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Así afecta a tu nómina el Impuesto de Equidad Intergeneracional

Así afecta a tu nómina el Impuesto de Equidad Intergeneracional

En 2023 se introdujo un nuevo impuesto que afecta tanto a autónomos como a asalariados: el Mecanismo de Equidad Intergeneracional de las Pensiones (MEI).

Este impuesto fue establecido en la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para 2023, en cumplimiento con la disposición final cuarta de la Ley 21/2021.

El MEI fue diseñado con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones aplicando un porcentaje sobre el salario a cada persona trabajadora.

En 2024 el Real Decreto-ley 8/2023 fijó la cotización del MEI en un 0,7% sobre el salario de cada persona trabajadora. ¿Qué ocurre en 2025?

Tanto el RDL 1/2025 como la Orden PJC/178/2025 recogen un aumento del MEI al 0,8%. 

Te lo contamos, a continuación. Así afecta a tu nómina el Impuesto de Equidad Intergeneracional.

 

¿Qué es el Impuesto de Equidad Intergeneracional?

Debido al aumento de la esperanza de vida y al desequilibrio generado entre personas en edad de trabajar y jubilados el importe de la hucha de las pensiones ha disminuido a un ritmo muy acelerado.

Por este motivo, se creó el Impuesto de Equidad Intergeneracional, que llegó para sustituir al Factor de Sostenibilidad.

El Impuesto de Equidad Intergeneracional de las Pensiones (MEI) tiene como fin distribuir el coste de las pensiones entre distintas generaciones de personas trabajadoras.

Con esta medida el Gobierno busca reforzar el fondo de las pensiones garantizando que la generación del baby boom pueda disfrutar de su jubilación sin riesgos.

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¿A quiénes afecta el Impuesto de Equidad Intergeneracional?

Desde enero de 2023 todas las personas trabajadoras dadas de alta en la Seguridad Social, independientemente del trabajo que realicen, están sujetas al Impuesto de Equidad Intergeneracional.

Durante el primer año se aplicó una cotización del 0,6% sobre la base de cotización por contingencias comunes para todas las altas o situaciones asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que existiera obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.

En los casos en los que el tipo de cotización debía ser objeto de distribución entre empleador y persona trabajadora, el 0,5% era a cargo del empleador y el 0,1% a cargo de la persona trabajadora.

Para el ejercicio 2024 la cotización correspondiente al MEI se incrementó a 0,70 puntos porcentuales, correspondiendo durante dicho año:

  • El 0,58% a la empresa.
  • El 0,12% a la persona trabajadora.

Este 2025 tras la publicación del Real Decreto-Ley 1/2025 y la Orden PJC/178/2025 se vuelve a incrementar el Mecanismo de Equidad Intergeneracional.

 

¿Cuál es el MEI en 2025?

En 2025 el MEI vuelve a subir alcanzando un 0,80%. Este porcentaje se distribuye de la siguiente manera:

  • El 0,67% corresponde a la empresa.
  • El 0,13% es asumido por la persona trabajadora.

A continuación, te mostramos cómo va a evolucionar el MEI en los próximos años:

AÑO MEI TOTAL MEI CORRESPONDIENTE A EMPRESA MEI CORRESPONDIENTE A PERSONA TRABAJADORA
2023 0,60% 0,50% 0,10%
2024 0,70% 0,58% 0,12%
2025 0,80% 0.67% 0,13%
2026 0,90% 0,75% 0,15%
2027 1% 0,83% 0,17%
2028 1,10% 0,92% 0,18%
De 2029 a 2050 1,2% 1% 0,2%

 

¿Cuándo entró en vigor el Impuesto de Equidad Intergeneracional?

El MEI entró en vigor en el año 2023.

 

¿Cómo funciona el Impuesto de Equidad Intergeneracional?

A diferencia del antiguo Factor de Sostenibilidad, el MEI no afecta directamente a las pensiones, es decir, no reduce su importe.

El MEI actúa sobre las cotizaciones de cada persona trabajadora, no sobre las prestaciones.

Todas las personas trabajadoras deben asumir esta cotización y el porcentaje aplicado sobre el salario es el mismo para todos.

En 2025 las personas trabajadoras deben aportar un 0,8% de sus ingresos mensuales, tras consolidarse la subida del mecanismo en el RDL 1/2025 y fijarse el mismo en la Orden PJC/178/2025.

 

Así afecta el Impuesto de Equidad Intergeneracional a tu nómina

En 2025 el MEI representa una cotización adicional del 0,8% mensual sobre el salario de cada persona trabajadora.

De este porcentaje, el 0,67% corresponde a las empresas y el 0,13% a las personas empleadas.

Por tanto, aunque las personas empleadas están asumiendo una pequeña carga del impuesto la mayor carga recae sobre las empresas.

Por ejemplo, para un salario bruto de 1.500 euros el MEI supone una deducción total de 12 euros al mes. Sin embargo, la persona trabajadora solo asume el 0,13% de esa cantidad.

Es decir, de esos 12 euros al mes:

  • 10,05 euros los cubre la empresa.
  • Los 1,95 euros restantes los asume la persona trabajadora.

 

¿Tienen que abonar el MEI los autónomos?

Sí, las personas trabajadoras autónomas tienen que asumir íntegramente el 0,8% del MEI sobre su base de cotización.

Además, es importante recordar que está en vigor el nuevo sistema de cotización para autónomos basado en sus rendimientos reales. Por tanto, se deben considerar dos factores clave:

  • Cuota de autónomos. Las cuotas de los autónomos han experimentado un aumento progresivo.
  • MEI. Este impuesto se añade a la base de cotización.

Además, el RDL 1/2025 ha añadido una mención especial señalando que el MEI se aplica al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

 

¿Cuándo dejará de aplicarse el MEI?

El Impuesto de Equidad Intergeneracional estará en vigor durante un período de unos 10 años y pretende ser una pieza clave para cuando la generación del baby boom comience a retirarse (entre el 2030 y 2040).

Por tanto, el MEI podría estar en vigor hasta el año 2033.

 

¿Se aplica el MEI en la cotización del contrato de formación en alternancia?

Sí, tienes que incluir el MEI en la cotización del contrato de formación en alternancia.

Tal y como recogen el artículo 44 de la Disposición Adicional Séptima de la Orden PCM/74/2023 y el Boletín RED 3/2023 de Seguridad Social, el contrato de formación tiene que cotizar por el MEI.

Por tanto, debes incluir el MEI cuando calcules las cotizaciones para las nóminas del contrato de formación en alternancia.

