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Ayuda al contratar con contrato de formación en Asturias

26 diciembre, 2014
Ayuda al contratar con contrato de formación en Asturias

Tras la Resolución de 17 Octubre 2014, se aprobó la concesión de subvenciones a empresas asturianas por la realización de contratos de formación y aprendizaje. Los contratos estarán orientados a la obtención de certificados de profesionalidad con jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil.

La ayuda al contratar mediante contrato de formación cubre los costes salariales del trabajador: salario base, parte proporcional de las pagas extraordinarias, complementos salariales y cotización empresarial obligatoria a la Seguridad Social.

  • Cuantía de la ayuda:

En función del crédito disponible, será de hasta el 50% de los costes subvencionables, en concurrencia con otras posibles ayudas y bonificaciones. (Hasta el 75% personas con discapacidad).

  • Requisitos de la ayuda:
Empresas Trabajadores objeto de la ayuda
  • Formalicen contrato de formación y aprendizaje.
  • Centro de trabajo en Asturias.
  • Empresas no dependientes, ni vinculadas al sector público.
  • No estar excluidas por  las circunstancias del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • Edad entre 16 y 24 años (menor de 30 años, para personas con discapacidad).
  • Inscritos en el Sistema de Garantia Juvenil.
  • No haber trabajado en los últimos 30 días naturales anteriores al contrato.
  • Inscritos como demandantes de empleo.
Requisitos del contrato
  • Nuevas contrataciones que supongan incremento neto empleo en comparación con la media de los 12 meses previos al mes del contrato.Para la justificarlo se aportará el Informe de Plantilla Media de Trabajadores en Alta expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de los 12 meses anteriores y el del mes de contrato de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa de los centros de trabajo radicados en Asturias.
    Si el informe no causa incremento de plantilla, se entiende cumplido el requisito si en los 12 meses anteriores a la fecha de contrato, no se han producido despidos declarados improcedentes, objetivos o colectivos.
  • Mantenimiento de empleo alcanzado en el mes de la contratación, durante el periodo subvencionado.
  • Duración:

Podrá extenderse hasta un máximo de 12 meses desde el inicio del contrato y 24 meses para trabajadores que sean parados de larga duración.

  • Solicitud y plazos:

A partir del el 1 enero 2015 se pueden iniciar las solicitudes junto con la documentación justificativa. Se presentarán dentro del mes siguiente de la realización del contrato. (Para los contratos celebrados en Noviembre y Diciembre, se deberá presentar en Enero)

Trimestralmente se tendrá que justificar el destino de la subvención concedida. Tras cada justificación se procederá el pago correspondiente a esos tres meses.

  • Exclusiones de trabajadores:

Las exclusiones coinciden con las recogidas por la normativa del contrato de formación, que podéis consultar en nuestro artículo Requisitos para bonificar un contrato de formación.

Ojo, los autónomos que contraten por cuenta ajena a su hijo menor de 25 años, (tanto si convive o no con el) y los autónomos sin asalariados, que contraten a un solo familiar (que no conviva en su hogar ni este a su cargo) si pueden acogerse a la subvención.

Fuente: BOPA

Ángela M. Labrador

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