¿Para qué actividades se puede firmar un contrato fijo discontinuo?

¿Para qué actividades se puede firmar un contrato fijo discontinuo?

Aunque han pasado ya varios años desde que se publicó la Reforma Laboral (RD Ley 32/2021) aún persisten algunas dudas sobre el contrato fijo discontinuo y sus usos.

¿Para qué actividades se puede realizar un contrato fijo discontinuo? Esta es una pregunta muy frecuente a la que vamos a dar respuesta, a continuación:

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¿Qué es un contrato fijo discontinuo y cuándo emplearlo?

Un contrato fijo-discontinuo es un tipo de contrato laboral indefinido que se usa en situaciones en las que la actividad laboral no es continua, pero es previsible y forma parte de la actividad habitual de una empresa.

Es decir, la actividad laboral es permanente pero intermitente. Se realiza en temporadas específicas y no durante todo el año.

Digamos que en este tipo de contrato la persona empleada trabaja durante las temporadas en las que se necesita personal.

Y a su vez se le garantiza cierta estabilidad en su empleo, ya que se espera que vuelva a trabajar en temporadas futuras.

Un ejemplo clásico de trabajadores con contrato fijo discontinuo son los monitores de campamentos de verano.

Estos trabajadores son necesarios cada año durante la época estival, pero no trabajan durante el resto del año. Sin embargo, siguen siendo empleados de la empresa en períodos de inactividad.

Las ventajas de las personas trabajadoras que firman esta modalidad contractual es que tienen derecho a prestar servicios cuando la empresa los necesita.

Y, por supuesto, sus cotizaciones a la Seguridad Social están aseguradas, ya que siguen formando parte de la plantilla de la empresa incluso en los períodos sin actividad laboral.

 

¿Cuándo utilizar un contrato fijo discontinuo?

Los contratos fijos discontinuos según recoge el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores podrán realizarse para:

  • La realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada.
  • El desarrollo de trabajos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.

Por ejemplo, una empresa de construcción puede usar el contrato fijo discontinuo para contratar a personas trabajadoras en temporadas en las que tiene proyectos de construcción y no necesita aumentar la plantilla durante el resto del año.

 

¿Pueden las ETT contratar como fijos discontinuos a sus trabajadores?

Sí, puede celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida a otra empresa que requiera personal de manera temporal.

Es decir, si una ETT tiene contratos para proporcionar personas trabajadoras en la temporada alta de turismo en un complejo hotelero podría celebrar contratos fijos-discontinuos con estos trabajadores para garantizar su disponibilidad durante esos períodos de alta demanda.

A esta conclusión llegó el Juzgado de lo Social n° 26 de Barcelona en la sentencia de 7 de marzo de 2022 (rec. 141/2020) en la que se estudió un caso en el que el SEPE negaba a un trabajador el derecho a recibir la prestación por desempleo.

Desde el SEPE consideraban que se había producido un fraude por la celebración de varios contratos fijos discontinuos con la ETT.

Pero, el juez rechazó el argumento del SEPE e indicó que no hay ningún precepto que prohíba a las ETT celebrar contratos fijos discontinuos.

Existiría fraude si la ETT pone a disposición de una única empresa a la persona trabajadora para cubrir varias campañas.

En este caso, la contratación correspondería directamente a la empresa.

Sin embargo, cuando la ETT pone a disposición de diferentes empresas para cubrir distintas campañas a una persona trabajadora no hay fraude.

¡IMPORTANTE! El llamamiento a los trabajadores fijos discontinuos deberá realizarse:

  • Por escrito.
  • Por otro medio que permita dejar constancia de la notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada.

La empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras al inicio de cada año natural un calendario con las previsiones de llamamiento anual o semestral.

Además de los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.

 

¿Se puede contratar a una persona fija discontinua a través de contratas?

Sí, es posible contratar a una persona fija discontinua a través de contratas, subcontratas, o concesiones administrativas.

Bajo esta modalidad los períodos de inactividad solo pueden ser considerados como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones.

Esto significa que en lugar de que la persona empleada se quede sin trabajo durante los períodos de inactividad la empresa se va a comprometer a mantener al empleado a la espera de ser asignado a un nuevo proyecto tan pronto como sea posible.

En estos supuestos, los convenios colectivos sectoriales podrán determinar un plazo máximo de inactividad entre subcontratas, que, en defecto de previsión convencional, será de tres meses.

Después de que se cumpla ese período la empresa deberá tomar medidas temporales o permanentes para resolver la situación.

 

Ejemplo práctico: sector de la construcción

Supongamos que una empresa de construcción celebra contratos con diferentes compañías para realizar proyectos durante el año.

Debido a la naturaleza estacional de la construcción la empresa utiliza contratos fijos discontinuos para emplear a personas trabajadora para cada proyecto.

Según el convenio colectivo del sector de la construcción se acuerda un plazo máximo de inactividad de dos meses entre proyectos.

Después de completar un proyecto de construcción los trabajadores no quedan sin trabajo, sino  que permanecen en un «plazo de espera de recolocación» durante un máximo de dos meses hasta que se les asigna al próximo proyecto de construcción.

Durante este período, siguen siendo empleados de la empresa y deben estar disponibles para trabajar en cuanto se inicie un nuevo proyecto.

Si el convenio colectivo del sector de la construcción no hubiera establecido un plazo máximo de inactividad se aplicaría el plazo predeterminado de tres meses.

Después de ese período, la empresa tendría que tomar medidas para resolver la situación de inactividad, como proporcionar a los trabajadores otras tareas dentro de la empresa o poner fin al contrato.

 

¿Para qué actividades se puede hacer un contrato fijo discontinuo

Como comentamos, un contrato fijo-discontinuo se puede firmar en situaciones en las que la actividad laboral es recurrente pero no continua a lo largo del año.

Se suele utilizar la modalidad fija discontinua cuando existen periodos de actividad seguidos de periodos de inactividad previsibles.

 

¿En qué casos y para qué sectores se puede firmar un contrato fijo discontinuo?

Los sectores en los que suele emplearse esta modalidad de contrato son:

  • Sector hostelero. En el turismo o la hostelería la demanda de personal varía según las estaciones del año.
  • Sector de la construcción. Las personas trabajadoras pueden ser necesarias solo para proyectos específicos durante ciertas épocas del año.
  • Actividades relacionadas con eventos o espectáculos: Por ejemplo, la contratación de personal para ferias, festivales u eventos deportivos que no son continuos.
  • Agricultura. En el sector agrícola se necesitan personas trabajadoras para la siembra, cosecha y otros trabajos agrícolas estacionales.
  • Pesca. La pesca, a menudo, opera en ciclos estacionales y puede requerir de personal adicional durante ciertas épocas del año.
  • Producción de alimentos. Algunas empresas de producción de alimentos, como las de conservas o productos agrícolas, pueden necesitar personal de manera estacional para hacer frente a la demanda de temporada.
  • Logística y transporte. Durante épocas de mayor demanda, como la temporada navideña, las empresas de logística y transporte pueden requerir personas trabajadoras adicionales para satisfacer las necesidades de envío.
  • Industria forestal y maderera. La tala y la industria maderera pueden requerir empleados adicionales para la cosecha y el procesamiento de la madera en ciertas épocas del año.
  • Venta minorista. Las tiendas minoristas pueden necesitar personal adicional durante períodos de alta demanda, como las rebajas de temporada o eventos especiales.
  • Sector deportivo. En instalaciones deportivas o parques temáticos se pueden firmar contratos fijos discontinuos para cubrir la demanda de personal durante las temporadas altas.
  • Trabajos relacionados con la nieve. Las estaciones de esquí y los lugares turísticos de nieve requieren personal adicional durante la temporada de invierno.