Este impuesto no se puede bonificar, aunque el resto de conceptos de la cotización del contrato de formación sí son bonificables.

Tienes toda la información disponible en el post Cómo se aplica el MEI en el contrato de formación en alternancia.

Seguiremos pendientes de las nuevas actualizaciones que puedan surgir respecto a este tema.

¿Conocías el MEI? Esperamos que este post te sirva de ayuda. No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

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Kit Consulting, ¿qué empresas se pueden beneficiar de la ayuda?

Kit Consulting, ¿qué empresas se pueden beneficiar de la ayuda?

¡Buenas noticias para los pequeños negocios y pymes! El plazo para solicitar las ayudas del Kit Consulting se amplía nuevamente.

Desde el pasado 18 de junio de 2024 las empresas pueden solicitar la ayuda destinada a la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital, conocida como Kit Consulting.

Esta iniciativa forma parte del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Aunque inicialmente el plazo de solicitudes finalizaba el 31 de diciembre de 2024, el Gobierno ya lo extendió hasta el 28 de febrero de 2025 y ¡ahora lo vuelve a ampliar hasta el 31 de marzo!

En este post te contamos todo sobre el Kit Consulting, ¿qué empresas se pueden beneficiar de la ayuda y cómo funciona?

 

¿Qué es el Kit Consulting?

El Kit Consulting es un programa de ayudas que tiene como fin impulsar la transformación digital en las pymes.

Se trata de un Bono de Asesoramiento Digital para facilitar la digitalización de los negocios.

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¿Kit Consulting y Kit Digital son el mismo programa de ayudas?

No, el Kit Digital y el Kit Consulting no son el mismo programa.

  • El Kit Digital subvenciona a las pymes la adquisición de soluciones de digitalización.
  • Mientras que el Kit Consulting subvenciona la contratación de servicios de asesoramiento en transformación digital pero no financia la adquisición de soluciones ni herramientas de digitalización.

Es decir, podría considerarse el Kit Consulting como un paso previo al Kit Digital al enfocarse en el asesoramiento para afrontar el proceso de digitalización de las pymes.

 

¿Quiénes pueden beneficiarse del Kit Consulting?

Podrán ser beneficiarias del Kit Consulting las entidades con domicilio fiscal ubicado en territorio español, comprendidas en los siguientes Segmentos:

  • Segmento A: Empresas de entre 10 y menos de 50 personas empleadas.
  • Segmento B: Empresas de entre 50 y menos de 100 personas trabajadoras.
  • Segmento C: Empresas de entre 100 y menos de 250 personas en plantilla.

 

¿Qué requisitos deberán cumplir las empresas para beneficiarse del Kit Consulting?

Las empresas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser pequeña o mediana empresa de entre 10 y menos de 250 personas empleadas.
  • Tener su domicilio fiscal ubicado en España.
  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.
  • Estar inscrita en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea.
  • No superar el límite de ayudas de minimis.

No podrán ser beneficiarias:

  • Las uniones temporales de empresas (UTES).
  • Las personas físicas o jurídicas que sean Asesores Digitales, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de servicios de asesoramiento.
  • Las personas en situación de autoempleo.
  • Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público
  • Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

 

¿Cuál es la cuantía del Bono del Kit Consulting?

La cuantía del Bono va a variar en función del tamaño de la empresa:

  • Para empresas de entre 10 y 49 personas empleadas (Segmento A): 12.000 euros.
  • Para compañías de entre 50 y menos de 100 personas en plantilla (Segmento B): 18.000 euros.
  • Para negocios de entre 100 y menos de 250 personas trabajadoras (Segmento C): 24.000 euros.

El número de personas empleadas se calculará teniendo en cuenta los datos de las personas trabajadoras existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o por cualquier otro medio válido en el momento de presentar la solicitud.

¡Importante! Tras la publicación de la Resolución de 22 de agosto de 2024 de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P, se modificó la convocatoria de estas ayudas, ampliando la cuantía inicialmente prevista para el Segmento A.

Asimismo, de manera posterior, se ha vuelto a incrementar el importe de las ayudas para dicho Segmento, por lo que el presupuesto actualizado se distribuirá de la siguiente manera:

  • Segmento A: 172.000.000 euros.
  • Segmento B: 60.000.000 euros.
  • Segmento C: 50.000.000 euros.

 

¿Cómo funciona el Kit Consulting?

Si como pyme cumples con las condiciones para ser una de las beneficiarias podrás acceder a un Bono de Asesoramiento Digital.

Tras haberte concedido el Bono tendrás que usarlo contratando uno o varios servicios de asesoramiento del Catálogo del Programa, formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Servicios de Asesoramiento con los Asesores Digitales Adheridos.

Puedes elegir entre las siguientes categorías:

 

Servicio de asesoramiento en Inteligencia Artificial: 6.000 euros

Este plan está diseñado específicamente para pymes que aún no han implementado un sistema de IA, proporcionando una guía detallada sobre la inversión necesaria y las medidas requeridas para su adopción.

En este caso, el servicio de asesoramiento se enfoca en la aplicación práctica de técnicas de IA, incluyendo el aprendizaje automático y procesamiento automático de textos, ofreciendo soluciones efectivas para mejorar la eficiencia y productividad de la empresa

 

Servicio de asesoramiento en análisis de datos (básico): 6.000 euros

Este plan tiene como fin realizar un análisis de datos adaptado a las necesidades específicas del negocio, determinando la inversión requerida y las medidas necesarias para implementar eficazmente esas soluciones en la empresa.

 

Servicio de asesoramiento en análisis de datos (avanzado): 6.000 euros

Este plan incluye una evaluación detallada de la inversión necesaria y las medidas clave para establecer un sistema avanzado.

El fin es priorizar la mejora, automatización y aprendizaje de procesos para extracción y análisis de datos.

 

Servicio de asesoramiento en ventas digitales: 6.000 euros

El fin de este plan es determinar la inversión necesaria y las técnicas de marketing digital efectivas, incluyendo el uso de tecnologías de inteligencia artificial para mejorar el rendimiento de ventas en línea de la empresa.

 

Servicio de asesoramiento en procesos de negocio o proceso de producción: 6.000 euros

Este servicio está diseñado para identificar las áreas de mejora y optimización en los procesos empresariales actuales.

Para ello, se definirá un plan de mejora de procesos adaptado al negocio abordando aspectos clave como recursos humanos, económico-financiero, operaciones, productos o clientes, entre otros.

 

Servicio de asesoramiento en estrategia y rendimiento de negocio: 6.000 euros

El objetivo del plan es implementar una estrategia de negocio para mejorar el posicionamiento competitivo.

