¿Qué cursos son obligatorios para las empresas en 2024?

¿Qué cursos son obligatorios para las empresas en 2024?

¿Sabes qué formación debes ofrecer a tu plantilla para mantenerte al día en cuanto a nuevas normativas y evitar sanciones?

En este post te ayudamos a entender qué cursos son obligatorios para las empresas en 2024.

 

Cursos obligatorios para las empresas en 2024

A continuación, resumimos qué cursos debes ofrecer a tu plantilla, independientemente del sector al que te dediques para cumplir con tus obligaciones:

 

Curso de Prevención de Riesgos Laborales

Formar al personal en Prevención de Riesgos Laborales es una obligación que deben cumplir todas las empresas.

Tal y como recoge el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es necesario que las empresas garanticen una formación tanto teórica como práctica en este ámbito.

Desde el momento en que una compañía contrata a una persona trabajadora esta tendrá derecho a recibir formación en prevención de riesgos laborales.

Además, siempre que se produzcan cambios en su actividad laboral o se introduzcan nuevas tecnologías o equipos de trabajo también será necesario ofrecer la formación adecuada.

La formación deberá estar siempre adaptada a la actividad laboral que desempeñe esa persona y deberá impartirse dentro de la jornada de trabajo.

La principal ventaja de esta formación es que permite a la plantilla desarrollar sus labores con mayor seguridad y con los equipos de trabajo necesarios para garantizar la eficacia de las actividades sin poner en riesgo a ninguna persona de la empresa.

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Curso de Protección integral contra las violencias sexuales. Incluye Plan LGTBI 

La Ley Orgánica 10/2022 obliga a las empresas a formar a sus plantillas sobre la prevención y sensibilización del acoso para la protección integral contra las violencias sexuales.

Por eso, es fundamental realizar un curso adaptado a esta normativa para concienciar a la plantilla sobre la importancia de prevenir la violencia sexual en el ámbito laboral.

En nuestro caso, nuestro Curso de Protección integral contras las violencias sexuales incluye información sobre el Plan LGTBI, obligatorio desde el 2 de marzo de 2024 para las empresas con más de 50 personas empleadas.

El Plan LGTBI cubre aspectos clave para asegurar un entorno de trabajo inclusivo y respetuoso con la diversidad sexual y de género.

Asimismo, es importante recordar que todas las empresas, independientemente del tamaño de su plantilla, están obligadas a tener un Protocolo de Acoso Laboral.

Este protocolo debe proporcionar a todo el personal las herramientas necesarias para saber cómo actuar en caso de sufrir acoso y prevenirlo eficazmente.

¿Qué empresas deben ofrecer formación sobre igualdad a su plantilla?

Todas las empresas están obligadas a ofrecer formación sobre igualdad y prevención del acoso sexual a su personal.

En el caso de las universidades estas deben incorporar en sus planes de estudios contenidos dirigidos a la sensibilización y formación en materia de violencia sexual, con especial atención a los estereotipos de género y a los derechos de las víctimas.

La Ley Orgánica 10/2022 también establece en su artículo 13 la obligación de las Administraciones Públicas de promover condiciones de trabajo que eviten conductas que atenten contra la libertad sexual.

Además, el 7 de octubre del año pasado entró en vigor un nuevo artículo que obliga a los Colegiados de la Abogacía a garantizar una formación adecuada, periódica y gratuita de los letrados y procuradores encargados de asistir a víctimas de violencias sexuales.

Esta formación debe cubrir aspectos de igualdad, perspectiva de género y protección integral contra todas las violencias sexuales.

Curso sobre Prevención del blanqueo de capitales

Otro de los cursos obligatorios para las empresas en 2024 es el de Prevención del Blanqueo de Capitales.

Las empresas deben ofrecer a su plantilla formación en materia de prevención de blanqueo de capitales, tal y como establece el artículo 29 de la Ley 10/2010, que indica:

«Las acciones formativas serán objeto de un plan anual que, diseñado en función de los riesgos del sector de negocio del sujeto obligado, será aprobado por el órgano de control interno».

¿Tu empresa pertenece a uno de los sectores obligados? Este requisito se aplica a asesores fiscales, auditores de cuentas, empresas de servicios de inversión, promotores inmobiliarios, notarios y abogados involucrados en operaciones de compraventa de inmuebles, entre otros.