¡IMPORTANTE! Existe cierta controversia en el sector educativo en relación con la utilización de contratos fijos discontinuos.

En particular, hay quienes cuestionan si realmente la impartición de clases por docentes es una actividad permanente y no cíclica, lo que afectaría a la justificación para utilizar contratos fijos discontinuos.

La Audiencia Nacional, en una sentencia del 21 de febrero de 2023, estableció que la impartición de clases en la enseñanza general básica y las actividades curriculares en sí mismas se consideran actividades permanentes y no cíclicas.

Esto significa que, según esta interpretación, no sería apropiado utilizar contratos fijos discontinuos para este tipo de actividad docente.

Aún así, hay expertos que indican que el uso o no de los contratos fijos discontinuos dependería de las circunstancias específicas y la duración de los cursos académicos.

 

¿Se puede hacer un contrato fijo discontinuo a tiempo parcial?

El artículo 16.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que los convenios colectivos sectoriales pueden acordar, cuando las peculiaridades de la actividad lo justifiquen, la celebración de contratos fijos discontinuos a tiempo parcial.

Para que un contrato fijo discontinuo pueda celebrarse a tiempo parcial es necesario que el convenio colectivo aplicable a la empresa o al sector específico permita expresamente esta modalidad de contrato.

No es una opción automática, y la autorización para utilizar contratos fijos discontinuos a tiempo parcial debe estar reflejada en el convenio colectivo.

Esta disposición reconoce que en ciertas actividades o sectores las necesidades laborales pueden variar en el tiempo y justificarían la contratación de empleados a tiempo parcial bajo esta modalidad.

Sin embargo, la posibilidad de hacerlo depende de lo que se haya establecido en el convenio colectivo correspondiente.

Por lo tanto, si una empresa o trabajador está interesado en utilizar esta forma de contrato deberá revisar el convenio colectivo aplicable y asegurarse de que permite la contratación de fijos discontinuos a tiempo parcial.

 

¿Cómo cotizan los trabajadores con contrato fijo discontinuo?

Los trabajadores con un contrato fijo discontinuo cotizarán a la Seguridad Social como cualquier otra persona trabajadora que sea indefinida.

Las cotizaciones incluyen el desempleo, las contingencias comunes y accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

¡IMPORTANTE! Los trabajadores fijos discontinuos van a cotizar durante el tiempo en el que estén trabajando.

Mientras se encuentren en un período de inactividad únicamente cotizarán por contingencias comunes si están percibiendo la prestación.

 

¿Y si me hacen un contrato superior a 10 meses? ¿Puedo ser trabajador fijo discontinuo?

Esta uno de los motivos por los que la Inspección de Trabajo ha comenzado a multar a las empresas.

Desde Inspección señalan que se estaría cometiendo fraude en la contratación cuando el período de actividad de un contrato fijo discontinuo supere los 10 meses.

Ya que se estaría simulando un período de inactividad injustificado para no tener que hacer un contrato indefinido.

En estos últimos años, desde Inspección han descubierto que existen empresas que realizan contratos fijos discontinuos para cubrir puestos fijos que en realidad deberían cubrirse con contratos indefinidos.

Las compañías que firmen contratos fijos discontinuos para actividades que deberían cubrirse con otro tipo de contratos podrían tener que hacer frente a multas de hasta 10.000 euros por cada persona trabajadora con dicho contrato.

 

¿Pueden los fijos discontinuos realizar una segunda actividad en el sector público en períodos de inactividad?

Sí, los fijos discontinuos pueden realizar una segunda actividad en el sector público durante sus períodos de inactividad.

Así lo indica la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que establece, en su sentencia de 1 de julio (1164/2024), que el periodo de inactividad laboral del personal temporal fijo discontinuo es compatible con el desempeño de una segunda actividad en el sector público bajo las siguientes condiciones:

  • Se realiza dentro del periodo de inactividad laboral de la relación discontinua.
  • No impide ni menoscaba el cumplimiento de los deberes inherentes a su trabajo principal.
  • No compromete la imparcialidad o independencia del trabajador.

El caso que motivó la sentencia fue el siguiente:

Un bombero forestal, trabajador temporal fijo discontinuo en el Servicio de Prevención y Defensa contra incendios forestales de Galicia, solicitó la compatibilidad para trabajar como peón de brigada de repoblación forestal en un Ayuntamiento durante los períodos de inactividad de la campaña antiincendios.

La solicitud fue inicialmente denegada por la Xunta de Galicia, y dicha denegación fue avalada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG).

Sin embargo, el trabajador impugnó esta decisión ante el Tribunal Supremo, que finalmente ha estimado su recurso de casación.

El TS anula la resolución del TSXG y respalda la decisión inicial del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pontevedra, que había fallado a favor del bombero en septiembre de 2020.

El Tribunal Supremo declara firme esta decisión y condena a la Xunta a abonarle 6.542 euros más intereses.

Esperamos haber resuelto todas tus dudas sobre esta modalidad contractual. No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Si necesitas realizar un contrato laboral durante un período de tiempo determinado (entre 3 meses y 2 años) tienes una alternativa que te va a permitir no incurrir en sanciones: el contrato de formación el alternancia.

Supongamos que necesitas contratar a personal para un campamento de verano. Puedes hacer un contrato fijo discontinuo, pero también tienes otra opción.

Si haces un contrato de formación este permite combinar trabajo práctico en el campamento con formación teórica relevante. Los monitores pueden adquirir habilidades esenciales mientras trabajan.

Los contratos de formación en alternancia ofrecen flexibilidad en cuanto a la programación de la formación teórica, lo que permite adaptarla a las necesidades del campamento y los monitores.

Además, tu empresa podría beneficiarse de las bonificaciones que supone el contrato de formación.

Si deseas formalizar un contrato de formación en alternancia, ¡te ayudamos! Desde Grupo2000 te informamos de todo lo que necesites en nuestro chat online o en el teléfono 958 80 67 60.

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Ayudas para contratar mediante contrato de formación en 2024

Ayudas para contratar mediante contrato de formación en 2024

¿Sabías que aparte de las bonificaciones que supone el contrato de formación puedes disfrutar de otras subvenciones?

Para impulsar el acceso al trabajo de jóvenes profesionales las comunidades autónomas están lanzando ayudas compatibles con el contrato de formación en alternancia.

Resumimos las más destacadas, a continuación. Estas son las ayudas para contratar mediante contrato de formación en 2024:

 

Ayudas para el impulso al contrato de formación en alternancia para personas jóvenes en Madrid

Esta ayuda tiene como fin incentivar la contratación de personas jóvenes desempleadas para ofrecerles una oportunidad en el mundo laboral.