Esto se consigue definiendo la inversión necesaria, y seleccionando las herramientas adecuadas para alcanzar los objetivos comerciales.

 

Servicio de asesoramiento en ciberseguridad (básico): 6.000 euros

Este plan sirve para definir y aplicar la documentación básica del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información.

 

Servicio de asesoramiento en ciberseguridad (avanzado): 6.000 euros

El objetivo del plan es implementar y mejorar sistemas de protección avanzados para garantizar la seguridad de los datos y sistemas informáticos.

 

Servicio de asesoramiento en ciberseguridad (preparación para certificación): 6.000 euros

El fin de este plan es implementar sistemas de protección avanzada, aprovechando las capacidades de la inteligencia artificial, y preparar el Sistema de Gestión de Seguridad para la certificación (certificación no incluida).

 

Servicio de asesoramiento “360” en transformación digital: 6.000 euros

Por último, el objetivo de este plan es realizar una transformación digital adaptada al negocio, definiendo claramente la inversión necesaria y las medidas estratégicas requeridas para evolucionar digitalmente en todas las áreas de impacto de la organización.

 

¿Cómo funciona el Bono de Asesoramiento Digital del Kit Consulting?

Los Asesores Digitales realizarán el servicio de asesoramiento que la pyme haya seleccionado y la guiará para continuar con su proceso de digitalización.

El plazo para la firma del primer Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento será de hasta 3 meses a partir de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

El Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento incluirá:

  • Las características específicas del servicio a prestar.
  • El plazo de prestación.
  • Las obligaciones entre ambos.
  • El importe del Bono de Asesoramiento Digital.

Posteriormente, se procederá a la prestación del servicio de asesoramiento por parte del Asesor Digital Adherido del servicio escogido.

La comprobación de las justificaciones se realizará mediante la documentación justificativa aportada por el Asesor Digital Adherido en nombre del beneficiario.

Esta comprobación podrá incluir, en su caso, requerimiento de documentación adicional y requerimiento de subsanación.

El Asesor Digital Adherido recibirá el pago del Bono una vez presente la justificación de la ayuda y se realice la verificación por parte del órgano concedente.

El abono de los costes no subvencionados corresponderá a la empresa beneficiaria.

 

¿Quiénes pueden ser Asesores Digitales?

Los Asesores Digitales que se adhieran al programa deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Disponer de un volumen neto de la cifra de negocio del último año fiscal cerrado anterior al de la presentación de la solicitud de adhesión igual o superior a 100.000 euros, o que la media del volumen neto de cifra de negocio de los últimos 3 años fiscales cerrados desde la fecha de solicitud de adhesión sea superior a 100.000 euros.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Tener el domicilio fiscal en un país de la UE.
  • Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en alguna de las agrupaciones de actividades económicas definidas.

Los interesados en adquirir la condición de Asesor Digital Adherido deberán solicitar su adhesión en la Sede Electrónica del órgano concedente.

Y figurarán en la Plataforma Acelera Pyme, accesible en la sede electrónica de la entidad Red.es.

¡Importante! El importe subvencionable máximo de todos los acuerdos firmados por el Asesor Digital Adherido que hayan sido validados y no desistidos no podrá superar el 75 % del volumen neto de la cifra de negocio del último año fiscal cerrado, anterior al de la presentación de la solicitud de adhesión, salvo que la convocatoria establezca un porcentaje mayor.

 

¿Cómo solicitar la ayuda del Kit Consulting?

La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios telemáticos en la sede electrónica habilitada (puedes encontrarla en Red.es).

 

¿Cómo se concederán las ayudas del Kit Consulting?

Las ayudas se concederán por orden de solicitud, aplicándose el régimen de concurrencia no competitiva.

 

¿Cuál será el plazo de presentación de solicitudes del Kit Consulting?

El plazo de presentación de solicitudes se abrió el 18 de junio de 2024 y permanecerá disponible hasta el 31 de marzo de 2025 a las 11:00 horas.

Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario de la convocatoria.

 

Las empresas tendrán que adelantar el IVA de las ayudas de Kit Consulting

Asimismo, hay que tener en cuenta algo: esta ayuda cubre los servicios de asesoramiento pero no los impuestos que conlleva.

Así lo recoge el artículo 19 de la TDF/436/2024:

«No se considerarán subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación que se devenguen en la adopción de servicios de asesoramiento para la transformación digital de las pymes, de conformidad con el artículo 31, apartado 8, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones».

Por lo tanto, las personas beneficiarias van a tener que abonar el IVA derivado de las ayudas para pagar a los Asesores Digitales los servicios de consultoría.

Es decir:

  • No se paga el servicio de asesoría.
  • Sí se paga el IVA.

Cuando el Asesor Digital preste sus servicios de asesoramiento enviará la factura a la entidad beneficiaria. En ella no incluirá el coste del servicio (que quedaría pagado con la ayuda) pero sí incluiría la cuantía correspondiente al IVA.

 

¿Cuál será la cuantía que deberán adelantar las empresas a consecuencia del IVA?

En esta ayuda hay 3 Segmentos y cada uno de ellos puede recibir una cuantía determinada, según el número de personas empleadas que tenga en plantilla. Esto provocará que la cuantía del IVA sea mayor o menor.

  • Segmento A (entidades entre 10 y 49 personas empleadas): el pago del IVA podría suponer unos 2.520 euros.
  • Segmento B (negocios de entre 50 y menos de 100 personas trabajadoras): podrían tener que abonar alrededor de 3.780 euros.
  • Segmento C (empresas de entre 100 y menos de 250 personas en plantilla): el pago del IVA podría superar los 5.000 euros (hasta 5.040 euros).

Por ejemplo:

Imagina que perteneces al Segmento B por lo que puedes acceder a una ayuda de 18.000 euros y decides gastar tu bono en:

  • Servicio de asesoramiento en ventas digitales: 6.000 euros.
  • Servicio de asesoramiento en análisis de datos (avanzado): 6.000 euros.
  • Servicio de asesoramiento en ciberseguridad (avanzado): 6.000 euros.

Una vez que los Asesores Digitales ya hayan prestado sus servicios emitirán una factura donde ese proceso de asesoramiento sí es gratuito pero si te van a cobrar el IVA, es decir, 3.780 euros.

 

¿Será posible deducir el IVA?

Así es. Las empresas, tal y como ocurrió con el Kit Digital, podrán deducir el IVA en la siguiente declaración trimestral.