Es fundamental que las compañías adopten las medidas oportunas para que sus plantillas tengan conocimiento de las exigencias derivadas de la Ley.

Para ello, deben ofrecer cursos específicos de formación permanente orientados a detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo e instruir a sus plantillas sobre la forma de proceder en tales casos.

Curso de Manipulador de Alimentos

Para trabajar en hostelería y comercio, es obligatorio contar con un Certificado de Manipulador de Alimentos, que garantiza el conocimiento adecuado sobre cómo manipular y estar en contacto con los alimentos de manera segura.

Por ello, las empresas hosteleras y los operadores de empresas alimentarias deben ofrecer a su personal formación específica sobre la manipulación de alimentos.

Esta formación es crucial para asegurar que todas las personas empleadas comprendan y sigan las prácticas adecuadas para mantener la higiene y seguridad alimentaria.

En caso de inspección será responsabilidad de la empresa acreditar que su personal ha realizado el Curso de Manipulador de Alimentos.

Curso de Alergias Alimentarias

Desde 2021, el Reglamento Europeo UE 2021/382 exige que las empresas hosteleras proporcionen formación adecuada sobre alergias alimentarias a su personal.

Esta formación es fundamental para evitar riesgos en la compañía, ya que en los últimos años ha aumentado el número de personas con intolerancias y alergias alimentarias.

Para prevenir reacciones adversas, es esencial que los empleados sean meticulosos en el manejo y la preparación de los alimentos, asegurándose de seguir los protocolos de seguridad alimentaria adecuados

Curso de Control de Legionella 

El Real Decreto 487/2022 establece la obligación de implementar un Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL) y de formar al personal para prevenir su propagación, especialmente en instalaciones de riesgo.

Ofrecer esta formación es fundamental en hoteles, alojamientos turísticos, centros sanitarios, gimnasios, industrias alimentarias y otras instalaciones similares.

Es importante que las personas designadas para realizar operaciones en las que exista riesgo de aparición de la bacteria realicen el Curso de control de Legionella.

Esta formación garantiza que el personal comprenda los protocolos necesarios para identificar y mitigar los riesgos asociados a la Legionella, protegiendo así la salud pública.

¿Qué cursos son recomendables para las empresas en 2024?

Además de los cursos obligatorios que hemos mencionado, existen otros que, aunque no sean obligatorios, son altamente recomendables para las empresas:

 

Curso de Compliance Officer

Aunque no es obligatorio para todas las empresas ofrecer este tipo de formación a la plantilla, sí es recomendable y cada vez más necesario contar con una persona que realice las funciones en la empresa.

Un Compliance Officer es el encargado de asegurar que la empresa cumpla con los requisitos legales y con todas las políticas y estatutos internos.

Esta figura es crucial para establecer y mantener un programa de cumplimiento efectivo dentro de la organización.

Tener un Compliace Officer es altamente recomendable porque, en caso de un posible delito, la empresa podrá demostrar que ha tomado las medidas necesarias para evitar comportamientos delictivos.

Por tanto, esta formación proporciona las herramientas necesarias para identificar, prevenir y gestionar riesgos legales y de cumplimiento, protegiendo así a la empresa y su plantilla.

Formación en Ciberseguridad

Aunque la formación en Ciberseguridad tampoco es obligatoria sí que es altamente recomendable dotar a las plantillas de herramientas útiles para evitar ciberataques y proteger la seguridad informática de la empresa.

La mayoría de los ciberataques ocurren debido al desconocimiento de la plantilla sobre prácticas seguras en informática.

Para evitar estos riesgos las compañías deben ofrecer formación en ciberseguridad a su personal.

Esta formación ayudará al personal a reconocer y responder adecuadamente a las amenazas, garantizando una mayor protección para la información y los sistemas de la empresa.

 

Aprovecha tu crédito de formación bonificada y forma a tu plantilla

Si deseas cumplir con tus obligaciones y ofrecer formación a tu plantilla tienes una opción muy interesante. Todas las empresas tienen un crédito anual que pueden gastar en formación para su personal.

Gracias a la formación bonificada las empresas pueden formar a sus plantillas a coste 0 euros, ya que el importe de la acción formativa es bonificable en las cuotas de la Seguridad Social.

