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Ayudas para empresas y trabajadores afectados por la DANA

6 noviembre, 2024
Ayudas para empresas y trabajadores afectados por la DANA

¡Novedades importantes! Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 6/2024, de 5 de noviembre, que establece medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios.

En concreto, se han declarado como zonas gravemente afectadas por la DANA la Comunidad Valenciana, Castilla La-Mancha, Andalucía, Cataluña y, en menor medida Baleares y Aragón.

No obstante, la normativa incluye un listado de municipios que se recogen en el Anexo señalando a los destinatarios de las medidas contempladas en el mencionado Real Decreto Ley.

Estas son las ayudas para empresas y trabajadores afectados por la DANA.

Las resumimos, a continuación.

A tener en cuenta: en el marco de las medidas adoptadas no se incluyen disposiciones relacionadas con permisos retribuidos para las personas trabajadoras, ni con las ausencias justificadas debido a la situación provocada por la DANA.

Además, no se establece una prohibición de despidos, como se había informado en días anteriores.

 

ERTES de fuerza mayor para empresas afectadas por la DANA

Se establece la posibilidad de que las empresas afectadas por la DANA soliciten exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en relación con las personas trabajadoras cuyas actividades hayan sido suspendidas o reducidas debido a un ERTE.

Esta medida se aplica a las empresas que tengan códigos de cuenta de cotización en las localidades afectadas por la DANA, especificadas en el Anexo del Real Decreto Ley.

 

Requisitos para beneficiarse de la exención

  • Las empresas deben haber suspendido o reducido sus actividades normales como consecuencia de los daños provocados por la DANA.
  • Deben haber recibido autorización para aplicar un ERTE conforme al artículo 47.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Es decir, mediante este mecanismo las empresas tienen la posibilidad de:

  • Suspender temporalmente la relación con sus personas trabajadoras.
  • Reducir la jornada laboral de las personas empleadas.

 

Beneficios de la exención

  • Las empresas que se acojan al ERTE y los trabajadores autónomos verán establecido el «coste cero» en cotizaciones sociales, lo que ayuda a mitigar la pérdida de ingresos.

Es decir, podrán beneficiarse de una exención total del 100% en las aportaciones empresariales a la Seguridad Social.

Esta exención cubre tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales, así como otros conceptos de recaudación conjunta.

 

Período de aplicación 

La exención se aplicará durante los periodos de suspensión o reducción de jornada de las personas trabajadoras afectadas desde noviembre de 2024 hasta febrero de 2025.

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Aplazamiento y moratoria en las cotizaciones a la Seguridad Social

Las empresas y autónomos con domicilio en las localidades afectadas por la DANA pueden beneficiarse de algunas medidas de aplazamiento y moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Para acceder a las medidas es necesario:

  • Estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • No tener otro aplazamiento en vigor.

 

Períodos cubiertos

  • En el caso de las empresas se cubren las cotizaciones de octubre de 2024 a enero de 2025.
  • Para los autónomos se cubren la cotizaciones de noviembre de 2024 a febrero de 2025.

La condiciones del aplazamiento son las siguientes:

  • Tipo de interés reducido del 0,5%.
  • Se emitirá una única resolución de aplazamiento.
  • El plazo de amortización será de hasta 16 meses (con 4 meses de amortización por cada mes aplazado).
  • El primer pago se realizará el mes siguiente a la concesión de la resolución.

Mientras se estudia la solicitud el solicitante se considerará al corriente de sus obligaciones con respecto a las cuotas incluidas.

Además, las empresas y autónomos también pueden optar por una moratoria sin intereses de hasta un año.

En este caso, los períodos cubiertos serían:

  • Empresas: cotizaciones de noviembre de 2024 a febrero de 2025.
  • Autónomos: cotizaciones de diciembre de 2024 a marzo de 2025.

No se pueden solicitar ambos (aplazamiento y moratoria) para los mismos períodos; si se aprueba la moratoria la solicitud de aplazamiento se considerará no presentada.