 

Trabajo plantea lanzar un nuevo programa de Kit Consulting dirigido a microempresas

El Ministerio de Trabajo planteó, en el marco de sus propuestas para la reducción de la jornada laboral, el lanzamiento de una nueva línea del programa Kit Consulting dirigida específicamente a microempresas de menos de 5 personas trabajadoras.

Esta iniciativa se centraría en sectores clave como comercio, hostelería, agricultura y limpieza.

El objetivo del programa sería impulsar la productividad de las microempresas mediante la digitalización y la optimización de procesos. Para ello, se ofrecerían servicios de asesoramiento en cuatro áreas fundamentales:

  • Ventas digitales.
  • Procesos de negocio y producción.
  • Estrategia y rendimiento de negocio.
  • Asesoramiento 360 en transformación digital.

Cada microempresa podría acceder a una ayuda de aproximadamente 6.000 euros.

¡Importante! Trabajo señaló que el Kit Consulting sería incompatible con el Kit Digital, lo que significa que las microempresas tendrían que elegir entre uno de los dos programas.

Habrá que esperar para conocer más detalles y si finalmente se lanzan nuevas ayudas.

¿Conocías el Kit Consulting? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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Bases de cotización para el Régimen Especial de Hogar en 2025

Bases de cotización para el Régimen Especial de Hogar en 2025

¿Te gustaría conocer cuáles son las bases de cotización para el Régimen Especial de Hogar en 2025?

Las bases de cotización vienen establecidas en la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.

A continuación, te ofrecemos todos los detalles.

 

Estas son las bases de cotización para las empleadas de hogar en 2025

Tal y como recoge la Orden PJC/178/2025 estas son las bases de cotización para las empleadas de hogar en 2025:

Tramo Retribución mensual Cotización mensual
1 Hasta 319 € 296 €
2 De entre 319,01 € a 495 € 423 €
3 De entre 495,01 € a 672 € 584 €
4 De entre 672,01 € a 850 € 761 €
5 De entre 850,01 € a 1.029 € 941 €
6 De entre 1.029,01 € a 1.204 € 1.116 €
7 De entre 1.204,01 a 1.381,20 € 1.381,20 €
8 Desde 1.381,21 € Retribución mensual

A efectos de la determinación de la retribución mensual de la persona empleadas de hogar, el importe percibido mensualmente debe incrementarse con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el dicha persona empleada.

Desde el 1 de enero de 2025 el tipo de cotización por contingencias comunes sobre la base de cotización que corresponda es del 28,30%:

  • Siendo el 23,60% a cargo del empleador.
  • Y el 4,70% a cargo de la persona empleada.

Por su parte, la base de cotización mensual a aplicar por la Tesorería General de la Seguridad Social a efectos de determinar la cuota a ingresar, no puede ser inferior a las indicadas a continuación:

  • Para los contratos a tiempo completo o cuando las horas de trabajo sean 160 mensuales o 40 semanales, la base de cotización no puede ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al SMI mensual vigente, incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir.
  • En contratos a tiempo parcial o cuando las horas de trabajo sean inferiores a 160 horas mensuales o 40 semanales y la retribución pactada sea mensual, la base de cotización no puede ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al SMI mensual vigente incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias en proporción a la jornada pactada en el contrato.
  • En contratos a tiempo parcial, en aquellos casos de empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo habiéndose pactado una retribución por horas que incluya todos los conceptos retributivos, la base de cotización no puede ser inferior a la prevista para el tramo en el que se incluya la retribución que resulte de multiplicar el SMI por hora vigente por el número de horas mensuales de trabajo.
  • En el supuesto de que no conste a la Tesorería General de la Seguridad Social que la retribución pactada sea mensual o por horas, se va a considerar que la retribución pactada es mensual.
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¿Cómo afecta el MEI al régimen especial de hogar en 2025?

Para el mecanismo de equidad intergeneracional se aplica el tipo del 0,8% sobre la base de cotización por contingencias comunes:

  • El 0,67% será a cargo del empleador/a.
  • El 0,13%, a cargo de la persona trabajadora.

 

¿Hay reducciones aplicables al régimen especial de hogar en 2025?

Desde el 1 de enero de 2025 es aplicable una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema.

Asimismo, es posible aplicar una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial.

¡Importante! Hay que recordar una novedad fundamental para el colectivo. Desde octubre de 2022 se hizo efectivo el derecho a paro de las empleadas de hogar. Analizamos los detalles, a continuación:

 

¿Las trabajadoras del hogar tienen derecho a paro? 

Así es, el Congreso de los Diputados convalidó el RD Ley 16/2022, reconociendo el derecho a paro de las empleadas del hogar, mejorando sus condiciones y garantizando un derecho que había sido reclamado por el colectivo durante años.

Meses antes, el Tribunal de Justicia de la UE había señalado a España y había declarado improcedente que las empleadas de hogar no tuvieran derecho a paro.

Desde el TJUE destacaron que el 95% de las empleadas de hogar eran mujeres y se estaba vulnerando el derecho a percibir una prestación de este colectivo, una vez despedidas.

España estaba constituyendo una discriminación directa por razón de sexo a las prestaciones de la Seguridad Social.

Para acabar con esta situación, el Gobierno aprobó el derecho a recibir la prestación por desempleo de las empleadas de hogar, que ya fue convalidado por el Congreso de los Diputados.

Así, se pretendía acabar con la posibilidad de despedir sin causa justificada.

 

El Gobierno regulariza la situación de las empleadas de hogar

En el año 2012 se aprobó en España el régimen actual de empleadas de hogar posibilitando a las mismas el acceso al Régimen General.

Las empleadas de hogar comenzaron a cotizar desde la primera hora trabajada y podían darse de baja en caso de enfermedad.

Sin embargo, no se había regularizado su situación de derecho a paro tras finalizar su contrato.

Para ratificar el Convenio 189 de la Organización Internacional de Trabajo sobre trabajadoras y trabajadores domésticos y regularizar el acceso a la prestación por desempleo, el Gobierno aprobó el derecho a paro de las empleadas de hogar.

La norma, convalidada por el Congreso de los Diputados, recoge que:

  • Las empleadas de hogar tienen derecho a todas las prestaciones asistenciales disponibles en el ordenamiento jurídico laboral.
  • Y se deben incorporar a la prevención de riesgos laborales.

 

¿Cuándo comenzaron las empleadas del hogar a cotizar para su prestación por desempleo?

La normativa no tuvo efectos retroactivos, por lo que las trabajadoras del hogar comenzaron a cotizar para su prestación por desempleo desde el 1 de octubre de 2022.

 

¿Cuánto paro le corresponde a una empleada del hogar?