¿Conocías qué cursos son obligatorios en 2024? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

Grupo2000, centro especializado en contratos de formación y formación bonificada para empresas

Grupo2000 somos un centro acreditado por el SEPE para dar formación bonificada con más de 24 años de experiencia en el sector.

Disponemos de un amplio Catálogo de cursos en el que podrás encontrar el que mejor se adapte a las necesidades de tu plantilla.

Nuestros cursos pueden ser bonificados a través de los créditos de formación de la empresa. Nos encargamos de realizar todas las gestiones relacionadas con FUNDAE.

Además, en Grupo2000 estamos especializados en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Te permitirá contratar hasta 2 años sin costes en los Seguros Sociales.

¿Deseas realizar algún curso de formación bonificada? Déjanos un mensaje en el chat o llámanos al 958 80 67 60, ¡nos encargamos de todo!

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Ayudas de hasta 7.200 euros para autónomos andaluces

Ayudas de hasta 7.200 euros para autónomos andaluces

La Junta de Andalucía ha publicado la Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, convocando las subvenciones de las líneas 4 y 5 reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020.

Estas subvenciones están diseñadas para ayudar a las personas trabajadoras autónomas a mejorar el equilibrio entre su vida laboral y familiar.

Ayudas de hasta 7.200 para autónomos andaluces para conciliar. Te contamos todo sobre sus trámites y requisitos.

 

¿Cómo es la ayuda de hasta 7.200 en Andalucía para conciliar?

El objetivo de la ayuda, recogida en la Línea 4 de las subvenciones, es servir de incentivo para que las personas trabajadoras autónomas puedan continuar con su actividad incluso si tienen hijos o hijas menores de 3 años.

Más abajo, te contamos los requisitos que necesitas cumplir para solicitarla.

Además, existe otra ayuda (Línea 5) destinada a las contrataciones realizadas por personas trabajadoras autónomas para su sustitución en los supuestos de:

  • Riesgo durante el embarazo.
  • Períodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.

Analizamos sus requisitos, a continuación.

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Ayuda para el cuidado de hijos e hijas menores de 3 años en Andalucía

La Línea 4 supone una ayuda de 6.000 euros para las personas trabajadoras autónomas con hijos o con hijas menores de 3 años a su cargo en el caso en el que:

  • Se contrate durante 12 meses a personas en desempleo.
  • ¡Importante! Si se contrata a dicha persona hasta que el hijo o hija cumpla los 3 años le corresponderá la parte proporcional de la ayuda.

Esto es para favorecer que la persona contratada trabaje en su actividad económica o profesional mientras cuidan de sus hijos o hijas.

 

¿Qué requisitos tiene que cumplir el autónomo para acceder a la ayuda?

Para acceder a la ayuda es necesario cumplir estos requisitos:

  • Estar dado de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda.
  • Residir o tener domicilio fiscal en Andalucía.
  • Tener a cargo hijos o hijas menores de 3 años por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.
  • Formalizar una contratación por cuenta ajena, en cualquier modalidad, a jornada completa o a tiempo parcial, no inferior a 20 horas semanales.
  • Que la persona contratada figurara como desempleada y estuviera inscrita como demandante de empleo el día antes de la contratación.
  • La duración del contrato debe ser de 12 meses o la parte proporcional que corresponda hasta que el hijo o hija cumpla los 3 años.

 

¿Qué tipo de contratos se pueden subvencionar?

Para esta ayuda se subvenciona cualquier modalidad de contratación, pudiendo ser a jornada completa o a tiempo parcial, siempre y cuando no sea inferior a 20 horas semanales.

Desde Grupo2000 recomendamos la firma de un contrato de formación en alternancia por las bonificaciones adicionales que supone:

  • Bonificación de los costes en Seguros Sociales.
  • Bonificación de la formación teórica.
  • Bonificación de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización.

¿Y si firmo un contrato a tiempo parcial?

No pasa nada. Simplemente la cuantía de la subvención se adaptará de manera proporcional a la jornada.

 

¿Cuál es la cuantía máxima de la ayuda?

