Seleccionar página
Grupo2000 colabora con FANDIT para facilitar la búsqueda y gestión de subvenciones

Grupo2000 colabora con FANDIT para facilitar la búsqueda y gestión de subvenciones

¡Hoy tenemos una gran noticia! Grupo2000 colabora con FANDIT para facilitar la búsqueda y gestión de subvenciones.

Sabemos que acceder a subvenciones puede ser un proceso complicado y abrumador. De hecho, muchas ayudas quedan sin solicitar por falta de información o por falta de tiempo para gestionar toda la documentación necesaria.

Con este acuerdo queremos simplificar el proceso de solicitud y hacer las ayudas más accesibles. ¡Te lo contamos todo!

¿Tu asesoría necesita agilizar la búsqueda de ayudas y subvenciones?

Si trabajas en una asesoría o gestoría sabes lo difícil que es estar al día con todas las convocatorias de ayudas públicas y gestionar la documentación de cada cliente. 

Gracias a nuestra colaboración con FANDIT ahora podrás:

  • Acceder a un buscador exclusivo de subvenciones con toda la información actualizada.
  • Optimizar el tiempo en la gestión de ayudas para tus clientes.
  • Ofrecer un servicio adicional y de valor añadido a empresas y autónomos.
  • Garantizar que ningún cliente pierda la oportunidad de acceder a financiación pública.
Banner Cfa Grupo2000

¿Qué es FANDIT y por qué mejora la gestión de subvenciones junto a Grupo2000?

FANDIT es el mayor software de búsqueda y gestión de subvenciones en España. Su plataforma permite a las asesorías y empresas encontrar, filtrar y gestionar ayudas de manera rápida y sencilla.

Esta herramienta está diseñada para asesorías, abogados, graduados sociales, autónomos y empresas.

Ventajas clave de la colaboración entre Grupo2000 y FANDIT para las asesorías y despachos

En Grupo2000 llevamos años ayudando a profesionales a incorporar personal con contratos de formación en alternancia y facilitando la formación bonificada con cursos sobre novedades laborales y fiscales.

No obstante, sabemos que otra de las principales preocupaciones de asesorías y empresas es acceder a subvenciones sin complicaciones.

Con esta alianza con FANDIT nuestros clientes podrán acceder fácilmente a todas las oportunidades de financiación sin perder tiempo en procesos complejos y lograrán:

  • Ahorrar tiempo en la búsqueda de subvenciones para los clientes. De hecho, podrán acceder a todas las subvenciones disponibles en pocos clics.
  • Acceder a información actualizada sobre convocatorias y requisitos.
  • Ofrecer un nuevo servicio a empresas y autónomos sin aumentar la carga de trabajo.
  • Aumentar la satisfacción y fidelización de los clientes al ayudarles a obtener financiación.

 

¿Cómo agilizar la búsqueda y gestión de subvenciones?

Para que todo este proceso sea más fácil en Grupo2000 hemos desarrollado un buscador de subvenciones personalizado en colaboración con FANDIT.

Con este buscador podrás acceder a todas las ayudas públicas disponibles y gestionarlas rápidamente.

En Grupo2000 te ayudamos a conseguir tus subvenciones

En Grupo2000 además de ofrecer formación bonificada, contratos de formación en alternancia y cursos sobre novedades laborales, ahora también te ayudamos a encontrar y gestionar las mejores subvenciones para tu negocio.

¿Tienes dudas? ¡Contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

Banner Cfa Grupo2000
Cómo obtener papeles en España con formación

Cómo obtener papeles en España con formación

¿Quieres regularizar tu situación en España? ¡Existe una opción muy interesante para ti! Se trata del arraigo para la formación, un permiso que, a partir del 20 de mayo, pasará a llamarse arraigo socioformativo (tal y como recoge el Real Decreto 1155/2024 sobre Extranjería).

En este post te explicamos cómo obtener papeles en España con formación, los requisitos y el proceso para acceder a esta vía de regularización. ¡Sigue leyendo!

 

¿Qué hay que hacer para conseguir los papeles en España?

Regularizar la situación en España implica obtener un permiso de residencia y trabajo para poder vivir y ejercer una actividad laboral de forma legal en el país.

Sin embargo, conseguir un permiso de residencia regular puede ser complicado, por lo que muchas personas optan por vías de residencia por circunstancias excepcionales, conocidas como permisos por arraigo.

Estos permisos se conceden a personas que ya se encuentran en España pero están en situación irregular.

En este caso, nos enfocamos en el arraigo socioformativo, una opción que facilita la obtención de un permiso de residencia legal válido por 12 meses.

Para acceder a él es necesario haber residido en España durante al menos 2 años y comprometerse a realizar una formación que facilite la integración en el mercado laboral.

Si quieres regularizar tu situación en España es importante seguir una serie de pasos clave:

  • Empadronarte en tu ciudad para demostrar el tiempo de residencia en el país.
  • Guardar recibos, facturas y otros documentos que acrediten tu estancia.
  • No tener antecedentes penales, ni en España ni en tu país de origen.
Consigue Permiso Trabajo Arraigo Formacion Grupo2000

¿Es posible conseguir los papeles en España con formación?

Sí, es posible. Gracias al arraigo socioformativo puedes obtener un permiso de residencia que te permitirá formarte y acceder al mercado laboral en España.

Este permiso está diseñado para personas extranjeras que desean estudiar una formación reglada, obtener una cualificación profesional y ejercer un trabajo en el país.

Requisitos generales para obtener los papeles con formación 

Para acceder al arraigo socioformativo será necesario:

  • Haber residido en España durante al menos 2 años antes de solicitar el permiso.
  • Comprometerse a realizar una formación específica en el país.