Pueden beneficiarse de esta subvención las personas trabajadoras autónomas, empresas y entidades de carácter privado sin ánimo de lucro, que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria y formalicen contratos de formación en la Comunidad de Madrid.

Puedes ver los requisitos exigidos que deben cumplir las empresas en el post Ayudas de 5.500 euros por contrato de formación en Madrid.

La cuantía de estas subvenciones será de 5.500 euros, que pueden incrementarse en 500 euros adicionales si se contrata a una mujer o si la persona contratada pertenece al colectivo de personas trans.

Estas cuantías corresponden a contratos de formación en alternancia celebrados a jornada completa.

En los supuestos de contratación a tiempo parcial los importes se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida.

 

¿Hasta cuándo se puede solicitar la subvención?

El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas es de un mes desde la fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
 
Las solicitudes podrán presentarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada anualidad.
 
De momento, no hay fin del plazo de presentación de solicitudes por lo que es indefinido.
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Ayudas para contratar a personas jóvenes desempleadas en Asturias

Esta ayuda tiene como fin fomentar la contratación de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la modalidad de contrato de formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena.

Pueden beneficiarse de la ayuda empresas no dependientes ni vinculadas a administraciones, organismos o entes públicos, empresas públicas o fundaciones del sector público.

El requisito indispensable es que el domicilio social se encuentre en el Principado de Asturias.

 

¿Cuál es la cuantía de las subvenciones?

La cuantía varía dependiendo del tiempo por el que se formalice el contrato:

  • Si el contrato se formaliza por 3 meses: 1.250 euros.
  • Si el contrato se firma por 12 meses: 5.000 euros.

Los contratos que se formalicen entre 3 y 12 meses recibirán un importe proporcional a las cuantías anteriores.

 

¿Hasta cuándo se puede solicitar la ayuda de Asturias?

Hay dos plazos diferenciados para solicitar las ayudas:

  • Para contratos formalizados hasta el 17 de abril el plazo de solicitudes fue de un mes (plazo finalizado).
  • Para contratos suscritos desde el 17 de abril y hasta el 30 de junio el plazo es de un mes desde la formalización del contrato (plazo máximo hasta el 30 de julio de 2024).

Tienes toda la información completa en nuestro post Ayudas de hasta 5.000 euros por contrato de formación en Asturias.

 

Ayudas de 5.500 euros para contratar en Canarias

Con el fin de mejorar la empleabilidad de personas inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil o en el Servicio Canario de Empleo se ofrecen en Canarias unas ayudas de 5.500 euros por contrato de formación en alternancia firmado.

Puede beneficiarse de estas ayudas cualquier entidad con capital privado y acogida a cualquier régimen de la Seguridad Social que formalice nuevos contratos laborales, o que, en el momento de presentar la solicitud anexe un compromiso de contratación.

Se subvencionan los contratos de formación en alternancia firmados desde el 1 de abril de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025.

Eso sí, para ser subvencionados esos contratos tienen que tener una duración mínima de 12 meses o, en su defecto, si el convenio colectivo permite una duración del contrato mínima distinta, tendrá que ser superior a 6 meses para tener derecho a la subvención.

 

¿Cuál es la cuantía de la subvención en Canarias?

La cuantía varía según la duración del contrato de formación en alternancia.

En cualquier caso, para contratos formalizados por una duración de 2 años la cuantía es de 5.000 euros, que pueden incrementarse en 500 euros adicionales si se contrata con alguno de los colectivos señalados en las bases de la convocatoria.

Tienes toda la información que necesitas en nuestro post Ayudas de hasta 5.500 euros para contratos de formación en Canarias.

 

¿Hasta cuándo se puede solicitar la ayuda en Canarias?

Existen períodos diferenciados según la fecha o período en el que se haya firmado el contrato de formación en alternancia.

De momento, está abierto el primer período que corresponde a la solicitud de las ayudas para contratos firmados entre abril y agosto de 2024.

El plazo de presentación de solicitudes se abrió el 1 de julio y finalizará el 16 de septiembre de 2024.

 

Ayuda de 4.000 euros para mejorar la empleabilidad en Navarra

Con el objetivo de lograr la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral y mejorar la empleabilidad de las personas más jóvenes Navarra ofrece ayudas de 4.000 euros para contratos de formación.

Pueden beneficiarse de las ayudas empresas, trabajadores autónomos y entidades sin ánimo de lucro con centro de trabajo en Navarra.

En este caso, se subvencionan los contratos de formación en alternancia realizados a jornada completa.

 

¿Cuál es la cuantía total de las ayudas en Navarra?

La cuantía será de 4.000 euros cuando los contratos de formación en alternancia tengan una duración de al menos 1 año.

Si el contrato tiene una duración menor se concederá la cuantía proporcional por meses enteros.

 

¿Hasta cuándo se pueden solicitar las ayudas en Navarra?

El plazo de presentación de solicitudes comenzó el 1 de mayo y finalizará el 30 de noviembre de 2024.

Tienes toda la información detallada en nuestro post Ayudas de 4.000 euros para contratos de formación en Navarra.

 

Ayudas de 5.500 euros para contratar en Castilla La Mancha

Estas ayudas tienen como fin favorecer la inserción laboral de los más jóvenes.

Pueden beneficiarse de las ayudas empresas, sociedades laborales o cooperativas, comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin ánimo de lucro.

Se subvencionan los contratos de formación en alternancia realizados entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, a tiempo completo y con una duración mínima de 1 año.

 

¿Cuál es la cuantía total de la ayuda en Castilla La Mancha?

La ayuda será de 5.500 euros por contrato de formación en alternancia, que podrán incrementarse en 700 euros adicionales si la persona que se contrata pertenece a uno de los colectivos señalados en las bases de la convocatoria.

Puedes encontrar de qué colectivos se trata aquí: Ayudas de 5.500 euros en Castilla La Mancha por contrato de formación.

Además, esa cuantía también podrá incrementarse un 20% si la actividad subvencionada se realiza en alguno de los municipios incluidos en el Anexo de Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

 

Ayuda de 3.000 euros para fomentar el empleo joven en Murcia

Murcia ofrece unas ayudas de 3.000 euros por contrato de formación para impulsar el empleo joven en esta comunidad.

Pueden beneficiarse de la subvención empresas, autónomos, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o entidades que, aunque carezcan de personalidad jurídica, tengan la consideración de empresa.

Se subvencionan los contratos de formación en alternancia a tiempo completo con una duración mínima de 12 meses.

 

Cuantía de la ayuda en Murcia

Se ofrece una ayuda de 3.000 euros que puede incrementarse en un 10% si el contrato se formaliza con una mujer.

 

¿Cuál es el plazo de solicitudes de la ayuda?

El plazo de solicitudes está abierto y de momento no tiene fecha de finalización.

Cada empresa podrá solicitar como máximo 5 subvenciones.

En el post Ayudas de 3.000 euros para contratos de formación en Murcia tienes toda la información completa sobre requisitos y trámites.

 

Ayudas de hasta 16.000 euros para contratar a jóvenes en Galicia 

Con el fin de ofrecer una oportunidad a las personas trabajadoras más jóvenes fomentando su primera experiencia profesional en Galicia hay una línea de subvenciones disponible para la firma de contratos de formación.

