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Ayudas para contratar mediante contrato de formación en 2024

Ayudas para contratar mediante contrato de formación en 2024

¿Sabías que aparte de las bonificaciones que supone el contrato de formación puedes disfrutar de otras subvenciones?

Para impulsar el acceso al trabajo de jóvenes profesionales las comunidades autónomas están lanzando ayudas compatibles con el contrato de formación en alternancia.

Resumimos las más destacadas, a continuación. Estas son las ayudas para contratar mediante contrato de formación en 2024:

 

Ayudas para el impulso al contrato de formación en alternancia para personas jóvenes en Madrid

Esta ayuda tiene como fin incentivar la contratación de personas jóvenes desempleadas para ofrecerles una oportunidad en el mundo laboral.

Pueden beneficiarse de esta subvención las personas trabajadoras autónomas, empresas y entidades de carácter privado sin ánimo de lucro, que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria y formalicen contratos de formación en la Comunidad de Madrid.

Puedes ver los requisitos exigidos que deben cumplir las empresas en el post Ayudas de 5.500 euros por contrato de formación en Madrid.

La cuantía de estas subvenciones será de 5.500 euros, que pueden incrementarse en 500 euros adicionales si se contrata a una mujer o si la persona contratada pertenece al colectivo de personas trans.

Estas cuantías corresponden a contratos de formación en alternancia celebrados a jornada completa.

En los supuestos de contratación a tiempo parcial los importes se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida.

 

¿Hasta cuándo se puede solicitar la subvención?

El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas es de un mes desde la fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
 
Las solicitudes podrán presentarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada anualidad.
 
De momento, no hay fin del plazo de presentación de solicitudes por lo que es indefinido.
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Ayudas de 5.500 euros para contratar en Canarias

Con el fin de mejorar la empleabilidad de personas inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil o en el Servicio Canario de Empleo se ofrecen en Canarias unas ayudas de 5.500 euros por contrato de formación en alternancia firmado.

Puede beneficiarse de estas ayudas cualquier entidad con capital privado y acogida a cualquier régimen de la Seguridad Social que formalice nuevos contratos laborales, o que, en el momento de presentar la solicitud anexe un compromiso de contratación.

Se subvencionan los contratos de formación en alternancia firmados desde el 1 de abril de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025.

Eso sí, para ser subvencionados esos contratos tienen que tener una duración mínima de 12 meses o, en su defecto, si el convenio colectivo permite una duración del contrato mínima distinta, tendrá que ser superior a 6 meses para tener derecho a la subvención.

 

¿Cuál es la cuantía de la subvención en Canarias?

La cuantía varía según la duración del contrato de formación en alternancia.

En cualquier caso, para contratos formalizados por una duración de 2 años la cuantía es de 5.000 euros, que pueden incrementarse en 500 euros adicionales si se contrata con alguno de los colectivos señalados en las bases de la convocatoria.

Tienes toda la información que necesitas en nuestro post Ayudas de hasta 5.500 euros para contratos de formación en Canarias.

 

¿Hasta cuándo se puede solicitar la ayuda en Canarias?

Existen períodos diferenciados según la fecha o período en el que se haya firmado el contrato de formación en alternancia.

El 16 de septiembre finalizó el primer período correspondiente a la solicitud de las ayudas para contratos firmados entre abril y agosto de 2024.

El 11 de noviembre terminó el segundo período para solicitar las ayudas para los contratos celebrados en los meses de septiembre a octubre de 2024.

Ahora se mantiene abierto el tercer plazo de solicitudes (para contratos firmados entre noviembre y diciembre de 2024, así como para enero, febrero y marzo de 2025).

Estas solicitudes se podrán realizar desde el 12 de noviembre de 2024 al 16 de abril de 2025.

 

Ayuda de 4.000 euros para mejorar la empleabilidad en Navarra

Con el objetivo de lograr la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral y mejorar la empleabilidad de las personas más jóvenes Navarra ofrece ayudas de 4.000 euros para contratos de formación.

Pueden beneficiarse de las ayudas empresas, trabajadores autónomos y entidades sin ánimo de lucro con centro de trabajo en Navarra.

En este caso, se subvencionan los contratos de formación en alternancia realizados a jornada completa.