La cuantía de la prestación por desempleo va a depender de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales que tenga la persona trabajadora durante los 180 últimos días cotizados.

Para determinar la base reguladora mensual el SEPE suma las bases de cotización de esos 180 días y luego divide el resultado por 30.

Es importante tener en cuenta que el cálculo no determina la prestación a recibir en su totalidad.

Durante los primeros 180 días la prestación por desempleo corresponde al 70% de la base reguladora, y después (a partir del día 181) disminuye ligeramente al 60% hasta que se agote el derecho a cobrar.

En cuanto al tiempo de paro a recibir el SEPE distingue:

Días de cotización Días de prestación
De 360 a 539 120
De 540 a 719 180
De 720 a 899 240
De 900 a 1.079 300
De 1.080 a 1.259 360
De 1.260 a 1.439 420
De 1.440 a 1.619 480
De 1.620 a 1.799 540
De 1.800 a 1.979 600
De 1.980 a 2.159 660
Desde 2.160 720

 

¿Qué requisitos deben cumplir las empleadas del hogar para cobrar el paro?

Las empleadas del hogar que deseen acceder al paro deben cumplir un requisito fundamental.

Al igual que ocurre con cualquier otra persona trabajadora por cuenta ajena que se queda sin empleo de manera involuntaria, ya sea debido a un despido o al fin de su contrato, para acceder al paro deberán haber cotizado al menos 360 días por desempleo.

Es decir, esto equivale a un año de trabajo.

Como comentamos, la medida establecida en el RD Ley 16/2022 no tiene carácter retroactivo.

Por lo que una empleada del hogar habrá tenido que trabajar durante un año completo desde que entrase en vigor la nueva Ley para acceder al paro.

 

¿Cuánto pago por la cotización de una empleada del hogar en 2025?

La norma estableció, además, que los empleadores son los encargados de gestionar la cotización de las empleadas de hogar que presten sus servicios.

También puede hacerlo la persona trabajadora si así lo acuerda con el empleador y su jornada es inferior a 60 horas mensuales.

Esto es para eliminar la opción de que sean las empleadas las que soliciten su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.

Aunque se han mejorado las condiciones de trabajo de las empleadas del hogar y se ha incrementado la cotización para la protección por desempleo y la aportación a FOGASA, los empleadores no han sufrido una subida muy elevada ya que cuentan con diferentes bonificaciones.

 

Bonificaciones para dar de alta a una empleada del hogar

Como comentamos, las cotizaciones están bonificadas en un 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial.

Y es posible aplicar una reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Los requisitos que deben cumplir los empleadores son:

  • Encontrarse al corriente con la Seguridad Social.
  • Y cumplir con sus obligaciones tributarias una vez que inicie su actividad.

Además, la Orden PCM/74/2023 incluyó el siguiente derecho de las personas empleadoras que diesen de alta en la Seguridad Social a una persona trabajadora al servicio del hogar:

  • Aplicar una bonificación del 45% en las cuotas de la Seguridad Social a cargo del empleador para familias numerosas que tuvieran contratada a una trabajadora del hogar antes del 1 de abril de 2023. 

Este año, según recoge la PJC/178/2025 la bonificación del 45% por la contratación de cuidadores en familias numerosas quedó referida a las contrataciones realizadas antes de la fecha en que entrase en vigor el desarrollo reglamentario.

Las bonificaciones por la contratación de empleadas del hogar en familias numerosas que se estuvieran aplicando antes de la fecha en que entrase en vigor el desarrollo reglamentario mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de las empleadas del hogar.

 

Sanciones a los empleadores que no paguen las cuotas a la Seguridad Social

La TGSS emitió hace varios meses un aviso a todas las personas que tuvieran contratada a una empleada del hogar: quienes no paguen las cuotas a la Seguridad Social podrían enfrentarse a multas de entre 3.750 y 12.000 euros.

Además de las multas, los empleadores y empleadoras podrían enfrentar:

  • Recargos del 20% si las cuotas adeudas se abonan después del vencimiento del plazo reglamentario.
  • Intereses de demora que comenzarán a devengarse a partir del día siguiente al vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas.

Específicamente, los intereses de demora serán exigibles una vez transcurridos 15 días desde la notificación de la comunicación del inicio del procedimiento de deducción, si la deuda no ha sido abonada.

Es importante recordar que los empleadores son los únicos responsables de tramitar el alta y de ingresar las cuotas correspondientes, independientemente del número de horas que trabaje la empleada de hogar.

 

¿Cómo son las indemnizaciones para las empleadas de hogar?

El RD Ley 16/2022 eliminó la figura del desistimiento. Hasta ese momento, las empleadas de hogar podían ser despedidas sin ningún motivo y el empleador las indemnizaba con 12 días de salario por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades.

Esto ya no es así. La norma establece que se deben acreditar los motivos para finalizar el contrato.

La relación laboral puede extinguirse por alguna de las siguientes causas, siempre que estén justificadas:

  • Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
  • Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
  • El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable la pérdida de confianza de la persona empleadora.

Si la prestación de servicios ha superado el año de duración la empleada de hogar tiene derecho a conocer la voluntad de su despido con mínimo 20 días de antelación. Para el resto de casos, es con mínimo 7 días de antelación.

Durante ese período de preaviso frente al despido la empleada de hogar que preste sus servicios a jornada completa puede disfrutar de una licencia de 6 horas a la semana para buscar un nuevo empleo (sin que exista pérdida ni disminución en su retribución).

Las empleadas de hogar tienen derecho a recibir una indemnización de 33 días de salario por año trabajado si se trata de un despido declarado como improcedente, con hasta un máximo de 24 mensualidades.

Y de una indemnización de 20 días por año trabajado y un límite de 12 meses si es un despido objetivo.

 

Esta sentencia recogió por primera vez el derecho a paro de las empleadas de hogar

Una trabajadora de hogar solicitó en el año 2019 cotizar por desempleo, pero la Seguridad Social rechazó su petición afirmando que la legislación no contemplaba ese derecho y, por tanto, no podía disfrutar de la prestación.

La trabajadora interpuso un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Vigo, alegando encontrarse en una situación de desamparo al no poder percibir su cotización por desempleo una vez despedida, y se pidió la interpretación del TJUE.

EL TJUE resolvió que la legislación española estaría discriminando a las trabajadoras del hogar. 

Así, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Vigo reconoció por primera vez en una sentencia el derecho de una empleada de hogar a recibir la prestación por desempleo.

El Gobierno se sumó a esta decisión y reconoció a las empleadas de hogar su derecho a recibir la prestación por desempleo.

