El Programa de Subvenciones para el Fomento del Autoempleo, vuelve a poner en marcha para este año ayudas destinadas a desempleados, que se establezcan como nuevos autónomos, de acuerdo a la Orden de 30 de marzo de 2015, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Esta ayuda subvenciona establecerse como autónomo, en jornada completa, con cuantías de hasta 9.900 euros, para inversiones de 5.000 euros o más.
Beneficiarios:
- Inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, independientemente de si están inscritos como demandantes de empleo.
- Desempleados, contemplados en los colectivos que os indicamos más adelante, inscritos como demandantes de empleo que hayan participado en servicios de información profesional para el empleo, autoempleo y emprendimiento.
Cuantía:
La ayuda se establecerá según el colectivo al que pertenezca el solicitante. Os mostramos a continuación una tabla con las cuantías de la ayuda, en función del tipo de colectivo y la inversión realizada:
Requisitos:
- Nuevos autónomos, o que no hayan estado dados de alta como autónomos en los 6 meses anteriores al alta.
- Estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento de la solicitud.
- Mantener, ininterrumpidamente, su actividad como autónomo, durante mínimo 3 años. Anualmente se justificara este mantenimiento, o puede darse de oficio.
- Desarrollar la actividad económica en la Región de Murcia.
- Dados de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas.
- Estar al corriente con Hacienda, Seguridad Social y obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Murcia.
- No encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 13 (apartados 2 y 3) de la Ley General de Subvenciones.
- Justificar inversiones en inmovilizado material necesarias para su actividad por mínimo 2.500 euros.
- Obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
Solicitud, plazos y pagos:
La solicitud deberá presentarse en el plazo de 60 días desde el alta como autónomo. Podrá presentarse vía telemática (necesario disponer certificado digital) o en cualquiera de las unidades de “ventanilla única” del Servicio Regional de Empleo y Formación.
En aproximadamente 3 meses se notificará si se le ha concedido la ayuda. El pago se realizará por transferencia bancaria, previa justificación de cumplimento de requisitos.
Compatibilidad con otras subvenciones:
Es incompatible con otras ayudas para el mismo fin, salvo las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social vigentes.
Exclusiones:
- Formas societarias, excepto las comunidades de bienes y sociedades civiles siempre que la responsabilidad sea solidaria e ilimitada, solicitándose a título personal.
- Para no titulares de la actividad económica
- Haber recibido del Servicio Regional de Empleo y Formación una subvención en los últimos 4 años.
Fuente: BORM
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