Pueden beneficiarse de la ayuda personas trabajadoras autónomas, comunidades de bienes y sociedades civiles.

Se subvencionan los contratos de formación en alternancia con una duración mínima de 12 meses y a jornada completa.

Para que los contratos formativos sean subvencionables deben celebrarse entre el 1 de diciembre de 2023 y el 15 de octubre de 2024.

 

¿Cuál es la cuantía de la ayuda en Galicia?

La cuantía máxima de la subvención varía dependiendo de los grupos de cotización.

Por ejemplo, para los grupos de cotización 1 y 2 la cuantía será de 16.625 €.

Tienes todos los detalles en el post Ayudas de más de 16.000 euros por contrato de formación en Galicia.

 

Plazo de solicitudes en Galicia

El plazo para la presentación de solicitudes comenzó el 23 de mayo y finalizará el 30 de septiembre de 2024.

 

Ayudas de 10.000 para contratar en Cantabria 

Estas ayudas tienen como objetivo favorecer la inserción laboral de personas jóvenes desempleadas.

Se subvencionan los contratos de formación realizados a partir del 30 de marzo de 2022 con una duración mínima de 6 meses.

Pueden solicitar la ayuda personas físicas o jurídicas, pequeñas y medianas empresas del sector privado, autónomos y mutualistas de colegio profesional, así como entidades privadas sin ánimo de lucro.

 

¿Cuál es la cuantía de las ayudas?

La cuantía varía según la duración que tenga el contrato de formación en alternancia.

Por ejemplo, la formalización de contratos de formación en alternancia por su duración máxima de 2 años supondrá una ayuda de 9.500 euros en el caso de hombres y 10.000 euros en el caso de mujeres.

Además, las cuantías se pueden incrementar en 1.000 euros adicionales cuando en la persona contratada esté bajo alguna de estas circunstancias:

  • Sea víctima de violencia de género.
  • Tenga alguna discapacidad.

También se puede incrementar la cuantía de la ayuda en un 25% cuando quien contrate sea una microempresa con una plantilla inferior a 10 personas.

 

Plazo de solicitudes 

De momento, el plazo de solicitudes permanecerá abierto de forma continuada, debiendo presentarse cada solicitud de subvención en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha en que se haya producido en Seguridad Social el alta motivada por el contrato o su prórroga.

Tienes la información completa en nuestro post Ayudas de hasta 10.000 euros en Cantabria por contrato de formación.

 

Ayudas de 4.000 euros para contratar en Santander

Además de las mencionadas ayudas, el Ayuntamiento de Santander también ha lanzado una línea de subvenciones a destacar.

Esta ayuda de 4.000 euros puede ser solicitada por personas físicas y jurídicas que desarrollen su actividad en Santander.

La ayuda, que forma parte del Programa II – Santander 30 Emplea, es compatible con el contrato de formación en alternancia.

Se subvencionan los contratos firmados con jóvenes de hasta 30 años entre el 1 de diciembre de 2023 y el 16 de septiembre de 2024.

 

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

La ayuda supone 4.000 euros por contrato formalizado.

Además, se puede incrementar en 1.000 euros adicionales si la entidad tiene una plantilla de 10 o menos personas en el momento de la contratación.

 

¿Hasta cuándo se puede solicitar la ayuda?

Se podrá solicitar hasta el 16 de septiembre de 2024.

Te lo contamos todo aquí: Ayuda de 4.000 euros para la contratación de jóvenes en Santander.

Estas son algunas de las ayudas a las que puedes acceder si formalizas un contrato de formación en alternancia.

Estaremos pendientes para ofrecer toda la información sobre nuevas convocatorias disponibles en las comunidades autónomas.

¿Qué te parecen estas ayudas y bonificaciones? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Te permitirá contratar hasta 2 años sin costes en los Seguros Sociales.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

¡Te esperamos!

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Ayudas de hasta 5.500 euros para contratos de formación en Canarias

Ayudas de hasta 5.500 euros para contratos de formación en Canarias

¿Quieres contratar personal pero no cuentas con los fondos necesarios? Ahora puedes acceder a ayudas de hasta 5.500 euros para contratos de formación en Canarias.

Estas ayudas forman parte del programa ‘INCENTÍVATE’, un plan de incentivos a la contratación financiado por el Servicio Canario de Empleo.

Si deseas participar en el programa ‘INCENTÍVATE’  y aprovechar las ayudas de hasta 5.000 €, sigue leyendo este post donde te explicamos los requisitos necesarios para ser beneficiario.

¡Importante! Si quieres solicitar la ayuda haz clic en el siguiente botón. Nuestro equipo atenderá tus necesidades y te asistirá en la firma del contrato de formación en alternancia compatible.

¿Cómo son las ayudas de hasta 5.500 euros para contratar en Canarias?

Estas ayudas tienen como objetivo fomentar la empleabilidad de personas jóvenes inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y registradas en el Servicio Canario de Empleo como demandantes de empleo.

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¿Qué empresas pueden ser beneficiarias de las ayudas de hasta 5.000 euros en Canarias?

Puede beneficiarse de estas ayudas:

Cualquier entidad (ya sea persona física o jurídica) con capital íntegramente privado y acogida a cualquier régimen de la Seguridad Social que formalice nuevos contratos laborales, o que, en el momento de presentar la solicitud, anexe un compromiso de contratación.

A estos efectos, tendrán la consideración de personas físicas aquellos trabajadores autónomos que cumplan los requisitos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Además, las empresas beneficiarias de la subvención tienen que tener su domicilio social en Canarias, o un establecimiento permanente en el archipiélago y cumplir con estos requisitos:

  • No estar incursa en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No haber reducido el número de personas trabajadoras contratadas en los 3 meses inmediatamente anteriores a la contratación objeto de subvención.
  • El número de personas trabajadoras, incrementado con las contrataciones subvencionadas, se deberá mantener durante todo el periodo de permanencia de la persona trabajadora subvencionada.

 

¿Qué tipo de contratos se pueden subvencionar para acceder a las ayudas de 5.500 euros en Canarias?

Se pueden subvencionar los contratos de formación en alternancia firmados desde el 1 de abril de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025.

Estos contratos deberán tener una duración mínima de 12 meses.

En el caso de que el convenio colectivo permita una duración del contrato mínima distinta, tendrá que ser superior a 6 meses para tener derecho a la subvención

¿Qué requisitos deben cumplir los jóvenes canarios para ser contratados a través del programa ‘INCENTÍVATE?

Las empresas pueden contratar a:

  • Personas jóvenes desempleadas de entre 16 y 30 años, inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ).
  • Personas jóvenes inscritas en el Servicio Canario de Empleo (SCE) como demandantes de empleo en el momento de la contratación.

Además, otro requisito fundamental es que la persona a contratar por la empresa, que haya resultado beneficiaria del programa ‘INCENTÍVATE’, no haya trabajado en el día natural anterior a la fecha de su contratación.

¿Cuáles son las cuantías establecidas para las ayudas?

La cuantía para quienes firmen un contrato de formación en alternancia en Canarias son:

  • 3.000 euros: para contratos con una duración superior a 6 meses e inferior a 12 meses.
  • 4.000 euros: para contratos formalizados por una duración de entre 12 meses e inferior a 24 meses.
  • 5.000 euros: para contratos formalizados por una duración de 24 meses.

