qué es lo mejor para cada caso. Gracias por compartir.
Buenos días
Actualmente tengo un contrato fijo discontinuo a tiempo parcial y tengo previsto trabajar para otra empresa a partir del mes de julio, tiene la otra empresa derecho a subvenciones por contratarme
Hola, María Isabel. Actualmente existen muy pocos contratos con bonificaciones a la contratación. Al provenir de un contrato indefinido, según la normativa no tendría derecho a aplicar bonificaciones. Un saludo
Hola, hace 7 meses me di de baja como autónoma.. tengo 52 años, ahora mi hija tiene un negocio y le gustaría que trabajase con ella. Tendría alguna bonificación o ayuda con el seguro? Lo digo por ser familia…
buenas, tengo una duda.. si tengo una cb y una sl y me paso empleados de la cb a la sl, ¿puedo optar a alguna subvencion/bonificacion?,
muchas gracias de antemano,
un saludo,
Buenos días, estoy interesada en incrementar la plantilla de una SL y estaba interesada en contratar a personas con necesidades especiales, y quería saber si en estos momentos hay bonificaciones, deducciones tanto laborales como fiscales y si es mas interesante contratar en una SL o constituir una fundación, para saber que puede ser mas ventajoso, gracias
Hola, Raquel. Actualmente hay varias bonificaciones vigentes para personas con discapacidad, en el artículo compartimos varias de ellas. Respecto a la contratación desde SL o Fundación, te recomendaría consultarlo con una persona experta en fiscalidad. Un saludo
Hola quisiera contratar como fija discontinua a una persona de 58 años quiero saber si recibiré alguna ayuda por contratarla , gracias
Hola, Mari Carmen. Actualmente no hay bonificaciones para este perfil que comentas. Te recomendaría consultar si en tu Comunidad Autónoma existe algún tipo de ayuda. Un saludo
Quisiera saber cuanto se ahorrará una em presa que me contrate, tengo 63 años
Hola, Julio. En tu caso habría una ayuda para la empresa por contratar a personas mayores de 52 años desempleadas beneficiarias de los subsidios del Artículo 274 de la del Real Decreto Legislativo 8/2015, a tiempo completo y de forma indefinida. Un saludo
Hola, quisiera conocer si las bonificaciones para mayores de 45 años y sin discapacidad se mantienen o ya las quitaron. No se si todavía las mantienen pero solo si tienes de 52 años para arriba. Gracias. Saludos.
Hola, Carlos. La ayuda para mayores de 45 años que recoge la página del SEPE, en realidad es una ayuda para mayores de 52 años, que estén inscritos en un programa especial de desempleo. Un saludo
Buenos días:
Tengo un trabajador con un contrato de PNL, y se la acaba ahora, la empresa quiere seguir con el trabajador ¿existe alguna bonificación, por hacerle un contrato indefinido?.
Gracias
Hola, Arturo. Entiendo que ese trabajador está realizando prácticas no laborales? Habría que conocer más el perfil. Actualmente no hay muchas bonificaciones, para ese perfil, el contrato de formación en alternancia, si no tiene finalizada su formación. Si está finalizada, no podría realizarse el contrato de formación, sí el de prácticas, pero no tiene bonificaciones. Un saludo
Hola buenas yo acabo de terminar un curso de certificado de profesionalidad con el SEPE y estoy haciendo las 160 horas de prácticas ,soy mayor de 45gqbria alguna ayuda para que me dejaran contratada en la empresa que las hago ,es una pime y la jefa es autónoma , muchas gracias
Hola soy una trabajadora con el 39%de discapacidad al cual llevo desde junio del 2019 con un contrato temporal de obra o servicio eventual de la produccion.¿Tendria derecho ala nueva ley para que se transformaría en indefinido? O asta cuando tendría que tener este contrato.gracias.
