¡Nueva subvención para trabajadores y trabajadoras autónomas! Ayudas de 4.500 euros para autónomos en la Comunidad de Madrid.
Con el fin de ayudar a los autónomos a poner en marcha sus negocios, la Comunidad de Madrid ha aprobado esta nueva ayuda. Te contamos quiénes pueden solicitarla, a continuación:
Así son las ayudas de 4.500 euros para nuevos autónomos madrileños
La Comunidad de Madrid ha aprobado una inversión de 4 millones de euros para financiar durante este año 2023 el programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia.
Esta ayuda, que tiene como fin cubrir el 80% de los gastos de inicio de actividad, consistirá en una subvención directa de hasta 4.580 euros para nuevos autónomos que inicien su actividad en la Comunidad de Madrid.
La subvención podrá solicitarse en cualquier período del año tanto para personas desempleadas que estén dadas de alta como autónomos.
También podrán solicitarla miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes y sociedades mercantiles, los socios trabajadores y socios de cooperativas o laborales.
Eso sí, la persona autónoma deberá presentar la solicitud en el plazo de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad.
La solicitud tendrá que presentarse con posterioridad al inicio de su actividad como trabajador por cuenta propia, y tras haberse efectuado los gastos y realizado los pagos derivados de la puesta en marcha de dicha actividad.
¿Cuál es el importe total de la ayuda para nuevos autónomos madrileños?
El importe de la ayuda para nuevos autónomos madrileños corresponderá al 80% de los gastos justificados, de conformidad con los costes subvencionables.
- Los trabajadores por cuenta propia con carácter general podrán percibir una ayuda de hasta 2.500 euros.
- Por su parte, jóvenes desempleados menores de 30 años, mujeres desempleadas, desempleados mayores de 45 años y parados de larga duración que haya estado inscritos en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciocho meses la subvención será de hasta 3.080 euros.
- En este caso, también podrán acceder a la subvención de 3.080 euros mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%.
El importe de la ayuda podrá incrementarse en 1.500 euros más como máximo para atender a los gastos en inmovilizado material e inmaterial.
Por lo tanto, la cuantía máxima de la subvención podrá ser de hasta 4.000 euros para autónomos con carácter general.
Mientras que para los colectivos específicos, anteriormente mencionados, podrá ser de hasta 4.580 euros.
¿A qué gastos puede destinarse la ayuda de 4.500 euros para autónomos en Madrid?
Los gastos que podrán cubrirse con esta ayuda corresponderán a los trámites necesarios para poner en marcha la actividad de la persona autónoma:
- Honorarios de notaría.
- Asesoría y gestoría.
- Cuotas de colegios profesionales.
- Gastos necesario para la actividad (alta y consumos de suministros de agua, gas, electricidad o internet).
- Registro de patentes y marcas.
- Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico necesarias para el ejercicio de la actividad.
- Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de Protección de datos.
- Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención.
- Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de las relaciones públicas).
- Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios para la actividad.
- Gastos en inmovilizado material e inmaterial, no previstos en los apartados anteriores.
¡IMPORTANTE! No será considerado gasto subvencionable el IVA y aquellos otros gastos que puedan ser objeto de subvención, bonificación o exención por otros organismos o instituciones públicas o privadas.
¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos madrileños para acceder a la ayuda de 4.500 euros?
Los autónomos deberán:
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Realizar su actividad laboral en la Comunidad de Madrid.
- Darse de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional como ejerciente.
- Estar en desempleo o situación legal de desempleo y figurar inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo en la Comunidad en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como autónomo (se considerará esa fecha como fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas).
- No haber realizado esa misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia.
- Cumplir con el mantenimiento del alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social o mutualidad del Colegio Profesional como ejerciente de la actividad, durante al menos dos años.
Además, para la justificación de los pagos de la ayuda se permitirán únicamente los pagos efectuados por transferencia y tarjeta bancaria.