El importe de las ayudas podrá incrementarse en 500 euros adicionales si la contratación es formalizada con:

  • Personas con discapacidad.
  • Personas jóvenes que no tengan más de 3 meses de experiencia laboral.
  • Personas víctimas de violencia de género.

Estas cuantías corresponden a contratos de formación firmados a jornada completa.

¿Hasta cuándo se pueden solicitar las ayudas de hasta 5.500 euros en Canarias?

Existen varios períodos diferenciados según la fecha en la que se haya firmado el contrato de formación.

 

Primer período para solicitar las ayudas en Canarias

En este período se pueden solicitar las ayudas para contratos celebrados entre los meses de abril a agosto de 2024.

El plazo de presentación de solicitudes se abrió el 1 de julio de 2024 y finalizará el 16 de septiembre de 2024.

 

Segundo período para solicitar las ayudas en Canarias

Este período corresponde a los contratos celebrados en los meses de septiembre a octubre de 2024.

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el 17 de septiembre de 2024 hasta el 11 de noviembre de 2024.

 

Tercer período para solicitar las ayudas en Canarias

En este período se pueden pedir las ayudas para los compromisos de contratación o contratos celebrados en los meses de noviembre y diciembre de 2024, así como los meses de enero, febrero y marzo de 2025.

Se podrán realizar las solicitudes de las ayudas desde el 12 de noviembre de 2024 al 16 de abril de 2025.

 

¿Dónde deben presentarse las solicitudes de las ayudas en Canarias?

Las solicitudes de subvención deberán ser presentadas a través del procedimiento electrónico habilitado en la sede electrónica del SCE.

Si estás interesado en firmar un contrato de formación en Canarias esta es una buena ocasión para mejorar la rentabilidad, el trabajo y las competencias profesionales en tu empresa.

¿Conocías esta ayuda disponible en Canarias? Puedes dejar tus comentarios más abajo, nos encanta leerte.

 

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Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

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Y si deseas aprovechar esta oportunidad y firmar un contrato de formación compatible con esta ayuda disponible en Navarra, ¡estamos aquí para ayudarte! 

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

¡Te esperamos!

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¿Cómo se hace el embargo de una nómina?

¿Cómo se hace el embargo de una nómina?

¿Has recibido un aviso que te indica el embargo en tu nómina? Si tienes una deuda, ¡mucho ojo! El salario que percibes puede embargarse para el cobro de una deuda de un acreedor.

Te explicamos cómo se hace el embargo de una nómina, a continuación:

 

¿Qué es un embargo de nómina?

Un embargo de nómina es un proceso legal o un instrumento jurídico mediante el que una autoridad ordena la retención de una parte del salario de una persona empleada para pagar una deuda que tiene pendiente.

Es decir, debido a deudas pendientes una persona trabajadora puede ver cómo se retiene parte de su salario hasta saldar esas deudas.

En un embargo de nómina hay dos partes diferenciadas:

  • El acreedor (es la persona que reclama la deuda).
  • El deudor (es la persona que tiene la obligación de pagar la deuda).

La empresa está obligada a deducir una cantidad específica de ese salario para remitirlo al acreedor y saldar la deuda.

Los embargos de nómina se dan en situaciones en las que una persona:

  • No cumple con sus obligaciones financieras.
  • Tiene deudas de tarjetas de crédito.
  • O no pasa la manutención a sus hijos/as.

El embargo de nómina tiene como fin garantizar que esa persona cumpla con sus responsabilidades económicas y formalice el pago de la deuda que tiene pendiente.

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¿Qué se puede embargar para pagar una deuda?

Es importante que tengas en cuenta que se pueden embargar para pagar una deuda:

  • Pensiones.
  • Salarios.
  • O las retribuciones que perciben los cónyuges en el caso de que exista régimen ganancial.

Sobre salarios debes tener presente el artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores que indica que el salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable.

Además, el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil expone que tanto el salario, como el sueldo, la pensión, retribución o equivalente, que no exceda de la cuantía para el SMI son inembargables.

Por tanto, el importe del SMI no se puede embargar. A excepción de una sentencia de impago de pensión alimenticia al cónyuge o al hijo.

El Tribunal será quien indique la cantidad económica que se embarga.

 

¿Cuándo se puede embargar una nómina?

Un embargo de nómina se producirá una vez que exista una sentencia firme en la que un juzgado o una Administración del Estado indique esa obligación.

La empresa, una vez que se determine esta obligación, tendrá que retener la parte que corresponda al salario de la persona trabajadora.

 

¿Cómo es el procedimiento de embargo de una nómina?

El paso para embargar una nómina es el siguiente:

 

PASO 1:

La entidad acreedora emite una notificación con la necesidad del embargo de nómina.

En la notificación será necesario que la entidad determine la cuantía a embargar, el número de cuenta al que se debe hacer el ingreso, el concepto y el procedimiento.

 

PASO 2:

La empresa notifica a la persona deudora de la situación. Entonces, esta persona tendrá dos opciones:

  1. Pagar el total de la deuda para liquidarla.
  2. O pedir que se embargue su nómina para ir pagando una parte de la deuda cada mes.

 

PASO 3:

Si la persona deudora decide que la empresa le embargue la nómina, entonces se retendrá de su salario una cuantía correspondiente a ese embargo y se transferirá a la cuenta del acreedor.

 

PASO 4:

Una vez se haya pagado el total de la deuda se emitirá una notificación para indicar el levantamiento de embargo.

 

¿Qué debe hacer la empresa cuando recibe una notificación de embargo de nómina?

La empresa está obligada a contestar e indicar cuál es el salario que percibe la persona empleada.

Como comentamos, si esa persona empleada cobra el SMI no se le puede aplicar el embargo de nómina.

 

¿Cómo se calcula el embargo de una nómina?

Si tienes un sueldo igual o menor a 1.134 euros mensuales no te van a poder embargar nada de la nómina.

Sin embargo, si tu sueldo supera esa cantidad, entonces sí que te pueden embargar una parte.

Hay diferentes tramos embargables según cuál sea el sueldo. Estos tramos están recogidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

  • Primer tramo (igual al SMI). No es posible embargar nada.
  • Segundo tramo (hasta el doble del SMI). Se puede embargar el 30% de la nómina.
  • Tercer tramo (hasta el triple del SMI). Se puede embargar el 50% de la nómina.
  • Cuarto tramo (hasta el cuádruple del SMI). Se puede embargar el 60% de la nómina.
  • Quinto tramo (hasta el quíntuple del SMI). Se puede embargar el 75% de la nómina.
  • Sexto tramo (cualquier cuantía superior). Se puede embargar hasta el 90% de la nómina.

Para calcular el embargo de una nómina es necesario sumar todos los ingresos netos. Además, se suman todos los conceptos salariales y conceptos salariales fijos.

Si percibes finiquito este importe económico también se sumaría.

Después, tendrás que calcular el porcentaje que te pueden embargar tomando como referencia el SMI.

En este momento el SMI es de 1.134 euros al mes, si cobras 14 pagas, o 1.323 si tienes las pagas extras prorrateadas. Esa es la parte de tu salario que no van a poder embargarte.

