El pasado 30 de octubre, se aprobó el Plan Extraordinario por el Empleo que incluye una linea de ayudas de hasta 5.140 euros por contrato de formación en Castilla La Mancha. Se trata de una iniciativa que pretende fomentar el empleo y la cualificación joven a través de esta modalidad de contrato facilitando el acceso a un primer empleo de calidad, vinculado a la formación.
- Cuantía
La cuantía será de 5.040 euros por contrato de formación que cumpla todos los requisitos. En el caso de que se realice con jóvenes inscritos en el Fichero de Garantía Juvenil será de 5.140 euros.
Se subvencionarán los contratos de formación durante el periodo máximo de un año.
- Entidades Beneficiarias
Empresas (físicas o jurídicas), autónomos, sociedades laborales o cooperativas, comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin ánimo de lucro.
- Perfil del trabajador
- Jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, o
- Jóvenes de entre 16 y 29 años que carezcan de titulación relacionada con el puesto a desempeñar e Inscritos en el SEPE (antes INEM) como demandantes de empleo al menos durante un día en las oficinas de empleo de Castilla y La Mancha.
- Requisitos del contrato
- Que el puesto de trabajo se desarrolle en el territorio de Castilla La Mancha.
- Realizar contrato de formación vinculado a una formación teórica, que imparta un centro incluido en el Registros de Centros y Entidades que imparten Formación Profesional para el Empleo. Grupo2000 es un centro homologado por el SEPE, con acreditación nº 1800026061, con más de 25 años de experiencia en el sector.
- Hay que añadir al una cláusula que indique «La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE2014-2020 de Castilla La Mancha o por el Programa Operativo de Empleo Juvenil del FSE».
- Solicitud, plazos y pago
La solicitud se realizará únicamente vía telemática y se deberán presentar en el plazo de un mes desde la fecha de formalización del contrato. Se podrán solicitar hasta el día 31 de octubre de 2016.
El plazo de resolución son aproximadamente dos meses, el pago se realizará en cuenta bancaría, una vez comprobado la realización del contrato, alta en Seguridad Social y cumplimiento de los demás requisitos.
- ¿Que ocurre en caso de baja del trabajador?
Si se da una extinción del contrato por causas de la empresa se procederá al reintegro total.
Si es por propia voluntad del trabajador, muerte, jubilación o incapacidad permanente o no superación del periodo de prueba, será un reintegro parcial proporcional al la duración efectiva del contrato.
Ojo, se incluyen también como causas de reintegro parcial el no completar la formación inherente al contrato por parte del alumno.
- Compatibilidad
Es totalmente compatible con las reducciones y bonificaciones de cuotas empresariales y de los trabajadores a la Seguridad Social aplicables al contrato de formación. No se podrá compaginar con otras ayudas a cargo de Castilla La Mancha o de la Administración Pública para la misma finalidad
- Exclusiones
- No estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Contratos de formación formalizados por Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.
- Contrataciones a hijos y familiares, hasta segundo grado inclusive. En este caso si se acredita mediante Certificado de Empadronamiento (tanto del familiar como del empresario) que no conviven, si podrán solicitar la subvención. Podéis consultar la posibilidad de contratación a familiares a través de contrato de formación.
- Contrataciones a administradores de la sociedad, socios trabajadores o de trabajo.
- Contrataciones de trabajadores que, en los seis meses anteriores a la fecha de contratación, hayan tenido relación laboral.
- Administración General del Estado, Administración Autonómica y las Entidades Locales.
- Pertenecer a algún supuesto de incompatibilidad de la Ley 11/2003. de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla La Mancha.
- Haber sido sancionada por infracción en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.
- Haber realizado despido declarados judicialmente improcedentes en los seis meses anteriores.
- Incumplimiento del articulo 37 de la Ley General de Subvenciones.
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