Los 6.000 euros que supone la ayuda pueden incrementarse hasta los 7.200 en los casos en los que la persona desempleada que se contrate sea:

  • Mujer.
  • Hombre menor de 30 años.
  • Persona con discapacidad superior al 33%.
  • Víctima de violencia de género o terrorismo.

Además, como mencionamos anteriormente hay otra ayuda a la que pueden acceder las mujeres autónomas en Andalucía.

 

Ayudas de hasta 3.200 euros para sustituir a una mujer autónoma en Andalucía

La línea 5 de las subvenciones tiene como fin facilitar a las mujeres trabajadoras autónomas su sustitución en los supuestos de riesgo de embarazo, así como en los casos de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento familiar.

 

¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar la ayuda?

Se deberán cumplir estos requisitos:

  • Estar dadas de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda.
  • Residir y tener domicilio fiscal en Andalucía a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.
  • Firmar un contrato de interinidad por los motivos anteriormente mencionados.
  • Contratar a una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en la fecha inmediatamente anterior a la firma del contrato.
  • El nuevo contrato debe suponer un incremento de la plantilla contratada respecto del mes natural anterior a la formalización del mismo, salvo que se realice el contrato con la misma persona que se contrató para cubrir el período de riesgo durante el embarazo.

 

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

La duración de la ayuda es de máximo 8 meses y la cuantía a recibir puede ser de:

 

Contrato de interinidad

La cuantía subvencionable es de 3.200 euros en los supuestos de riesgos de embarazo, siempre que se firme a jornada completa.

 

Contrato para períodos de descanso por nacimiento

En los períodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar se contempla una ayuda de:

  • 1.700 euros: en el caso de que se contrate a jornada completa durante 16 semanas.
  • 1.900 euros: si se contrata a una persona durante 18 semanas.

Las cuantías (al igual que en la ayuda anterior) podrán aumentar su cuantía en un 50% si se contrata a una persona:

  • Menor de 30 años.
  • Con discapacidad igual o superior al 33%.
  • Víctima de violencia de género o terrorismo.

Si se realiza una contratación parcial entonces las cuantías se adaptarán de manera proporcional, siendo la duración mínima de 20 horas semanales.

 

¿Cómo se solicitan las ayudas?

Ambas ayudas podrán solicitarse antes del 15 de septiembre de 2024 o hasta que se agote el crédito previsto para las ayudas.

La solicitud tendrá que hacerse de manera electrónica accediendo a la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo andaluz.

¿Conocías estas ayudas disponibles en Andalucía? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

Grupo2000, centro especializado en contratos de formación

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¡Te esperamos!

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Cómo corregir errores en la Renta con la Complementaria calculada

Cómo corregir errores en la Renta con la Complementaria calculada

El 1 de julio finalizó el plazo para presentar la Declaración de la Renta 2023.

Sin embargo, hay contribuyentes que puede que hayan cometido errores de pequeño importe. Estos errores pueden ser corregidos de manera voluntaria y sin necesidad de una comprobación adicional de la AEAT.

El proceso se realiza a través del nuevo servicio denominado Complementaria Calculada.

¿Cómo corregir errores en la Renta con la Complementaria Calculada? Te contamos cómo funciona este servicio, a continuación:

 

¿Qué es la Complementaria Calculada?

La Complementaria Calculada es un nuevo servicio habilitado por la Agencia Tributaria que permite a los contribuyentes corregir pequeños errores en la declaración de la Renta de forma sencilla y rápida.

Este servicio facilita la subsanación de errores de importe no muy elevado sin la necesidad de iniciar un procedimiento de comprobación por parte de la AEAT.

Por tanto, por primera vez la Agencia Tributaria ofrece un servicio que permite a los contribuyentes que han presentado la declaración de la Renta:

  • Corregir pequeños errores. Se pueden rectificar errores menores de forma voluntaria.
  • Evitar recargos y sanciones. Se puede realizar la corrección sin recargos de intereses ni sanciones adicionales.

 

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¿Cómo funciona la Complementaria Calculada?

En primer lugar, desde Hacienda avisan a los contribuyentes sobre la detección de errores en el IRPF incluyendo ajustes para subsanar la declaración anterior.

El contribuyente tendrá que acceder a la página web o app de la Agencia Tributaria e ingresar en ‘Servicio de tramitación de borrador / declaración (Renta Web)’.