En nuestro post ¿En qué consiste el nuevo arraigo socioformativo de la Ley de Extranjería? encontrarás toda la información detallada sobre los requisitos y el proceso de solicitud.

 

¿Puedo obtener los papeles sin haber iniciado una formación?

Sí, puedes solicitar el arraigo socioformativo sin haber comenzado la formación previamente. Lo que necesitas es comprometerte a realizar una formación específica en España, pero no es obligatorio haberla iniciado antes de la solicitud.

Este compromiso de formación es un requisito clave para acceder al permiso de residencia, ya que su objetivo es facilitar tu integración en el mercado laboral.

Si cumples con el resto de requisitos podrás iniciar el proceso de regularización y luego inscribirte en la formación elegida.

 

¿Qué tipo de formación debo realizar para obtener papeles en España?

No cualquier curso es válido para solicitar el arraigo socioformativo. La formación que elijas debe cumplir con ciertos requisitos específicos.

En general, la formación debe conducir a la obtención de un certificado de profesionalidad o un certificado de aptitud técnica, además de ser impartida por un centro autorizado.

 

Opciones de formación para obtener los papeles en España

Estas son las principales opciones:

1.Formación Profesional 

  • Uno de los principales caminos es la Formación Profesional (FP).
  • Los cursos deben ser impartidos por centros autorizados inscritos en el Registro de Centros de Formación Profesional.

 2. Obtener los papeles con la ESO

Si decides cursar la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), el centro de enseñanza debe estar autorizado en España y el título obtenido debe ser oficialmente reconocido.

3. Formación con certificados profesionales

Puedes optar por certificados de profesionalidad (Grado C del sistema de FP) en sus niveles 1, 2 o 3, siempre que se curse de forma presencial o semipresencial (mínimo 50%).

  • Nivel 1: No requiere estudios previos, solo habilidades básicas de comunicación.
  • Niveles 2 y 3: Se exigen requisitos académicos o profesionales adicionales.

Importante: La formación debe ser impartida por centros autorizados, inscritos en el Registro de Centros de Formación Profesional o en el Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios.

4. Obtener los papeles en España con cursos de especialización

También es posible acceder al permiso mediante cursos de especialización siempre que sean de carácter oficial y cumplan con los requisitos establecido.

 

Sectores disponibles para formarte y obtener papeles en España

Los sectores en los que puedes formarte para obtener los papeles en España son muy amplios y variados. Entre los más destacados se encuentran:

  • Administración.
  • Sector textil.
  • Hostelería y turismo.
  • Comercio y marketing.
  • Industria alimentaria.
  • Electricidad y electrónica.
  • Sanidad.
  • Transporte.

Cada uno de estos sectores ofrece formación oficial que puede facilitar tu integración en el mercado laboral español y ayudarte a cumplir con los requisitos para obtener el permiso de residencia a través del arraigo socioformativo.

 

Y si estoy ya realizando un curso, ¿puedo obtener los papeles en España con formación?

Sí, si ya estás cursando unos estudios puedes solicitar el arraigo socioformativo siempre y cuando cumplas con los requisitos establecidos.

No es necesario presentar una nueva matrícula, ya que se permite utilizar la matrícula de los estudios que ya has comenzado. Esto significa que no importa si el curso ya ha iniciado; lo importante es que estés matriculado en una formación oficial que cumpla con los requisitos del proceso.

Obtener los papeles en España con formación a través del arraigo socioformativo es una excelente opción para regularizar tu situación y, al mismo tiempo, mejorar tus oportunidades laborales en el país.

Si ya estás cursando una formación o planeas hacerlo, puedes acceder a este proceso siempre y cuando cumplas con los requisitos establecidos.

Recuerda que es fundamental que tu formación sea oficial y esté reconocida por los centros autorizados para que puedas aprovechar esta vía de regularización.

 

Al finalizar la formación, ¿cuál es el siguiente paso?

Una vez que completes la formación vas a poder acceder a una autorización de residencia y de trabajo por 2 años presentando un precontrato de trabajo

 

¿Y si no encuentro trabajo pronto?

No pasa nada, vas a poder trabajar por períodos. Para ello, tendrás que acreditar al menos 6 meses trabajados por año durante los 2 años del permiso.

 

¿Qué pasa cuando finaliza el permiso de trabajo?

Lo podrás renovar por 5 años con un nuevo permiso de residencia y trabajo.

¡No dudes en informarte más! Contáctanos en el 958 80 67 60 o chatea online con nuestro equipo.

Te ayudamos con la formación necesaria para obtener el arraigo para la formación y regularizar tu situación.

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

En Grupo2000 impartimos cursos que permiten acceder al arraigo para la formación en España para que puedas regularizar tu situación en el país.

Nos enfocamos en las profesiones más demandadas del mercado actual, lo que aumentará tus oportunidades laborales.

Contacta con nosotros y déjanos ayudarte con la formación necesaria para regularizar tu situación.

Además, somos un centro de formación especializado en la firma de contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años bonificando los Seguros Sociales.

Banner Curso Extranjeria Grupo2000 (1)
¿Aumentará la indemnización por despido improcedente en 2025?

¿Aumentará la indemnización por despido improcedente en 2025?

Hace unos meses, planteamos una de las preguntas clave en el ámbito laboral: ¿aumentará la indemnización por despido improcedente en 2025?

¡Tenemos novedades! El Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó en Estrasburgo una recomendación a España sobre la indemnización por despido improcedente.

La recomendación se basa en la decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales, de 29 de julio de 2024, que respaldó la posición de UGT concluyendo que la indemnización actual no cumple su función disuasoria ni ofrece suficiente protección a los trabajadores.