 

¿Cuál es la cuantía total de las ayudas en Navarra?

La cuantía será de 4.000 euros cuando los contratos de formación en alternancia tengan una duración de al menos 1 año.

Si el contrato tiene una duración menor se concederá la cuantía proporcional por meses enteros.

 

¿Hasta cuándo se pueden solicitar las ayudas en Navarra?

El plazo de presentación de solicitudes comenzó el 1 de mayo y finalizará el 30 de noviembre de 2024.

Tienes toda la información detallada en nuestro post Ayudas de 4.000 euros para contratos de formación en Navarra.

 

Ayudas de 5.500 euros para contratar en Castilla La Mancha

Estas ayudas tienen como fin favorecer la inserción laboral de los más jóvenes.

Pueden beneficiarse de las ayudas empresas, sociedades laborales o cooperativas, comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin ánimo de lucro.

Se subvencionan los contratos de formación en alternancia realizados entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, a tiempo completo y con una duración mínima de 1 año.

 

¿Cuál es la cuantía total de la ayuda en Castilla La Mancha?

La ayuda será de 5.500 euros por contrato de formación en alternancia, que podrán incrementarse en 700 euros adicionales si la persona que se contrata pertenece a uno de los colectivos señalados en las bases de la convocatoria.

Puedes encontrar de qué colectivos se trata aquí: Ayudas de 5.500 euros en Castilla La Mancha por contrato de formación.

Además, esa cuantía también podrá incrementarse un 20% si la actividad subvencionada se realiza en alguno de los municipios incluidos en el Anexo de Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

 

Ayuda de 3.000 euros para fomentar el empleo joven en Murcia

Murcia ofrece unas ayudas de 3.000 euros por contrato de formación para impulsar el empleo joven en esta comunidad.

Pueden beneficiarse de la subvención empresas, autónomos, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o entidades que, aunque carezcan de personalidad jurídica, tengan la consideración de empresa.

Se subvencionan los contratos de formación en alternancia a tiempo completo con una duración mínima de 12 meses.

 

Cuantía de la ayuda en Murcia

Se ofrece una ayuda de 3.000 euros que puede incrementarse en un 10% si el contrato se formaliza con una mujer.

 

¿Cuál es el plazo de solicitudes de la ayuda?

El plazo de solicitudes está abierto y de momento no tiene fecha de finalización.

Cada empresa podrá solicitar como máximo 5 subvenciones.

En el post Ayudas de 3.000 euros para contratos de formación en Murcia tienes toda la información completa sobre requisitos y trámites.

 

Ayudas de 10.000 para contratar en Cantabria 

Estas ayudas tienen como objetivo favorecer la inserción laboral de personas jóvenes desempleadas.

Se subvencionan los contratos de formación realizados a partir del 30 de marzo de 2022 con una duración mínima de 6 meses.

Pueden solicitar la ayuda personas físicas o jurídicas, pequeñas y medianas empresas del sector privado, autónomos y mutualistas de colegio profesional, así como entidades privadas sin ánimo de lucro.

 

¿Cuál es la cuantía de las ayudas?

La cuantía varía según la duración que tenga el contrato de formación en alternancia.

Por ejemplo, la formalización de contratos de formación en alternancia por su duración máxima de 2 años supondrá una ayuda de 9.500 euros en el caso de hombres y 10.000 euros en el caso de mujeres.

Además, las cuantías se pueden incrementar en 1.000 euros adicionales cuando en la persona contratada esté bajo alguna de estas circunstancias:

  • Sea víctima de violencia de género.
  • Tenga alguna discapacidad.

También se puede incrementar la cuantía de la ayuda en un 25% cuando quien contrate sea una microempresa con una plantilla inferior a 10 personas.

 

Plazo de solicitudes 

De momento, el plazo de solicitudes permanecerá abierto de forma continuada, debiendo presentarse cada solicitud de subvención en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha en que se haya producido en Seguridad Social el alta motivada por el contrato o su prórroga.

Tienes la información completa en nuestro post Ayudas de hasta 10.000 euros en Cantabria por contrato de formación.

Estas son algunas de las ayudas a las que puedes acceder si formalizas un contrato de formación en alternancia.