Estaremos pendientes para ofreceros las actualizaciones que puedan surgir.

¿Qué piensas sobre la normativa que recoge el derecho a paro de las empleadas de hogar? ¿Conocías las cotizaciones de las empleadas del hogar en 2025?

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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¿Qué es y cómo funciona la nueva cuota de solidaridad en 2025?

¿Qué es y cómo funciona la nueva cuota de solidaridad en 2025?

El Boletín RED del 7 de septiembre de 2024 incluyó todos los detalles sobre la cotización adicional de solidaridad, una medida que vuelve a estar en vigor tras la publicación del Real Decreto Ley 1/2025 y que, a su vez, queda recogida en la Orden PJC/178/2025.

¿Quieres saber cómo es el procedimiento para aplicar esta nueva cuota?

A continuación, te explicamos qué es y cómo funciona la nueva cuota de solidaridad en 2025:

 

¿Qué es la cuota de solidaridad?

La cuota de solidaridad es una cotización adicional diseñada para gravar los salarios más altos con el objetivo de reforzar la sostenibilidad del sistema de pensiones.

Esta cuota se va a aplicar a los ingresos que superen la base máxima de cotización anual, la cual en 2025 se ha fijado en 4.909,5 euros mensuales, tras una revalorización del 4% respecto a 2024.

Inicialmente, la derogación del Real Decreto-Ley 9/2024 había suspendido esta medida. Sin embargo, el Real Decreto Ley 1/2025 la recuperó estableciendo su efectividad desde el 1 de enero de 2025.

La cuota se calcula en función del exceso de los rendimientos del trabajo por cuenta ajena sobre la base máxima de cotización fijada en los Presupuestos Generales del Estado cada año.

Es decir, quienes superen ese límite van a pagar un porcentaje adicional por esa parte de sus ingresos.

La medida se suma al MEI cuyo fin también es aumentar un poquito los ingresos destinados a la hucha de las pensiones.

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¿Cuál es el porcentaje aplicable a la cuota de solidaridad en 2025?

Tras publicarse el Real Decreto Ley 1/2025, a través del que se reactivó la cuota de solidaridad, y la Orden PJC/178/2025, esta se va a determinar aplicando los siguientes tipos de cotización:

  • Se aplicará el 0,92% a la parte de la retribución comprendida entre 4.909,51 euros y 5.400,45 euros, siendo el 0,77% a cargo de la empresa y el 0,15% a cargo de la persona trabajadora.
  • El 1% a la parte de la retribución comprendida entre 5.400,46 euros y 7.364,25 euros, siendo el 0,83% a cargo de la empresa y el 0,17% a cargo de la persona trabajadora.
  • El 1,17% a la parte de la retribución que supere los 7.364,25 euros, siendo el 0,98% a cargo de la empresa y el 0,19% a cargo de la persona trabajadora.

El porcentaje irá aumentando cada año paulatinamente hasta alcanzar en 2045:

  • Segmento 1: comprenderá desde la base máxima hasta un 10% adicional a la misma, con una cotización del 5,5%.
  • Segmento 2: irá desde el 10% hasta el 50% por encima de la base, cotizando el 6%.
  • Segmento 3: abarcará cualquier cantidad que esté por encima del 50% adicional a la base máxima, con una cotización del 7%.

Detallamos en esta tabla como será el incremento:

Año Desde la base máxima hasta el 10% adicional de la base máxima Desde el 10% adicional hasta el 50% adicional de la base máxima A partir del 50% adicional de la base máxima
  Tipo de cotización en % Tipo de cotización en % Tipo de cotización en %
2025 0,92 1,00 1,17
2026 1,15 1,25 1,46
2027 1,38 1,50 1,75
2028 1,60 1,75 2,04
2029 1,83 2,00 2,33
2030 2,06 2,25 2,63
2031 2,29 2,50 2,92
2032 2,52 2,75 3,21
2033 2,75 3,00 3,50
2034 2,98 3,25 3,79
2035 3,21 3,50 4,08
2036 3,44 3,75 4,38
2037 3,67 4,00 4,67
2038 3,90 4,25 4,96
2039 4,13 4,50 5,25
2040 4,35 4,75 5,54
2041 4,58 5,00 5,83
2042 4,81 5,25 6,13
2043 5,04 5,50 6,42
2044 5,27 5,75 6,71
2045 5,50 6,00 7,00

 

¿Desde cuando se aplica la cuota de solidaridad?

La cuota de solidaridad tiene efectos desde el 1 de enero de 2025.

 

¿A qué personas trabajadoras afecta la cuota de solidaridad?

La cuota de solidaridad se aplica a las personas trabajadoras que tengan ingresos por encima de la base máxima de cotización.

Es decir, se aplica a los trabajadores que tengan salarios más elevados. En particular:

  • Personas trabajadoras que coticen en Régimen General de la Seguridad Social.
  • Personas trabajadoras por cuenta ajena del Régimen de los Trabajadores del Mar.
  • Personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

 

¿Se aplica la cuota de solidaridad a los autónomos?

La cuota de solidaridad se aplica a las personas trabajadoras por cuenta ajena incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

En el caso de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero, a los que se refiere el artículo 10 del RDL, la cotización adicional de solidaridad se va a liquidar respecto de las retribuciones que superen el importe del tope máximo de cotización.

 

¿Cuál es el plazo reglamentario de ingreso de la cotización adicional de solidaridad?

El plazo reglamentario de ingreso de la cotización adicional de solidaridad finalizará el último día del mes siguiente a aquel en que debieran abonarse las retribuciones.

Las empresas tendrán que comunicar por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social:

  • Los datos identificativos de las personas trabajadoras afectadas por la cotización adicional.
  • El periodo en que tienen que abonarse las retribuciones.
  • El importe de las retribuciones que determinen una base de cotización que supere la base máxima de cotización aplicable.
  • El importe de las bases de cotización comprendidas entre la base máxima y la determinada por las retribuciones computables.

 

¿Cómo se aplica la cotización adicional de solidaridad en 2025?

La cuota de solidaridad se aplica sobre la parte del salario que exceda la base máxima de cotización.

Se van a usar tres nuevos conceptos económicos para calcular el exceso en tres tramos distintos:

  • Concepto 497 “cotización adicional solidaridad. Exceso Primer tramo” (exceso hasta el 10% base máxima).
  • Concepto 498 “cotización adicional solidaridad. Exceso Segundo tramo” (exceso desde el 10% hasta el 50% base máxima).
  • Concepto 499 “cotización adicional solidaridad. Exceso Tercer tramo” (exceso superior al 50% de la base máxima).