No obstante, hay otra novedad a tener en cuenta y es que el Supremo ha rechazado la posibilidad de aumentar la indemnización por despido improcedente en vía judicial.

A continuación, te lo contamos todo en detalle:

 

¿Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente?

Cuando una empresa despide a una persona trabajadora sin seguir el procedimiento legal establecido por el Estatuto de los Trabajadores ese despido se clasifica como improcedente.

En el caso de un despido improcedente la persona empleada recibe una compensación cuando se demuestra que ha sufrido un perjuicio.

Por lo tanto, no todos los despidos conllevan automáticamente el derecho a recibir una indemnización.

Curso Gestion De Finiquitos Despidos Y Medidas De Flexibilizacion Grupo2000

¿Cuánto supone la indemnización por despido improcedente?

La indemnización por despido improcedente se establece en 33 días de salario por año trabajado con prorrateo mensual para períodos inferiores a un año hasta un límite de 24 mensualidades.

Para calcular la indemnización por despido improcedente es necesario tener en cuenta:

  • La antigüedad.
  • El salario.
  • Los días de indemnización correspondientes.

La cuestión es que en los últimos meses los sindicatos están considerando que la indemnización es demasiado baja y no representa ningún problema a la hora de despedir en las empresas.

 

¿Cómo se calcula la indemnización por despido en contratos temporales?

Antes de detallar cuáles son los cambios en la indemnización por despido que podrían producirse a lo largo de los próximos meses es importante hacer referencia a una sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2023.

La sentencia establece que la antigüedad de la persona trabajadora a efectos del cálculo de la indemnización por despido debe tener en cuenta los servicios prestados desde una fecha específica, independientemente de las interrupciones temporales en la relación laboral.

 

 

¿El despido improcedente compensa al trabajador en España? 

Actualmente, las compensaciones por despidos improcedentes en España son bastante moderadas.

Por ejemplo, para un contrato indefinido la indemnización promedio suele ser de poco más de 9.500 euros.

En este contexto, UGT presentó una demanda (número 207/2022) ante el CEDS debido al bajo coste asociado al despido.

El CEDS respondió instando al Gobierno a modificar la regulación sobre el despido improcedente para ofrecer una mayor protección a las personas trabajadoras.

La propuesta supone:

  • Implantar una indemnización mínima que no dependa de la antigüedad ni del salario.
  • Recuperar los 45 días por año trabajado.
  • Se está considerando la posibilidad de establecer una indemnización adicional.

 

El Consejo de Europa confirma que la indemnización española por despido improcedente es insuficiente y no disuasoria

El Comité Europeo de Derechos Sociales emitió un dictamen sobre la regularización de las indemnizaciones por despido improcedente en España.

Según este dictamen:

  • Las indemnizaciones no actúan como un elemento disuasorio.
  • No proporcionan una protección adecuada a las personas trabajadoras.

El Comité sostiene que la indemnización debería al menos cubrir los daños sufridos por la persona despedida, algo que, según su evaluación, no se está logrando en la actualidad.

En concreto, el dictamen señala que España estaría incumpliendo el artículo 24 de la Carta Social Europea, que establece que todas las personas trabajadoras tienen derecho a:

  • No ser despedidas sin razones válidas relacionadas con su desempeño, aptitudes, conducta, o las necesidades de la empresa.
  • Recibir una indemnización adecuada en caso de despido.

Por otra parte, aunque el CEDS reconoce una ligera evolución positiva en la jurisprudencia española al considerar una posible indemnización complementaria en caso de despido improcedente esta indemnización adicional solo se ha concedido en un caso específico.

De hecho, el Gobierno admite que la indemnización adicional por despido improcedente solo es aplicable en casos excepcionales, lo que limita su alcance.

El Comité considera que los límites máximos fijados por la legislación española no son suficientes para reparar el daño sufrido por la víctima ni para disuadir al empleador.

Para que un sistema de indemnización sea conforme con la Carta Social Europea debe:

  • Prever el reembolso de las pérdidas financieras sufridas entre la fecha del despido y la decisión del órgano de recurso.
  • Prever la posibilidad de readmisión de la persona trabajadora.
  • Ofrecer una indemnización de un nivel lo suficientemente alto como para disuadir al empleador y reparar el daño sufrido por la víctima.

Es importante destacar que el Consejo de Europa, aunque se dedica a la integración europea y la protección de los derechos humanos, no forma parte de la Unión Europea.

 

¿Qué pide el Comité de Derechos Sociales en relación a la indemnización por despido improcedente?

En concreto, el Comité de Derechos Sociales solicita:

  • Elevar los costes en las condiciones de despido improcedente.
  • Eliminar el límite actual.

A ello, se suma una recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa:

 

El Consejo de Europa pide a España una revisión de la indemnización por despido improcedente

El Comité de Ministros del Consejo de Europa revisó la queja presentada por UGT contra España, registrada el 24 de marzo de 2022 y determina también que la legislación española no cumple con el artículo 24.b de la Carta Social Europea.

Este artículo establece que los trabajadores despedidos sin una razón válida deben recibir una compensación adecuada, que también debe ser disuasoria para las empresas.

El informe del ECSR señala que la reforma laboral de 2012 en España redujo la compensación por despido injustificado de 45 a 33 días de salario por año de servicio y redujo el límite de salarios mensuales de 42 a 24.

Además, la práctica judicial en España rechaza casi siempre la posibilidad de una compensación adicional, ya que se considera que las normas laborales prevalecen sobre las civiles.