Hola. Al ser un contrato anterior a la Reforma Laboral su duración se extendería a lo permitido por vuestro convenio. Puedes consultar la duración máxima ahí. Un saludo
Buenos días,
Tengo 64 años, casi 65 pero no tengo suficientes años cotizados para poder jubilarme.(sólo tengo 27 años cotizados) Llevo 15 días apuntada al paro pero sin derecho a prestación alguna. Quisiera saber si, en el caso poco probable de que una empresa me contratase, recibiría algún tipo de ayuda en los seguros sociales.
Gracias y enhorabuena por su página.
Hola, Ángela. Existe una ayuda para contratar a mayores de 52 años, pero exige que estés inscrita como beneficiaria de los subsidios del Artículo 274 de la del Real Decreto Legislativo 8/2015. Te recomendaría consultar si en tu comunidad autónoma existe algún tipo de ayuda. Un saludo
Qué discriminatorio. Luego tienes que oir cada discurso abogando por igualdad. Los hombre no solo son discriminados sino que se le acusa de privilegiado. Increible. Esto debería salir en las noticias
Estimada Ángela / Grupo 2000
Me gustaría consultaros las bonificaciones en el régimen agrario. Para la transformación o contratación en trabajadores fijos discontinuos o indefinidos en el régimen agrario habría alguna bonificación actual?
Muchas gracias y agradecer la atención de antemano,
Un saludo
Si estoy contratado en una empresa que se bonifica de mi contratación, y quiero trabajar a la vez en una segunda, puede la otra empresa que me contrate bonificarse de mi contratación y estar bonificándose las dos a vez.
Muchas gracias de antemano, un saludo,
Hola Manuel. Tengo 57 años. Estoy de baja temporal desde Octubre de 2020. Tengo contrato indefinido.
Voy a iniciar un expediente de incapacidad permanente total. Si me la conceden, la empresa tendría que hacerme un contrato nuevo??? Qué beneficios tendría, en su caso??.
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
Buenas. Soy mujer de 46 años que lleva en situación de desempleo desde marzo de 2019. Anteriormente, estuve dada de alta como autónoma 13 años como procuradora y 3 años como abogada. Estuve pagando mis cuotas como colegiada a cada uno de los colegios profesionales durante ese período. Tengo dos preguntas. La primera: si no lograse ser contratada por cuenta ajena antes de la edad legal de jubilación, a parte de lo que me correspondería por la Mutua, ¿tendría derecho a alguna prestación no contributiva? ¿A cuál y a cuánto ascendería? Y la segunda es qué beneficios tendrían las empresas por contratarme en mi situación actual. Gracias.
Buenas tardes, tengo 32 años, estoy en situación de desempleo desde hace 18 meses, hay una empresa que quiere contratarme pero está informandose sobre las bonificaciones, y queria preguntaros a vosotros ya que he visto esta pagina. El trabajo sería nuevo para mi ya que nunca he trabajado en ese sector ¿se podria un contrato de formación? ¿A que bonificacion podria acceder la empresa? Gracias
Hola María. El contrato de formación se podría formalizar sólo hasta los 24 años. Un saludo
Excelente contenido sobre las bonificaciones, gracias por compartirlo. Saludos
Gracias a ti, Emiliana. Un saludo
Me pueden contratar para un contrato de relevo si soy un trabajador en ERTE ? Gracias!!
Hola. Para realizarte un contrato de relevo es imprescindible que estés en situación de desempleo o que tengas un contrato de duración determinada si es para la misma empresa. Ahora mismo, seguirías teniendo vinculación laboral con tu empresa, tu relación laboral está suspendida, no finalizada. Un saludo
Tengo 18 años y no he trabajado nunca, esta empresa me quiere contratar y no le importa hacerme cualquier tipo de contrato. Segun me ha dicho en un futuro me quedaré fijo.
Mi pregunta es que tipo de contrato me recomiendan que salga más beneficiada la empresa.