Estaremos pendientes para ofrecer toda la información sobre nuevas convocatorias disponibles en las comunidades autónomas.

¿Qué te parecen estas ayudas y bonificaciones? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Madrid ofrecerá a los autónomos 2.500 euros por cada teletrabajador

Madrid ofrecerá a los autónomos 2.500 euros por cada teletrabajador

Con el fin de incentivar el empleo en remoto y promover la flexibilidad laboral Madrid ofrecerá a los autónomos 2.500 euros por cada teletrabajador nuevo que contraten.

Se trata de una línea de ayudas para apoyar a las empresas en la implementación de modalidades laborales más flexibles.

A continuación, te contamos qué compañías podrían solicitar estos incentivos.

¡Importante! Ahora pueden solicitar las ayudas más empresas ya que recientemente la Comunidad de Madrid ha incrementado con un millón de euros los fondos disponibles para las subvenciones.

 

¿Qué empresas podrán acceder a las ayudas de 2.500 en Madrid?

La Comunidad de Madrid está concediendo estas ayudas a:

  • Personas trabajadoras por cuenta propia que estén en alta en la Seguridad Social o en la mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, sean o no a su vez miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes o socios de sociedades mercantiles.
  • Pequeñas empresas, así como las sociedades civiles con personalidad jurídica de hasta 50 personas trabajadoras y un volumen de negocio y balance general igual o inferior a 10 millones de euros.

Además, las entidades solicitantes:

  • No pueden ser entidades públicas.
  • Deben estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.
  • Tienen que realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

No pueden tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas, ni tampoco las jurídicas, en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Además, los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para acceder a las ayudas será necesario que tanto los autónomos como las pymes:

  • Formalicen un acuerdo de flexibilidad horaria o teletrabajo con una persona trabajadora vinculada a la empresa por un período mínimo de 1 año.
  • Contraten nuevo personal para prestar sus servicios en remoto.

En todo caso, la jornada será al menos del 75% a tiempo completo.

¡Importante! Los titulares o responsables de las empresas no pueden acogerse a la ayuda.

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¿Cuál es la cuantía de las ayudas?

La subvención es de 2.500 euros por persona trabajadora que vaya a prestar sus servicios en modalidad de teletrabajo:

  • Bien por adaptación del contrato que ya tenía.
  • O por la realización de un contrato nuevo a una persona que no estaba vinculada anteriormente a la compañía.

El límite máximo de la ayuda es de 10.000 euros por empresa.

Si se solicita la ayuda por medidas de flexibilidad horaria la cuantía será de 2.500 euros también por persona trabajadora, con el límite máximo de 10.000 euros.

Además, se ofrece otra ayuda para cubrir el 75% del coste de los equipos informáticos y electrónicos para los nuevos puestos remotos que se acojan a la primera medida.

Así se hace efectiva la obligación del artículo 11 de la Ley 10/2021 de teletrabajo que indica que:

«Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad…».

Las entidades que soliciten ambas ayudas y cumplan con los requisitos necesarios podrán recibir hasta 15.000 euros

 

¿Dónde se solicitan las ayudas de 2.500 euros por cada nuevo teletrabajador en Madrid?

La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda ha puesto en marcha una página de información desde la que se pueden solicitar las ayudas.

La solicitud en relación con las medidas para el fomento de la conciliación de la vida laboral, familias y personal, tendrá que hacerse en el plazo de 3 meses desde que se formalicen los respectivos acuerdos.

Es decir, debe solicitarse la ayuda justo después de registrar el contrato laboral de carácter remoto o la flexibilización de la jornada laboral.

En las situaciones de adquisición de equipamiento electrónico, el plazo comenzará a computarse a partir del pago de los mismos.

La factura y el pago de este equipamiento, estará comprendido entre 1 mes anterior y 3 posteriores a que se formalicen los acuerdos de teletrabajo o a la contratación de personal en la modalidad de teletrabajo.

 

¿Cuál será el procedimiento de concesión de las ayudas?

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa.

Se concederán las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos mientras exista crédito disponible.

El plazo máximo para resolver será de 6 meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

 

¿Qué ventajas tiene el teletrabajo para las pymes y autónomos?