En 2024 el importe embargable se va a calcular según estos tramos:

Salario  Porcentaje embargable 
Inferior al SMI en 2024 (1.134 euros) No se puede embargar
Entre 1.134 y 2.268 euros 30%
Entre 2.268 y 3.402 euros 50%
Entre 3.402 y 4.536 euros 60%
Entre 5.436 y 5.670 euros 75%
Mayor de 5.670 euros 90%

 

¿Qué pasa si tengo dos deudas? ¿Y si tengo dos trabajos?

Si tienes una nueva deuda será necesario esperar a que saldes la deuda anterior. No se puede aumentar el importe de embargo de tu nómina para pagar dos deudas.

Las deudas se irán saldando según su orden de prioridad.

Si tienes dos trabajos se sumarán los salarios que percibes y sobre el importe resultante se hará el embargo de la nomina.

 

¿Y si tengo 14 pagas?

Para realizar un embargo de nómina es necesario tener en cuenta si se tienen:

  • 14 pagas (pagas extras a parte): el sueldo inembargable será de 1.134 euros.
  • 12 pagas (con las pagas extra prorrateadas): el sueldo inembargable será de 1.323 euros.

 

¿Pueden embargar el sueldo de mi cónyuge?

Como comentamos, si con tu cónyuge te encuentras en régimen de separación de bienes, entonces no podrán embargarle nada.

Sin embargo, si estáis en régimen de bienes gananciales se suman los dos salarios y se calcula el porcentaje sobre los tramos anteriormente mencionadas.

 

¿Cómo se calcula un embargo de nómina? Ejemplo práctico 

Imagina que trabajas en una empresa y ésta recibe una notificación indicando que debe embargar tu nómina. Actualmente, estás ganando 1.500 euros al mes.

De este salario, los primeros 1.134 euros están protegidos y no pueden ser embargados. Esto significa que solo los ingresos que excedan los 1.134 euros pueden ser sujetos a embargos.

En este caso, el 30% en la parte excedente, que es de 366 euros. Así pues, el 30% de 366 euros es 109,80 euros, que es la cuantía que te podrían embargar.

 

Si tengo cargas familiares, ¿puedo rebajar mi porcentaje de embargo de nómina?

Si la cantidad de tu sueldo no supera cinco SMI juntos y tienes cargas familiares tendrás la opción de acogerte a una rebaja de entre un 10% y 15%.

Además, hay que hacer mención especial a la Ley de Segunda Oportunidad, mecanismo legal que permite a personas físicas deudoras renegociar sus deudas o eliminar parte de las mismas.

Para poder acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad tendrás que cumplir estos requisitos:

  1. Debe existir una justificación que pruebe que la persona deudora se encuentra en situación de insolvencia.
  2. Las deudas deben haberse producido actuando de buena fe.
  3. La persona deudora no podrá haberse acogido a esta misma Ley en los últimos cinco años con liquidación de la masa activa, o en los últimos dos años mediante plan de pagos.
  4. Deberán existir deudas con al menos dos acreedores diferentes.

Esperamos haber resuelto todas tus dudas. ¿Sabías cómo calcular un embargo de nómina? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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La facturación electrónica será obligatoria para todas las empresas

La facturación electrónica será obligatoria para todas las empresas

Para evitar la morosidad en las relaciones comerciales y mejorar la transparencia en las transacciones, la facturación electrónica será obligatoria para todas las empresas. Así lo establece la Ley Crea y Crece, para la que existen novedades.

Además, el Ministerio de Hacienda ha aprobado el Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de 2021 para prevenir y evitar el fraude fiscal que incluye otra medida: las compañías que facturen menos de 6 millones de euros deberán remitir a Hacienda de manera instantánea sus facturas a partir del 1 julio de 2025.

Para facilitar estas medidas, Hacienda facilitará a pymes y autónomos un sistema de facturación electrónica y su envío de forma inmediata al fisco, denominado Verifactu.

En este sentido, es importante entender que las empresas que ingresan más de 6 millones de euros ya remiten sus facturas a Hacienda desde 2017.

Detallamos toda la información, a continuación:

 

Las empresas estarán obligadas a remitir a Hacienda de forma instantánea sus facturas a partir de julio de 2025

El Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de 2021 busca evitar el fraude fiscal y, por ello, incluye una nueva obligación.

A partir del 1 de julio de 2025, las empresas con ingresos menores a 6 millones de euros deberán proporcionar de inmediato su facturación a la Agencia Tributaria.

Es importante entender que esta medida no se relaciona con la obligación de emitir facturas digitales impuesta por la Ley Crea y Crece.

Las empresas tendrán que usar programas que cumplan con ciertos requisitos para el intercambio automático de facturas, garantizando la seguridad y trazabilidad de la información.

Por ello, como analizaremos más abajo, la Agencia Tributaria va a implementar una aplicación gratuita para que las pymes y autónomos remitan de inmediato sus facturas.

Esta aplicación va a permitir expedir hasta 100 facturas anuales y ahorrar costes al no requerir software privado.

La cuestión es que esta medida difiere de las obligaciones incluidas en la Ley Crea y Crece, cuyo fin es digitalizar la facturación.

El 15 de junio se publicó el borrador del Reglamento de la Ley Crea y Crece, que regula la obligatoriedad del uso de la factura electrónica entre empresas y particulares.

Una vez que este RD sea de aplicación la facturación electrónica se convertiría en el único sistema que podrá usarse en las relaciones comerciales entre empresas, pymes y autónomos.

Tal y como recoge la Ley los autónomos podrían tener uno o dos años adicionales (hasta 2027 o 2028) para completar su adaptación al sistema de facturación electrónica.

Todo va a depender de cuándo se produzca la publicación de la Ley en el BOE y de los plazos que finalmente se incluyan.

Ahora bien, ¿sabías que el uso de la factura electrónica es obligatorio para algunos autónomos y empresas desde el año 2015?

Esta obligación se incluyó en la Ley 25/2013 pero ha pasado desapercibida para muchos.

Para ayudarte a comprender mejor cómo debes emitir tus facturas, a continuación, analizamos todos los detalles de estas obligaciones para tu empresa.

Además, detallamos qué dice el Reglamento (RD 1007/2023) que regula los requisitos de los sistemas informáticos y electrónicos de facturación.

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¿Qué es la factura electrónica?

Tal y como recoge el Ministerio de Hacienda, una factura electrónica es un documento que se emite en formato electrónico que posee los mismos efectos legales que una factura de papel convencional.

Existen diferentes tipos de facturas electrónicas. Las más comunes son:

  • Factura electrónica B2B: se usa para transacciones comerciales entre empresas.
  • Factura electrónica B2C: se utiliza en las transacciones comerciales entre una empresa y un consumidor final.
  • Factura con organismos públicos: se usa en transacciones con las Administraciones.

 

¿Qué autónomos están ya obligados a emitir facturas electrónicas?

El uso de la factura electrónica es obligatorio para algunos autónomos y para algunas compañías desde el año 2015.

Esta obligación se incluyó en la Ley 25/2013 y en ella se especifican varias indicaciones:

Los negocios que trabajen con cualquier organismo público pueden estar obligados a facturar por vía electrónica. La obligatoriedad va a depender de dos cuestiones:

  • La forma jurídica del proveedor (si es autónomo o si se trata de una sociedad).
  • El importe de la factura.