Buenos días, Carlos. Si no tienes experiencia, ni formación oficial relacionada con el puesto, el contrato más beneficioso para la empresa es el contrato de formación. Con él podrás acceder a una formación oficial de certificado de profesionalidad de ese puesto y la empresa bonificaría el 100% de los seguros sociales durante hasta 3 años. Si la empresa necesita ampliar información sobre esta modalidad de contrato, pueden contactar con nosotros, somos un centro acreditado por el SEPE. Un saludo
Buenos días.
En mi caso con 39 años,y en desempleo desde finales de Mayo.
Se puede acoger a algún tipo de bonificación la empresa que me contrate?
Gracias
Buenas. Llevo 2 años y medio trabajando con un contrato de obra y servicio.
Este año cumplo 45.
La empresa puede recibir alguna subvención si me pasa a contrato indefinido?
Hola Raquel. Para 45 años hay ayudas a la transformación de contratos indefinidos, pero para colectivos con discapacidad,fuera de esa bonificación no hay nada. Tu empresa quizá puede consultar las ayudas que haya en vuestra comunidad, que normalmente hay alguna. Un saludo
Estoy cansada de las bonificaciones de las minusvalías en las empresas. Cada vez que miro en las páginas web de empleo me deprimo con el tema de las minusvalia, porque ya viene anunciado en el empleos. SE NECESITA CON EL 33% MINUSVSLIA. Y los que no tenemos minusvalías ¿que hacemos ? Y encima con 50 ¿Nos tiramos por el balcón? ES MUY INJUSTO Y TRISTE
Pues prueba a tener una minusvalía y tener que trabajar con dolor.
Qué ayuda recibe un autónomo por contratar un parado de 56 años de larga duración
Hola Andrea. La cantidad y duración depende del programa al que esté inscrito el trabajador desempleado mayor de 52 años (ley 43/2006 o ley 3/2012). Un saludo
Hola soy nor
Tengo discapacidad de 51%
Que ventajas tienes una empresa para contratarme
Y si tiene pagar seg social o no gracias
Hola Nor. En el artículo hemos incluido una sección especifica sobre las ayudas para personas con discapacidad superior al 33%. Un saludo
Hola soy extranjera con asilo político y me van a contratar a jornada parcial por obra y servicio hay alguna bonificación
Buenos días, Rocío. Actualmente no existen bonificaciones por la contratación de personas con asilo político. Sí existen para otro tipo de colectivos, edades, etc que hemos incluido en este artículo. Puedes revisar si encaja tu perfil en alguna de ellas. Un saludo
Soy Autónomo y voy a estar de baja ,tengo intención de contratar ,para seguir la actividad a una persona de 56 años tiene alguna bonificacion? Puede ser al 70%?
Hola Isidro. Existe una bonificación para contratar de forma indefinida a personas desempleadas mayores de 52 años. Un saludo
Mi pregunta es la siguiente :
¿Puedo trabajar en dos empresas con contrato indefinido con discapacidad, a media jornada en cada una?
Gracias.
Qué me cuesta contratar durante un año a un inmigrante para regularizarlo por arraigo social?Hay bonificaciones ?
Bonfificaciones por conversion de tiempo parcial temporal a indefinido con jornada completa?
Buenos días, Eduardo. Actualmente las bonificaciones que existen por conversiones a indefinido son para colectivos específicos, o para contratos formativos. Un saludo
Buenos días , me podrías informar de si la empresa se
Puede bonificar
Por pasar un contrato
Eventual a indefinido? Y si es así que colectivos pueden y como lo
Tiene que hacer? Muchas gracias
Hola, Rosa. Sólo corresponden bonificaciones para los colectivos que indicamos en el artículo al transformar el contrato. Un saludo
Tengo 58 años, soy parado de larga duración y no cobro subsidio alguno. Qué ayuda se daría a la empresa que me contrate? Gracias
Buenas tardes,
Si me contrata un autónomo por 1 año a media jornada con contrato indefinido y sl año me despide.Tiene derecho a alguna bonificación?
