Ayudas de hasta 7.200 euros para autónomos andaluces

15 julio, 2024
Ayudas de hasta 7.200 euros para autónomos andaluces

La Junta de Andalucía ha publicado la Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, convocando las subvenciones de las líneas 4 y 5 reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020.

Estas subvenciones están diseñadas para ayudar a las personas trabajadoras autónomas a mejorar el equilibrio entre su vida laboral y familiar.

Ayudas de hasta 7.200 para autónomos andaluces para conciliar. Te contamos todo sobre sus trámites y requisitos.

 

¿Cómo es la ayuda de hasta 7.200 en Andalucía para conciliar?

El objetivo de la ayuda, recogida en la Línea 4 de las subvenciones, es servir de incentivo para que las personas trabajadoras autónomas puedan continuar con su actividad incluso si tienen hijos o hijas menores de 3 años.

Más abajo, te contamos los requisitos que necesitas cumplir para solicitarla.

Además, existe otra ayuda (Línea 5) destinada a las contrataciones realizadas por personas trabajadoras autónomas para su sustitución en los supuestos de:

  • Riesgo durante el embarazo.
  • Períodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.

Analizamos sus requisitos, a continuación.

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Ayuda para el cuidado de hijos e hijas menores de 3 años en Andalucía

La Línea 4 supone una ayuda de 6.000 euros para las personas trabajadoras autónomas con hijos o con hijas menores de 3 años a su cargo en el caso en el que:

  • Se contrate durante 12 meses a personas en desempleo.
  • ¡Importante! Si se contrata a dicha persona hasta que el hijo o hija cumpla los 3 años le corresponderá la parte proporcional de la ayuda.

Esto es para favorecer que la persona contratada trabaje en su actividad económica o profesional mientras cuidan de sus hijos o hijas.

 

¿Qué requisitos tiene que cumplir el autónomo para acceder a la ayuda?

Para acceder a la ayuda es necesario cumplir estos requisitos:

  • Estar dado de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda.
  • Residir o tener domicilio fiscal en Andalucía.
  • Tener a cargo hijos o hijas menores de 3 años por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.
  • Formalizar una contratación por cuenta ajena, en cualquier modalidad, a jornada completa o a tiempo parcial, no inferior a 20 horas semanales.
  • Que la persona contratada figurara como desempleada y estuviera inscrita como demandante de empleo el día antes de la contratación.
  • La duración del contrato debe ser de 12 meses o la parte proporcional que corresponda hasta que el hijo o hija cumpla los 3 años.

 

¿Qué tipo de contratos se pueden subvencionar?

Para esta ayuda se subvenciona cualquier modalidad de contratación, pudiendo ser a jornada completa o a tiempo parcial, siempre y cuando no sea inferior a 20 horas semanales.

Desde Grupo2000 recomendamos la firma de un contrato de formación en alternancia por las bonificaciones adicionales que supone:

  • Bonificación de los costes en Seguros Sociales.
  • Bonificación de la formación teórica.
  • Bonificación de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización.

¿Y si firmo un contrato a tiempo parcial?

No pasa nada. Simplemente la cuantía de la subvención se adaptará de manera proporcional a la jornada.

 

¿Cuál es la cuantía máxima de la ayuda?

Los 6.000 euros que supone la ayuda pueden incrementarse hasta los 7.200 en los casos en los que la persona desempleada que se contrate sea:

  • Mujer.
  • Hombre menor de 30 años.
  • Persona con discapacidad superior al 33%.
  • Víctima de violencia de género o terrorismo.

Además, como mencionamos anteriormente hay otra ayuda a la que pueden acceder las mujeres autónomas en Andalucía.

 

Ayudas de hasta 3.200 euros para sustituir a una mujer autónoma en Andalucía

La línea 5 de las subvenciones tiene como fin facilitar a las mujeres trabajadoras autónomas su sustitución en los supuestos de riesgo de embarazo, así como en los casos de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento familiar.

 

¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar la ayuda?

Se deberán cumplir estos requisitos:

  • Estar dadas de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda.
  • Residir y tener domicilio fiscal en Andalucía a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.
  • Firmar un contrato de interinidad por los motivos anteriormente mencionados.
  • Contratar a una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en la fecha inmediatamente anterior a la firma del contrato.
  • El nuevo contrato debe suponer un incremento de la plantilla contratada respecto del mes natural anterior a la formalización del mismo, salvo que se realice el contrato con la misma persona que se contrató para cubrir el período de riesgo durante el embarazo.

 

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

La duración de la ayuda es de máximo 8 meses y la cuantía a recibir puede ser de:

 

Contrato de interinidad

La cuantía subvencionable es de 3.200 euros en los supuestos de riesgos de embarazo, siempre que se firme a jornada completa.

 

Contrato para períodos de descanso por nacimiento

En los períodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar se contempla una ayuda de:

  • 1.700 euros: en el caso de que se contrate a jornada completa durante 16 semanas.
  • 1.900 euros: si se contrata a una persona durante 18 semanas.

Las cuantías (al igual que en la ayuda anterior) podrán aumentar su cuantía en un 50% si se contrata a una persona:

  • Menor de 30 años.
  • Con discapacidad igual o superior al 33%.
  • Víctima de violencia de género o terrorismo.

Si se realiza una contratación parcial entonces las cuantías se adaptarán de manera proporcional, siendo la duración mínima de 20 horas semanales.

 

¿Cómo se solicitan las ayudas?

Ambas ayudas podrán solicitarse antes del 15 de septiembre de 2024 o hasta que se agote el crédito previsto para las ayudas.

La solicitud tendrá que hacerse de manera electrónica accediendo a la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo andaluz.

¿Conocías estas ayudas disponibles en Andalucía? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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Olga Agea

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