El gobierno español indica que en su Plan Anual de Políticas se está trabajando en modificar las disposiciones relevantes del Estatuto de los Trabajadores para proporcionar más garantías contra los despidos injustificados:

  • Reforzando la necesidad de justificar la terminación de un contrato.
  • Eliminando la posibilidad de despidos automáticos de trabajadores con discapacidades.

El Comité recomienda que España:

  • Refuerce los esfuerzos para garantizar que las indemnizaciones por despido injustificado sean lo suficientemente disuasorias para las empresas y protejan adecuadamente a los trabajadores.
  • Revise y modifique la legislación vigente para asegurar que las compensaciones por despidos injustificados, así como los criterios de cálculo, reflejen adecuadamente el daño real sufrido por los trabajadores y las circunstancias individuales de cada caso.
  • Informe sobre las acciones tomadas para cumplir con estas recomendaciones en el próximo informe de seguimiento.

 

Cambios que podrían afectar a la indemnización por despido 

Siguiendo las indicaciones del Comité de Derechos Sociales y ahora del Consejo de Europa el Gobierno podría:

  • Permitir indemnizaciones superiores. Esto supondría realizar cambios en la normativa para clarificar la decisión judicial de los despidos, permitiendo indemnizaciones superiores al tope legal de 33 días por año trabajado.
  • Reescribir el artículo 56. Esta medida conllevaría que se estableciesen supuestos de indemnización adicional sin eliminar el tope legal de indemnización por despido improcedente.
  • Establecer un tope mínimo de indemnización. En este caso, se tendría que fijar un tope mínimo de indemnización para evitar despidos baratos de personas trabajadoras con poca antigüedad en la empresa.
  • Volver a los 45 días. Se retornaría al sistema de indemnización de 45 días por año trabajado que existía antes de la reforma laboral.
  • Reforzar la causalidad del despido. Supondría un endurecimiento de los supuestos de nulidad e improcedencia del despido para aumentar la presión sobre las empresas que no justifiquen el cese.
  • Reformar de manera integral del despido. Se realizaría una reforma laboral integral que incluyese indemnizaciones variables y endureciera los supuestos de nulidad e improcedencia del despido.

Por tanto, en los próximos meses se podrían producir modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores para adaptar la normativa.

La idea inicial de UGT siempre ha sido que se produzca:

  • La recuperación de los salarios de tramitación para incluirlos como parte integral de la indemnización.
  • La libre elección de la persona trabajadora que haya sido despedida para que pueda seleccionar si desea la readmisión en su puesto de trabajo o la percepción de la indemnización.

Estas sugerencias tienen como objetivos:

  • Mejorar la protección de las personas trabajadoras.
  • Proporcionar un marco más justo en situaciones de despido improcedente.

Todo ello para promover una mayor equidad y consideración de las circunstancias individuales.

 

Europa señala un posible despido a la carta para cada trabajador en España

Asimismo, hay que recordar que el dictamen del Comité Europeo de Derechos Sociales sugirió la posibilidad de un sistema donde el coste del despido variase según factores como la formación de la persona trabajadora, su situación en el mercado laboral, o si tiene personas a su cargo, entre otros.

Es decir, el coste del despido podría ajustarse a la situación particular de cada persona.

El Comité también señaló la necesidad de que las sentencias judiciales sobre despidos se resuelvan en un plazo más breve para agilizar el proceso.

En este sentido, algunos jueces españoles ya habían empezado a aplicar la doctrina del despido a la carta, superando el tope de indemnización legal basándose en la Carta Social Europea.

Esta vía planteaba la posibilidad de indemnizaciones individuales determinadas por los tribunales, lo que generaba inquietud sobre una futura decisión del Tribunal Supremo que podría cerrar esta puerta.

Pues bien, ese momento ya ha llegado, y tenemos una resolución del Tribunal Supremo sobre esta cuestión:

 

El Tribunal Supremo rechaza incrementar judicialmente la indemnización por despido improcedente

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que rechaza la posibilidad de incrementar judicialmente la indemnización por despido improcedente más allá de los 33 días por año trabajado establecidos en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

En su fallo, el Supremo explica que la indemnización no debe ajustarse a las circunstancias particulares de cada caso, ya que el sistema vigente se basa en una cuantificación uniforme de los daños y perjuicios.

El Supremo sostiene los siguientes puntos:

  • Según la legislación española la indemnización por despido improcedente cubre de manera uniforme los daños y perjuicios. Por lo tanto, no es necesario adaptarla a las características de cada situación individual.
  • El artículo 56 del ET no vulnera el artículo 10 del Convenio núm. 158 de la OIT, que establece que la indemnización debe ser adecuada, pero no requiere una adaptación a las particularidades de cada despido.
  • El actual actual sistema de indemnización proporciona seguridad jurídica y uniformidad, asegurando que todos los trabajadores afectados por un despido improcedente sean tratados por igual, con una indemnización basada en criterios objetivos como el salario y la antigüedad.

Además, la sentencia aclara que, aunque los convenios colectivos pueden mejorar las condiciones laborales y la indemnización establecida por la ley, no pueden superar los límites fijados en el marco legal.

El Tribunal Supremo no ha abordado el alcance del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, ya que este estaba fuera de vigor en el momento en que se produjo el despido examinado.

Esta es una de las razones por las que el fallo ha sido objeto de controversia, ya que la Carta Social Europea establece que la indemnización por despido debe ser adecuada para cubrir el perjuicio real de los trabajadores.

El fallo se produce en un momento en el que el Ministerio de Trabajo está considerando una reforma para aumentar las indemnizaciones por despido improcedente, con el objetivo de hacerlas más disuasorias para las empresas.

Sin embargo, la decisión del Tribunal Supremo contradice las recomendaciones del Comité Europeo de Derechos Sociales, que había criticado el sistema actual, considerándolo insuficiente para garantizar una compensación adecuada en algunos casos.