Soy mujer de 59 años en desempleo desde febrero del 2018.
Gracias.
Buenos días, existen bonificaciones por contratar a un licenciado? Gracias
Buenos días. Lourdes. Las bonificaciones de los contratos de prácticas se derogaron desde el 1 de enero de 2019. Habría otro tipo de bonificaciones, que son las que comentamos en el artículo. Muchas gracias. Un saludo
Buenas tardes.
Que bonificaciaones hay para la contratación de mujer desempleada de larga duración mayor de 50 años, en un centro de estética con la formación arreglada.
Hola, tengo 42 años, soltera hija a cargo de 10 años,parada, discapacidad psíquica y física 63%,sin ingresos…de que pueden beneficiarse si me contratan? Gracias
Buenos días, Angeles. Existen ayudas específicas para colectivos con discapacidad superior al 33%, en este mismo artículo, en la parte final podrás encontrarlas. Un saludo
Buenas tardes. Me acaban de conceder la cesión de una Administración de Loterías. Necesito un empleado. La persona a la que quiero contratar tiene 51 años. Estuvo como demandante de empleo desde el 18-11-2017 hasta 4-10-2018, y vuelve estarlo desde 20-02-2019. Tendría derecho a alguna bonificación? No creo que antes de Julio me haga cargo de la administración
Gracias de antemano
Buenos días, no me queda claro si una empresa por ejemplo de restauración puede beneficiarse de alguna bonificación, subención si convierte a trabajadores en indefinidos. Son trabajadores dentro de la contratación ordinaria, sin minusvalías… Y por cuanto tiempo han de mantenerlo y que requisitos
Hola para contratar un fotógrafo a una chica que ya tiene el título y tiene 22 años pero el empresario es su hermano
Hola Inmaculada. Para la contratación con esa edad, la mejor opción es el contrato de formación. Pero por lo que comentas, parece que ya tiene titulación oficial, si esa titulación está relacionada con el puesto a desempeñar, no podría realizarse el contrato de formación. Si es de otra materia diferente, por ejemplo, hostelería y ella va a ejercer como administrativo, entonces sí sería posible realizar un contrato de formación.
Para el resto de bonificaciones se exige un perfil muy concreto de la persona contratada. Un saludo
¿Qué pasó con las bonificaciones que prometió el gobierno en noviembre del 2020 para contratos indefinidos? Se supone que iban a sacar bonificaciones a partir de 4000€ a los que se le iban a subir otras cantidades dependiendo de otros factores.¿Se van a publicar?
Hola Adrián. Por el momento de este tipo de bonificaciones para contratos indefinidos no hay novedades. En cuanto las haya, os informaremos a través del blog y redes sociales. Un saludo
Estimado Grupo 2000.
Cuál es el contrato que mejor le puede venir a un empresario de la peluquería, a la hora de contratar a una persona inscrita en garantía juvenil y que el pasado día 5 de Abril de 2019 cumplió 25 años, y está en posesión del Título de la E. S. O., además de tener cursos de formación no reglado de peluquería.
Buenos días, Manuel. Muchas gracias por escribirnos. Nos ponemos en contacto para informarte sobre las opciones. Un saludo
Hola soy una persona con 58 años y parado de larga duracion y me van a hacer un contrato temporal a media jornada quisiera saber si hay algún tipo de bonificación para este contrato
Hola tengo discapacidad de un 38% estaba trabajando con contrato indefinido y entre en erte este erte en mayo se convirtió en ere. Y este lunes me despidieron llevo en la empresa desde agosto.
He encontrado otro trabajo y me dicen que igual no me pueden hacer el contrato xk tiene que pasad 3 meses desde que me despiden por ser un contrato indefinido.
Sabéis si es así??
Hola Ámparo. Esto puede deberse a que el contrato que te quieren realizar está asociado a bonificaciones y no se puede formalizar si has estado contratada como indefinida en los últimos 3 meses. Un saludo