La moratoria también es incompatible con:

  • La ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas.
  • Las exenciones en la cotización reguladas en el artículo 18.

Las solicitudes deben presentarse dentro de los primeros 10 días naturales de cada período reglamentario de ingreso correspondiente.

 

Ampliación del plazo de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta

Se establece una ampliación de un mes en el plazo para el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y los conceptos de recaudación conjunta para empresas y autónomos que desarrollen su actividad en las localidades afectadas por la DANA.

La medida cubre los períodos de devengo entre los meses de octubre de 2024 y febrero de 2025.

  • Para empresas con domicilio de actividad en las localidades afectadas: la ampliación también se aplica a las liquidaciones complementarias cuyo plazo reglamentario de ingreso esté comprendido entre octubre de 2024 y enero de 2025.
  • Para autónomos (Régimen General): el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y los conceptos de recaudación conjunta cuya fecha de devengo sea entre noviembre de 2024 y febrero de 2025, también se amplía en un mes.
  • Para autónomos (Régimen Especial para Trabajadores del Mar): cuando la fecha de devengo de las cuotas sea entre octubre de 2024 y enero de 2025 se establece una ampliación de un mes para el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y los conceptos de recaudación conjunta.

La recaudación de las cuotas de Seguridad Social y de otros conceptos de recaudación conjunta para empresas y autónomos con domicilio en las localidades afectadas quedará suspendida hasta el 28 de febrero de 2025.

Además, se amplía el plazo para el ingreso de las cuotas devengadas en septiembre y octubre de 2024, las cuales podrán realizarse sin recargos ni intereses durante el mes de noviembre de 2024.

Esta medida también afecta a las liquidaciones complementarias.

 

Creación de una prestación de incapacidad temporal extraordinaria para trabajadores o autónomos

A raíz de los daños ocasionados por la DANA se establece una prestación de incapacidad temporal extraordinaria para los trabajadores y autónomos afectados por esta catástrofe, cuya baja médica se inicie entre el 29 de octubre y el 30 de noviembre de 2024 en las localidades afectadas.

Estos procesos de incapacidad temporal serán considerados, con carácter excepcional, como situaciones asimiladas a accidente de trabajo exclusivamente para efectos de la prestación económica dentro del sistema de Seguridad Social.

Los facultativos médicos del Servicio Público de Salud deberán codificar estos procesos con un código específico determinado por el Ministerio de Sanidad en coordinación con el INSS.

Esta medida beneficiará a personas trabajadoras por cuenta ajena o propia que se estén en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social en la fecha del hecho causante.

 

Las pensiones de incapacidad permanente, viudedad y orfandad se asimilan a las derivadas de accidentes laborales

Las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia tendrán también la consideración excepcional de situación asimilada a accidente de trabajo.

 

Ampliación del plazo para solicitar bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social

Con el fin de facilitar el proceso administrativo para las empresas y autónomos afectados por la DANA se establece una ampliación de plazos para las solicitudes de bajas y variaciones de datos en la Seguridad Social.

Las medidas son las siguientes:

 

Solicitudes de baja para trabajadores por cuenta ajena

  • Quiénes aplican: Trabajadores de empresas ubicadas en las localidades afectadas por la DANA (según el Anexo).
  • Motivo: Cese de la actividad debido a la emergencia causada por la DANA.
  • Período de efectos: Las bajas podrán aplicarse a partir del 28 de octubre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025.
  • Plazo para solicitar: Las solicitudes de baja pueden presentarse dentro de los 30 días naturales siguientes al cese de la actividad de la empresa.

 

Variaciones de datos por suspensiones o reducciones de jornada (ERTES)

  • Quiénes aplican: Empresas ubicadas en las localidades afectadas que implementen un ERTE conforme al artículo 18 del Real Decreto Ley.
  • Qué incluye: Modificaciones en las suspensiones o reducciones de jornada, así como cualquier cambio derivado de la aplicación de un ERTE.
  • Plazo para solicitar: Las variaciones de datos pueden ser gestionadas hasta la presentación de la última solicitud de cálculo de la liquidación de cuotas en la que deban surtir efectos para la cotización.