La TGSS calculará las cuotas correspondientes aplicando el tipo de cotización tanto a la empresa como a la persona trabajadora, y este cálculo aparecerá en el Recibo de Liquidación de Cotizaciones, pero no en la Relación Nominal de Trabajadores.

Será importante consignar siempre estos conceptos en el primer tramo. Si se colocaran en más de un tramo o en otro incorrecto se generaría un error y la cotización no se conciliaría.

Además, estos conceptos se aplicarán incluso si la persona trabajadora está en una situación especial en la que solo cotiza la empresa.

Para las retribuciones retroactivas si la persona trabajadora ya superó la base máxima en liquidaciones anteriores solo se incluirán los conceptos por la cotización adicional de solidaridad.

En caso contrario, también se añadirán las bases de cotización de contingencias comunes o accidentes de trabajo.

Este mecanismo se aplicará en todos los tipos de liquidación.

 

¿Cómo afecta la cuota de solidaridad a las empresas?

Este recargo va a representar un sobrecoste para las empresas de hasta un 8% para el año 2045.

Sin embargo, el impacto comenzaría a notarse el próximo año con las primeras cuotas anuales, que oscilarían en torno a 300 euros por cada persona empleada que tuviera un salario superior a 60.000 euros al año.

 

Así afecta la cuota de solidaridad a los salarios

Si el salario supera hasta un 50% la base máxima, es decir, si se cobran como máximo 7.363,5 euros mensuales, habrá que aplicar la cuota de solidaridad sobre la cantidad que exceda de la base máxima (2.454,5 euros al mes) en dos tramos:

  • Los primeros 491 euros de exceso sobre la base máxima se van a gravar con una cotización adicional del 0,92% (4,5 euros mensuales).
  • Los 1.963,5 euros restantes se van a grabar al 1% (19,63 euros).

En total la cuota de solidaridad para un salario de 7.363,5 euros es de 24,13 euros al mes o 289,56 euros anuales.

En los casos en los que el salario sea superior a los 7.363,5 euros mensuales, es decir, si supera en un 50% la base máxima, se van a aplicar los tres tipos de cotización adicional (0,92%, 1% y 1,17%) en sus correspondientes tramos.

 

Nuevas aclaraciones sobre cómo se debe aplicar la cotización de solidaridad

Desde TGSS señalaron nuevas aclaraciones sobre la aplicación de esta cotización adicional en el Boletín 09/2024:

Incluso en casos especiales, donde las personas trabajadoras estén exentas de cotizar por contingencias comunes (por ejemplo, en situaciones de incapacidad), deberán igualmente pagar esta cotización adicional de solidaridad si superan el tope de cotización.

La base de cotización máxima se va a calcular según la modalidad de cotización:

  • Personas trabajadoras por cuenta ajena con modalidad de cotización diaria: tienen que ingresar la cuota de solidaridad en función de las retribuciones diarias que superen la base máxima diaria multiplicada por los días cotizados.
  • Personas trabajadoras por cuenta ajena con modalidad de cotización mensual: ingresarán la cuota de solidaridad sobre las retribuciones mensuales que excedan la base máxima mensual, ajustadas proporcionalmente a los días trabajados.

Para quienes tengan bases de cotización y cuotas fijas se va a aplicar sobre el tope general de cotización, sin importar los valores fijos de cada colectivo.

¡Excepción! Las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Minería del Carbón quedarán excluidas de la aplicación de esta cotización adicional de solidaridad.

En casos de pluriempleo se aplicará a la suma de los salarios que superen el tope máximo general de cotización, sin distribuir ese tope entre las distintas empresas.

Para el colectivo de artistas la cotización adicional de solidaridad deberá calcularse por las retribuciones que excedan del tope máximo de cotización establecido en cada momento, salvo que el importe de la base a cuenta sea superior a aquél, en cuyo caso se calculará sobre las retribuciones que excedan de la base de cotización a cuenta.

Esta cotización adicional de solidaridad será definitiva para las empresas y provisional para la persona trabajadora, regularizándose dicha cotización provisional al finalizar el ejercicio económico, junto con la cotización por contingencias comunes y la cotización para desempleo.

La cotización adicional se aplicará sobre los pagos adicionales que las empresas hagan a sus personas empleadas como mejora de prestaciones (excepto en casos de  IT) cuando estas superen la base máxima de cotización.

No se considerarán para esta cotización los pagos de mejoras realizados durante situaciones especiales, que ya estarían integrados en la base de cotización de los meses de referencia.

La cotización adicional de solidaridad no permitirá bonificaciones, reducciones, exenciones ni deducciones. Tampoco se podrá reducir con coeficientes o fórmulas de disminución aplicables a las cotizaciones normales.

 

Aclaraciones sobre la aplicación de la cotización de solidaridad en las liquidaciones de cuotas

  • No será necesario especificar o identificar esta cotización en el sistema de afiliación, ni realizar ningún trámite en el sistema CASIA.
  • Deberá informarse únicamente en las liquidaciones de cuotas en los casos en que corresponda pagar esta cotización adicional.
  • La información se deberá reportar en los conceptos económicos 497 (exceso primer tramo), 498 (exceso segundo tramo) y 499 (exceso tercer tramo), comenzando siempre en el primer tramo.
  • En los casos en que no aplique esta cotización, no será necesario reportar los conceptos económicos mencionados.

¿Conocías el procedimiento de la cuota de solidaridad? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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Ayudas de hasta 60.000 euros para autónomos y pymes del sector comercio en Andalucía

Ayudas de hasta 60.000 euros para autónomos y pymes del sector comercio en Andalucía

¿Te dedicas al sector comercial, artesanal, óptico o de farmacias en Andalucía y necesitas modernizar tu negocio impulsando la transformación digital?

¡Atento/a! Muy pronto se abrirá una convocatoria de ayudas de hasta 60.000 euros para autónomos y pymes del sector comercio y artesanal con subvenciones a fondo perdido que cubren el 100% de la inversión.

¿Quieres ser uno de los beneficiarios? ¡Contáctanos cuanto antes y te ayudamos! En Grupo2000 nos encargamos de todo el proceso para que puedas anticiparte y presentar tu solicitud tan pronto como se abra la convocatoria.

Estas subvenciones se conceden por orden de solicitud, así que no dejes pasar la oportunidad y evita quedarte fuera. 

 

¿Qué son las ayudas para el sector comercial y artesanal en Andalucía?

