El Programa Emprendedores lanza un conjunto de ayudas destinadas al autoempleo en Aragón incentivando económicamente a desempleados que se constituyan como autónomos durante 2015, según recoge la Orden de 23 de diciembre de 2014.
También se aprueban subvenciones para financiar las inversiones de los proyectos, ayuda para asistencia técnica y para formación.
- Cuantía
3.000 euros desempleados en general
4.000 euros menores de 30 años y mayores de 45 años
6.000 euros personas con discapacidad y víctimas de violencia de género
Se incrementará un 15% cuando se dé en municipios con menos de 5.000 habitantes o sean actividades económicas emergentes.
- Beneficiarios
Desempleados inscritos como demandantes de empleo que se establezcan como autónomos en la Comunidad Autónoma de Aragón. También pueden establecerse como parte de sociedades civiles, siempre que la soliciten a título personal.
- Requisitos
- Inscrito como demandante de empleo, ininterrumpidamente, durante 4 meses antes del alta. Para menores de 30 años y personas con discapacidad, solo estar inscritos.
- Mantener durante 2 años la actividad.
- Alta previa a la solicitud en RETA, Censo de empresarios e Impuesto sobre Actividades Económicas.
- No haber estado dado de alta como autónomo en los 12 meses anteriores.
- Plan de viabilidad.
- Inversión mínima de 6.000 euros en inmovilizado en los 3 meses previos, pudiendo acceder a subvenciones de otras administraciones para realizarlo. Para personas con discapacidad y víctimas de violencia de género no es necesario.
- Solicitud y plazos
Los interesados podrán realizar la solicitud en el plazo de un mes desde el alta como autónomo vía Telemática (es necesario disponer de firma electrónica) o en cualquier oficina del Instituto Aragonés de Empleo.
En el plazo máximo de 6 meses desde la solicitud se notificará la concesión de la ayuda, y se realizará el pago tras comprobar el cumplimiento de los requisitos. Las ayudas podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre.
- Compatibilidad con otras subvenciones
Incompatible con otras ayudas para la misma finalidad del Gobierno de Aragón o de la Administración Pública. Si es compatible con las bonificaciones a las cuotas de Seguridad Social.
- ¿Qué ocurre en caso de baja?
Si durante el primer año cesa la actividad, se procederá al reintegro total, si ocurre en el segundo año, será en proporción al tiempo restante obligatorio de mantenimiento de empleo.
Exclusiones:
- Empresas excluidas de programas de empleo por sanción.
- Autónomos colaboradores, empresas de inserción y del sector de agricultura y pesca.
- Administradores de la sociedad, socios trabajadores o de trabajo.
- Haber recibido ayudas para la misma finalidad en los 3 años anteriores.
- No realizar la actividad de forma exclusiva.
- Encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 13 o no cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
Fuente: BOA
0 comentarios