 

Solicitudes de baja para trabajadores autónomos

  • Quiénes aplican: Trabajadores autónomos en cualquier régimen de la Seguridad Social, con actividad o residencia en las localidades afectadas.
  • Motivo: Cese de la actividad debido a la emergencia provocada por la DANA.
  • Período de efectos: Las bajas podrán aplicarse entre el 28 de octubre de 2024 y el 28 de febrero de 2025.
  • Plazo para solicitar: Las solicitudes de baja deben presentarse dentro de los 30 días naturales siguientes al cese de la actividad.

 

Los autónomos afectados por la DANA podrán cobrar el cese de actividad sin acreditar un período mínimo cotizado

Otra de las medidas clave publicada en el BOE es la flexibilización de los requisitos para acceder a la prestación de cese de actividad.

 

¿Quiénes pueden solicitar la prestación?

Los siguientes autónomos podrán acceder a la prestación por cese de actividad:

  • Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

 

Condiciones y requisitos

  • No se exige el período mínimo de cotización habitual (12 meses) para acceder a la prestación por cese de actividad, lo que facilita su acceso a aquellos autónomos que no cumplan con este requisito en circunstancias normales.
  • No será necesario acreditar la existencia de fuerza mayor al solicitar la prestación.

 

Proceso de solicitud 

  • Los autónomos afectados deberán solicitar la prestación por cese de actividad a través de su MUTUA colaboradora con la Seguridad Social o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina.
  • La prestación será provisional y tendrá efectos retroactivos desde el 29 de octubre de 2024.
  • En el reconocimiento inicial no será necesario acreditar la imposibilidad de desarrollar la actividad. Sin embargo, posteriormente, el órgano gestor podría solicitar la acreditación de dicha imposibilidad.

 

Características de la prestación:

  • La prestación será del 70% de la base reguladora, que se calculará en función del promedio de las bases de cotización de los 12 meses previos al cese de actividad.
  • Los días de prestación por cese de actividad no se computarán para los períodos máximos de percepción establecidos en la Ley General de la Seguridad Social, lo que garantiza que no afecten a futuras solicitudes de ayudas.

 

Ayudas para paliar daños personales, daños materiales en vivienda

El Real Decreto-Ley 6/2024 establece ayudas para paliar los daños personales y materiales causados por la DANA.

Estas ayudas también incluyen a establecimientos industriales, mercantiles, de servicios, así como para personas físicas o jurídicas afectadas por los siniestros.

 

Ayudas por fallecimiento e incapacidad

Se conceden según el Real Decreto 307/2005, pero se ajustan:

  • La ayuda por fallecimiento o incapacidad se incrementa hasta 72.000 euros.
  • No es necesario demostrar dependencia económica del fallecido, eliminando los requisitos de los apartados c) y d) del artículo 19 del Real Decreto 307/2005.
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Ayudas por daños en vivienda y enseres

Las ayudas por daños en vivienda y destrucción de enseres domésticos se otorgan bajo las condiciones del Real Decreto 307/2005, con las siguientes especificaciones:

  • Se acepta cualquier documento que pruebe la propiedad de la vivienda, como el recibo del IBI.
  • Para viviendas y enseres sin seguro se aceptará un informe pericial validado por el ayuntamiento que incluya la valoración de los daños o destrucción.
  • No se aplican los límites de ingresos anuales establecidos en el artículo 16 del Real Decreto, permitiendo el acceso a la ayuda sin restricciones de ingresos.

 

Cuantías máximas de las ayudas

Las cuantías máximas de las ayudas previstas son:

  • Destrucción total de la vivienda habitual: 60.480 euros.
  • Daños estructurales: 41.280 euros.
  • Daños no estructurales: 20.640 euros.
  • Destrucción de enseres de primera necesidad: 10.320 euros.
  • Daños en elementos comunes en comunidad de propietarios: 36.896 euros.

