Hoy se ha publicado por fin la reforma de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, incluyendo y confirmando una medida que muchos autónomos con tarifa plana de 50 euros estaban esperando. La Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y la Economía Social, publicada hoy en el BOE, permite que contraten a trabajadores sin perder el derecho a la reducción en la cuota de Seguridad Social.
El artículo 8. 1 recoge lo siguiente en referencia a la reducción de tarifa plana del autónomo:
«4. Lo previsto en el presente artículo resultará de aplicación aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.»
La citada ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación, por tanto, a partir del 10 de Octubre, los autónomos con tarifa plana de 50 euros podrán contratar sin perder la reducción.
- ¿Qué sucede con los autónomos de tarifa plana que se han dado de alta antes de esta ley?
Hasta la fecha, numerosos autónomos de tarifa plana han perdido la ayuda por contratar a trabajadores, por desconocimiento, o bien pensando que ya podían hacerlo tras el anuncio de Fátima Báñez.
Todos los que contrataron perdieron el derecho a aplicar la reducción durante los meses que tuvieron trabajadores dados de alta, aunque fuese tan sólo por días, como consecuencia perdían gran parte de la ayuda.
Afortunadamente, la norma contempla la aplicación del nuevo artículo 31 a los autónomos ya existentes a la entrada de vigor de esta ley. Es decir, los beneficiarios de la tarifa plana actuales les seguirá siendo de aplicación las Disposiciones de la Ley General de la Seguridad Social que creaban la ayuda, pero no perderán el derecho a la reducción si contratan trabajadores por cuenta ajena.
«Disposición transitoria primera. Aplicatoriedad de medidas de fomento del trabajo autónomo existentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley.
1. A los trabajadores autónomos que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley vinieran disfrutando de las reducciones y bonificaciones previstas en la disposiciones adicionales trigésima quinta y trigésima quinta bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, les seguirá siendo de aplicación lo establecido en aquellas disposiciones, si bien estos beneficiarios no perderán el derecho a su disfrute como consecuencia de emplear a trabajadores por cuenta ajena.»
Es una buena noticia para todos ellos, ya que muchos estaban esperando al cambio de la ley para poder contratar.
La ayuda de los autónomos de tarifa plana también se podrá aplicar dentro de 30 días a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de Cooperativas. En el mismo artículo 8.3 se indica lo siguiente:
«3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando cumplan los requisitos de los apartados anteriores de este artículo. «
Nos alegra que por fin se haya publicado esta medida, eliminando una incongruencia de la anterior ley, ya que con los altos niveles de desempleo existentes, no se entendía que estos autónomos no pudiesen contratar.
Para ampliar información, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.
Fuente: BOE
La nueva tarifa plana es compatible con el trabajo a tiempo parcial por cuenta ajena?
Buenas tardes, Beatrice. La ayuda de los autónomos de tarifa plana se podrá aplicar a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de Cooperativas. El supuesto que comentas no se indica en la norma, te aconsejamos contactar con Seguridad Social y revisar tu caso en concreto. Un saludo.
SI UN SOCIO DE UNA COOPERATIVA ENTRA EN LA COOPERATIVA EL 20/10/2015 (FECHA DE ESCRITURA) Y EN DICHA COOPERATIVA HAY UNA EMPLEADA POR CUENTA AJENA (DESDE HACE AÑOS) ESTE SOCIO TIENE ACCESO A LA BONIFICACIÓN?? A PARTE CUANDO SE HA DADO DE ALTA AUNQUE ES DE FECHA 20/10/2015 TIENE FECHA VALOR 01/10/2015 POR CONTAR TODO EL MES, COMO LA LEY ES DEL 10/10/2015 ESTE ALTA DE AUTONOMO ENTRARIA EN LA NUEVA LEY??GRACIAS
Los autónomos socios de cooperativas también pueden acogerse, pero a partir del 10 de octubre de 2015. Como indica nuestro artículo, la ley incluye una disposición específica para los autónomos que se dieron de alta antes de esa fecha, que se regirán por la normativa y condiciones vigentes en el momento en que se dieron de alta. Excepto en a lo aplicable a la pérdida de la reducción por contratar, que si les será también de aplicación a los autónomos de tarifa plana anteriores al 10 de octubre.
Me interesa consultar, si aparte de la tarifa plana que hay de cierto en poder seguir cobrando el desempleo al darte de alta como autónomo, durante los primeros meses
Entiendo que una autónomo que se dio de alta el 01 de octubre de 2015(antes de la entrada en vigor de esta ley) pagará con reducción 53,60 euros(en lugar de los 50 euros). El día 8 de octubre contrata a un trabajador,perdería la Reducción ¿es así?. Para no perderla debería haber contratado a partir del 10 de octubre. Que pasaría si el trabajador contratado finaliza el contrato y no se vuelve a contratar más trabajadores, ¿se recuperaría la tarifa plana?
Buenas tardes, Javier. Todos los autónomos que se dieron de alta antes de la entrada en vigor de la Ley del Autónomo, 10 de octubre de 2015, se regirán por las condiciones anteriores para los beneficiarios de esta reducción.
Y en el caso de contratar antes de esta fecha, podría afectarle a la reducción, aunque sólo contraten un día. Lo recomendable es contratar tras la entrada en vigor. Un saludo.
Me parece fantástico, pero que pasa con los autónomos que por desconocimiento han perdido la reducción por dar de alta a un trabajador y la seg. social les reclama las diferencias,….., ¿podrían retomar la reducción?, o está perdida…..
Buenas tardes. Efectivamente, muchos autónomos han perdido la reducción, a consecuencia de tanto anuncio de la medida a bombo y platillo. Había que esperar a la publicación en el BOE para contratar.
En el caso de que hayan contratado antes del día 10 de octubre, desde Seguridad Social dicen que no se aplicará la norma con carácter retroactivo, es decir, perderán la reducción en los meses en los que hayan contratado, aunque sea sólo por un día.
Se podría tratar de reclamar aquellos meses intermedios en los que no hayan contratado, no se pierde nada por intentarlo. Normalmente, cuando Seguridad Social notifica la pérdida de la reducción, indica que existe la posibilidad de solicitarla más adelante, eso sí, siempre que siga dentro del plazo de disfrute de esta reducción y no se tuviera a ningún trabajador dado de alta.
Por suerte, ya pueden contratar sin perder la ayuda. Era un requisito incomprensible, en plena lucha por combatir el desempleo.
Muchas gracias por vuestra aportación. ¡Un saludo!