El teletrabajo tiene numerosas ventajas, entre las que se pueden distinguir:

  • El teletrabajo permite reducir costes asociados con el mantenimiento de espacios físicos de trabajo, como alquiler de oficinas, servicios públicos, y gastos de infraestructura. Esto puede conllevar ahorros significativos para las empresas.
  • Al ofrecer la posibilidad de trabajar desde casa o en horarios flexibles, el teletrabajo facilita la conciliación entre la vida laboral y familiar.
  • También, mejora el bienestar y la calidad de vida de las plantillas, lo que puede conllevar un aumento de la productividad y la retención del talento.
  • E impulsa la sostenibilidad al eliminar desplazamientos innecesarios. Esto contribuye a disminuir la contaminación y la huella de carbono, fomentando un modelo de trabajo más eco-friendly.

Esperamos que la información te resulte de ayuda y puedas beneficiarte de los incentivos.

No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

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Nueva edad de jubilación para autónomos a partir de 2025

Nueva edad de jubilación para autónomos a partir de 2025

A partir del próximo año se producirán cambios importantes en la edad de jubilación para las personas trabajadoras por cuenta propia.

Nueva edad de jubilación para autónomos a partir de 2025. Te lo contamos, a continuación:

 

¿A qué edad se pueden jubilar los autónomos en 2024?

En general, los autónomos tienden a jubilarse aproximadamente año y medio más tarde que el resto de personas trabajadoras asalariadas recibiendo pensiones más bajas.

Mientras que la edad promedio de jubilación del régimen general es de 65 años, los autónomos se retiran a una media de 66,3 años.

Algunos autónomos incluso optan por continuar trabajando hasta los 70 años.

Esta diferencia en la edad de jubilación entre autónomos y asalariados se debe a varias razones, como la necesidad de mantener ingresos más altos o la falta de cotizaciones suficientes para garantizar una pensión más cómoda.

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¿Cuál es la edad legal de jubilación en 2024?

En 2024 la edad legal de jubilación ordinaria ha aumentado en dos meses con respecto al año 2023 estableciéndose en:

  • 66 años y 6 meses para quienes cuenten con menos de 38 años de cotización.
  • 65 años para aquellos que hayan cotizado más de 38 años.

Sin embargo, para las personas trabajadoras autónomas se aplica un coeficiente reductor a sus pensiones.

Además, la edad de jubilación anticipada en 2024 también se ha visto incrementada en 2024. Es posible acceder a la jubilación anticipada hasta 2 años antes de la edad legal ordinaria, lo que implica que la persona deberá tener:

  • 64 años y 6 meses, si dispone de menos de 38 años de cotización.
  • 63 años para quienes tengan más de 38 años cotizados.

 

¿Cuál será la edad de jubilación para autónomos en 2025?

A partir del próximo año 2025 las personas trabajadoras por cuenta propia podrán jubilarse recibiendo el 100% de la base reguladora de su pensión:

  • A los 65 años cuando hayan cotizado durante al menos 38 años y 3 meses.
  • A los 66 años y 6 meses si han cotizado más de 36 años y medio.

Por lo tanto, los autónomos con menos cotización tendrán que esperar hasta casi los 67 años para alcanzar la jubilación con la pensión completa.

Es decir, las personas trabajadoras autónomos que por diferentes circunstancias, no lleguen a cumplir con al menos 38 años y 3 meses de tiempo cotizado, tendrán que cumplir los 66 años y 6 meses para jubilarse.

Es importante recordar que desde enero de 2023 los autónomos deben cotizar a la Seguridad Social en función de sus ingresos netos reales.

Este cambio implica que todas las personas trabajadoras, independientemente de sus ingresos o tiempo cotizado, deben presentar la Declaración de la Renta.

En los próximos años la edad mínima y el período de cotización requeridos serán:

En 2026:

  • 65 años y haber cotizado 38 años y 3 meses o más.
  • 66 años y 10 meses si se ha cotizado menos de 38 años y 3 meses.

En 2027:

  • 65 años y haber cotizado 38 años y 6 meses.
  • 67 años si se ha cotizado menos de 38 años y 6 meses.

 

¿Podrá un autónomo jubilarse en 2025 con 35 años cotizados?

