Conseguir la inclusión de las personas con discapacidad en el mercado laboral es un objetivo que tienen que cumplir todas las empresas.
Según el Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, las compañías de más de 50 trabajadores tienen la obligación de incorporar un mínimo del 2% de sus empleados con discapacidad.
Esta normativa pretende mejorar la contratación de personas con discapacidad y facilitarles la búsqueda de trabajo.
Las empresas pueden disfrutar de numerosas ventajas a la hora de contratar a personas con discapacidad que varían en función del tipo de contrato.
A continuación, te explicamos todas las ayudas para contratar a personas con discapacidad de las que puede beneficiarse tu empresa.
¿Sabías que el contrato de formación y aprendizaje tiene una bonificación del 100% en los seguros sociales?
El contrato de formación y aprendizaje es el contrato que más ventajas aporta a las empresas. Tiene una bonificación del 100% en los seguros sociales al contratar a personas con discapacidad y su duración es de entre 3 meses y 2 años.
Con esta modalidad podrás contratar a personas con discapacidad para que adquieran la formación profesional específica de un oficio, de manera teórica y práctica, en su puesto de trabajo.
El contrato de formación puede ser incorporado al Plan de Responsabilidad Social Corporativa de tu compañía.
Esta modalidad de contrato no tiene límite establecido de número de contratos por empresa y no exige mantenimiento del nivel de empleo.
¿Qué ventajas aporta el contrato de formación y aprendizaje para las personas con discapacidad?
Los trabajadores con discapacidad podrán acceder al mercado laboral gracias al contrato de formación.
Además, recibirán un Certificado de Profesionalidad oficial que les permitirá acreditar dicho conocimiento.
Los contratos de formación proporcionan una mayor estabilidad que otro tipo de contratos.
Una gran ventaja es que una vez que finaliza el contrato de formación, el trabajador tendrá derecho a recibir la prestación por desempleo.
¿Cuáles son los requisitos que tiene que cumplir una persona con discapacidad para poder acceder a un contrato de formación y aprendizaje?
El futuro trabajador tiene que estar inscrito en el SEPE como demandante de empleo.
Además, no puede tener titulación relacionada con el puesto que va a desempeñar en la empresa.
Debe de ser un trabajador con discapacidad y estar reconocido como tal en el organismo competente, según lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006 de 1 de diciembre.
Es fundamental que el futuro trabajador disponga de las competencias tecnológicas básicas para realizar la formación online y que esté comprometido con su puesto de trabajo.
¿Cuál es la duración del contrato de formación y aprendizaje?
La duración del contrato de formación es de entre 3 meses y 2 años.
Si necesitas formalizar un contrato de formación contacta con nuestro centro. Tenemos más de 20 de años de experiencia en la formación y tramitación de esta modalidad de contrato.
Te asesoraremos para que lo realices de acuerdo a la normativa y nos encargaremos de todas las gestiones necesarias.
Puedes acceder a nuestra página Qué es un contrato de formación para obtener más información.
Además, compartimos contigo una entrevista en la que hablamos con dos jóvenes con discapacidad para que conozcas cómo fue su experiencia realizando un contrato de formación y aprendizaje con nosotros.
¿Sabes qué ventajas ofrece el contrato indefinido para trabajadores discapacitados?
Si el contrato se celebra a tiempo completo las empresas que contraten a un trabajador con un grado de discapacidad entre el 33 y el 65%, menor de 45 años, podrán disfrutar de una serie de deducciones por creación de empleo.
Esta deducción será de 4.500€ para los hombres y de 5.350€ si se trata de una mujer.
En el caso de que el trabajador contratado tenga discapacidad severa, las cifras serían de 5.100€ y de 5.950€ en el caso de contratar a una mujer discapacitada.
Si la empresa contrata a un trabajador discapacitado mayor de 45 años podrá recibir una deducción de un total de 5.700€ y de 6.300€ si el trabajador sufre una discapacidad severa.
Se considera discapacidad severa a partir del 33% en adelante si es mental y más del 65% si es física o sensorial.
Cuando el contrato que se formalice sea a tiempo parcial, la bonificación va a ser proporcional a la jornada que se pacte en el contrato. Ésta no podrá superar el 100% de la cuantía prevista.
Además, las empresas que contraten de manera indefinida a un trabajador con discapacidad podrán beneficiarse de una deducción de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades.
En el caso de que sea necesario, la compañía podrá pedir una subvención de hasta 901,52€ para adaptar el puesto de trabajo.