Aunque el Tribunal Supremo ha ratificado la indemnización actual por despido improcedente, los sindicatos (CCOO y UGT) han advertido que el debate sobre la suficiencia de estas indemnizaciones sigue abierto.

 

Los jueces aplican la doctrina del Supremo y rechazan aumentar la indemnización por despido

Los tribunales ya están aplicando la doctrina establecida por el Tribunal Supremo y están rechazando aumentos en la indemnización por despido improcedente.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid fue el primero en respaldar este criterio, con una sentencia emitida el 9 de enero, en la que anuló la condena impuesta a una empresa que debía pagar 6.000 euros adicionales por daños morales a una trabajadora despedida.

Con esta decisión, el TSJM revocó la resolución del juzgado de primera instancia.

El caso fue el siguiente:

  • Una empresa contrató a una trabajadora en junio de 2023 y la despidió por motivos disciplinarios un mes y medio después.
  • El Juzgado de lo Social Nº7 de Madrid declaró el despido como improcedente y ordenó a la empresa abonar 1.281 euros de indemnización, 366 euros por salarios pendientes con un 10% de intereses y 6.000 euros adicionales por daños morales.

Sin embargo, la empresa apeló ante el TSJM, que falló a su favor y eliminó la indemnización extra.

El TSJM se apoyó en la sentencia del Supremo del 19 de diciembre, que establece que la compensación por despido improcedente no puede ser incrementada por decisión judicial en función de circunstancias particulares del caso.

Asimismo, el fallo concluye que esta limitación no contraviene el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, cuyo artículo 10 permite a los tribunales y servicios de mediación la facultad de fijar una indemnización adecuada en casos de despido injustificado.

Habrá que esperar para conocer más detalles sobre las futuras modificaciones. Estaremos atentos para informaros de todo.

 

 

Se concretan los periodos para que el retraso en el salario justifique la extinción el contrato con indemnización

Además, analizamos otra reciente novedad: hay nuevas reglas para la extinción del contrato por impago de salarios.

La Ley Orgánica 1/2025 introduce importantes cambios en relación con la extinción del contrato de trabajo por impago de salarios con el fin de ofrecer mayor claridad y seguridad jurídica en estos casos.

Desde el 3 de marzo de 2025 el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores establece dos situaciones en las que una persona trabajadora podrá extinguir su contrato por voluntad propia y con derecho a una indemnización por despido improcedente:

  • Deuda de tres mensualidades en un año, aunque no sean consecutivas.
  • Retrasos en el pago durante seis meses (también no consecutivos).

En ambos casos, el retraso debe superar los 15 días respecto a la fecha pactada para el abono del salario y debe ser un incumplimiento recurrente por parte de la empresa.

Hasta ahora, los tribunales determinaban la gravedad del impago de forma más subjetiva, lo que generaba una gran incertidumbre y conflictos judiciales.

Con esta reforma se busca dar mayor claridad y seguridad jurídica al establecer plazos concretos y evitar interpretaciones ambiguas.

Aunque la extinción del contrato por impago de salarios ya existía, la falta de definición precisa sobre qué constituye un retraso o impago y la duración de los plazos para que esto sea motivo de extinción generaba discrepancias judiciales.

A través de la reforma se pretende proteger a las personas trabajadoras evitando que los retrasos salariales sean tratados como faltas menores y fortaleciendo su posición ante situaciones de impago.

No obstante, existe la preocupación de que, pese a los avances, la redacción de la reforma aún podría generar nuevos conflictos judiciales debido a la falta de precisión en algunos detalles, como la aplicación de los plazos y otros posibles casos de impago no cubiertos explícitamente por la ley.

Antes de finalizar, es necesario recordar algo importante: ¿sabías que la mala redacción de una carta de despido puede acabar en un despido improcedente?

 

La mala redacción de una carta de despido puede permitir a un trabajador impugnar la extinción del contrato

La carta de despido tiene que cumplir con una serie de requisitos formales para considerarse válida.

Entre los requisitos la carta de despido debe:

  • Aportar claridad en las razones del despido.
  • Documentar evidencias sólidas que respalden las acusaciones.
  • Cumplir con el plazo de preaviso e indemnización.

Si una carta de despido no cumple estos requisitos la persona trabajadora podría impugnar el despido y:

  • Reincorporarse a su puesto.
  • O recibir una indemnización por despido improcedente.

Este hecho se evidencia en una sentencia del Tribunal Supremo que declaró improcedente el despido de un empleado de Carrefour debido a que faltaban datos relevantes en la carta de despido.

El caso fue el siguiente:

  • Un empleado de Carrefour fue despedido por permitir a otro empleado que se llevase a casa productos de la empresa sin pagarlos.
  • Inicialmente, el Juzgado de lo Social Nº7 de Madrid consideró el despido procedente basándose en declaraciones del personal de recursos humanos.
  • Sin embargo, el empleado apeló ante el TSJM alegando que la carta de despido no identificaba adecuadamente a las personas involucradas ni al trabajador infractor.

Los magistrados del TSJM determinaron que efectivamente la carta de despido omitía datos fundamentales:

  • No se incluía la identificación de los responsables de la empresa involucrados en la investigación.
  • No identificaba al trabajador que se llevó los productos.

Por tanto, revocaron la sentencia de instancia y declararon el despido improcedente. Así, Carrefour tendría que readmitir al trabajador o indemnizarlo con 4.348,27 euros.

 

¿Es posible declarar improcedente un despido cuya carta está realizada con Inteligencia Artificial?