 

Forma jurídica del proveedor

En la Ley se indica que estarán obligados a emitir facturas electrónicas:

  • Sociedades anónimas.
  • Sociedades de responsabilidad limitada.
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
  • Uniones temporales de empresas.
  • Agrupaciones de interés económico y agrupaciones de interés económico europeo.

También en el caso de los fondos de pensiones, de capital riesgo o de inversiones, entre otras.

¿Qué pasa con los autónomos persona física? No van a estar obligados a emitir facturas electrónicas cuando trabajen con la Administración.

Únicamente deberán emitir las facturas en formato electrónico cuando trabajen en sociedades anónimas o en sociedades de responsabilidad limitada.

 

Importe de la factura

Hay que destacar que algunas administraciones no exigen factura electrónica cuando el importe se encuentre por debajo de 5.000 euros con IVA incluido.

Por tanto, hasta este momento existe una obligación de emitir facturas electrónicas con las Administraciones, ¿qué pasa con empresas y particulares? Te lo contamos, a continuación:

 

¿Cuándo tendrán que usar los autónomos obligatoriamente la facturación electrónica?

El Gobierno aprobó en septiembre de 2021 la Ley Crea y Crece, una de las reformas principales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que incluye la obligación de usar la facturación electrónica para autónomos y empresas.

Esta normativa llegó para modificar el artículo 112 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

La Ley de Creación y Crecimiento de Empresa introdujo un nuevo artículo 1 bis:

“Todas las empresas y autónomos deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos”.

Hasta ahora la facturación electrónica únicamente era obligatoria cuando el destinatario fuese una Administración Pública, para el resto de gestiones se podía utilizar el sistema tradicional de facturación en papel.

De hecho, solo un 15% de los autónomos usa la factura electrónica.

Para mejorar la competitividad empresarial, promover la digitalización y acabar con la morosidad, la norma incluye la obligación de todas las empresas a usar la facturación electrónica.

La Ley Crea y Crece estableció un período de 6 meses desde la publicación de la Ley para determinar los requerimientos y para su desarrollo reglamentario.

El pasado 15 de junio de 2023 se publicó dicho desarrollo, por lo que ya conocemos cuáles podrían ser los aspectos exactos que habrá que incluir en las facturas.

Ahora bien, la Ley de 2021 para prevenir y evitar el fraude fiscal ha incluido otra obligación: las empresas con una facturación anual inferior a los 6 millones de euros deberán remitir a Hacienda de forma instantánea todas sus facturas a partir de julio de 2025.

Habrá que esperar para conocer más detalles. En cualquier caso, en la Ley Crea y Crece ya se han establecido algunas condiciones específicas para las facturas electrónicas.

 

Las pymes y autónomos podrán usar un sistema de facturación digital facilitado por Hacienda para su envío inmediato al fisco 

La Agencia Tributaria va a habilitar un sistema gratuito para que los autónomos y las pymes puedan realizar su facturación y compartirla de manera inmediata con el fisco, denominado Verifactu.

Así, se facilitaría el cumplimiento de sus obligaciones y dicho sistema estaría totalmente verificado.

Podrán usar el sistema de facturación digital quienes hagan menos de 100 facturas a lo largo de un año. Aunque se está estudiando aumentar este umbral a un mayor número de facturas realizadas.

El Real Decreto 1007/2027 establece la obligación de cumplir con Verifactu, aunque habrá que esperar a que se publique la Orden Ministerial que desarrolle este sistema, que entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2025.

En cualquier caso, hasta ese momento habrá un período de adaptación en el que las empresas tendrán que ir usando sistemas de facturación que cumplan con lo dispuesto en la normativa.

El objetivo de Hacienda es que tanto autónomos como pymes usen el sistema Verifactu para la emisión de sus facturas, el cual incluye, además, un código QR.

 

Hacienda obligará a los autónomos a incluir un código QR en sus facturas

Antes de detallar qué requisitos y cómo deben ser las facturas electrónicas es importante tener en cuenta esta novedad: Hacienda va a obligar a los autónomos a implementar un código QR en todas las facturas que emitan.

Es decir, en la Ley Crea y Crece se incluye la obligación de emitir facturas electrónicas, y ahora, se añade otra novedad más: será necesario incluir un código QR en las facturas.

La aplicación del QR en las facturas se señala en el Real Decreto 1007/2023.

 

¿Por qué Hacienda pretende obligar a los autónomos a incluir un QR en sus facturas?

Los objetivos principales de la medida son:

  • Facilitar la comprobación por parte de la Agencia Tributaria. Es decir, servirá para conocer si realmente el negocio que emite la factura está dado de alta o la ha remitido a la Agencia Tributaria.
  • Agilizar las deducciones en la declaración de impuestos.
  • Posibilitar a los clientes el conocimiento de los detalles de la factura simplemente escaneando el código.

Además, a través de este código QR Hacienda pretende que se eliminen los programas de facturación de doble uso, con los que se pueden emitir facturas pero después no tributar por ellas.

 

¿Quiénes estarán obligados a incluir un código QR en sus facturas?

Deberán cumplir con esta obligación tanto las personas trabajadoras autónomas como los negocios que se dediquen a la producción y comercialización de bienes.

En este caso, se les dará 9 meses para que se adapten a la obligación.

El resto de personas trabajadoras por cuenta propia tendrán hasta el 1 de julio de 2025 para hacer efectiva esta medida.

Habrá que esperar para conocer más detalles.

Mientras tanto, debes ir conociendo cómo deben ser tus facturas electrónicas y qué elementos incluir.

 

¿Qué elementos deberán incluir obligatoriamente los autónomos en la factura electrónica?

A continuación, analizamos qué elementos deberán incluir de manera obligatoria las facturas electrónicas:

 

Las facturas electrónicas deberán ir firmadas con firma electrónica

Las empresas y profesionales que reciban sus facturas electrónicas a través de una plataforma de intercambio de facturas electrónicas privadas tendrán que hacer público su punto de entrada de facturas electrónicas.

Será necesario en todas sus comunicaciones con otras empresas y profesionales y, en su caso, en su página web.

¡IMPORTANTE! Todas las facturas electrónicas que sean emitidas por medio de plataformas de factura electrónica privadas deberán estar firmadas por el emisor con firma electrónica avanzada.

 

Las facturas electrónicas se identificarán con un código único 

Además, las facturas podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar:

  • La autenticidad de su origen.
  • La integridad de su contenido.
  • Su legibilidad, desde su fecha de expedición durante su período de conservación.

¡Importante! Todas las facturas electrónicas van a tener que identificarse con un código único.

Este código necesariamente contendrá el número de identificación fiscal del emisor; el número y serie de la factura y la fecha de expedición de la factura.

 

Las facturas electrónicas tendrán que informar de cuál es su estado 

La persona destinataria de la factura electrónica tendrá que informar al emisor en 4 días naturales de:

  • Aceptación o rechazo comercial de la factura y su fecha.
  • Pago efectivo completo de la factura y su fecha.