Después, hará clic en ‘Complementaria Calculada’.

Ahí podrá visualizar el concepto en el que se han detectado diferencias entre la declaración presentada y la información de la que dispone la AEAT.

¿El contribuyente está de acuerdo con la información que Hacienda proporciona?

  • Confirmará la Complementaria Calculada y se entenderá presentada la nueva declaración online.
  • Para ello, tendrá que seleccionar ‘Modificar declaración’ y seguir los pasos que se van indicando.

¿El contribuyente no está de acuerdo y considera justificada la discrepancia?

  • No tendrá que aportar documentación adicional.
  • Simplemente continuará con la declaración original, siempre que esté seguro de que los datos proporcionados son correctos.
  •  

 

¿En qué casos podrá usarse la Complementaria Calculada?

La Complementaria Calculada puede usarse si:

  • Hay un error en la declaración del IRPF.
  • Existen pequeñas discrepancias entre los datos comunicados por el contribuyente y los datos que tiene Hacienda.

En este último caso, no será necesario que el contribuyente presente ningún tipo de documentación si la discrepancia está justificada.

 

¿Es lo mismo la Complementaria Calculada que la declaración complementaria?

No, se trata de dos declaraciones diferentes.

La declaración complementaria se usa para corregir datos o para incluir información que se había omitido.

Se puede hacer hasta 4 años después de la fecha de finalización de la presentación de la declaración.

 

¿Qué ventajas tiene la Complementaria Calculada?

La ventaja principal es que los contribuyentes van a poder subsanar discrepancias sin tener que iniciar procedimientos de comprobación adicionales del trámite del IRPF.

Esta simplificación del proceso permite revisar y confirmar la información de forma online sin tener que realizar ningún tipo de desplazamiento.

Además, se pueden corregir errores sin que haya recargos de intereses ni ningún tipo de sanción.

¿Conocías este nuevo servicio habilitado por Hacienda? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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Multas de 7.500 € a los autónomos por no comunicar sus datos

Multas de 7.500 € a los autónomos por no comunicar sus datos

Hace unos meses, la Tesorería General de la Seguridad Social publicó un nuevo plazo para la comunicación de datos por parte de los autónomos: hasta el 30 de junio de 2024.

El plazo ha finalizado y ahora surge una cuestión: ¿qué pasará con quienes no hayan realizado la comunicación a tiempo? Seguridad Social podría imponer multas de 7.500 € a los autónomos por no comunicar sus datos.

Este tema ha causado mucho revuelo, ya que desde TGSS se han estado solicitando datos que, en muchos casos, ya se tenían.

Analizamos toda la información, a continuación:

Masterclass de Rendimientos de Autónomos

¿Por qué han tenido los autónomos que comunicar sus datos a Seguridad Social?

Durante meses, la Seguridad Social ha estado enviando cartas a los autónomos informándoles de la obligación de comunicar determinados datos que hubiesen sido modificados.

Esto es debido a que la Ley General de la Seguridad Social establece que los trabajadores autónomos debían informar a la TGSS sobre cualquier variación que afectase a su situación en el RETA.

Estos datos sirven para calcular la base reguladora utilizada en el nuevo sistema de cotización por ingresos reales de los trabajadores autónomos.

Las variaciones podrían incluir cambios tanto de carácter personal como profesional.

Algunos ejemplos de variaciones que han debido comunicarse incluyen cambios de domicilio o cambios en el estado civil.

¿Cuál es el problema?

En muchos casos, la Tesorería ya disponía de esta información, lo que ha llevado a que algunos asesores y graduados sociales, encargados de realizar estos trámites en nombre de los autónomos, considerasen esta comunicación adicional como una carga burocrática innecesaria.

El plazo originalmente establecido para esta comunicación venció el 31 de octubre del año pasado. Aunque se esperaba una prórroga hasta el 31 de marzo de este año, esto no sucedió, dejando a muchos autónomos en la incertidumbre sobre posibles sanciones.

Posteriormente, el Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, estableció un nuevo plazo de comunicación de datos por parte de trabajadores por cuenta propia o autónomos que figurasen de alta en determinados regímenes de la Seguridad Social, el cual también ha finalizado desde el 30 de junio.

 

¿Cuáles son las multas por no comunicar los datos en plazo?