Así es. Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en una sentencia de 16 de octubre de 2024, declaró improcedente un despido alegando que la carta de despido fue redactada con Inteligencia Artificial considerándolo como un acto «impresentable».

El caso en cuestión fue el siguiente:

  • Un trabajador, oficial de primera marmolista en una empresa desde 2011, estuvo de baja por incapacidad temporal en dos ocasiones durante 2022.
  • Tras un examen de salud fue declarado apto con limitaciones para su puesto de trabajo.
  • En septiembre de 2022 la empresa le entregó una carta de despido disciplinario alegando una bajada voluntaria y continuada del rendimiento.
  • El trabajador impugnó el despido, solicitando que se declare nulo en base a que se consideraba que se vulneraba su derecho a no ser discriminado por discapacidad.

El litigio se centró en la legalidad del despido disciplinario, especialmente si este atentaba contra el derecho del trabajador a no ser discriminado debido a sus limitaciones laborales.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña destacó que aunque el trabajador fue declarado apto con limitaciones para desempeñar su puesto la empresa no adaptó su puesto de trabajo a estas nuevas condiciones.

Esto supuso una discriminación indirecta, ya que no se tomaron las medidas necesarias para permitir al trabajador desempeñar sus funciones, a pesar de sus limitaciones físicas.

Además, la carta de despido contenía un error grave: mencionaba que la empresa se dedicaba al comercio de prendas de vestir, cuando en realidad operaba en el sector del mármol.

Este error indicaba que la carta pudo haber sido copiada de un modelo estándar descargado de internet o redactada de manera descuidada, y en un nivel aún más grave, podría haberse generado mediante inteligencia artificial.

Este hecho reforzó la percepción de que el despido no solo carecía de justificación, sino que también fue llevado a cabo de manera superficial y sin el rigor que exige un acto tan importante.

Por tanto, el Tribunal concluyó que, debido a la falta de adaptación del puesto de trabajo y la deficiente redacción de la carta de despido, este carecía de justificación legal suficiente. En consecuencia, declaró el despido improcedente.

¿Conocías estas sentencias? ¿Qué te parece la indemnización actual por despido improcedente?  No olvides dejar un comentario más abajo, ¡te leemos!

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años sin pagar Seguros Sociales durante su vigencia.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

Banner Cfa Grupo2000
Estas son las principales novedades en extranjería en 2025

Estas son las principales novedades en extranjería en 2025

¡Importante! Hace unos meses se publicó en el BOE el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) con el objetivo de ajustar la normativa a la situación migratoria actual, satisfacer las necesidades del mercado laboral y de las personas migrantes, así como abordar el reto demográfico que enfrenta el país.

Estas son las principales novedades en extranjería en 2025.

En este post, analizamos qué modificaciones incluye el nuevo Reglamento:

 

El nuevo Reglamento de Extranjería incluye 5 tipos de arraigo

La nueva norma contempla 5 modalidades de arraigo:

  • Arraigo social. Está dirigido a personas extranjeras que puedan demostrar vínculos familiares en España o aquellos que logren justificar su integración en la sociedad española mediante un informe de la comunidad autónoma correspondiente. Este informe es clave para acreditar que la persona ha mantenido una convivencia estable y tiene relaciones sociales que facilitan su integración en el país.
  • Arraigo sociolaboral. Es para quienes cuenten con un contrato de trabajo que cumpla con las condiciones de las autorizaciones de residencia inicial y trabajo por cuenta ajena. Esto implica que la persona debe tener un empleo que garantice su sostenibilidad económica y, generalmente, el cumplimiento de los requisitos del SMI.
  • Arraigo familiar. Permite que los extranjeros en España que sean padres de un menor de nacionalidad española o comunitaria o hijos de padres españoles originarios obtengan una autorización de residencia temporal. Esta modalidad tiene como objetivo fomentar la unidad familiar y garantizar el derecho de los menores a estar con sus progenitores.
  • Arraigo de segunda oportunidad. Está destinado a personas que hayan tenido previamente una autorización de residencia en España, pero que por diversas razones no han podido renovarla. Esta nueva modalidad ofrece una oportunidad para regularizar su situación y reincorporarse al sistema legal y laboral del país.
  • Arraigo socioformativo. El arraigo socioformativo, antes conocido como arraigo por formación, es una modalidad que busca fomentar la integración laboral de los extranjeros. Permite a aquellos que ya están cursando estudios o están matriculados en programas formativos específicos obtener la residencia temporal para continuar con su formación, lo cual les facilita acceder a oportunidades laborales una vez terminada su formación.

El objetivo es ampliar las vías de acceso a la regularización de las personas migrantes que están en España.

Consigue Permiso Trabajo Arraigo Formacion Grupo2000

Solicitantes de asilo

El nuevo Reglamento de Extranjería introduce cambios importantes para los solicitantes de asilo, entre los que destaca una regularización transitoria destinada a facilitar su acceso a las figuras de arraigo.

Durante un plazo de un año desde la entrada en vigor del reglamento se permitirá que las personas con solicitudes de asilo denegadas puedan optar a las figuras de arraigo tras residir en España solo 6 meses, en lugar de los 2 años que se exigían anteriormente.

Para acceder a esta vía transitoria será indispensable contar con una resolución firme de denegación de la solicitud de asilo.

Fuera de esta vía excepcional las personas con solicitudes de protección internacional denegadas deberán esperar nuevamente los 2 años de residencia mínima requeridos para optar a las figuras de arraigo.

 

Se crea un título específico para los visados

Otra de las novedades incluidas en el nuevo Reglamento de Extranjería es la creación de un título específico para los visados, que clarifica el esquema de autorizaciones, los requisitos y los trámites en general.