Adicionalmente, se podrá informar de los siguientes estados:

  • Aceptación o rechazo comercial parcial de la factura y su fecha.
  • Pago parcial de la factura, importe pagado y su fecha.
  • Cesión de la factura a un tercero para su cobro o pago, con identificación del cesionario y su fecha de cesión.

 

Las facturas electrónicas deberán emitirse a través de una plataforma homologada

Será importante tener en cuenta también cuál es el lenguaje informático a través del que se crea cada factura.

Las facturas electrónicas tendrán que ser emitidas por el Sistema Público de la Agencia Tributaria o a través de una plataforma de facturación que esté homologada.

Además, las empresas y profesionales que utilicen la solución pública de facturación electrónica, deberán emplear la sintaxis Facturae.

 

Las facturas electrónicas tendrán que ir acompañadas de información adicional en PDF

Durante los primeros 12 meses desde la entrada en vigor del RD las empresas que estén obligadas a emitir facturas electrónicas en sus transacciones con empresarios y profesionales deberán acompañar las facturas electrónicas de:

  • Un documento en formato PDF que asegure su legibilidad para las empresas y profesionales para los que aún no haya entrado en vigor la obligación de recibir facturas electrónicas.
  • Salvo cuando la persona destinataria de las facturas electrónicas acepte voluntaria y expresamente recibirlas en su formato original.

 

¿Qué otros datos deben incluir las facturas electrónicas de manera obligatoria?

Además de los elementos mencionados anteriormente, la factura electrónica debe incluir los mismos datos obligatorios que si se tratase de una factura tradicional:

  • Número de la factura para facilitar una búsqueda rápida de la misma.
  • Datos del emisor y del remitente.
  • Concepto de la factura.
  • Fecha de emisión.
  • Base imponible o tipo impositivo.
  • Retención del IRPF.
  • IVA.
  • Importe total de la factura y método de pago.

 

¿Cómo tendrán las empresas y autónomos que facturar electrónicamente?

Las pymes, empresas y autónomos tendrán que olvidarse del uso de papel y digitalizar todas sus facturas.

Para ello, deberán formar a sus plantillas para que aprendan a usar los programas de factura electrónica.

Además, tendrán que facilitar a los destinatarios la visualización de las facturas de forma gratuita y sin necesidad de imprimirlas.

Y deberán permitir a sus clientes acceder a sus facturas electrónicas durante, al menos, los últimos 4 años.

La Ley Crea y Crece obliga, además, a las empresas a ofrecer servicios de facturación electrónica capaces de operar entre ellos.

 

¿Cuáles son los plazos para implantar la factura electrónica obligatoria?

La obligatoriedad de usar la facturación electrónica tiene dos plazos diferenciados:

  • Las empresas con una facturación anual que supere los 8 millones de euros, van a tener un plazo de 1 año tras la publicación de la Ley Crea y Crece para usar la facturación electrónica en sus procesos de trabajo y comunicar los pagos. De publicarse en este 2024 la obligación se hará efectiva en 2025.
  • El resto de las empresas, con una facturación inferior a los 8 millones de euros, tendrían un plazo de 2 años para adaptarse a la nueva obligación y usar la factura electrónica. Si la Ley se publicase en este 2024 la obligación tendrá efectividad en 2026.
  • Las empresas tendrán tres años después de la entrada en vigor (si se publica en 2024 hasta 2027) para comunicar los estados de la factura y el pago para empresas de menos de 6 millones de euros.
  • Las compañías tendrán cuatro años tras la entrada en vigor de la normativa (si se publica en 2024 entonces tendrá efectividad en 2028) para comunicar el pago para profesionales de menos de 6 millones de euros.

Por tanto, las personas trabajadoras autónomas podrían tener entre uno y dos años más para comunicar los estados de las facturas.

Ahora bien, no hay que perder de vista la obligación especificada en la Ley de 2021 para prevenir y evitar el fraude fiscal.

Las empresas que facturen anualmente menos de 6 millones de euros deberán remitir a Hacienda de forma instantánea todas sus facturas a partir de julio de 2025.

 

¿Cómo deben ser los sistemas informáticos de facturación?

Además de la inclusión del código QR en las facturas, el RD 1007/2023 incluye otras novedades que afectan a los sistemas y a los programas de facturación.

Los sistemas de facturación usados por empresarios y profesionales deben garantizar la integridad, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.

Esto es con el fin de impedir que pueda modificar una factura de manera posterior.

Todos los sistemas informáticos tienen que tener de forma obligatoria una declaración responsable en la que quede constancia de quién la ha expedido de manera válida y legal.

Los sistemas y programas informáticos de facturación tendrán que estar adaptados a la normativa antes del 1 de julio de 2025.

¡Importante! Quedan excluidos de la aplicación del Reglamento los contribuyentes que lleven sus libros de registro a través de la sede electrónica de la AEAT.

Los registros de facturación deben incluir la fecha de expedición de la factura, junto con la huella del registro (hash) como elemento de seguridad.

Uno de los principales objetivos del Reglamento es incentivar al consumidor final para que solicite los comprobantes de sus operaciones.

Así podrá remitirlos voluntariamente a la Administración tributaria para verificar su registro y la exactitud de los datos reflejados en las mismas.

 

¿Qué se considera sistema informático de expedición de facturas?

Se considera sistema informático el conjunto de hardware y software usados para emitir facturas que posibilite:

  • La entrada de información de facturación.
  • La conservación de la información de facturación.
  • El procesamiento de la información de facturación.

 

¿Cuáles son las ventajas de la factura electrónica?

La principal ventaja de la facturación electrónica es que permitirá a los autónomos luchar contra la morosidad.

Podrán llevar un control de los pagos pendientes, es decir, la factura electrónica sirve para facilitar el acceso a la información sobre los plazos de pago entre empresas.

Además, usando la facturación electrónica se reduce el uso de papel en las oficinas y se mantienen las facturas guardadas de forma mucho más segura.

Otra ventaja de la firma electrónica es que se ahorra espacio en la oficina y se reduce el impacto medioambiental.

También se promueve la digitalización en las relaciones empresariales y se minimizan los costes de transacciones.

 

El Kit Digital y la facturación electrónica

Para facilitar la adquisición de programas de facturación electrónica, el Gobierno ha impulsado el programa Kit Digital.

Este programa tiene como fin apoyar a las pymes y autónomos a través de subvenciones para fomentar la digitalización en sus procesos de trabajo.

Para acceder al Bono del Kit Digital las empresas tienen que realizar un test de autodiagnóstico para conocer su nivel de madurez e identificar sus necesidades de digitalización.

Una de estas necesidades podría ser la adopción de la factura electrónica en la empresa.

 

¿Cuáles son las sanciones por no disponer de programas de facturación electrónica?

Las empresas y autónomos que no dispongan de programas de facturación electrónica estarían constituyendo una infracción administrativa.

Esta infracción podría ser sancionada con una multa de hasta 10.000 euros.

La cuantía de las sanciones se aplicaría dependiendo del número de personas afectadas por la infracción o la continuidad o persistencia de dicha conducta infractora.

Corresponderá a la persona titular de la Secretaria de Estado de Digitalización en Inteligencia Artificial imponer la sanción.

¿Has usado alguna vez programas de factura electrónica? Déjanos más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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