Una persona trabajadora autónoma que desee jubilarse con 35 años cotizados en 2025 podrá hacerlo solo a partir de los 66 años y 8 meses.

Para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación es esencial haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social, con al menos dos de estos años cumplidos en los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.

Si no se cumple este requisito los autónomos no podrán acceder a la pensión contributiva.

 

¿Será posible que un autónomo se jubile a los 63 años en 2025?

Sí, siempre y cuando tenga 38 años y 3 meses cotizados la persona trabajadora autónoma podrá jubilarse de manera anticipada.

No obstante, esta opción supone recortes de la pensión según los meses en los que se solicite el adelanto.

 

¿Qué pasa si un autónomo cumple la edad legal pero no ha cotizado lo suficiente?

En esta situación, la persona trabajadora autónoma no podrá acceder al 100% de su pensión.

Se aplicará un porcentaje a su base reguladora en función de los años que se hayan cotizado.

Es fundamental tener en cuenta que la cuantía de la pensión se verá afectada directamente por el tiempo que el autónomo haya contribuido al sistema de seguridad social.

Para jubilarse y cobrar toda la prestación se requieren:

  • Hasta el año 2026: tener cotizados 36 años y medio.
  • A partir de 2027: tener 37 años cotizados.

Si un autónomo no cumple con los requisitos para acceder a la pensión íntegra de jubilación, se irán aplicando una serie de porcentajes para calcular la cuantía a percibir:

  • Durante los primeros 15 años cotizados se aplica el 50% a la base reguladora.
  • Pasados esos 15 años, por cada mes adicional de cotización que sume el autónomo, se añade un 0,21%.
  • A partir del mes 49 y durante los 209 meses siguientes se aplica un 0,19% más por cada mes (hasta llegar al 100% a los 36,5 años).

 

¿Cuál es la pensión que cobran los autónomos en 2024?

Las pensiones contributivas de las personas trabajadoras autónomas han experimentado un incremento del 3,8% en 2024, en línea con la variación del IPC de este año.

  • Pensión media de jubilación: 953,07 euros/mes (+35 euros).
  • Pensión media de viudedad: 639,79 euros/mes (+23 euros).
  • Pensión media de incapacidad permanente: 879,05 euros/mes (+33 euros).
  • Pensión media de orfandad: 408,73 euros/mes (+15 euros).
  • Pensión media en favor de familiares: 560,16 euros/mes (+21 euros).

Esperamos que el contenido te sirva de ayuda. No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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Webinar Contrato de formación en alternancia: trámites y requisitos con CGS Guipúzcoa

Webinar Contrato de formación en alternancia: trámites y requisitos con CGS Guipúzcoa

¿Te gustaría incorporar personal a tu equipo y aprovechar bonificaciones sin tener la obligación de mantener el empleo durante 3 años? ¡Descarga nuestro Webinar sobre el contrato de formación y todas sus ventajas!

En Grupo2000 realizamos el Webinar Contrato de formación en alternancia: trámites y requisitos en colaboración con el Colegio de Graduados Sociales de Guipúzcoa.

La sesión, impartida por Irene Barrios, experta en la tramitación de contratos de formación, puede visualizarse en diferido.

¿Qué aprenderás durante la sesión?

  • Qué es el contrato de formación en alternancia.
  • ¿Quiénes pueden beneficiarse de esta modalidad contractual? Requisitos para la persona trabajadora.
  • Condiciones que debe cumplir la empresa para firmar este contrato en 2024.
  • Trámites y pasos a seguir para obtener las bonificaciones disponibles.

¡Descarga la grabación para ver el contenido! Te mantendrás al día de todas las novedades sobre esta modalidad de contratación.

 

¿Cómo visualizar el Webinar Contrato de formación en alternancia: trámites y requisitos?

Si deseas descargar la sesión simplemente tienes que completar este formulario:

Este campo está oculto cuando se visualiza el formulario
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

Tras incluir tus datos recibirás un email de confirmación para acceder a la descarga de la sesión y visualizarla en diferido.

¡IMPORTANTE! Recuerda revisar siempre todas tus bandejas de entrada.

 

¿A quiénes está dirigido este Webinar?