Las personas trabajadoras autónomas que no hayan comunicado sus datos a la TGSS dentro del plazo establecido podrían enfrentarse a:

 

Sanciones graves para los autónomos

Según el artículo 22.1 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social se considera infracción grave «no comunicar las variaciones de datos u otras obligaciones establecidas legal o reglamentariamente en materia de inscripción de empresas».

Además, el artículo 39 de la LISOS establece que las sanciones para este tipo de infracciones graves pueden oscilar entre 750 y 7.500 euros, dependiendo del grado de la infracción:

  • Grado mínimo: de 751 a 1.500 euros.
  • Grado medio: de 1.501 a 3.750 euros.
  • Grado máximo: de 3.751 a 7.500 euros.

 

Regularización forzosa de las cuotas de autónomos

Además de las multas, los autónomos que no hayan comunicado sus datos a tiempo podrían enfrentar una regularización forzosa de sus cuotas.

Esto significa que podrían tener que pagar cuantías superiores a las que les corresponderían normalmente.

Esta situación resulta problemática para muchos autónomos, ya que algunos pueden no haber cumplido con su obligación debido a desconocimiento o simplemente por olvido.

 

¿Cuándo finalizó el plazo de comunicación de datos por parte de trabajadores autónomos?

Según el Real Decreto 322/2024, los trabajadores que al 1 de abril de 2024 se encontraran en situación de alta en:

  • El Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia.
  • El Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización.

Si por las peculiaridades de su inclusión en estos regímenes debían aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1.º a 8.º del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social y no hubiesen comunicado dichos datos con anterioridad al 1 de noviembre de 2023:

  • Deberían haberlos comunicado por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 30 de junio de 2024.

¿Qué autónomos estaban obligados a comunicar sus datos a Seguridad Social?

Han estado obligados a comunicar datos sobre su actividad a Seguridad Social:

  • Autónomos societarios.
  • Autónomos colaboradores.
  • Autónomos económicamente dependientes (TRADE).
  • Autónomos al frente de una comunidad de bienes o sociedad civil.
  • Autónomos profesionales que estén colegiados de forma obligatoria.
  • Autónomo principal con colaboradores a su cargo.

 

¿Qué datos debían comunicar los autónomos a Seguridad Social?

Los autónomos debían comunicar a la Seguridad Social los siguientes datos:

Autónomos societarios:

  • Razón social y CIF de todas las sociedades de las que formase parte.
  • Si eran consejeros, administradores o prestaban otros servicios para la sociedad debían comunicar el porcentaje de participación en el negocio, así como el nombre, apellidos y DNI de los familiares convivientes, si los hubiera.

Trabajadores autónomos económicamente dependientes:

  • CIF del cliente principal.

Autónomos obligados a estar colegiados:

  • Colegio profesional al que pertenecen.

Sanitarios en el RETA:

  • CIF del pagador si prestasen servicios para la empresa privada además de trabajar a jornada completa para el servicio público.

Autónomos con otros autónomos colaboradores a su cargo:

  • Nombre, apellidos y NIF de estos colaboradores.
    •  

 

¿Cómo había que comunicar los cambios a la Seguridad Social?

La opción electrónica ha sido la más rápida y cómoda, especialmente para quienes dispusieran de los medios necesarios, como el Certificado Digital o el usuario y contraseña de Cl@ve.

Los autónomos debían presentar sus datos utilizando el servicio «Empresario Colectivo. Identificación de Empresa. Asignación de CCC inicial». Para ello, era necesario:

  1. Acceder al sitio web de la Seguridad Social.
  2. Navegar a la sección «Empresas».
  3. Seleccionar «Afiliación, inscripción y modificaciones».
  4. Identificarse con el Certificado Digital.

Los autónomos societarios que formaban parte de dos o más empresas colectivas:

  • Habrá tenido que comunicar a la Seguridad Social tantas actividades distintas como personas jurídicas o comunidades de bienes de las que forme parte y que determinen su alta en RETA.
  • Esto se podía hacer a través del Servicio “Comunicar nueva actividad” disponible en el Portal de la Seguridad Social”.

Además, desde TGSS informaron que existía la posibilidad de comunicar los datos a través de un usuario en su sistema RED.