Todas las autorizaciones iniciales van a ser de un año y las renovaciones, de cuatro.

De esta forma, se evitan situaciones de irregularidad sobrevenida, algo que también se ha querido evitar en la nueva norma al aclarar y simplificar los trámites para el cambio de una situación de residencia a otra.

Por ejemplo, no será necesario abandonar nuestro país para obtener la residencia de larga duración después de haber tenido una temporal.

También se ha extendido a un año el visado para la búsqueda de empleo, que antes era una autorización de 3 meses.

 

Tipos de visado

Se recogen los siguientes tipos de visados:

 

Visado de tránsito aeroportuario

Este visado autoriza a la persona extranjera a permanecer en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español sin ingresar al territorio nacional.

Se concede para aquellos casos en los que la persona debe hacer una escala o enlace en un vuelo, y no se le permite salir del área de tránsito.

Este visado es de uso temporal y se concede por el tiempo necesario para el tránsito.

 

Visado de estancia de corta duración

Este visado es para estancias de corta duración en España y permite una estancia total de 90 días naturales dentro de un período de 180 días naturales a partir de la fecha de la primera entrada en el Espacio Schengen.

Es ideal para turistas, negocios o actividades que no impliquen una estancia prolongada. Sin embargo, no autoriza al titular a realizar actividades laborales remuneradas.

 

Visado de larga duración

El visado de larga duración está destinado a quienes desean realizar actividades de más de 90 días en España, como estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas.

Permite al titular solicitar su entrada en España para realizar alguna de las siguientes actividades:

  • Estudios superiores en una institución o centro de enseñanza superior reconocido en España, en el marco de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido.
  • Estudios de educación secundaria postobligatoria en un centro de enseñanza autorizado en España, en el marco de un programa a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título reconocido.
  • Participación en un programa de movilidad de alumnos con el fin de seguir un programa de enseñanza secundaria obligatoria o postobligatoria en un centro docente o científico oficialmente reconocido.
  • Servicios de voluntariado sin fines de lucro, excepto en forma de reembolso de gastos, dinero de bolsillo o ambos.
  • Actividades formativas para mejorar habilidades profesionales o educativas.

 

Visado de residencia

El visado de residencia permite a su titular ingresar a España con la finalidad de residir en el país por un período superior a 90 días.

Este tipo de visado se otorga a aquellas personas que desean residir en España por motivos distintos a los de trabajo o estudio, como la reagrupación familiar, la inversión, o motivos humanitarios, entre otros.

 

Visado de carácter extraordinario

Este visado se concede en circunstancias excepcionales que están relacionadas con los intereses de la política exterior del Reino de España o de la Unión Europea.

Puede incluir cuestiones como la política de inmigración, la seguridad nacional, la salud pública, o las relaciones internacionales de España.

Este visado tiene una duración máxima de un año.

 

Visado para búsqueda de empleo

El visado para la búsqueda de empleo autoriza a su titular a ingresar en España para buscar trabajo durante un período de 12 meses.

Si durante este tiempo el titular obtiene un contrato de trabajo, el empleador deberá presentar una solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

Este visado es una oportunidad para personas extranjeras que desean establecerse en España y encontrar empleo.

 

Se mejora la reagrupación familiar

Con el objetivo de fomentar la inclusión se han realizado mejoras en la reagrupación familiar.

  • Se crea una autorización de residencia para los familiares de ciudadanos españoles, ampliando la edad de los hijos hasta los 26 años (antes la edad era de 21).
  • Se reconocen nuevas realidades, como la posibilidad de incluir a las parejas no registradas formalmente, siempre que se pueda acreditar una relación afectiva análoga.
  • Se amplia el concepto de familiar reagrupado para incluir a los hijos y progenitores de víctimas de trata, violencia sexual o violencia de género.

 

Se incluye una autorización para los trabajadores por temporada

El nuevo Reglamento de Extranjería introduce una autorización específica de residencia y trabajo para actividades de temporada, con el objetivo de facilitar tanto la contratación individual como colectiva en sectores que requieren mano de obra temporal, como la agricultura, la hostelería o la recolección de productos.

Como una medida de protección adicional, se establece la posibilidad de que los trabajadores temporales puedan cambiar de empleador en caso de situaciones abusivas o circunstancias imprevistas que impidan la continuación de la relación laboral, como, por ejemplo, una plaga en la cosecha o condiciones de trabajo insostenibles.

 

¿Cuándo entrarán en vigor las novedades de Extranjería?

El Real Decreto especifica que las novedades entrarán en vigor a los 6 meses de su publicación en el BOE. Por tanto, las medidas se harán efectivas a partir del 20 de mayo de 2025.

¿Sigues teniendo dudas sobre las novedades en extranjería? Apúntate a nuestro Curso de Extranjería.

El curso incluye 2 Masterclass con una docente experta con quien podrás solventar todas tus cuestiones.

¿Conocías todas las novedades que afectan al ámbito de extranjería? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

Consigue tu permiso en España con Grupo2000

En Grupo2000 te ayudamos a regularizar tu situación en España con la formación necesaria para obtener el permiso de arraigo para la formación.

Podemos ayudarte a cumplir con todos los requisitos para que puedas acceder a esta vía de regularización.

Además, te recordamos que si estás interesado/a en ampliar tu plantilla los contratos de formación en alternancia son una opción muy ventajosa.

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en la firma de contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años sin pagar Seguros Sociales.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

Banner Curso Extranjeria Grupo2000 (1)
Grupo2000 colabora en el IX Congreso Laboralista Malagueño

Grupo2000 colabora en el IX Congreso Laboralista Malagueño

Un año más, nos sumamos a un evento de referencia en el ámbito laboral y de los recursos humanos.