Contratos temporales de fomento al empleo
Todas las empresas que contraten de manera temporal, a tiempo completo, a una persona con discapacidad menor de 45 años recibirán una bonificación anual de 3.500€, que aumentará hasta los 4.100€ si se trata de una mujer.
Los contratos formalizados con personas discapacitadas mayores de 45 años conllevarán una bonificación anual de 4.100€ y de 4.700€ cuando se contrata a una mujer.
Si la compañía contrata a una persona con discapacidad severa la bonificación será mayor.
En el caso de los menores de 45 años será de 4.100€ para los hombres y de 4.700€ en el caso de tratarse de una mujer.
Cuando se contrata a un mayor de 45 años con discapacidad severa, la empresa disfruta de una cuantía de 4.700€ anuales y de 5.300€ si es una mujer la contratada por la compañía.
Si la empresa opta por contratar de manera temporal a tiempo parcial a la persona discapacitada, la bonificación de las cuotas será proporcional a la jornada pactada.
Al igual que en el caso anterior, la compañía también podrá recibir una subvención de hasta 901.52€ para adaptar el puesto de trabajo siempre que sea necesario.
Asimismo, las empresas que contraten a una persona con discapacidad de manera temporal podrán disfrutar de una bonificación del 100% de las cuotas de la Seguridad Social.
Transformación de contratos formativos y temporales de fomento del empleo en empresas ordinarias
Las empresas podrán disfrutar de una bonificación anual de 4.500€, que aumentará hasta los 5.350€ si se trata de una mujer para trabajadores menores de 45 años.
Los contratos formalizados con personas discapacitadas mayores de 45 años conllevarán una bonificación anual de 5.700€.
Si la empresa contrata a una persona con discapacidad severa la bonificación aumentará.
Para trabajadores menores de 45 años será de 5.100€ en el caso de hombres y de 5.950€ en el caso de tratarse de una mujer.
Cuando se contrata a un mayor de 45 años con discapacidad severa, la empresa recibe una cuantía de 6.300€ anuales.
Contratos de interinidad con desempleados con discapacidad para sustituir a trabajadores con discapacidad
Las empresas que contraten a un empleado con discapacidad para sustituir a otro empleado con discapacidad en situación de incapacidad temporal tendrán una bonificación de las cuotas empresariales por todos los conceptos del 100%.
¿Sabías que las personas con discapacidad pueden formalizar un contrato en prácticas con una duración máxima de 2 años?
Las empresas pueden contratar a una persona con discapacidad mediante un contrato en prácticas si no han pasado más de 6 años desde que han finalizado sus estudios.
La duración de este contrato puede ser de hasta 2 años y la empresa disfrutará durante la vigencia del mismo de una reducción en la cuota a la Seguridad Social del 50%.
¿Qué requisitos deben cumplir las empresas para contratar a una persona con discapacidad a través de alguna de estas ayudas?
Las empresas tienen que estar al corriente en cuanto a sus pagos a Hacienda y a la Seguridad Social.
Además, tienen que estar incluidas como beneficiarias de la aplicación de programas de empleo. En ningún caso, pueden estar excluidas por haber cometido una infracción.
Para formalizar un contrato con una persona con discapacidad, éste tiene que ser comunicado al SEPE en un plazo de 10 días y tiene que haber sido formalizado por escrito.
Tendrán que dar de alta al trabajador con discapacidad en la Seguridad Social y aportar el certificado de discapacidad del empleado.
Recuerda que, además, cuantos más empleados con discapacidad haya contratados en tu empresa, mayor será la desgravación.
Las empresas podrán beneficiarse de una deducción de 6.000€ de la cuota del impuesto de sociedades por cada persona y año de incremento del promedio de trabajadores contratados que tengan discapacidad en comparación con la plantilla media del resto de empleados.
Como ves, hay numerosas ayudas para fomentar la inserción en el mundo laboral de personas discapacitadas.
Si estás interesado en dar una oportunidad en tu empresa, puedes decantarte por la opción que mejor te convenga.
¿Qué te parecen este tipo de ayudas? No olvides dejar tu comentario más abajo, ¡nos encanta leerte
Quero contratar, a jornada completa e indefinidamente, a una empleada de hogar que tiene una discapacidad reconocida del 56 % y mayor de 45 años. ¿ Qué ayudas puedo tener por parte del SEPE? ¿Cuáles serían los tramites a realizar por mi parte? Espero su respuesta. Gracias
Necesito trabajar tengo discapacidad de 40% y 46 años. Querria mas informacion.