Al solicitar la ayuda se autoriza automáticamente a que los órganos encargados recaben datos de identidad y residencia necesarios para la evaluación del caso.

No obstante, cualquier miembro puede denegar su consentimiento de forma expresa, debiendo aportar los documentos que acrediten los requisitos.

 

Daños en establecimientos comerciales, industriales y de servicios

Si el afectado ha recibido una indemnización parcial del Consorcio de Compensación de Seguros podrá recibir una subvención adicional del 7% de los daños indemnizables hasta un máximo de 36.896 euros.

Este apoyo adicional tiene como límite el valor del daño total para evitar duplicidades con otras ayudas.

 

Plazo para solicitar las ayudas

Las solicitudes deben presentarse en un plazo de dos meses desde la publicación de esta normativa, lo que implica que el plazo finalizará en enero de 2025.

 

Suspensión del segundo pago del IRPF

Los contribuyentes afectados por la DANA tendrán el período voluntario de pago del segundo pago del IRPF extendido hasta el 5 de febrero de 2025.

Durante este tiempo se considerarán al corriente de sus obligaciones tributarias.

 

Para contribuyentes de la provincia de Valencia

Si el pago está domiciliado, el cargo del segundo plazo del IRPF no se realizará hasta el 5 de febrero de 2025.

 

Para contribuyentes en municipios específicos afectados

  • Si el segundo plazo ya se ha cargado en su cuenta bancaria, la entidad financiera retrocederá el cargo en los tres días hábiles siguientes a recibir la comunicación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • El cargo se realizará nuevamente el 5 de febrero de 2025.
  1.  

 

Extensión de plazos en procedimientos tributarios y revisión

Se extiende hasta el 30 de enero de 2025 el plazo para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información tributaria y formulación de alegaciones en diversos procedimientos de la Agencia Tributaria, siempre que no hubieran concluido al 28 de octubre de 2024.

Si el plazo general de la norma es mayor, se aplicará dicho plazo en lugar de esta extensión.

 

Aplazamiento de deudas tributarias

Los contribuyentes afectados pueden solicitar el aplazamiento de deudas tributarias correspondientes a declaraciones cuyo vencimiento sea entre el 28 de octubre de 2024 y el 30 de enero de 2025.

Condiciones del aplazamiento:

  • Plazo de 24 meses para la devolución.
  • Interés de demora exento durante los primeros seis meses.

 

Ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la DANA

Se establece una ayuda directa para el año 2024, destinada a empresarios, profesionales y empresas que tengan su domicilio fiscal en municipios declarados como «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil».

Pueden solicitar la ayuda:

  • Trabajadores autónomos y empresas con sede en España que tributen en el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades y que figuren en el censo de empresarios y profesionales.
  • La concesión de la ayuda está condicionada a que sigan en el censo hasta el 30 de junio de 2025.

 

Importe de la ayuda

Para empresas la cuantía dependerá del volumen de operaciones o cifra de negocio en 2023, y es escalonada:

  • Hasta 1 millón de euros: 10.000 euros.
  • Entre 1 y 2 millones: 20.000 euros.
  • Entre 2 y 6 millones: 40.000 euros.
  • Entre 6 y 10 millones: 80.000 euros.
  • Más de 10 millones: 150.000 euros.

Para autónomos y empresarios individuales se ofrece una ayuda única de 5.000 euros.

 

¿Cómo se solicita la ayuda?

La solicitud se realiza en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante un formulario específico, donde deberá incluirse la cuenta bancaria.

Plazo de presentación: del 19 de noviembre al 31 de diciembre de 2024.