La sesión está dirigida, especialmente, a graduados y graduadas sociales que deseen mantenerse al día sobre las novedades y particularidades del contrato de formación en alternancia.

Además, es interesante para empresas, autónomos, y profesionales de RRHH interesados en conocer cómo implementar y gestionar correctamente el contrato de formación.

 

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¿Qué es y cómo funcionará la nueva cuota de solidaridad en 2025?

¿Qué es y cómo funcionará la nueva cuota de solidaridad en 2025?

El Boletín RED de 7 de septiembre de 2024 incluye todos los detalles sobre la cotización adicional de solidaridad, que entrará en vigor en enero de 2025.

A estos detalles, se suma una nueva aclaración de la TGSS sobre el procedimiento para aplicar esta nueva cuota. Más abajo, tienes todos los detalles.

Antes de nada, recordar que el pasado 27 de marzo, el Gobierno aprobó el Real Decreto 322/2024, que introduce modificaciones en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Entre las principales novedades está la nueva cuota de solidaridad, que se aplicará a la parte del salario que supere la base máxima de cotización.

En este post, te explicamos qué es y cómo funcionará la nueva cuota de solidaridad en 2025.

 

¿Qué es la cuota de solidaridad?

La cuota de solidaridad es una nueva cuota que van a pagar los salarios más altos a partir de 2025 para sostener las pensiones.

Se trata de una cotización adicional para los ingresos que excedan la base anual de cotización.

De momento, la base máxima de cotización a partir de la que se aplicará la cuota de solidaridad es de 4.720,5 euros al mes. Habrá que esperar para ver si estas cuantías se modifican a lo largo de 2025.

Esta cuota se determinará en función del exceso de los rendimientos de trabajo por cuenta ajena sobre la base máxima de cotización que se establezca en los presupuestos generales de cada año.

La medida se sumaría al MEI cuyo fin también es aumentar un poquito los ingresos destinados a la hucha de las pensiones.

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¿Cuál será el porcentaje aplicable a la cuota de solidaridad?

La cuota de solidaridad se aplicará de la siguiente forma:

  • Un incremento del 0,92% en la cotización para los ingresos que se sitúen entre la base máxima de cotización y un 10% por encima de dicha base.
  • Un aumento del 1% en la cotización para los ingresos que van desde un 10% por encima de la base máxima hasta el 50%.
  • Una subida del 1,17% en la cotización para los ingresos que sobrepasen el 50% por encima de la base máxima de cotización.

El porcentaje anterior irá aumentando cada año paulatinamente hasta alcanzar en 2045:

  • Segmento 1: comprenderá desde la base máxima hasta un 10% adicional a la misma, con una cotización del 5,5%.
  • Segmento 2: irá desde el 10% hasta el 50% por encima de la base, cotizando el 6%.
  • Segmento 3: abarcará cualquier cantidad que esté por encima del 50% adicional a la base máxima, con una cotización del 7%.

Detallamos en esta tabla como será el incremento:

Año Desde la base máxima hasta el 10% adicional de la base máxima Desde el 10% adicional hasta el 50% adicional de la base máxima A partir del 50% adicional de la base máxima
  Tipo de cotización en % Tipo de cotización en % Tipo de cotización en %
2025 0,92 1,00 1,17
2026 1,15 1,25 1,46
2027 1,38 1,50 1,75
2028 1,60 1,75 2,04
2029 1,83 2,00 2,33
2030 2,06 2,25 2,63
2031 2,29 2,50 2,92
2032 2,52 2,75 3,21
2033 2,75 3,00 3,50
2034 2,98 3,25 3,79
2035 3,21 3,50 4,08
2036 3,44 3,75 4,38
2037 3,67 4,00 4,67
2038 3,90 4,25 4,96
2039 4,13 4,50 5,25
2040 4,35 4,75 5,54
2041 4,58 5,00 5,83
2042 4,81 5,25 6,13
2043 5,04 5,50 6,42
2044 5,27 5,75 6,71
2045 5,50 6,00 7,00

 

¿Cuándo comenzará a aplicarse la cuota de solidaridad?

La cuota de solidaridad será de aplicación a partir de enero de 2025.

 

¿Cómo se va a distribuir la cuota de solidaridad?

