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Nueva ayuda de exoneración de cuotas para supuestos de causa mayor

5 enero, 2015
Nueva ayuda de exoneración de cuotas para supuestos de causa mayor

Nueva ayuda de exoneración de cuotas para supuestos de causa mayor

Hoy os queremos informar sobre una nueva ayuda para las empresas que se ven obligadas a cerrar. Esta ayuda consiste en una exoneración del pago de cuotas en los supuestos de fuerza mayor, destinada a favorecer el mantenimiento del empleo.

Esta ayuda se recoge en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación de Empleo.

  • ¿Quién podrá solicitar esta ayuda de exoneración del pago de cuotas?

– Empresas que tras una causa de fuerza mayor derivada de acontecimientos catastróficos naturales, imprevisibles, o que supongan la destrucción total o parcial de las instalaciones del centro de trabajo (por ejemplo, un incendio o una inundación), que afecten a la continuidad laboral de los trabajadores.

– Debe acreditarse la situación de causa mayor mediante un informe de la Dirección Especial de la Dirección General de la Inspección de Trabajo.

– Deben justificar los daños sufridos y pérdidas, que implican la imposibilidad de continuar la actividad laboral.

– La empresa debe tener asegurados los bienes para realizar su actividad en casos de fuerza mayor.

– Compromiso de invertir, durante el tiempo de exoneración concedido, la inversión para restablecer la actividad.

– Comprometerse a mantener el empleo durante el año posterior a la finalización de la ayuda, al 100% de los trabajadores afectados por la suspensión de contrato o reducción de jornada (excluyendo los trabajadores recolocados en otros centros).

– La empresa debe hallarse al corriente de sus obligaciones con Seguridad Social y Hacienda.

  • ¿Cómo funciona la ayuda de exoneración de cuotas?

– La Tesorería General de la Seguridad Social emitirá una resolución indicando el porcentaje de exoneración, teniendo en cuenta todas las circunstancias de la empresa, su repercusión en otras empresas y sus posibilidades en cuanto al mantenimiento y creación de empleo.

La exoneración de cuotas empresariales a la Seguridad Social tendrá una duración máxima de 12 meses, a contar desde la resolución.

– Esta ayuda se podrá prorrogar otros 12 meses si la empresa acredite que sigue manteniendo los compromisos que hemos citado anteriormente.

– Sólo se aplicará la exoneración para solicitudes que se presenten desde el 21 de diciembre de 2014.

– La solicitud deberá presentarse antes del plazo de 3 meses, tras la causa de fuerza mayor.

  • ¿Qué ocurre si la empresa incumple sus compromisos?

Si la empresa incumple el compromiso de mantenimiento de empleo o de inversión para recuperar la actividad deberán devolver todas las cotizaciones exoneradas, con el recargo y demora correspondientes.

En el caso de que en el plazo de exoneración se extinga algún contrato por fin del servicio, obra, o tiempo convenido, las empresas podrán seguir aplicando la exoneración por ese contrato por el tiempo restante hasta 12 meses, siempre que se suscriban con ese trabajador un contrato indefinido.

Para cualquier duda, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOE.

Ángela M. Labrador

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