Trámite presencial:

Para aquellos que prefirieron realizar el trámite de forma presencial, era necesario solicitar una cita previa y llevar todos los documentos necesarios para evitar retrasos o problemas en el proceso.

Esperamos que este post te haya sido de ayuda. Si tienes dudas o quieres aportar alguna novedad al contenido, no olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

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Inspección vigila los contratos por obra o servicio aún vigentes

Inspección vigila los contratos por obra o servicio aún vigentes

Desde marzo de 2022, los contratos por obra o servicio han sido eliminados. Sin embargo, los contratos firmados antes de esa fecha se mantendrán vigentes hasta alcanzar su duración máxima en 2025.

La Inspección de Trabajo está controlando estos casos, así como los encadenamientos de contratos temporales, ya que una persona trabajadora no puede estar contratada en la misma empresa por más de 18 meses dentro de un período de 24 meses.

Te contamos todo lo que debes saber: Inspección vigila los contratos por obra o servicio aún vigentes. Tienes toda la información, a continuación:

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¿Qué es un contrato por obra o servicio?

El contrato por obra o servicio fue una modalidad contractual eliminada tras la Reforma Laboral.

Este tipo de contrato se utilizaba para contratar a una persona trabajadora para la realización de una obra o servicio de duración determinada en una empresa.

Durante años, estos contratos fueron muy comunes. Sin embargo, con el objetivo de fomentar la creación de empleo estable la reforma laboral puso fin a los contratos por obra o servicio.

Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 32/2021 se prohíbe la firma de estos contratos temporales para cubrir picos de mayor actividad cuando el aumento de tareas esté relacionado con la actividad normal de la empresa.

 

¿Han desaparecido por completo los contratos por obra o servicio en 2024?

Aunque la reforma laboral eliminó los contratos por obra o servicio, aún pueden existir hasta el 31 de diciembre de 2025, siempre que se hayan dado de alta antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 32/2021.

La duración máxima de estos contratos siempre ha sido de 3 años, ampliables hasta 4 años por convenio colectivo.

En cualquier caso, el Real Decreto Ley 32/2021 únicamente permite celebrar contratos de duración determinada:

  • Por circunstancias de la producción
    • Se refiere al incremento ocasional e imprevisible que, aunque relacionado con la actividad normal de la empresa, genera un desajuste temporal entre el empleo estable disponible.
    • También se permite para situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada.
  • Por sustitución de la persona trabajadora

Es importante destacar que no se podrá utilizar la causa de circunstancias de la producción para justificar la realización de trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa

 

¿Cómo son las campañas de Inspección para combatir el fraude en la contratación temporal?

La Inspección de Trabajo está llevando a cabo campañas específicas para controlar el fraude en la contratación.

Como comentamos, aunque ya no se pueden firmar nuevos contratos por obra o servicio, los que se celebraron antes de marzo de 2022 aún se mantienen vigentes hasta alcanzar su máxima duración.

Es crucial revisar estos contratos.

Además, en algunas empresas se producen encadenamientos de contratos temporales, lo cual está regulado estrictamente.

Una persona no puede estar contratada temporalmente en una misma empresa por más de 18 meses dentro de un período de 24 meses. Si se supera este límite el contrato se considerará indefinido.

El tiempo contratado por ETT o por otra empresa cuando exista sucesión o subrogación también computa.

Si la Inspección considera que hay contratos celebrados en fraude de ley las empresas pueden enfrentarse a sanciones de hasta 10.000 euros por contrato.

Para asegurarte de que tu empresa cumple con la normativa vigente y evitar problemas tienes una alternativa muy útil a las restricciones a la temporalidad: los contratos de formación en alternancia.

 

El contrato de formación, la mejor opción para contratar en 2024

Muchas empresas aún desconocen la posibilidad de contratar de forma temporal con el contrato de formación en alternancia.

Este tipo de contrato permite a las empresas contratar durante 2 años sin pagar Seguros Sociales

Además, el contrato de formación combina formación teórica con experiencia práctica.

Esto significa que una persona empleada que comience a trabajar en una empresa a través de este contrato estará formándose mientras trabaja.

Para la empresa esto supone un gran beneficio, ya que contará a medio y largo plazo con una persona empleada mejor cualificada y más preparada

 

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