La cuota de solidaridad se distribuirá entre la empresa y la persona trabajadora en la misma proporción que las contingencias comunes, según establece el Real Decreto 322/2024.

Un 83,39% será a cargo de la empresa, mientras que un 16,61% irá a cargo de la persona trabajadora.

 

¿A qué personas trabajadoras afectará la cuota de solidaridad?

La cuota de solidaridad será de aplicación a las personas trabajadoras que tengan ingresos por encima de la base máxima de cotización.

Es decir, se aplicará a los trabajadores que tengan salarios más elevados. En particular:

  • Personas trabajadoras que coticen en Régimen General de la Seguridad Social.
  • Personas trabajadoras por cuenta ajena del Régimen de los Trabajadores del Mar.
  • Personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

 

¿Se aplicará la cuota de solidaridad a los autónomos?

Por ahora, las personas trabajadoras autónomas están exentas de pagar la cuota de solidaridad.

Esto significa que la medida no afectará a quienes estén inscritos en el RETA.

Sin embargo, desde SUMAR han propuesto que los autónomos con rendimientos netos superiores a la base máxima de cotización también deban asumir esta cuota, al igual que los trabajadores por cuenta ajena.

Esta medida está aún en debate, por lo que podría haber cambios en el futuro para este colectivo.

 

¿Cuál será el plazo reglamentario de ingreso de la cotización adicional de solidaridad?

El plazo reglamentario de ingreso de la cotización adicional de solidaridad finalizará el último día del mes siguiente a aquel en que deban abonarse las retribuciones.

Las empresas tendrán que comunicar por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social:

  • Los datos identificativos de las personas trabajadoras afectadas por la cotización adicional.
  • El periodo en que tienen que abonarse las retribuciones.
  • El importe de las retribuciones que determinen una base de cotización que supere la base máxima de cotización aplicable.
  • El importe de las bases de cotización comprendidas entre la base máxima y la determinada por las retribuciones computables.

 

¿Cómo se aplicará la cotización adicional de solidaridad a partir de 2025?

A partir de enero de 2025, la cotización adicional de solidaridad se aplicará sobre la parte del salario que exceda la base máxima de cotización.

Se utilizarán tres nuevos conceptos económicos para calcular el exceso en tres tramos distintos:

  • Concepto 497 “cotización adicional solidaridad. Exceso Primer tramo” (exceso hasta el 10% base máxima).
  • Concepto 498 “cotización adicional solidaridad. Exceso Segundo tramo” (exceso desde el 10% hasta el 50% base máxima).
  • Concepto 499 “cotización adicional solidaridad. Exceso Tercer tramo” (exceso superior al 50% de la base máxima).

La TGSS calculará las cuotas correspondientes aplicando el tipo de cotización tanto a la empresa como a la persona trabajadora, y este cálculo aparecerá en el Recibo de Liquidación de Cotizaciones, pero no en la Relación Nominal de Trabajadores.

Es importante consignar siempre estos conceptos en el primer tramo. Si se colocan en más de un tramo o en otro incorrecto se generará un error y la cotización no se conciliará.

Además, estos conceptos se aplicarán incluso si la persona trabajadora está en una situación especial en la que solo cotiza la empresa.

Para las retribuciones retroactivas si la persona trabajadora ya superó la base máxima en liquidaciones anteriores solo se incluirán los conceptos por la cotización adicional de solidaridad.

En caso contrario, también se añadirán las bases de cotización de contingencias comunes o accidentes de trabajo.

Este mecanismo se aplicará en todos los tipos de liquidación.

 

¿Cómo afectará la cuota de solidaridad a las empresas?

Este recargo podría representar un sobrecoste para las empresas de hasta un 8% para el año 2045.

Sin embargo, el impacto comenzará a notarse el próximo año con las primeras cuotas anuales, que oscilarán en torno a 280 euros por cada persona empleada que tenga un salario superior a 60.000 euros al año.

 

Las empresas deberán abonar 281 euros más al año por un asalariado que cobre 7.500 euros al mes

La Seguridad Social ha puesto un ejemplo para facilitar el entendimiento sobre cómo funciona la cuota de solidaridad.

En concreto, han detallado cuánto pagaría una empresa con una persona empleada que cobrase 7.500 euros al mes con pagas extras prorrateadas.