Grupo2000 colabora en el IX Congreso Laboralista Malagueño, organizado por el Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Málaga y Melilla.

Estas Jornadas reunirán a destacados profesionales del sector para analizar las novedades en Seguridad Social ofreciendo un espacio de aprendizaje y debate esencial para el ámbito laboral y de los Recursos Humanos.

El Congreso se celebrará:

  • Fechas: Del 10 al 14 de marzo
  • Lugar: Facultad de Estudios Sociales y del Trabajo de Málaga (Salas de Grado y Salón de Actos)
  • Dirección: Av. Francisco Trujillo Villanueva, 29010, Málaga

¡Esperamos verte allí!

 

¿Quiénes podrán asistir al IX Congreso Laboralista Malagueño?

A estas Jornadas podrán asistir Graduados Sociales, abogados laboralistas, Colegiados, estudiantes de la UMA y pre-colegiados, profesionales laborales y todas aquellas personas interesadas en el derecho del trabajo, la Seguridad Social o los recursos humanos.

Banner Cfa Grupo2000

Este es el programa del IX Congreso Laboralista Malagueño

Las ponencias centrales tendrán lugar los días 13 y 14 de marzo, pero previamente se celebrarán mesas de trabajo dedicadas al análisis y debate de temas de actualidad, como la reforma procesal laboral.

Por tanto,

  • Del 10 al 12 de marzo: Mesas de trabajo sobre novedades y debates clave en el ámbito laboral.
  • Entre el 13 y el 14 de marzo: Ponencias centrales con expertos en derecho del trabajo y Seguridad Social.

A continuación, detallamos el programa de las Jornadas:

 

Sesión de la Mañana, Jueves 13 de marzo

  • 09:30 horas. Inauguración oficial.
  • 09:45 horas. Primera ponencia: «Tiempo de trabajo»

Imparte: Pilar Charro Baena. Catedrática Derecho del Trabajo y Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos I.

  • 10:30 horas. Preguntas a la ponencia.
  • 10:45 horas. Pausa café.
  • 11.15 horas. Proyección vídeo colaborador.
  • 11:20 horas. Segunda ponencia: «La L.O. 1/2025 de Eficiencia del Servicio Público de Justicia: su impacto en la Jurisdicción Social ¿Reto para los/as laboralistas?«.

Imparte: Concepción Morales Vállez. Magistrada Suplente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

  • 12:00 horas. Preguntas a la ponencia.
  • 12:15 horas. Proyección vídeo colaborador.
  • 12:20 horas. Tercera ponencia: «Una aproximación práctica a la actual regulación de la pensión de jubilación«.

Imparte: Miguel Arenas Gómez. Prof. Asociado Universidad Autónoma de Barcelona.

  • 13:15 horas. Preguntas a la ponencia.
  • 13:30 horas. Fin de la sesión de mañana.

 

Sesión de la Tarde, Jueves 13 de marzo

  • 16:00 horas. Proyección de vídeo colaborador.
  • 16:05 horas. Exposición por materias de las Conclusiones de las Mesas de Trabajo previas.
  • 16:45 horas. Preguntas sobre las Conclusiones.
  • 17:00 horas. Cuarta ponencia: «Recursos Humanos: diversidad, igualdad e inclusión en entornos laborales».

Imparte: Lupe Hurtado Ocón. Coach Emocional y Speaker Motivacional.

  • 18:15 horas. Preguntas a la ponencia.
  • 18:30 horas. Quinta ponencia: «El diálogo entre TJUE y el TS en materia de extinción de la relación laboral por reconocimiento en situación de incapacidad permanente«.

Imparte: Yolanda Cano Galán. Catedrática Derecho del Trabajo y Seguridad Social Universidad Juan Carlos I.

  • 19:15 horas. Preguntas a la ponencia.
  • 19:30 horas. Fin de la sesión.

 

Sesión de la Mañana, Viernes 14 de marzo

  • 09:30 horas. Sexta ponencia: por confirmar
  • 10:15 horas. Preguntas a la ponencia.
  • 10:30 horas. Pausa café.
  • 11:00 horas Kahoot!
  • 11:30 horas. Séptima ponencia: «Compliance Laboral».

Imparte: Estela Martín Estebaranz. Abogada y Presidenta de la Sección de Igualdad del ICAM.

  • 12:15 horas. Preguntas a la ponencia.
  • 12:45 horas. Proyección de vídeo colaborador.
  • 12:50 horas. Octava ponencia: «Reciente Jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de Seguridad Social».

Imparte: Concepción Ureste García. Magistrada del Tribunal Supremo.

  • 13:30 horas. Preguntas a la ponencia.
  • 13:45 horas. Clausura del congreso.
  • 14:00 horas. Cóctel Despedida.

 

Abierto el plazo de inscripción para el IX Congreso Laboralista Malagueño

Los ponentes de estas Jornadas son profesionales de renombre y prestigio que ofrecerán contenido de calidad y alto valor a todos los asistentes.

¿Aún no te has inscrito? ¡Todavía estás a tiempo! Para realizar la inscripción simplemente tienes que contactar con el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Málaga.

Esperamos que este IX Congreso Laboralista sea todo un éxito.

Desde Grupo2000 queremos agradecer al Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Málaga y Melilla por esta iniciativa y por contar con nosotros como colaboradores.

¡Nos vemos en el Congreso! No olvides visitar nuestro stand en las jornadas donde podrás resolver dudas sobre las modalidades de contratación bonificadas, como el contrato de formación en alternancia. ¡Te esperamos!

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años sin pagar Seguros Sociales durante su vigencia.

Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

Banner Cfa Grupo2000
Ir al contenido