  • Es obligatorio incluir una declaración responsable conforme a la normativa europea de ayudas estatales.
  • La Agencia Tributaria gestionará la solicitud con un procedimiento de devolución.
  • Los pagos se realizarán por transferencia a partir del 1 de diciembre de 2024. La recepción de la transferencia será considerada como notificación de la concesión de la ayuda.
  • Si no se recibe el pago en un plazo de tres meses tras el cierre de solicitudes, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, y el solicitante podrá recurrir.

 

Otros beneficios fiscales para los afectados por la DANA

Además de las ayudas directas, se han establecido beneficios fiscales para aliviar la carga económica de las personas y empresas afectadas por la DANA.

Estos beneficios incluyen exenciones y reducciones de varios impuestos y tasas.

Exención de las cuotas del IBI para 2024

La exención se aplica a los inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales ubicados en las zonas afectadas por la DANA.

Requisitos:

  • El inmueble debe haber sufrido daños directos debido a la DANA.
  • Los ocupantes o los bienes en el interior del inmueble deben haber tenido que ser realojados, o debe haberse producido pérdidas en producciones agrícolas o ganaderas que no puedan ser cubiertas por seguros.

 

Reducción de la cuota del IAE 

Se aplica a actividades industriales, comerciales, marítimo-pesqueras, turísticas y profesionales cuyos bienes o locales hayan sido dañados.

Requisitos:

  • Los daños provocados por la DANA deben haber obligado al realojamiento de los afectados o al cierre temporal de la actividad.
  • La reducción se calculará en función del tiempo de cese de la actividad hasta su reinicio normal.

Los contribuyentes que ya hayan abonado estos tributos podrán solicitar la devolución de las cantidades ingresadas.

 

Exención de tasas para la jefatura central de tráfico

Se establece la exención de tasas en los siguientes casos:

  • Bajas de vehículos dañados por la DANA.
  • Duplicados de permisos de circulación o de conducir dañados o extraviados debido a la DANA, siempre que se acredite el seguro obligatorio.

También se concede la exención de la tasa para la renovación del DNI de las personas domiciliadas en las zonas afectadas por la DANA.

La exención será válida desde la entrada en vigor del decreto hasta el 30 de enero de 2025.

 

Prestación de servicios a distancia en los órganos judiciales

Mientras persistan las circunstancias excepcionales que impidan, dificulten o desaconsejen el desplazamiento del personal de los órganos judiciales a sus sedes, las administraciones competentes podrán autorizar la prestación de servicios a distancia para aquellos que se vean afectados por estos eventos.

En los casos en los que no sea posible llevar a cabo la totalidad de los trámites y actuaciones de forma exclusivamente telemática, se garantizará la asistencia a la sede del personal que pueda desplazarse sin riesgo, permitiendo que el resto de actividades se continúen realizando de manera adecuada.

 

Incremento del IMV

El ingreso mínimo vital de los beneficiarios ubicados en las localidades afectadas recibirá un incremento del 15% durante los meses de noviembre de 2024 a enero de 2025.

Este incremento también aplicará a las solicitudes de IMV pendientes de resolución o solicitadas antes del 31 de diciembre de 2024, bajo la misma condición geográfica.

 

Incremento extraordinario en las pensiones no contributivas

Las pensiones no contributivas por jubilación e invalidez de los beneficiarios cuyo domicilio esté en las localidades indicadas en el anexo del Real Decreto Ley recibirán un incremento del 15% durante los meses de noviembre de 2024 a enero de 2025.

 

Aprobación de una línea de avales

El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa otorgará una línea de avales de hasta 5.000 millones de euros para financiar a hogares, empresas y autónomos en las localidades afectadas por los siniestros.

Estos avales estarán disponibles hasta el 31 de diciembre de 2025, con la posibilidad de extensión. Las condiciones detalladas serán establecidas por el Consejo de Ministros, y se regirán por la normativa europea en materia de ayudas de Estado.

Esperamos que este post te sirva de ayuda. Desde aquí deseamos mucho ánimo a todos los afectados por la DANA y deseamos que la situación mejore lo más pronto posible.

 

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Olga Agea

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