  • Primer paso: aplicar un recargo del 0,92% a los primeros 472,05 euros que exceden la base de cotización (es decir, el 10% adicional). Esto significa que el recargo correspondiente sería de 4,34 euros.
  • Segundo paso: sumar un 1% de cotización sobre la cantidad que va desde 472,05 euros hasta los 2.630,25 euros, lo que vienen a suponer 18,88 euros mensuales.
  • Último paso: aplicar un recargo del 1,17% para los ingresos que excedan el 50% por encima de la base máxima, lo que supondría añadir 4,90 euros más.

En total, estos recargos sumarían 337,44 euros anuales en concepto de cotización de solidaridad.

Esta suma supondría:

  • 83,39% para la empresa.
  • 16,61% para la persona empleada.

Por lo tanto, la empresa tendría que asumir 281,39 euros más de cotización anual por la persona empleada, según el ejemplo señalado por la Seguridad Social.

 

Nuevas aclaraciones sobre cómo aplicar la cotización de solidaridad

Desde TGSS han señalado nuevas aclaraciones sobre la aplicación de esta nueva cotización adicional en el Boletín 09/2024 publicado el 10 de octubre:

Incluso en casos especiales, donde las personas trabajadoras están exentas de cotizar por contingencias comunes (por ejemplo, en situaciones de incapacidad), deberán igualmente pagar esta cotización adicional de solidaridad si superan el tope de cotización.

La base de cotización máxima se calcula según la modalidad de cotización:

  • Personas trabajadoras por cuenta ajena con modalidad de cotización diaria: tendrán que ingresar la cuota de solidaridad en función de las retribuciones diarias que superan la base máxima diaria multiplicada por los días cotizados.
  • Personas trabajadoras por cuenta ajena con modalidad de cotización mensual: ingresarán la cuota de solidaridad sobre las retribuciones mensuales que exceden la base máxima mensual, ajustadas proporcionalmente a los días trabajados.

Para quienes tienen bases de cotización y cuotas fijas se aplica sobre el tope general de cotización, sin importar los valores fijos de cada colectivo.

¡Excepción! Las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Minería del Carbón quedan excluidas de la aplicación de esta cotización adicional de solidaridad.

En casos de pluriempleo se aplica a la suma de los salarios que superen el tope máximo general de cotización, sin distribuir ese tope entre las distintas empresas.

Para el colectivo de artistas la cotización adicional de solidaridad debe calcularse por las retribuciones que excedan del tope máximo de cotización establecido en cada momento, salvo que el importe de la base a cuenta sea superior a aquél, en cuyo caso se calcularía sobre las retribuciones que excedan de la base de cotización a cuenta.

Esta cotización adicional de solidaridad será definitiva para las empresas y provisional para la persona trabajadora, regularizándose dicha cotización provisional al finalizar el ejercicio económico, junto con la cotización por contingencias comunes y la cotización para desempleo.

La cotización adicional se aplica sobre los pagos adicionales que las empresas hagan a sus personas empleadas como mejora de prestaciones (excepto en casos de  IT) cuando estas superen la base máxima de cotización.

No se consideran para esta cotización los pagos de mejoras realizados durante situaciones especiales, que ya están integrados en la base de cotización de los meses de referencia.

La cotización adicional de solidaridad no permite bonificaciones, reducciones, exenciones ni deducciones. Tampoco se puede reducir con coeficientes o fórmulas de disminución aplicables a las cotizaciones normales.

 

Aclaraciones sobre la aplicación de la cotización de solidaridad en las liquidaciones de cuotas

  • No es necesario especificar o identificar esta cotización en el sistema de afiliación, ni realizar ningún trámite en el sistema CASIA.
  • Debe informarse únicamente en las liquidaciones de cuotas en los casos en que corresponda pagar esta cotización adicional.
  • La información se debe reportar en los conceptos económicos 497 (exceso primer tramo), 498 (exceso segundo tramo) y 499 (exceso tercer tramo), comenzando siempre en el primer tramo.
  • En los casos en que no aplique esta cotización, no es necesario reportar los conceptos económicos mencionados

¿Estabas al tanto de la aplicación de la nueva cuota de solidaridad? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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