¿Cómo solicitar la ayuda de 4.500 euros para los nuevos autónomos madrileños?
La solicitud de la ayuda puede realizarse vía online a través del Portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
Para ello, será necesario disponer de alguno de los siguientes medios electrónicos: Cl@ve, DNI electrónico o Certificado Digital.
Una vez hayas validado tu identidad a través de una de estas tres vías tendrás que hacer clic en ‘Ayudas fomento del empleo a desempleados’.
Luego, simplemente tendrás que rellenar tus datos y adjuntar la documentación requerida.
También puedes realizar tu solicitud de manera presencial en cualquier registro de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma o de los Ayuntamientos.
¿Qué pasa si recibo la ayuda y dejo de ser autónomo?
Como comentamos, la persona beneficiaria va a tener que mantenerse como alta en el RETA durante al menos dos años.
De no ser así, deberá realizar el reintegro proporcional de la ayuda.
Esperamos que esta información resulte de interés y logres acceder a la subvención. ¿Conocías la ayuda de 4.500 euros para nuevos autónomos en Madrid?
No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!
Buenas noches, sabe alguien si se puedoe cambiar de autónomo a sociedad limitada (sin darme de baja) en la misma actividad, una vez que ya cobré la ayuda o tienen que pasar los tres años. Si es así, a partir de cuándo empiezan a contar los tres años??
Buenos días, Cristina. Para esta duda tan específica lo más recomendable es que contactes con la Delegación correspondiente de la Comunidad de Madrid, para que te informen sobre todas las posibilidades. Un saludo
Buenos días: quería consultarles qué pasa si doy de baja la actividad antes de los tres años exigidos. Tengo que declararlo de alguna manera o el estado ya se pondrá en contacto conmigo para que devuelva los 2500 eur?
Buenos días, Anna. La permanencia durante 3 años en el RETA es obligatoria, es un requisito de la ayuda. Si te das de baja antes de la fecha, te recomendamos contactar con la Comunidad de Madrid, con el organismo que te la concedió. Es bastante probable que cuando verifiquen el incumplimiento te pidan la devolución de las cantidades. Es aconsejable hablar mejor con ellos, para ver todas las posibilidades. Un saludo
A mí me llegó una notificación de que aprobaban mi ayuda y me solicitaban algún documento más. Lo mandé y nunca más se supo. He llamado al teléfono que das, Ángela Martínez Labrador, pero ahí dicen que no informan sobre ningún tema de autónomos. ¿No sabéis a qué otro teléfono podemos llamar para informarnos? Para mí recibir esta ayuda es vital. Miro cada día mi cuenta 20 veces a ver si por algún casual ha entrado la subvención pero nada… 🙁
Buenos días, Ruth. En el teléfono que te indiqué es donde en otras ocasiones hemos conseguido asistencia para el tema de ayudas. Los demás teléfonos son de atención al usuario general. Quizá acudiendo a la oficina donde hay que presentar la ayuda: Avda. Vía Lusitana, 21 te puedan dar más información.
Espero que se solucione pronto. Un saludo.
buenas noches
Quiero saber si a alguien que salió favorecido y le pidieron documentacion en enero del 2016 para sustentar los gastos le han ingresado el dinero? porque yo los presenté todos en enero y no me contestan de momento nada o alguien que me oriente donde se puede averiguar.
Saludos.
Buenos días, Bibiana.
No nos ha comentado nadie que la haya solicitado, por lo que no tenemos referencias hasta la fecha.
Si deseas informarte sobre el estado de tu solicitud, puedes llamar al teléfono 914207303.
Un saludo y suerte!
Sabeis como esta el tema actualmente? YO habia leido que estas ayudas las iban a conceder hasta que se acabara el capital
Así es. Estas ayudas tienen de plazo hasta el 31 de octubre, o hasta fin de fondos. Todavía no nos ha comentado nada. Nosotros animamos a solicitarla, no se pierde nada por intentarlo. ¡Un saludo! Y mil gracias por vuestra aportación.