Las ayudas para el sector comercial y artesanal en Andalucía están reguladas en la Orden de 3 de octubre de 2024, publicada el 9 de octubre de 2024 en el BOJA.

Su objetivo principal es apoyar a pymes y autónomos para que puedan adaptar sus negocios a las exigencias del mercado actual.

Estas ayudas son subvenciones a fondo perdido que tienen como fin cubrir los gastos de diversos proyectos, tales como, marketing digital, ciberseguridad o modernización de los negocios.

El objetivo de estas subvenciones es fomentar el crecimiento, mejorar la competitividad y consolidar el sector comercial y artesanal, además de facilitar su transformación digital en Andalucía.

Aunque las bases ya han sido publicadas, aún estamos a la espera de la convocatoria. Se prevé que se publique en las próximas semanas, por lo que es importante estar atentos para no perder esta oportunidad.

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¿Quiénes pueden acceder a las ayudas?

Según la Orden de 3 de octubre de 2024, que regula la concesión de estas subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, podrán ser beneficiarios autónomos y pymes que cumplan los siguientes requisitos:

 

1.Desarrollen su actividad económica en Andalucía.

En el caso de comercio ambulante o negocios exclusivamente online, se considerará que operan en Andalucía si cumplen al menos una de estas condiciones:

  • Tener empleados en el territorio andaluz.
  • Si es un autónomo sin empleados, estar dado de alta en el RETA en Andalucía o tener domicilio fiscal en la comunidad.

 

2. Actividad económica encuadrada en los códigos CNAE del Anexo I.

  • Para pymes y autónomos del sector comercial: deben desarrollar al menos una actividad recogida en la clasificación CNAE de la orden, excluyendo la fabricación, transformación y comercialización de tabaco y sus derivados.
  • Para pymes y autónomos del sector artesano: deben estar inscritos en el Registro de Artesanía de Andalucía antes de presentar la solicitud.

 

¿Cuál es la cuantía de las ayudas?

Para acceder a la subvención la inversión mínima requerida es de 4.000 €.

Las ayudas cubrirán hasta el 100% del importe solicitado con los siguientes límites máximos:

  • 40.000 € para proyectos en un solo establecimiento.
  • 60.000 € para proyectos en dos o más establecimientos.
  • 30.000 € para proyectos de comercio exclusivamente online o comercio ambulante.
  • 20.000 € adicionales si el proyecto implica la apertura de un nuevo establecimiento comercial o artesano.

 

¿Qué gastos se considerarán subvencionables?

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que hayan sido contraídos dentro del periodo de ejecución determinado en la convocatoria y se encuentren efectivamente pagados desde el inicio del mismo hasta la finalización del período de justificación.

Los proyectos comprenderán medidas dirigidas a promover la transformación digital del negocio.

Los gastos a subvencionar en esta tipología tendrán como objetivo la mejora de la competitividad y productividad a través del impulso de la implantación y el uso transformador de las TIC.

Los proyectos de digitalización y transformación tecnológica podrán incluir uno o varios de los siguientes gastos:

GASTOS SUBVENCIONABLES LÍMITE 
Software de contabilidad, facturación, relaciones con proveedores y otros módulos (ERP) 10.000€
Software de gestión y/o automatización de almacenes 12.000€
Software de gestión de relaciones con clientes (CRM) 8.000€
Aplicaciones digitales de gestión y ofimática accesibles desde cualquier dispositivo 6.000€
Aplicaciones o soluciones de ciberseguridad 8.000€
Software de ventas 8.000€
Diseño e implementación de aplicaciones móviles o sitios web 7.000€
Diseño e implementación de páginas web o tienda online que permita al negocio poner en venta sus productos o servicios 7.000€
Adquisición del terminal de punto de venta (TPV) y accesorios 2.000€
Adquisición de equipamiento digital orientado a digitalizar los puntos de venta o mejoras en el sistema de producción, como cartelería digital o sistemas de click & collect 12.000€
Consultoría para diseñar e implementar una estrategia de omnicanalidad que permita mejorar la relación entre la empresa y el cliente 5.000€
Consultoría para la elaboración de una estrategia de comunicación y marketing online, y su implementación 5.000€
Contratación de servicios enfocados a optimizar los canales digitales del negocio para mejorar el posicionamiento online (SEO, SEM) facilitando a los clientes encontrar el negocio de manera ágil, hasta un año de servicio en su caso 5.000€
Contratación de servicios de plataformas para la inclusión de los productos y servicios de la empresa en marketplace 6.000€
Contratación de servicios de marketing relacional o de mejora en la relación con los clientes, hasta un año de servicio en su caso 8.000€
Contratación de servicios de gestión de las redes sociales o de diseño de una estrategia de redes sociales hasta un año de servicio en su caso 5.000€

 

¿Qué gastos no son subvencionables?

Existen ciertas limitaciones en los gastos que no pueden acogerse a estas ayudas. No serán subvencionables:

  • Gastos administrativos y financieros
    • Autorizaciones, licencias, permisos, avales, fianzas, tasas, impuestos o tributos.
    • Seguros contratados por el solicitante.
    • Gastos financieros, reestructuración de deuda o refinanciaciones.
    • Comisiones o gastos bancarios de cualquier tipo de operación.
  • Adquisiciones y contratos
    • Compra de bienes inmuebles.
    • Contratos de servicios con una duración superior al primer año de vigencia.
    • Equipamiento en régimen de renting o arrendamiento financiero.
    • Bienes usados.
  • Otros gastos excluidos
    • Gastos ordinarios y recurrentes (necesarios para el funcionamiento habitual del negocio).
    • Trabajos realizados por la propia pyme comercial o artesana solicitante.
    • Autofacturación o compras a empresas vinculadas.
    • Maquinaria y equipamiento para la fabricación y elaboración de productos (excepto para pymes artesanas, donde sí es subvencionable).
    • Cualquier gasto relacionado con la fabricación, transformación y comercialización de tabaco y sus derivados.

 

Compatibilidad de las subvenciones

Las ayudas otorgadas en el marco de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos siempre que tengan distinta finalidad.

No serán compatibles con otras subvenciones que financien los mismos costes subvencionables.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

El plazo de solicitudes está pendiente de convocatoria.

No obstante, como la concesión de las ayudas se realiza por orden de presentación, es recomendable preparar toda la documentación con antelación, ya que la convocatoria puede publicarse en cualquier momento y las solicitudes deben estar listas y registradas para su envío inmediato.

Desde Grupo2000 te ayudamos a gestionar tu solicitud. Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

Además, ponemos a tu disposición nuestro buscador de subvenciones para que encuentres todas las oportunidades disponibles:

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